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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 76 Lunes, 21 de abril de 2003 Pág. 4.991

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 31 de marzo de 2003, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se ordena la paralización de varios ascensores sin puertas en cabina.

Examinados los expedientes tramitados como consecuencia de las deficiencias observadas en los ascensores relacionados en el listado anexo.

Hechos.

Que habiéndose intentado notificar a los titulares de las instalaciones, en su último domicilio conocido, la existencia de una irregularidad en los anteriormente mencionados aparatos elevadores, señalándose expresamente que carecen de puertas en cabina, con el fin de formular alegaciones, esta no fue posible.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4º y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE nº 285, del 27 de noviembre), se hizo pública notificación de la iniciación de los expedientes en el DOG nº 247, del 24 de diciembre de 2001, asimismo, se publicó en el tablón de anuncios de los respectivos ayuntamientos del último domicilio conocido de los titulares durante el período reglamentario.

No ha sido recibida ninguna alegación que paralice el procedimiento, pese al tiempo transcurrido.

Se ha intentado comunicar a los interesados esta resolución a través de correo con acuse de recibo, no siendo esto posible.

Fundamentos de derecho.

Que la orden de la Consellería de Industria y Comercio de 6 de junio de 1993 (DOG nº 143, del 28 de de julio) establece la obligatoriedad de instalar puertas en cabina, en todos los ascensores que carezcan de ellas, estableciendo un plazo para adaptarse a dicha exigencia, que terminó el 29 de julio de 1997, teniendo en cuenta que es competencia de esta delegación la exigencia del cumplimiento de la orden citada anteriormente.

RESUELVO:

Ordenar la paralización de los aparatos elevadores que se relacionan en el listado anexo, en tando no se subsanen las causas que han motivado dicha suspensión.

Dar cuenta de esta resolución a las casas mantenedoras para que ejecuten dicha paralización.

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer en el plazo de un mes desde su publicación en el DOG, recurso de alzada ante el conselleiro de Industria y Comercio, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Pontevedra, 31 de marzo de 2003.

Carmen Bianchi Valcarce

Delegada provincial de Pontevedra

ANEXO

Nº RAE: 1712.

Titular: Propietarios, Alquileres y Administración Pala, S.A.

Domicilio titular: avda. de Madrid, 18, edificio Laybe, Sanxenxo.

Domicilio instalación: avda. de Madrid, 18, edificio Laybe, Sanxenxo.

Empresa mantenedora: Zardoya-Otis.

Nº RAE: 1985.

Titular: Herederos de Salvador García Cuenca, C.B.

Domicilio titular: Gran Vía, 108-7 K, Vigo.

Domicilio instalación: Areal, 16, Vigo.

Empresa mantenedora: Schindler.