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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 76 Lunes, 21 de abril de 2003 Pág. 4.938

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 1 de abril de 2003 por la que se establecen los criterios generales de informe y evaluaciones de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia para la contratación del personal docente e investigador.

La Ley orgánica 6/2001, de universidades atribuye, en su artículo 31, las funciones de evaluación, certificación y acreditación a la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación y a los órganos de evaluación que las leyes de otras comunidades autónomas determinen.

Creada y publicada por Resolución de 12 de marzo de 2001, la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia, se le atribuyen las competencias reseñadas en el párrafo primero, por la Ley 3/2002, de 29 de abril, de medidas de régimen fiscal y admi

nistrativo, a través de su disposición adicional vigésimo séptima que establece:

«La Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia asumirá, en el ámbito de la Comunidad Autónoma las funciones de evaluación, certificación y acreditación previstas en la Ley orgánica 6/2001, de universidades.

El Consello de la Xunta y la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de lo indicado en el párrafo anterior».

El informe y evaluación vienen determinados de un modo más específico en los artículos 50, 51 y 52 de la Ley orgánica 6/2001, como requisito previo para la contratación del profesorado universitario. En su artículo 72 se hace también referencia a la contratación de por lo menos el 25% del personal docente e investigador de las universidades privadas.

Es pues, que una vez informados por el Consejo de Dirección de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia los criterios generales para evaluar o informar las actividades docentes, investigadoras y de gestión, de los profesores, se procede a publicar los mismos.

En virtud de lo anterior, esta consellería

DISPONE:

Artículo 1º.-Profesor contratado doctor.

En la evaluación para profesores contratados doctores y profesores de universidades privadas serán valorados los siguientes méritos de los solicitantes:

1. Experiencia investigadora. Se valorarán principalmente los siguientes méritos investigadores:

-Artículos de valor científico en revistas de reconocido prestigio en su ámbito.

-Otras publicaciones científicas, incluyendo libros, capítulos de libros, prólogos, introducciones y anotaciones a textos de reconocido valor científico.

-Patentes, modelos de utilidad y otros resultados de la investigación, en especial los que produzcan transferencia tecnológica al sector productivo.

-Participación en proyectos de investigación obtenidos en convocatorias públicas y competitivas.

-Participación en contratos de investigación de especial relevancia en empresas o en la Administración pública y otras entidades de reconocido prestigio.

-Estancias de investigación, en especial, las financiadas mediante programas competitivos.

-Contribuciones a congresos, seminarios, exposiciones artísticas y conferencias de reconocido prestigio.

-Dirección de tesis doctorales.

-Otros méritos de investigación relevantes.

Los recién citados criterios genéricos se acomodarán a las especificaciones propias de los diversos campos

científicos a evaluar. Al respecto se entiende por campos científicos los contemplados a efectos de evaluación de los períodos de la actividad investigadora a los que se refiere el artículo 57.4º de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades.

2. Experiencia docente. Se valorarán principalmente los méritos docentes:

-La amplitud, intensidad y tipo de la docencia. Los ciclos de la enseñanza en los que se participó. Las instituciones en las que se ejerció la docencia. Se tendrán en cuenta las evaluaciones que sobre la calidad de su docencia aporte el solicitante. Se valorará la experiencia docente en centros de reconocido prestigio, distinto de aquel en el que se defendió la tesis de doctoramiento, debidamente certificada por sus responsables académicos.

-El material original del solicitante (manuales, libros de prácticas, guías, etc.) cualquiera que sea el soporte empleado.

-La formación didáctica para la actividad docente (estancias en centros de formación docente, participación en cursos, congresos o programas específicos) y la utilización de las nuevas tecnologías en los procesos de transmisión del conocimiento, así como la participación en proyectos de innovación docente obtenidos en convocatorias competitivas.

-Otros méritos docentes relevantes.

3. Formación académica. Se valorarán los resultados de la formación académica, en especial la desarrollada durante y después del doctorado. Se tendrán en cuenta la calidad de las instituciones y los programas en los que se formó el solicitante. Igualmente se valorarán las bolsas y ayudas de carácter competitivo recibidas de programas autonómicos, estatales e internacionales.

4. Experiencia y otros méritos profesionales. Se valorará el interés y la relevancia práctica que para la docencia y la investigación tiene la experiencia profesional del solicitante.

5. Experiencia en gestión. Se valorará la experiencia en gestión así como los puestos o cargos desempeñados.

6. Otros méritos.

Artículo 2º.-Profesor ayudante doctor.

En la evaluación para profesor ayudante doctor serán valorados los siguientes méritos de los solicitantes:

1. Formación académica. Se valorará la amplitud y resultados de la formación académica predoctoral así como la relacionada con el programa de doctoramiento cursado, atendiendo a la calidad del programa y de la institución correspondiente en el campo científico del solicitante. Se considerarán también los cursos, seminarios y talleres en los que haya participado, tanto en lo que se refiere a su ámbito disciplinar como a la formación específica como docente universitario. Se tendrá en cuenta igualmente la formación del solicitante en técnicas y tecnologías didácticas.

2. Publicaciones y tesis de doctorado. Se valorará la calidad, originalidad y relevancia de la tesis doctoral. Se valorarán igualmente las publicaciones relacionadas y otras publicaciones de valor científico en su ámbito, así como las ponencias y comunicaciones presentadas en congresos.

3. Estancias en centros autonómicos, estatales e internacionales y ayudas recibidas. Se valorarán las estancias pre y post doctorales, atendiendo a sus resultados formativos y a la calidad del programa e institución correspondiente en el campo científico del solicitante, así como las bolsas y ayudas de carácter competitivo recibidas, en especial las relacionadas con la participación en programas autonómicos, estatales o internacionales.

4. Participación en proyectos de investigación obtenidos en convocatorias públicas y competitivas, en especial los financiados mediante programas autonómicos, estatales o internacionales. Se valorará igualmente la participación en contratos de investigación de especial relevancia en empresas o en la administración pública y otras entidades de reconocido prestigio, así como las contribuciones a congresos, seminarios, exposiciones artísticas y conferencias.

5. Formación para la docencia. Se valorará la formación en la metodología para la docencia y la experiencia docente si hubiese. Se valorará la formación didáctica para la actividad docente (estancias en centros de formación docente, participación en cursos, congresos o programas específicos) y la utilización de las nuevas tecnologías en los procesos de transmisión del conocimiento, así como la participación en proyectos de innovación docente obtenidos en convocatorias competitivas.

Se valorará el material docente original del solicitante (manuales, libros de prácticas, guías, etc.) cualquiera que sea el soporte empleado.

6. Experiencia en gestión. Se valorará la experiencia en gestión así como los puestos o cargos académicos desempeñados en la universidad.

7. Otros méritos.

Artículo 3º.-Profesor colaborador.

En el informe para profesor colaborador serán valorados los siguientes méritos de los solicitantes:

1. Experiencia docente. Se valorarán principalmente los siguientes méritos docentes:

-La amplitud, intensidad y tipo de docencia en su ámbito disciplinar. Los ciclos de la enseñanza en los que se participó.

-La formación didáctica para la actividad docente, material original del solicitante, y la utilización de las nuevas tecnologías en los procesos de transmisión del conocimiento.

-Otros méritos docentes.

2. Formación académica. Se valorará la formación académica en diplomatura y licenciatura del solicitante, teniendo en cuenta las bolsas y premios de carácter competitivo obtenidos. Se considerarán también los cursos, seminarios y talleres en los que hubiese participado y se tendrán en cuenta las estancias realizadas en centros docentes y de investigación.

3. Publicaciones. Se valorará la calidad e importancia de las publicaciones relacionadas con el campo científico, así como la realización de informes, dictámenes, asesoramientos, etc.

4. Experiencia y otros méritos profesionales. Se valorará el interés y la relevancia que para la docencia teórica y práctica tiene la experiencia profesional del solicitante.

5. Experiencia en gestión. Se valorará la experiencia en gestión así como los puestos o cargos desempeñados.

6. Otros méritos.

Disposición final

Primera.-Se faculta al director general de Universidades para dictar las resoluciones precisas para el desarrollo de esta orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 1 de abril de 2003.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria