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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 78 Miercoles, 23 de abril de 2003 Pág. 5.101

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE ASUNTOS SOCIALES, EMPLEO Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 12 de marzo de 2003, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone el registro, el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, de la revisión salarial para el año 2002 y calendario laboral 2003 del convenio colectivo del sector de mármoles y piedras.

Vista el acta de la revisión salarial para el año 2002 y el calendario laboral 2003, del convenio colectivo del sector de mármoles y piedras, con nº de código 3600965, que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 17-2-2003, suscrita en representación de la parte económica por la Asociación Gallega de Graniteros, y de la parte social, por las centrales sin

dicales CC.OO., UGT y CIG, en fecha 29-1-2003. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13º del convenio colectivo y en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Vigo, 12 de marzo de 2003.

Joaquín Macías Sánchez

Delegado provincial de Pontevedra

Convenio colectivo del sector de mármoles y piedras de la provincia de Pontevedra

ACTA

Asistentes:

CC.OO.:

Amante Campo Lago

Marcos González Oliveira

Alberto Costas Hernández

José A. Lage García

CIG:

José Ángel Nieto Figueiras

Agustín González Mojón

Alberto Fernández Campo

UGT:

José Carlos Rodríguez del Río

Ramón Carrera Molares

Raimundo Lago Otero

José Álvarez dos Santos

Manuel Vieitez Gil

Alfonso Fernández Alfonso

José Manuel Soliño Rodríguez

Representación empresarial:

Jesús Maraña Goldar

José Ángel Lorenzo Ramírez

Secretaria de actas:

Marta Iglesias Pereira

En Vigo, en los locales de la Confederación de Empresarios de Pontevedra, siendo las 17.30 horas del día 29 de enero de 2003, se reúne la comisión deliberadora del convenio colectivo de trabajo del sector de mármoles y piedras de la provincia de Pontevedra, al objeto de aplicar la cláusula de revisión salarial establecida en el convenio.

El artículo 13º.-Retribuciones salariales, establece que en el caso de que el incremento anual del IPC a 31 de diciembre de 2002 fuera superior al 2,5%, se efectuará una revisión salarial en el exceso sobre dicho porcentaje. La revisión se llevará a cabo una vez que el INE constate oficialmente el IPC real de 2002, y se abonará con efectos del primero de enero de dicho año. Los atrasos devengados serán abonados de una sola vez. El IPC a 31 de diciembre de 2002 registró un incremento del 4%, por lo que deberá efectuarse una revisión salarial del 1,5% de acuerdo con la tabla salarial anexa.

Una vez confeccionada dicha tabla, se da lectura a la misma, firmándola las partes en prueba de conformidad, acordándose su remisión a la autoridad laboral, al objeto de su registro y posterior publicación en el Diario Oficial de Galicia y BOP. Se autoriza a Marta Iglesias Pereira para llevar a cabo las gestiones necesarias.

A continuación, la comisión deliberadora acuerda la siguiente corrección de errores del artículo 22 del convenio, que regula el complemento de prestación de IT:

1. El complemento de 6,82 euros por día, desde el primer día de producida la baja, previsto en el

último párrafo del citado artículo. En el caso de accidente laboral producido en el centro de trabajo, in itinere, o enfermedad profesional derivada de silicosis, pasa a ser de 6,93 euros.

2. Se elimina del último párrafo de este artículo la mención de hasta un máximo de 100 días.

Por tanto, la redacción del último párrafo del artículo 22 del convenio colectivo, quedaría redactado de la siguiente manera:

-«En el caso de accidente laboral producido en el centro de trabajo, in itinere o enfermedad profesional derivada de silicosis, se abonará un complemento de 6,93 euros desde el primer día de producida la baja».

-No habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión siendo las diecinueve horas del día arriba indicado.

Convenio colectivo del sector de mármoles y piedras de la provincia de Pontevedra

ACTA

Asistentes:

CC.OO.:

Amante Campo Lago

Marcos González Oliveira

Alberto Costas Hernández

José A. Lage García

CIG:

José Ángel Nieto Figueiras

Agustín González Mojón

Alberto Fernández Campo

UGT:

José Carlos Rodríguez del Río

Ramón Carrera Molares

José Manuel Soliño Rodríguez

Raimundo Lago Otero

José Álvarez dos Santos

Manuel Vieitez Gil

Alfonso Fernández Alfonso

Representación empresarial:

Jesús Maraña Goldar

José Ángel Lorenzo Ramírez

Secretaria de actas:

Marta Iglesias Pereira

En Vigo, en los locales de la Confederación Provincial de Empresarios de Pontevedra, siendo las 17.30 horas del día 29 de enero de 2003, se reúnen los representantes de trabajadores y empresarios, a fin de constituír la comisión deliberadora del convenio colectivo provincial para el sector de mármoles y piedras e iniciar las deliberaciones del mismo. Asisten los señores reseñados anteriormente.

Tras el reconocimiento de las partes, en cuanto a su representación, éstas se consideran representantes propios del ámbito geográfico y funcional del convenio, por lo que, estando la mesa negociadora representada por la mayoría absoluta de los trabajadores y empre

sarios de la provincia, se declara formalmente constituida la comisión deliberadora.

Como único punto se trata el tema de la jornada laboral, contemplado en el artículo 24 del actual convenio colectivo que para el año 2003 será de 1.752 horas efectivas de trabajo.

El texto del artículo 24 del convenio relativo a la jornada, dirá textualmente: «La jornada ordinaria anual durante el período de vigencia del presente convenio, será de 1.752 horas según el calendario laboral anexo».

La mesa negociadora acuerda que, para adaptar la jornada a las 1.752 horas acordadas para el año 2003, los días: 2 de mayo, 24 de julio, 11, 12, 13 y 14 de agosto, 31 de octubre y 24, 26 y 31 de diciembre, tendrán la consideración de festivos y no laborables a todos los efectos.

Además de los días señalados anteriormente, en los siguientes ayuntamientos, por coincidir el festivo local con día no laborable, se fijan los siguientes festivos:

Fornelos de Montes: 16 de junio y 18 de agosto.

Covelo: 28 de julio.

Arbo, Mondariz, Vigo y Vilagarcía de Arousa: 18 de agosto.

Agolada: 18 de agosto.

Vila de Cruces: 18 y 19 de agosto.

En cada centro de trabajo la empresa expondrá en lugar visible el calendario laboral pactado a nivel convenio o el pactado en el propio centro de trabajo.

Independientemente de la jornada fijada, ésta queda condicionada a la que en su momento se establezca por el convenio general de la construcción.

Se acuerda la remisión de la presente acta a la autoridad laboral al objeto de su registro y posterior publicación en el DOG y BOP. Se autoriza a Marta Iglesias Pereira para llevar a cabo las gestiones necesarias. No habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión siendo las diecinueve horas del día arriba indicado.

ANEXO

Tabla de salarios año 2002 (en euros)

CategoríasSalario basePagas extras y vacacionesPlus

asistencia

IncentivoPlus

transporte

MarmoleríasRestoMarmoleríasResto

* Personal técnico medio
Arquitectos e ingenieros técnicos918,881.263,061.263,0640,443,67
Profesores mercantiles, técnicos titulados, graduados sociales918,881.263,061.263,0640,443,67
ATS, maestros de enseñanza, maestros industriales890,611.223,791.223,7940,443,67

* Administrativos
Jefe de primera900,301.237,251.237,2540,443,67
Jefe de segunda811,471.113,781.113,7840,443,67
Oficial de primera753,771.033,571.033,5740,443,67
Oficial de segunda696,15953,47953,4740,443,67
Auxiliares telefonistas659,38902,36902,3640,443,67
Aspirantes541,10714,23714,2340,442,81

* Técnicos no titulados
Encargado general860,281.192,801.192,8040,443,67
Delineante superior811,471.113,781.113,7840,443,67
Delineante de primera753,771.033,571.033,5740,443,67
Delineante de segunda711,23974,41974,4140,443,67
Calcador659,38902,36902,3640,443,67

* Subalternos
Ordenanza, portero, guardia jurado660,17903,47903,4740,443,67
Personal de limpieza660,17903,47903,4740,443,67
Jefe de almacén660,17903,47903,4740,443,67
Botones de 16 años477,99626,51626,5140,442,81
Botones de 17 años514,70673,50673,5040,442,81
Almacenero660,17903,47903,4740,443,67

* Operarios
Encargado de obra/ jefe taller24,4033,6734,4040,440,943,323,67
Capataz-capataz de cuadrilla23,6332,5633,2940,440,943,323,67
Contramaestre23,2432,0432,7740,440,943,323,67
Oficial de primera23,0731,8232,5440,440,943,323,67
Oficial de segunda22,6731,2531,9740,440,943,323,67
Oficial de tercera-ayudante22,3030,7431,4540,440,943,323,67
Peón especialista22,0930,4731,1740,440,943,323,67
Peón22,0030,3231,0540,440,943,323,67
Aprendiz o pinche de 16 años16,7422,2322,9740,440,943,322,81
Aprendiz o pinche de 17 años17,0822,7023,4240,440,943,322,81

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES INSTITUCIONALES

Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA