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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 79 Jueves, 24 de abril de 2003 Pág. 5.161

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 11 de abril de 2003 por la que se convocan becas de colaboración en los departamentos de las universidades del Sistema Universitario de Galicia, en el curso académico 2003-2004.

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 31, atribuye a esta Comunidad Autónoma competencias plenas en la reglamentación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades. La sustentación de esta responsabilidad institucional fue efectuada en el campo universitario por medio del Real decreto 1754/1987, de 18 de diciembre (BOE del 19 de enero de 1988, DOG del 17 de febrero) de traspaso de funciones, medios y servicios en la materia, por la que se le transfirieren a la Comunidad Autónoma competencias en materia de universidades. Estas competencias fueron asumidas por la Comunidad Autónoma y asignadas a la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria en el Decreto 62/1988, de 17 de marzo (DOG del 8 de abril). La Ley 11/1989, de 20 de julio (DOG del 16 de agosto), de ordenación del Sistema Universitario de Galicia (LOSUG), creó las universidades de A Coruña, Santiago de Compostela y Vigo.

Una de las funciones que la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria está llevando a cabo, determinada por el Estatuto de autonomía, por la Ley de ordenación del Sistema Universitario de Galicia (LOSUG) y por la demanda de la propia comunidad universitaria, es la de facilitar información relevante y actualizada sobre el Sistema Universitario de Galicia con el consiguiente apoyo y asesoramiento que precisen los estudiantes universitarios.

En este sentido, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, a través de la Dirección General de Universidades, realiza desde hace algunos años, una política de asistencia económica a los estudiantes universitarios. Esta política de asistencia económica se amplió con nuevas convocatorias como: las ayudas para la movilidad de estudiantes de las universidades del Sistema Universitario de Galicia que quieran realizar una parte de sus estudios en otra universidad pública distinta a la suya, entre aquellas adheridas al Sistema de Intercambio en Centros Universitarios de España (SICUE), ayudas destinadas a la colectividad gallega en Iberoamérica y becas de colaboración en los departamentos de las universidades del Sistema Universitario de Galicia.

Estas becas de colaboración van destinadas a los alumnos del último curso de enseñanzas universitarias que acrediten buenos expedientes académicos y deseen prestar su colaboración en departamentos universitarios, en régimen de compatibilidad con sus estudios, iniciándose así en trabajos de investigación directamente vinculados con los estudios que estén cursando, permitiendo con ello el crecimiento y la potenciación de los trabajos de investigación en el Sistema Universitario de Galicia.

Esta consellería

DISPONE:

Artículo 1º.-Objeto.

Se convocan becas de colaboración para el curso académico 2003-2004, destinadas a alumnos del último

realizar trabajos de investigación en el Sistema Universitario de Galicia directamente vinculados con sus estudios.

Artículo 2º.-Presupuesto y cuantía.

La convocatoria se realiza con cargo a la aplicación presupuestaria 07.05.322C.480.2 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2003, sin perjuicio de poder ser incrementadas de acuerdo con las disponibilidades económicas de la consellería, con la siguiente distribución:

Aplicación 07.05.322C.480.2:

Año 2003: 20.283,75 euros.

Año 2004: 40.567,50 euros.

La cantidad que percibirá cada beneficiario será de 270,45 euros mensuales, a devengar por cada mes de prestación de la colaboración.

Artículo 3º.-Período de disfrute.

La duración máxima de estas becas será de nueve meses comprendidos entre octubre de 2003 y junio de 2004. Las ayudas concedidas se podrán disfrutar durante ese mismo período, y por una sola vez.

En ningún caso el disfrute de la beca de colaboración tendrá efectos jurídico-laborales entre el becario, las universidades del SUG, y la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

Artículo 4º.- Requisitos de los solicitantes.

1. Podrán solicitar estas ayudas y, en su caso, ser beneficiarios de las mismas, los alumnos universitarios que reúnan los siguientes requisitos:

a) No estar en posesión o en disposición legal de obtener el título académico de licenciado, ingeniero o arquitecto.

b) Matricularse en el curso académico 2003-2004, en cualquiera de las universidades que componen el SUG en el último curso del 2º ciclo o de la totalidad de las materias o créditos que le queden para acabar sus estudios, exceptuando de dicho cómputo el proyecto de fin de carrera, y haber superado en el momento de la formalización de la matrícula del curso 2003-2004 el primer ciclo y el 45 por ciento de los créditos que integran el segundo, con excepción de los alumos de medicina, que deberán haber superado el 60 por ciento.

c) Ser admitido en un departamento en el que preste su colaboración.

2. Estas ayudas son compatibles con el disfrute de cualquier otro tipo de becas o ayudas, tanto de instituciones públicas como privadas, excepto con aquellas que tengan la misma finalidad. No podrán beneficiarse desta ayuda aquellos que la disfrutaron en convocatorias anteriores.

Artículo 5º.-Solicitudes y plazo de presentación.

1. La solicitud, en el modelo ED 430 B que se publica como anexo a esta orden, se presentará en el registro general de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, en los registros de sus delegaciones provinciales, o por cualquier medio de los previstos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999 (BOE del 14 de enero), para la presentación de instancias.

Si en el uso de este derecho la solicitud es remitida por correo, se presentará en sobre abierto, para que

sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de certificarla.

La solicitude y documentación correspondiente se remitirá a:

Dirección General de Universidades de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, Servicio de Apoyo y Orientación a los Estudiantes Universitarios, edificio administrativo San Caetano s/n, 1 piso, 15781 Santiago de Compostela (A Coruña).

Podrá solicitarse información adicional, por los siguientes medios:

-Teléfonos: 981 54 54 33, 981 54 54 31 y 981 54 44 30.

-Fax: 981 54 54 22.

Los interesados podrán también consultar la página web: www.xunta.es/conselle/ceoug/dxu o seleccionando: www.xunta.es.

Consellerías:

Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

Dirección General de Universidades.

2. El plazo de presentación de las solicitudes será de cuarenta dias hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 6º.-Documentación.

A la solicitud, según el modelo ED 430 B que figura en el anexo I de la presente orden, se acompañará la siguiente documentación:

a) Copia del DNI/NIF del solicitante.

b) Certificación académica completa o copia compulsada de ésta en la que se hará constar la nota media del expediente académico, obtenida de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de las bases de la convocatoria, el número de créditos superados según la valoración académica, con especificación de las convocatorias. Asimismo, se especificarán también las asignaturas o créditos en los que se encuentre matriculado el alumno en el curso académico 2002-2003. En el caso de convalidaciones deberá presentar la certificación de la institución de origen.

En el supuesto de aquellos alumnos que accedan al segundo ciclo desde una titulación de primer ciclo, presentarán, además, la certificación académica de éste.

Solamente se valorarán las calificaciones obtenidas hasta la convocatoria de septiembre de 2002

c) Carta de aceptación del director del departamento receptor de la colaboración.

d) Declaración jurada del solicitante de todas las ayudas solicitadas o concedidas para la misma finalidad, de las distintas administraciones públicas o privadas competentes, con la que se endenderá cumplido el mismo requisito exigido previo al último pago.

e) Documento facilitado por la entidad bancaria a nombre del interesado, en el que conste el número de la cuenta del cliente y los códigos que identifican al banco, la oficina y el dígito de control.

Artículo 7º.-Tramitación.

Una vez comprobado que todas las solicitudes reúnen los requisitos establecidos en la presente orden de convocatoria, se expondrán las listas provisionales de las solicitudes admitidas y excluidas por documentación, señalando las causas de exclusión; pudiendo ser consultadas en la página web de la Dirección General de

Universidades (http://www.xunta.es/conselle/ceoug/dxu). También se expondrán en los tablones de anuncios de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, de sus delegaciones provinciales y de los vicerrectorados de estudiantes de la tres universidades gallegas.

Dichas listas estarán expuestas desde el 20 al 30 de junio de 2003 (ambos inclusive). Los interesados, durante ese mismo plazo, podrán formular las reclamaciones, para enmendar errores y falta de documentos, ante la Dirección General de Universidades presentando, si procede, la documentación necesaria a través de los medios señalados en el artículo 5º de esta convocatoria.

Transcurrido este plazo sin que se subsanen las causas de exclusión, se archivará el expediente sin más trámite.

Artículo 8º.-Selección.

1. La selección se hará en función del expediente académico del solicitante, valorado hasta el momento de la presentación de solicitudes, de acuerdo con el siguiente baremo:

Matrícula de honor: 4 puntos.

Sobresaliente: 3 puntos.

Notable: 2 puntos.

Aprobado: 1 punto.

Según el plan de estudios que se cursara, esta nota media se calculará del siguiente modo:

a) Estudios organizados por asignaturas:

Media=suma de notas de cada asignatura/nº total de convocatorias empleadas.

b) Planos de estudios estructurados por créditos:

Media=(N1.P1+N2.P2+...)/(C1.N1+C2.N2+...).

Donde:

N1=número de créditos de cada asignatura.

P1=puntuación de cada asignatura.

C1=número de convocatorias empleadas en cada asignatura.

Para el cálculo de la nota media, no se tendrán en cuenta las asignaturas o créditos que, según los planes de estudios, solamente puedan calificarse como apto, ni el reconocimiento de créditos en los que no aparezca una calificación. Asimismo, solamente se valorarán las calificaciones obtenidas hasta la convocatoria de septiembre de 2002.

2. Las solicitudes presentadas serán clasificadas según las títulaciones o bloques de titulaciones semejantes pertenecientes a un mismo ámbito científico.

3. El número de becas que se concederán, hasta el límite presupuestario establecido, se repartirá entre las solicitudes presentadas y clasificadas según lo indicado en el punto anterior.

4. La comisión de evaluación, a la vista del número de solicitudes presentadas en cada ámbito científico, podrá adoptar las medidas necesarias para que no se produzcan desajustes en el número de bolsas concedidas a cada ámbito.

Artículo 9º.-Comisión de evaluación.

La selección de los candidatos será realizada por una comisión de evaluación integrada por:

Presidente: el director general de Universidades o, por delegación, el subdirector general de Universidades.

Vocales:

-Vicerrector de Estudiantes de la Universidad de A Coruña.

-Vicerrector de Estudiantes de la Universidad de Santiago de Compostela.

-Vicerrector de Extensión Universitaria y Estudiantes de la Universidad de Vigo.

-Un funcionario del Servicio de Apoyo y Orientación a los Estudiantes Universitarios.

Secretario: un funcionario de la Dirección General de Universidades, que actuará con voz y voto.

Artículo 10º.-Resolución.

Efectuada la selección por la comisión, ésta elevará, a través de la Dirección General de Universidades, un informe-propuesta al conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, quien resolverá. Contra esta resolución que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el DOG, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 4/1999 (BOE del 14 de enero), de modificación de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente el recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Artículo 11º.-Beneficiarios.

Para el disfrute efectivo de esta beca, el alumno beneficiario deberá haber superado antes del comienzo del curso 2003-2004 el primer ciclo y, por lo menos, el 45 por ciento de los créditos que integran el segundo, con excepción de los alumnos de medicina, que deberán haber superado el 60 por ciento de estos.

Artículo 12º.-Obligaciones de los beneficiarios.

Los alumnos que resulten beneficiados de estas becas tendrá las siguientes obligaciones:

a) Seguir durante el curso académico 2003-2004, por enseñanza oficial, los estudios en los que se encuentren matriculados.

b) Prestar su colaboración durante 3 horas diarias en el Departamento correspondiente, desarrollando las actividades que se le encomienden.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación precisas para verificar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones de la concesión de la ayuda.

Artículo 13º.-Aceptación de la beca y pago.

La ayuda se abonará en la cuenta bancaria indicada por el interesado, de conformidad con el artículo 15 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, una vez presentada, antes del 5 de noviembre de 2003, la siguiente documentación:

a) Declaración jurada del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas, como las pendientes de resolución, para un mismo proyecto de las distintas administraciones públicas o privadas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.

b) Certificación oficial de la universidad en la que se haga constar que ha superado el 1º ciclo y el 45 por ciento de los créditos del 2º ciclo (en el caso de alumnos de medicina, el 60 por ciento). También se harán constar, en la misma certificación, las asignaturas de las que está matriculado en el curso 2003-2004.

c) Certificado de incorporación al departamento firmado por el director o tutor del mismo.

El pago de estas ayudas se hará trimestralmente. El pago del último trimestre se ingresará, una vez que el beneficiario presente en la Dirección General de Universidades, una breve memoria en la que se determinen las principales actuaciones realizadas en el departamento con el visto bueno del tutor o director del mismo y siempre antes del 14 de julio de 2004.

Disposiciones adicionales

Primera.-La concesión de ayudas reguladas en esta orden tendrá como límite global el crédito asignado en los presupuestos para este fin.

Segunda.-El incumplimiento total o parcial de cualquiera de las condiciones establecidas en la presente orden constituirá causa determinante de revocación de la ayuda y de su reintegro por el beneficiario o solicitante, según lo dispuesto en los artículos 4 y 19 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Tercera.-Toda alteración de las condiciones que se consideraron para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones, entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Cuarta.-Si por cualquier causa, en el momento en que la comisión de evaluación tenga que examinar las solicitudes, alguno de los componentes no pudiese asistir, será sustituido por la persona que para el efecto se nombre. Dicho nombramiento deberá recaer en otra persona de la dirección general, o de la universidad correspondiente, en virtud de su representación.

Quinta.-A los efectos establecidos en el artículo 10 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre (DOG de 11 de diciembre), por la que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, el plazo máximo para resolver las solicitudes correspondientes a las acciones especificadas en esta orden será de seis meses, contados a partir de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

Las solicitudes se entenderán desestimadas de no dictarse resolución expresa en el plazo señalado en el párrafo anterior.

Disposiciones finales

Primera.-Se autoriza al director general de Universidades para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de esta orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 11 de abril de 2003.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria