Vista el acta de la revisión salarial para el año 2002 y el calendario laboral 2003, del convenio colectivo del sector de mármoles y piedras, con nº de código 3600965, que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 17-2-2003, suscrita en representación de la parte económica por la Asociación Gallega de Graniteros, y de la parte social, por las centrales sin
dicales CC.OO., UGT y CIG, en fecha 29-1-2003. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13º del convenio colectivo y en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial
ACUERDA:
Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.
Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.
Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Vigo, 12 de marzo de 2003.
Joaquín Macías Sánchez
Delegado provincial de Pontevedra
Convenio colectivo del sector de mármoles y piedras de la provincia de Pontevedra
ACTA
Asistentes:
CC.OO.:
Amante Campo Lago
Marcos González Oliveira
Alberto Costas Hernández
José A. Lage García
CIG:
José Ángel Nieto Figueiras
Agustín González Mojón
Alberto Fernández Campo
UGT:
José Carlos Rodríguez del Río
Ramón Carrera Molares
Raimundo Lago Otero
José Álvarez dos Santos
Manuel Vieitez Gil
Alfonso Fernández Alfonso
José Manuel Soliño Rodríguez
Representación empresarial:
Jesús Maraña Goldar
José Ángel Lorenzo Ramírez
Secretaria de actas:
Marta Iglesias Pereira
En Vigo, en los locales de la Confederación de Empresarios de Pontevedra, siendo las 17.30 horas del día 29 de enero de 2003, se reúne la comisión deliberadora del convenio colectivo de trabajo del sector de mármoles y piedras de la provincia de Pontevedra, al objeto de aplicar la cláusula de revisión salarial establecida en el convenio.
El artículo 13º.-Retribuciones salariales, establece que en el caso de que el incremento anual del IPC a 31 de diciembre de 2002 fuera superior al 2,5%, se efectuará una revisión salarial en el exceso sobre dicho porcentaje. La revisión se llevará a cabo una vez que el INE constate oficialmente el IPC real de 2002, y se abonará con efectos del primero de enero de dicho año. Los atrasos devengados serán abonados de una sola vez. El IPC a 31 de diciembre de 2002 registró un incremento del 4%, por lo que deberá efectuarse una revisión salarial del 1,5% de acuerdo con la tabla salarial anexa.
Una vez confeccionada dicha tabla, se da lectura a la misma, firmándola las partes en prueba de conformidad, acordándose su remisión a la autoridad laboral, al objeto de su registro y posterior publicación en el Diario Oficial de Galicia y BOP. Se autoriza a Marta Iglesias Pereira para llevar a cabo las gestiones necesarias.
A continuación, la comisión deliberadora acuerda la siguiente corrección de errores del artículo 22 del convenio, que regula el complemento de prestación de IT:
1. El complemento de 6,82 euros por día, desde el primer día de producida la baja, previsto en el
último párrafo del citado artículo. En el caso de accidente laboral producido en el centro de trabajo, in itinere, o enfermedad profesional derivada de silicosis, pasa a ser de 6,93 euros.
2. Se elimina del último párrafo de este artículo la mención de hasta un máximo de 100 días.
Por tanto, la redacción del último párrafo del artículo 22 del convenio colectivo, quedaría redactado de la siguiente manera:
-«En el caso de accidente laboral producido en el centro de trabajo, in itinere o enfermedad profesional derivada de silicosis, se abonará un complemento de 6,93 euros desde el primer día de producida la baja».
-No habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión siendo las diecinueve horas del día arriba indicado.
Convenio colectivo del sector de mármoles y piedras de la provincia de Pontevedra
ACTA
Asistentes:
CC.OO.:
Amante Campo Lago
Marcos González Oliveira
Alberto Costas Hernández
José A. Lage García
CIG:
José Ángel Nieto Figueiras
Agustín González Mojón
Alberto Fernández Campo
UGT:
José Carlos Rodríguez del Río
Ramón Carrera Molares
José Manuel Soliño Rodríguez
Raimundo Lago Otero
José Álvarez dos Santos
Manuel Vieitez Gil
Alfonso Fernández Alfonso
Representación empresarial:
Jesús Maraña Goldar
José Ángel Lorenzo Ramírez
Secretaria de actas:
Marta Iglesias Pereira
En Vigo, en los locales de la Confederación Provincial de Empresarios de Pontevedra, siendo las 17.30 horas del día 29 de enero de 2003, se reúnen los representantes de trabajadores y empresarios, a fin de constituír la comisión deliberadora del convenio colectivo provincial para el sector de mármoles y piedras e iniciar las deliberaciones del mismo. Asisten los señores reseñados anteriormente.
Tras el reconocimiento de las partes, en cuanto a su representación, éstas se consideran representantes propios del ámbito geográfico y funcional del convenio, por lo que, estando la mesa negociadora representada por la mayoría absoluta de los trabajadores y empre
sarios de la provincia, se declara formalmente constituida la comisión deliberadora.
Como único punto se trata el tema de la jornada laboral, contemplado en el artículo 24 del actual convenio colectivo que para el año 2003 será de 1.752 horas efectivas de trabajo.
El texto del artículo 24 del convenio relativo a la jornada, dirá textualmente: «La jornada ordinaria anual durante el período de vigencia del presente convenio, será de 1.752 horas según el calendario laboral anexo».
La mesa negociadora acuerda que, para adaptar la jornada a las 1.752 horas acordadas para el año 2003, los días: 2 de mayo, 24 de julio, 11, 12, 13 y 14 de agosto, 31 de octubre y 24, 26 y 31 de diciembre, tendrán la consideración de festivos y no laborables a todos los efectos.
Además de los días señalados anteriormente, en los siguientes ayuntamientos, por coincidir el festivo local con día no laborable, se fijan los siguientes festivos:
Fornelos de Montes: 16 de junio y 18 de agosto.
Covelo: 28 de julio.
Arbo, Mondariz, Vigo y Vilagarcía de Arousa: 18 de agosto.
Agolada: 18 de agosto.
Vila de Cruces: 18 y 19 de agosto.
En cada centro de trabajo la empresa expondrá en lugar visible el calendario laboral pactado a nivel convenio o el pactado en el propio centro de trabajo.
Independientemente de la jornada fijada, ésta queda condicionada a la que en su momento se establezca por el convenio general de la construcción.
Se acuerda la remisión de la presente acta a la autoridad laboral al objeto de su registro y posterior publicación en el DOG y BOP. Se autoriza a Marta Iglesias Pereira para llevar a cabo las gestiones necesarias. No habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión siendo las diecinueve horas del día arriba indicado.
ANEXO
Tabla de salarios año 2002 (en euros)
asistencia transporte
Categorías Salario base Pagas extras y vacaciones Plus
Incentivo Plus
Marmolerías Resto Marmolerías Resto
* Personal técnico medio Arquitectos e ingenieros técnicos 918,88 1.263,06 1.263,06 40,44 3,67 Profesores mercantiles, técnicos titulados, graduados sociales 918,88 1.263,06 1.263,06 40,44 3,67 ATS, maestros de enseñanza, maestros industriales 890,61 1.223,79 1.223,79 40,44 3,67
* Administrativos Jefe de primera 900,30 1.237,25 1.237,25 40,44 3,67 Jefe de segunda 811,47 1.113,78 1.113,78 40,44 3,67 Oficial de primera 753,77 1.033,57 1.033,57 40,44 3,67 Oficial de segunda 696,15 953,47 953,47 40,44 3,67 Auxiliares telefonistas 659,38 902,36 902,36 40,44 3,67 Aspirantes 541,10 714,23 714,23 40,44 2,81
* Técnicos no titulados Encargado general 860,28 1.192,80 1.192,80 40,44 3,67 Delineante superior 811,47 1.113,78 1.113,78 40,44 3,67 Delineante de primera 753,77 1.033,57 1.033,57 40,44 3,67 Delineante de segunda 711,23 974,41 974,41 40,44 3,67 Calcador 659,38 902,36 902,36 40,44 3,67
* Subalternos Ordenanza, portero, guardia jurado 660,17 903,47 903,47 40,44 3,67 Personal de limpieza 660,17 903,47 903,47 40,44 3,67 Jefe de almacén 660,17 903,47 903,47 40,44 3,67 Botones de 16 años 477,99 626,51 626,51 40,44 2,81 Botones de 17 años 514,70 673,50 673,50 40,44 2,81 Almacenero 660,17 903,47 903,47 40,44 3,67
* Operarios Encargado de obra/ jefe taller 24,40 33,67 34,40 40,44 0,94 3,32 3,67 Capataz-capataz de cuadrilla 23,63 32,56 33,29 40,44 0,94 3,32 3,67 Contramaestre 23,24 32,04 32,77 40,44 0,94 3,32 3,67 Oficial de primera 23,07 31,82 32,54 40,44 0,94 3,32 3,67 Oficial de segunda 22,67 31,25 31,97 40,44 0,94 3,32 3,67 Oficial de tercera-ayudante 22,30 30,74 31,45 40,44 0,94 3,32 3,67 Peón especialista 22,09 30,47 31,17 40,44 0,94 3,32 3,67 Peón 22,00 30,32 31,05 40,44 0,94 3,32 3,67 Aprendiz o pinche de 16 años 16,74 22,23 22,97 40,44 0,94 3,32 2,81 Aprendiz o pinche de 17 años 17,08 22,70 23,42 40,44 0,94 3,32 2,81
CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES INSTITUCIONALES
Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA