A los efectos previstos en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, y artículos 125 y 144 del Real decre
to 1955/2000, Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación de impacto ambiental para Galicia, Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación del impacto ambiental, se somete a información pública la petición de la autorización, declaración de utilidad pública, en concreto, y la urgente ocupación que lleva implícita, aprobación del proyecto de ejecución y estudio de impacto ambiental de la instalación eléctrica que se cita:
Solicitante: Gamesa Energía, S.A.
Domicilio social: avda. Cruceiro de A Coruña, 201, 15707 Santiago de Compostela.
Título: L.A.T. de sub. P.E. Lamasgalán a sub. P.E. Monte do Carrio.
Situación: ayuntamientos de Forcarei, Silleda, Lalín y Vila de Cruces.
Características técnicas: L.M.T. aérea a 220 kV, con conductor LA-455, sobre apoyos metálicos, de 19.755 m de longitud, con origen en la subestación del Parque Eólico Lamasgalán y final en la subestación del Parque Eólico Monte do Carrio, discurriendo por los términos municipales de Forcarei, Silleda, Lalín y Vila de Cruces.
La relación concreta e individualizada de los bienes o derechos que se van a expropiar figura en el anexo.
Todas aquellas personas o entidades que se consideren afectadas podrán presentar sus alegaciones en esta delegación provincial, por duplicado, en el plazo de treinta días, a partir de la última publicación o notificación individual.
Asimismo, el estudio de impacto ambiental correspondiente a la instalación de la línea se podrá examinar en las dependencias de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, Delegación Provincial de la Consellería de Medio Ambiente de Pontevedra, ayuntamientos de Forcarei, Silleda, Lalín, Vila de Cruces, y en la delegación provincial de la Consellería de Innovación, Industria y Comercio de Pontevedra, pudiendo presentarse ante la misma, en la calle Eduardo Pondal, 64, 36003 Pontevedra, cuantas alegaciones se consideren, dentro del mismo plazo señalado en el párrafo anterior. Finalizado dicho plazo, el expediente junto con las alegaciones recibidas, se remitirá a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Durante dicho período cualquier persona podrá aportar asimismo por escrito, los datos oportunos para rectificar posibles errores en la relación de personas, bienes y derechos afectados, así como formular las alegaciones procedentes por razón de lo dispuesto en el artículo 161 del R.D. 1955/2000.
Pontevedra, 31 de marzo de 2003.
Carmen Bianchi Valcarce
Delegada provincial de Pontevedra
CONSELLERÍA DE CULTURA, COMUNICACIÓN SOCIAL
Y TURISMO