Descargar PDF Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 79 Jueves, 24 de abril de 2003 Pág. 5.195

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y ADMINISTRACIÓN LOCAL

ORDEN de 14 de abril de 2003 por la que se anuncian ayudas económicas destinadas a subvencionar la realización de obras de adaptación, mejora y equipamiento de las sedes de las entidades locales de Galicia.

A la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Decreto 147/2002, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales (que en virtud del Decreto 8/2003, de 18 de enero, por el que se modifica la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, pasa a denominarse Consellería de Justicia, Interior y Administración Local) le compete, entre otras materias, lo relativo a las relaciones con las corporaciones locales, relaciones que al amparo de los artículos 194 y 195 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia,

podrán ser de colaboración y cooperación económica y revestir las formas de suscripción de convenios y concesiones de subvenciones.

Teniendo en cuenta esto, la Consellería de Justicia, Interior y Administración Local pretende continuar con la labor de colaboración con las entidades locales de Galicia en la mejora de la calidad de la vida local, regulando, por medio de la presente orden, los requisitos y el procedimiento que se seguirá para la concesión de ayudas económicas destinadas a la realización de obras de adaptación, mejora y equipamiento de las sedes de las entidades locales.

Por todo esto,

DISPONGO:

Artículo 1º

1. Se convocan subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la realización de obras de adaptación, mejora y equipamiento de las sedes de las entidades locales de Galicia de carácter no asociativo, en los edificios donde se ubica la casa consistorial, o bien en aquellos que aún tratándose de inmuebles anexos o incluso independientes de éste se dediquen en exclusiva a la prestación de servicios, que de ordinario, se podrían prestar en la propia casa consistorial, incluidas las instalaciones dedicadas a juzgados de paz.

2. Podrán ser beneficiarios de esta subvención aquellas entidades locales de Galicia que tengan menos de 30.000 habitantes, circunstancia que se acreditará de acuerdo con lo establecido en el artículo 4º de esta orden.

3. Se podrán subvencionar:

a) Pequeñas obras de adaptación, así como obras complementarias y menores dentro de las citadas sedes.

b) Equipamiento mobiliario y de oficina (excepto equipos informáticos).

Artículo 2º

Estas subvenciones se harán efectivas con cargo a la aplicación presupuestaria 13.05.123.A.760.0, programa 123.A, hasta una cuantía máxima de seiscientos mil euros (600.000 A), correspondiente a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2003.

La ayuda económica que se conceda podrá alcanzar como máximo el 80% del total del presupuesto presentado.

Artículo 3º

En el caso de obras que tengan carácter plurianual, la Consellería de Justicia, Interior y Administración Local podrá comprometerse a subvencionar fases de la ejecución de la obra con sujeción a las limitaciones contenidas en el artículo 58 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Artículo 4º

1. Las entidades locales que deseen acogerse al beneficio de esta orden presentarán instancia dirigida al conselleiro de Justicia, Interior y Administración Local, según modelo que figura como anexo I de esta orden, en el registro general de las delegaciones provinciales de la Consellería de Justicia, Interior y Administración Local, en el de la propia consellería o por cualquier otro de los medios a que se refiere el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo de cuarenta días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

2. La entidad local peticionaria adjuntará con la solicitud la siguiente documentación:

2.1. En el supuesto de obras.

a) Certificación del acuerdo adoptado por el órgano competente de la entidad local por la que se aprueban las obras que se van a realizar y se aceptan las condiciones de financiamiento y demás requisitos establecidos en la presente orden.

b) Memoria justificativa de la necesidad de las obras para las que se solicita subvención.

c) Si la obra a subvencionar es objeto de contratación al amparo de los artículos 56 y 121 del Real decreto legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos de las administraciones públicas únicamente será exigible el presupuesto detallado, sin perjuicio de la existencia de proyecto cuando las normas específicas así lo requieran.

d) Certificación del secretario general de la entidad local, con el visto bueno del presidente, en la que se haga constar la población de derecho que figura en el padrón de habitantes de la entidad local a fecha de 31 de diciembre de 2002; asimismo, se hará constar que esta cifra no supera el límite máximo establecido en el artículo 1º de esta orden.

e) Declaración de conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas, para un mismo proyecto o actividad, ante las administraciones públicas competentes u otros entes públicos (anexo III de esta orden).

2.2. En el supuesto de equipamiento:

a) Certificación del acuerdo adoptado por el órgano competente de la entidad local por el que se aprueba el equipamiento que se va a realizar y se aceptan las condiciones de financiamiento y demás requisitos establecidos en la presente orden.

b) Memoria justificativa de la necesidad del equipamiento para el que se solicita subvención.

c) Presupuesto detallado del equipamiento para el que se solicita subvención.

d) Certificación del secretario general de la entidad local, con el visto bueno del presidente, en la que se haga constar la población de derecho que figura en el padrón de habitantes de la entidad local a fecha

de 31 de diciembre de 2002; asimismo, se hará constar que esta cifra no supera el límite máximo establecido en el artículo 1º de esta orden.

e) Declaración de conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas, para un mismo proyecto o actividad, ante las administraciones públicas competentes u otros entes públicos (anexo III de esta orden).

3. Si alguna documentación de las solicitadas en el presente artículo ya obrase en poder de la Dirección General de Administración Local de esta consellería, y no se hubiera producido desde el momento en que fueron presentadas variación que afectara al contenido o a la vigencia de la misma, no será necesario aportarlas nuevamente, sin prejuicio de que esta Dirección General reclame del solicitante la documentación que, en su caso, estime oportuna.

4. El defecto en la solicitud les será notificado a los interesados por la Dirección General de Administración Local de esta consellería, y se les concederá un plazo de diez días para corregir los errores u omisiones. Si transcurrido ese plazo no se produjese la corrección, las peticiones serán archivadas conforme a lo dispuesto en la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 5º

1. Recibidas las solicitudes de subvención y su documentación, serán analizadas por los servicios competentes de la Dirección General de Administración Local que le elevarán el correspondiente informe al director general, quien elevará propuesta de resolución al conselleiro de Justicia, Interior y Administración Local, quien resolverá.

Artículo 6º

En la valoración de las solicitudes se tendrán en cuenta los siguientes aspectos; de acuerdo con los porcentajes señalados a continuación:

-Las cantidades que la entidad local aporta, ya sea con cargo a fondos propios o procedentes de otras administraciones para la ejecución de las obras respecto de las que solicita la subvención, o la adquisición o renovación del equipamiento que supongan una mejora evidente en la calidad del desarrollo en el servicio al que van destinados: 25%.

-La necesidad de las obras o adquisiciones que se van a realizar, apreciadas en razón de su urgencia, en cuanto al estado material y a las condiciones de los inmuebles donde se pretende actuar o bien de los equipamientos que se pretenden adquirir o renovar: 20%.

-Realización de obras de adaptación que supongan una racionalización del espacio disponible: 20%.

-Se fomentarán aquellos proyectos tendentes a lograr la accesibilidad y la supresión de barreras, así como la mejora de las condiciones de seguridad y la higiene en las que la plantilla de la entidad local desarrolle su trabajo: 15%.

-El incremento de la plantilla de la entidad local que determine la justificación de obras de adaptación o la adquisición de mobiliario: 10%.

-Fecha y cuantía de la subvención anterior para obra/equipamiento en la misma entidad local: 10%.

Artículo 7º

1. La resolución les será notificada a todos los beneficiarios de la subvención, en la forma prevista en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Conforme a lo dispuesto en el artículo 44.1º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de no notificarse resolución en el plazo de seis meses contados desde la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo. Todo eso sin perjuicio de lo establecido en los artículos 42 y 43 de la citada ley.

2. Contra esta resolución, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Justicia, Interior y Administración Local en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Artículo 8º

1. El presidente de la entidad local beneficiaria dispondrá de un plazo de quince días, contados a partir de la recepción de la resolución, para comunicar la aceptación de las condiciones contenidas en ella.

2. Transcurrido este plazo sin que se comunique dicha aceptación, de no justificarse suficientemente la concurrencia de circunstancias excepcionales que impidan hacerlo, la Consellería de Justicia, Interior y Administración Local podrá anular la resolución.

Artículo 9º

La tramitación y adjudicación de las obras será realizada por las entidades locales conforme a su propia normativa, dándole cuenta de este acto a la Consellería de Justicia, Interior y Administración Local, mediante certificación expedida por el secretario general de la entidad local.

Artículo 10º

1. Los beneficiarios de las subvenciones, una vez aceptadas éstas, quedarán obligados a destinar los fondos percibidos al objeto concreto para el que fueron concedidos. La Dirección General de Administración Local podrá comprobar, cuando lo considere conveniente, la ejecución de los proyectos subvencionados.

2. Las entidades locales beneficiarias de la subvención presentarán inexcusablemente, en el registro general de la Consellería de Justicia, Interior y Admi

nistración Local (Dirección General de Administración Local), las justificaciones originales o copias cotejadas, por triplicado, antes del 15 de octubre de 2003 mediante certificación de obra en el modelo oficial que se publica como anexo II de esta orden, con relación valorada, tramitada conforme al procedimiento que rige para la Administración local, acompañada de la correspondiente certificación, relativa al acuerdo de aprobación por la entidad expedida por el secretario de la misma.

En el caso de que la obra sea objeto de contratación al amparo de los artículos 56 y 121 del Real decreto legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos de las administraciones públicas sólo será exigible la remisión de la factura correspondiente, acompañada de la correspondiente certificación, relativa al acuerdo de aprobación por la entidad expedida por el secretario de la misma.

En el caso de equipamiento, facturas originales o fotocopias cotejadas del gasto, acompañadas de la correspondiente certificación, expedida por el secretario de la entidad local, relativa al acuerdo de la aprobación por la misma.

Asimismo, en el momento de la justificación de la ejecución total del proyecto y, en cualquier caso, antes del último pago, el peticionario presentará una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para un mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes o de sus entidades vinculadas o dependientes.

3. La Dirección General de Administración Local, de encontrar conforme los justificantes, propondrá el libramiento de los fondos; que en ningún caso superará el 80% del importe de los justificantes presentados.

4. El beneficiario tiene la obligación de facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

5. Las cantidades que resultasen sobrantes por causa de renuncia o no presentación de las justificaciones correspondientes por parte de las entidades locales beneficiarias, podrán dedicarse a subvencionar a otras entidades locales que presentaron solicitud de subvención al amparo de la presente orden.

6. Transcurrido el plazo establecido en el párrafo 2º sin haber presentado las correspondientes justificaciones se podrá entender que la entidad local renuncia a la subvención, pudiendo esta consellería utilizar dicho crédito en beneficio de otros posibles beneficiarios.

Artículo 11º

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda o, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, tal y como se establece en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se establece el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 12º

En el caso de que el beneficiario de la ayuda incumpliese alguna de las condiciones u obligaciones estipuladas, la Consellería de Justicia, Interior y Administración Local anulará los beneficios concedidos, y conforme a lo dispuesto en el artículo 78.5º del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, solicitará la devolución de las cantidades percibidas, si las hubiese, junto con los intereses de demora que deba aquel, según el procedimiento que establece el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia; y, si procede, instruirá expediente sancionador, conforme a lo previsto en el citado decreto.

Artículo 13º

Los solicitantes a los que no les fuese concedida la subvención dispondrán de un plazo de treinta días naturales, contados a partir de la resolución, para retirar la documentación presentada. Transcurrido este plazo, se archivará sin más trámite.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Administración Local para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones precisas para el desarrollo de esta orden.

Segunda.-En todo lo no previsto en esta orden, se estará a lo dispuesto en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Tercera.-Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 14 de abril de 2003.

Antonio Pillado Montero

Conselleiro de Justicia, Interior

y Administración Local

CONSELLERÍA DE ASUNTOS SOCIALES, EMPLEO Y RELACIONES

LABORALES