Vista el acta de la actualización salarios definitivos año 2002 y provisionales año 2003 del convenio colectivo de la empresa Cespa Ingeniería Urbana, S.A. (Pontevedra), con nº de código 3601102, que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 20-2-2003, suscrita por la comisión negociadora del convenio de fecha 22-1-2003. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del convenio colectivo y en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido da Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial
ACUERDA:
Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta
delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.
Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.
Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Vigo, 12 de marzo de 2003.
Joaquín Macías Sánchez
Delegado provincial de Pontevedra
Acta de la comisión negociadora del convenio colectivo de Cespa Ingeniería Urbana, S.A., con su personal adscrito a los servicios de limpieza pública e interiores contratados con el Ayuntamiento de Pontevedra para la actualización de salarios definitivos del año 2002 y provisionales del año 2003.
Parte empresarial:
Juan M. Gil Martínez.
José Somoza Pérez.
Parte social:-CC.OO.:
Jesús Brúa Eirín.
Ángel Miranda Leiro.
Agustín Sabarís Ucha.-CIG:
Teresa Jaén Trelles.
Manuel Iglesias Pazos.
Raimundo Veiga Caladas.-CSI-CESIF (asesor):
Juan C. Corredoira Barral.
Reunidas las personas arriba indicadas en Pontevedra el día 22 de enero de 2003, acuerdan:
Único.-Dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 10 del convenio vigente de empresa firmado para los años 2001/2002 y aprobar las tablas salariales definitivas para el año 2002 (IPC real 2002+1 punto) y las provisionales del año 2003 (IPC previsto+0,75 puntos), de la empresa Cespa Ingeniería Urbana, S.A., con su personal adscrito a los servicios de limpieza pública e interiores contratados con el Ayuntamiento de Pontevedra.
Salarios 2002/2003 Año 2002
(5%) Año 2003
(2,75%)
Definitivos
Provisionales
Salario mínimo convenio 719,94 A 739,74 A
Delegado 797,08 A 819,00 A
Jefe de servicio 781,67 A 803,17 A
Encargado general 766,22 A 787,29 A
Encargado vertedero 750,79 A 771,44 A
Capataz 750,79 A 771,44 A
Administrativo 750,79 A 771,44 A
Mecánico-conductor 750,79 A 771,44 A
Conductor 735,36 A 755,58 A
Vigilante vertedero 719,94 A 739,74 A
Peón 719,94 A 739,74 A
Limpiadora 719,94 A 739,74 A
Cristalero 719,94 A 739,74 A
Año 2002 Año 2003
Resto conceptos año 2002/2003 Definitivos
Provisionales
Art. 16º Plus transporte 63,39 A 65,13 A
Art. 17º Plus de distancia 21,40 A 25,50 A
Art. 18º Dietas
Completa 36,46 A 36,46 A
Media 18,23 A 18,23 A
Art. 19º Aportación disminuidos 60,22 A 60,22 A
Art. 20º Indemnizaciones y ayudas
Fallecimiento derivado de A.L. 9.616,19 A 9.616,19 A
Invalidez derivada de A.L. 15.175,56 A 15.175,56 A
Ayuda por fallecimiento derivado de otras causas 473,30 A 473,30 A
Art. 21º Anticipos reintegrables
Préstamo 1.333,86 A 1.333,86 A
Fondo 6.010,12 A 6.010,12 A
Art. 22º Ayuda de estudios 41,94 A 45,09 A
Art. 35º Domingos y festivos
Voluntarios 32,49 A 33,78 A
Forzosos 51,98 A 53,41 A
Art. 37º Complemento I.T. A partir del 6º día
Bolsa de vacaciones
Concepto Euros
Día Noche
Delegado 19,33 A 45,57 A
Jefe de servicio 16,94 A 42,64 A
Encargado general 14,34 A 39,50 A
Encargado vertedero 11,86 A 36,56 A
Capataz 11,86 A 36,56 A
Administrativo 11,86 A 36,56 A
Mecánico-conductor 11,86 A 36,56 A
Conductor 9,21 A 33,36 A
Vigilante vertedero 6,82 A 33,58 A
Peón 6,82 A 33,58 A
Limpiadora 6,82 A 33,58 A
Cristalero 6,82 A 33,58 A
Y para que conste a los efectos oportunos, se firma por todas las partes interesadas en prueba de conformidad, en el lugar y fecha del encabezamiento.