Advertidos errores en la citada orden, publicada en el Diario Oficial de Galicia nº 63, del lunes 31 de marzo de 2003, es necesario proceder a su corrección:
En la página 3.942, en el punto 2 del artículo 4º, apartado b), donde dice: «El importe de los módulos que se aplicarán a cada curso se recoge en el anexo III de esta orden».
Debe decir: «El importe de los módulos que se aplicarán a cada curso se recoge en el anexo IV de esta orden».
En la página 3.943, donde dice: -«Los gastos de desplazamiento de los beneficiarios de la formación (...).
Debe decir: «Los gastos de desplazamiento del persoal docente y de los beneficiarios de la formación (...).
En la página 3.945, donde dice: (...) «salvo que el beneficiario adjunte a la solicitud la debida autorización, según el anexo V» (...)
Debe decir: (...) «salvo que el beneficiario adjunte a la solicitud la debida autorización, según el anexo III» (...).
A continuación del anexo III, deberá incluirse el siguiente anexo:
ANEXO IV
Subvenciones de cursos del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional, en la modalidad presencial.
Los módulos de subvención para la modalidad de formación presencial, según las definicións de niveles y grados de dificultad de cada curso, expresados en A/hora alumno, son:
Módulo A:
Niveles Grados de dificultade
Bajo Normal Alto
Básico 0,88 1,15 1,44
Medio 1,15 1,57 1,99
Superior 1,71 2,27 2,84
Alto 2,27 2,84 3,39
En la aplicación de las cuantías del módulo A, se tendrá presente que la subvención máxima para gastos
de profesorado será la considerada para 15 alumnos. Estas cuantías incluyen la cuota empresarial de Seguridad Social.
Módulo B:
La cuantificación económica de este módulo se concreta en los 12 parámetros que se relacionan a continuación:
Parámetro A
1 Bajo-bajoBB 0,72
2 Bajo-medioBM 0,98
3 Bajo-altoBA 1,11
4 Normal-bajoNB 1,29
5 Normal-medioNM 1,45
6 Normal-altoNA 1,61
7 Superior-bajoSB 1,68
8 Superior-medioSM 1,91
9 Superior-altoSA 2,05
10 Alto-bajoAB 2,20
11 Alto-medioAM 2,34
12 Alto-altoAA 2,49
La asignación de los módulos a las especialidades, tanto en el módulo A como en el módulo B, se efectuará por el Instituto Nacional de Empleo.
El importe de los módulos A y B podrá incrementarse en un 20% para aquellas especialidades que estén calificadas como «experimentales», en el fichero de especialidades formativas del Instituto Nacional de Empleo, y se determinen específicamente.