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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 79 Jueves, 24 de abril de 2003 Pág. 5.165

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 11 de abril de 2003 por la que se aprueban las bases que regirán la convocatoria de ayudas para la movilidad de estudiantes de las universidades del Sistema Universitario de Galicia adheridas al programa de intercambio SICUE, en el curso académico 2003-2004.

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 31, le atribuye a esta Comunidad Autónoma competencias plenas en la reglamentación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades. La substentación de esta responsabilidad institucional fue efectuada en el campo universitario por medio del Real decreto 1754/1987, de 18 de diciembre (BOE del 19 de enero de 1988, DOG del 17 de febrero) de traspaso de funciones, medios y servicios en la materia, por la que se le transfirieren a la Comunidad Autónoma competencias en materia de universidades. Estas competencias fueron asumidas por la Comunidad Autónoma y asignadas a la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria en el Decreto 62/1988, de 17 de marzo (DOG del 8 de abril). La Ley 11/1989, de 20 de julio (DOG de 16 de agosto), de ordenación del Sistema Universitario de Galicia (LOSUG), creó las universidades de A Coruña, Santiago de Compostela y Vigo.

Una de las funciones que la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria está llevando a cabo, determinada por el Estatuto de autonomía, por la Ley de ordenación del Sistema Universitario de Galicia (LOSUG) y por la demanda de la propia comunidad universitaria, es la de facilitar información relevante y actualizada sobre el sistema universitario con el consiguiente apoyo y asesoramiento que precisen los estudiantes universitarios.

En este sentido, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, a través de la Dirección General de Universidades, realiza desde hace algunos años, una política de asistencia económica a los estudiantes universitarios. Esta política de asistencia económica se amplió con nuevas convocatorias, como las ayudas para la movilidad de estudiantes de las universidades del Sistema Universitario de Galicia que quieran realizar una parte de sus estudios en otra universidad pública distinta a la suya, entre aquellas adheridas al Sistema de Intercambio en Centros Universitarios de España (SICUE).

Conscientes de que, hoy en día, la movilidad es un componente deseable en la formación universitaria, un medio para mejorar la calidad de enseñanza, un elemento capaz de contribuir a la integración y mayor cohesión del sistema universitario español al favorecer que el estudiante experimente sistemas docentes distintos; así como los distintos aspectos sociales y culturales de otras autonomías y, con el propósito de incentivar la movilidad de los estudiantes de las universidades de: Santiago de Compostela, A Coruña y Vigo, de los últimos cursos de enseñanza universitaria que redunde en una mejora de la calidad de la enseñanza, esta consellería

DISPONE:

Artículo 1º.-Objeto.

Se convocan ayudas en régimen de concurrencia competitiva para la movilidad de estudiantes, destinadas

a los estudiantes pertenecientes al SUG de los últimos cursos de enseñanza universitaria, que quieran realizar una parte de sus estudios en otra universidad distinta de la suya, entre aquellas adheridas al SICUE, con garantías de reconocimiento académico y de aprovechamiento, así como de adecuación a su perfil curricular.

Artículo 2º.-Presupuesto y cuantía.

La convocatoria se realiza con cargo a la aplicación presupuestaria 07.05.322C.480.2 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2003, de acuerdo con la siguiente distribución, sin perjuicio de poder ser incrementada de acuerdo con las disponibilidades económicas de la consellería:

Aplicación 07.05.322C.480.2:

Año 2003: 21.096,18 euros.

Año 2004: 42.192,36 euros.

La cantidad a percibir por beneficiario será de 390,67 euros mensuales.

Artículo 3º.-Período de disfrute.

La duración máxima de estas becas será de nueve meses comprendidos entre octubre de 2003 y junio de 2004. Las ayudas concedidas se podrán disfrutar durante ese mismo período y por una sola vez.

Artículo 4º.-Requisitos de los solicitantes y condiciones de las ayudas.

1. Podrán solicitar estas ayudas y, en su caso, ser beneficiarios de las mismas los alumnos universitarios que reúnan los siguientes requisitos:

a) Poseer la nacionalidad de algún estado miembro de la Unión Europea.

b) Matricularse en el curso académico 2003-2004, en cualquiera de las tres universidades que componen el SUG: A Coruña, Santiago de Compostela y Vigo.

c) Tener superado, en el momento de presentación de la solicitud, en la universidad de origen un mínimo de 60 créditos en titulaciones de 1 ciclo y de 120 créditos en titulaciones de 1º y 2º ciclo. Asimismo, podrán participar los alumnos que realicen un proyecto fin de carrera.

d) Realizar una estancia en alguna de las universidades de fuera de Galicia, adheridas al programa SICUE, con una duración mínima de tres meses y máxima de nueve meses.

2. Estas ayudas previstas en esta norma serán incompatibles con cualquiera otras públicas o privadas que tengan la misma finalidad. No podrán beneficiarse de esta ayuda aquellos estudiantes que la disfrutaran en convocatorias anteriores.

Artículo 5º.-Solicitudes y plazo de presentación.

La solicitud, en modelo ED 438 A que se publica como anexo a esta orden, se presentará en el registro general de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, en los registros de sus delegaciones provinciales, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999 (BOE del 14 de enero), para la presentación de instancias.

Si en uso de este derecho la solicitud es remitida por correo se presentará en sobre abierto, para que sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de certificarla.

Las solicitudes y documentación correspondiente se remitirán a:

Dirección General de Universidades de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, Servicio de Apoyo y Orientación a los Estudiantes Universitarios, edificio administrativo San Caetano s/n, 1 piso, 15781 Santiago de Compostela (A Coruña).

Podrá solicitarse información adicional, por los siguientes medios:

-Teléfonos: 981 54 54 33, 981 54 54 31 y 981 54 44 30.

-Telefax: 981 54 54 22.

Los interesados podrán también consultar la página web: www.xunta.es/conselle/ceoug/dxu o seleccionando: www.xunta.es.

Consellerías:

Consellería de Educación e Ordenación Universitaria.

Dirección General de Universidades.

El plazo de presentación de solicitudes será de cuarenta días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 6º.-Documentación.

A la solicitud, según el modelo ED 438 A que figura como anexo I de la presente orden, se adjuntará la siguiente documentación:

a) Copia del DNI/NIF del solicitante.

b) Certificación académica completa o copia compulsada de ésta, en la que se hará constar la nota media del expediente académico, calculada de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de las bases de la convocatoria, número de créditos superados según la valoración académica, con especificación de las convocatorias. Asimismo, se especificarán también las asignaturas o créditos en los que se encuentra matriculado el alumno en el curso académico 2002-2003. En el caso de aquellos alumnos que accedan al segundo ciclo desde una titulación de primer ciclo, presentarán, además, certificación académica de ésta.

c) Declaración jurada del solicitante de todas las ayudas solicitadas o concedidas para un mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes, con la que se entenderá cumplido el mismo requisito exigido previo al último pago.

d) Documento facilitado por la entidad bancaria a nombre del interesado, en el que conste el número de la cuenta del cliente y los códigos que identifican al banco, a la oficina y el dígito de control.

Artículo 7º.-Tramitación.

Una vez comprobado que todas las solicitudes reúnen los requisitos establecidos en la presente orden de convocatoria, se expondrán las listas provisionales de las solicitudes admitidas y excluidas por documentación, indicando las causas de exclusión, pudiendo ser consultadas en la página web de la Dirección General de Universidades (http://www.xunta.es/conselle/ceoug/dxu). También se expondrán en los tablones de anuncios de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, de sus delegaciones provinciales y en los vicerrectorados de estudiantes de las tres universidades gallegas.

Dichas listas estarán expuestas desde el día 20 al 30 de junio del 2003 (ambos inclusive). Los interesados, durante ese mismo plazo, podrán formular las reclamaciones para subsanar errores y falta de documentos ante la Dirección General de Universidades presentando, en su caso, la documentación necesaria a través de los medios señalados en el artículo 5º de esta convocatoria.

Transcurrido este plazo sin que se subsanen las causas de exclusión, se archivará el expediente sin más trámite.

Artículo 8º.-Selección.

1. La selección se hará en función del expediente académico, valorado hasta el momento de la presentación de solicitudes, de acuerdo con el siguiente baremo:

Matrícula de honor: 4 puntos.

Sobresaliente: 3 puntos.

Notable: 2 puntos.

Aprobado: 1 punto.

Según el plan de estudios que se cursase, esta nota media se calculará del siguiente modo:

a) Estudios organizados por asignaturas:

Media=suma de notas de cada asignatura/nº total de convocatorias empleadas.

b) Planes de estudios estructurados por créditos:

Media=(N1.P1+N2.P2+...)/(C1.N1+C2.N2+...).

Donde:

N1=número de créditos de cada asignatura.

P1=puntuación de cada asignatura.

C1=número de convocatorias empleadas en cada asignatura.

Las asignaturas o créditos en las que figure como apto no se tendrán en cuenta a ningún efecto. Asimismo, para el cálculo de la nota media se tendrán en cuenta las calificaciones obtenidas hasta la convocatoria de septiembre de 2002.

2. Las solicitudes presentadas serán clasificadas según las titulaciones o por bloques de titulaciones semejantes, pertenecientes a un mismo ámbito científico.

3. El número de becas que se concederán, hasta el límite presupuestario establecido, se repartirá entre las solicitudes presentadas y clasificadas según lo indicado en el punto anterior.

4. La comisión de evaluación, a la vista del número de solicitudes presentadas en cada ámbito científico, podrá adoptar las medidas necesarias para que no se produzcan desajustes en el número de becas concedidas a cada ámbito.

Artículo 9º.-Comisión de evaluación.

La selección de los candidatos se realizará por una comisión de evaluación integrada por:

Presidente: el director general de Universidades o, por delegación, el subdirector general de Universidades.

Vocales:

-Vicerrector de Estudiantes de la Universidad de A Coruña.

-Vicerrectora de Estudiantes de la Universidad de Santiago de Compostela.

-Vicerrector de Extensión Universitaria y Alumnado de la Universidad de Vigo.

-Un funcionario del Servicio de Apoyo y Orientación a los Estudiantes Universitarios.

Secretario: un funcionario de la Dirección General de Universidades, que actuará con voz y voto.

Artículo 10º.-Resolución.

Efectuada la selección por la comisión, ésta elevará, a través de la Dirección General de Universidades, un informe-propuesta al conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, quien resolverá. Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el DOG, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 4/1999 (BOE del 14 de enero), de modificación de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente el recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Artículo 11º.-Aceptación de la beca y pago.

La ayuda se abonará en la cuenta bancaria indicada por el interesado, de conformidad con el artículo 15 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, una vez presentada, antes del 5 de noviembre de 2003, la siguiente documentación:

a) Copia del resguardo de matrícula correspondiente al curso académico 2003-2004.

b) Declaración jurada del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas, como las pendientes de resolución para un mismo proyecto de las distintas administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.

c) Certificado de la universidad de origen en la que se haga constar que está incorporado al programa SICUE.

d) Remitir, antes del 15 de julio de 2004, una breve memoria sobre las actividades realizadas durante el disfrute de la bolsa visada por el responsable de la Universidad de destino. Dicha memoria deberá enviarse al Servicio de Apoio y Orientación a los Estudiantes Universitarios de la Dirección General de Universidades (Consellería de Educación y Ordenación Universitaria).

Los pagos se abonarán trimestralmente. El pago del último trimestre se realizará después de que el beneficiario de la beca presente la memoria a la que se hace referencia en el párrafo anterior.

Disposiciones adicionales

Primera.-La concesión de ayudas reguladas en esta orden tendrá como límite global el crédito asignado en los presupuestos para este fin.

Segunda.-El incumplimiento total o parcial de cualquiera de las condiciones establecidas en la presente orden constituirá causa determinante de revocación de la ayuda y de su reintegro por el beneficiario o solicitante, según lo dispuesto en los artículos 4 y 19 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Tercera.-Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones, entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Cuarta.-Si por cualquier causa, en el momento en que la comisión de evaluación, tenga que examinar las solicitudes, alguno de los componentes no pudiese asistir, será sustituido por la persona que para el efecto se nombre. Dicho nombramiento deberá recaer en otra persona de la dirección general, o de la universidad correspondiente, en virtud de su representación.

Quinta.-A los efectos establecidos en el artículo 10 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, (DOG del 11 de diciembre), por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, el plazo máximo para resolver las solicitudes correspondientes a las acciones específicas en esta orden, será de seis meses, contados a partir de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

Las solicitudes se entenderán desestimadas de no dictarse resolución expresa en el plazo señalado en el párrafo anterior.

Disposiciones finales

Primera.-Se autoriza al director general de Universidades para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de esta orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 11 de abril de 2003.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria

CONSELLERÍA DE POLÍTICA AGROALIMENTARIA

Y DESARROLLO RURAL