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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 76 Lunes, 21 de abril de 2003 Pág. 5.003

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

RESOLUCIÓN de 14 de marzo de 2003, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se notifica la incoación del expediente sancionador PO-A-2002/59.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se le notifica a la persona que en el anexo se menciona la incoación

del expediente sancionador, por infracción de la Ley 1/1993, de 13 de abril, de protección de animales domésticos y salvajes en cautividad.

Que asimismo, designo instructora del expediente a Pilar Pita Ponte y secretaría a Rosa María Siota Diéguez.

Lo que se notifica, a los efectos previstos en el artículo 29 de la citada Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, pudiendo recusarlo en cualquier momento del expediente por alguna de las causas previstas en el artículo 28 de la citada ley.

A los efectos previstos en la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, el denunciado dispondrá de un plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta notificación, para formular las alegaciones, aportar los documentos o aportar las pruebas que convengan a su derecho, advirtiendole que de no efectuar alegación ninguna en el plazo fijado, este acuerdo de incoación podrá ser considerado propuesta de resolución, de darse los supuestos previstos en el artículo 13 del Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto (BOE del 9 de agosto).

Pontevedra, 14 de marzo de 2003.

José Antonio López Rodríguez

Delegado provincial de Pontevedra

ANEXO

Expediente: PO-A-2002/59.

Denunciado: Centro Hípico Zumanajor.

Dirección: carretera A Forno do Duque, nº 21 de Camposancos (36778 A Guarda).

Hechos denunciados: carecer de la documentación pertinente para la actividad y explotación de centro hípico (picadero).

Hechos denunciados a las 10.30 horas del día 11 de diciembre de 2002, en el espacio natural Baixo Miño en Camposancos (A Guarda).

Fecha del acuerdo de la incoación: 13-1-2003.

Precepto infringido: infracción grave del artículo 21.1º f) de la Ley 1/1993, de 13 de abril, de protección de animales domésticos y salvajes en cautividad.

Precepto sancionador: artículo 24 de la Ley 1/1993, de 13 de diciembre, de protección de animales domésticos y salvajes en cautividad.

Sanción: 600 euros.

CONSELLERÍA DE ASUNTOS SOCIALES, EMPLEO Y RELACIONES

LABORALES