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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 76 Lunes, 21 de abril de 2003 Pág. 5.004

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE ASUNTOS SOCIALES, EMPLEO Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 17 de marzo de 2003, de la Delegación Provincial de A Coruña, por la que se notifican las resoluciones de los expedientes sancionadores en el orden social 827/2002 y 15/2003.

No habiendo encontrado en los domicilios conocidos por esta delegación provincial a los titulares de las

empresas que se indican a continuación, resuelvo notificar por este medio, al amparo del artículo 59.5º de la Ley 30/1992, que fue dictada resolución en relación con su expediente sancionador, informándole que en el plazo de un (1) mes contado a partir del día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, puede interponer recurso de alzada ante el director general de Relaciones Laborales, advirtiéndole que, de no ser interpuesto en tiempo y forma, dispondrá de un (1) mes de plazo para abonar la multa, mediante la necesaria utilización del impreso, que podrá solicitar en la propia Delegación Provincial de A Coruña. En otro caso, se procederá a la exacción por la vía ejecutiva en los términos previstos en la disposición segunda de la orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 23-11-2001 (DOG del 5 de diciembre).

Expediente nº: 827/2002.

Acta nº: 1581/2002.

Titular: Roca Sandiz Comunicaciones, S.L.

NIF/DNI: B-15704570.

Dirección: avda. Monelos, 121-1º dcha. A Coruña.

Materia: trabajo.

Fecha resolución: 27-2-2003.

Resolución: sanción por importe de 300,52 A.

Hechos: con fecha 5-7-2002 se requirió a la empresa de referencia para que aportase determinada documentación ante la Inspección de Trabajo. Llegado el día indicado, se persona el representante de la empresa, pero no aporta ninguna documentación, lo que impidió, perturbó y retrasó el ejercicio de las funciones de los subinspectores de empleo y seguridad social.

Se vulnera el artículo 50.2 del R.D.L. 5/2000, de 4 de agosto.

Tipificación: falta grave en grado mínimo, tipificada y sancionable de acuerdo con los artículos 50.2º y 39.1º, respectivamente, del R.D.L. 5/2000, de 4 de agosto.

Expediente nº: 15/2003.

Acta nº: 1307/2002.

Titular: Construcciones Brigantina, S.L.

NIF/DNI: B-15066137.

Dirección: Travesía Cervantes, 5. Betanzos.

Materia: seguridad e higiene.

Fecha resolución: 14-2-2003.

Resolución: sanción por importe de 3.005,06 A.

Hechos: se visitó la obra de construcción sita en c/ Amor Ruibal (Pol. 1-Sup. 3) A Ponte Pedriña, Santiago de Compostela, y se practicaron diversas actuaciones posteriores con el objeto de investigar el accidente sufrido por José Rivadulla. Éste tuvo lugar cuando el accidentado se encontraba a unos 7,80 metros de altura y la barandilla de protección cedió, provocando la caída del trabajador. La infracción consiste en que el empresario no garantizó la seguridad y salud de los trabajadores adoptando las medidas necesarias para la protección de los mismos, instalando medios de protección colectiva resistentes y verificando la estabilidad, solidez y buen estado de los mismos.

Se vulneran los artículos 14.2º, 15.1º de la Ley 31/1995; artículos 11.1º b) y 2º, anexo IV parte C.3 a)

y c) del R.D. 1627/1997 y artículo 187 de la O.M. de 28-8-1970.

Tipificación: falta grave en grado mínimo, tipificada y sancionable de acuerdo con los artículos 12.16º f) y 39.1º y 3º, y 40.2º b) respectivamente, del R.D.L. 5/2000, de 4 de agosto, teniendo en cuenta la peligrosidad de la actividad desarrollada y la gravedad de los daños producidos al trabajador.

A Coruña, 17 de marzo de 2003.

Elisa Madarro González

Delegada provincial de A Coruña