La Orden de 26 de noviembre de 1993 (Diario Oficial de Galicia del 23 de diciembre), en su artículo 2 establece que se les convalidará el curso de especialidad en lengua gallega a los licenciados en filología y a los diplomados en EGB por las escuelas universitarias de formación del profesorado de EGB, que estén en posesión de los certificados del ciclo elemental y del ciclo superior de gallego de las escuelas oficiales de idiomas.
Por lo anteriormente expuesto,
DISPONGO:
Artículo 1º
Conceder la convalidación del curso de especialidad en lengua gallega a las personas que se relacionan a continuación, por reunir los requisitos establecidos en el artículo 2 de la Orden de 26 de noviembre de 1993:
Mª del Consuelo Montes Tilve35255947
Manuel Maroño Frade32649399
Ana Isabel López Novo76863694
Artículo 2º
La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria les expedirá los correspondientes diplomas.
Disposición última
Se faculta a la Dirección General de Política Lingüística de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria para el desarrollo de esta orden.
Santiago de Compostela, 25 de marzo de 2003.
Celso Currás Fernández
Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria