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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 76 Lunes, 21 de abril de 2003 Pág. 4.934

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

DECRETO 221/2003, de 27 de marzo, por el que se establece un régimen simplificado en el control de los traslados de residuos peligrosos producidos por pequeños productores de residuos.

La exposición de motivos de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos, siguiendo el criterio de la normativa comunitaria señala que, como complemento de la regulación de carácter general, se podrán dictar normas para los diferentes tipos de residuos con la finalidad de establecer disposiciones particulares sobre su producción o gestión. Así, también la disposición adicional primera de dicha norma permite que reglamentariamente se establezca un régimen menos severo para los pequeños productores de residuos peligrosos o de productos de cuyo uso pudieran derivarse tales residuos. Por último, la disposición final tercera de la Ley 10/1998 reconoce las competencias de las comunidades autónomas en el desarrollo y ejecución de dicha legislación básica.

En este sentido, se ha podido constatar que ciertas actividades industriales o de servicios, tales como las tintorerías, los laboratorios fotográficos, los talleres mecánicos, las imprentas, las realizadas por profesionales sanitarios, pueden llegar a generar residuos peligrosos en pequeñas cantidades que, de acuerdo con la normativa vigente, deben ser entregados a gestores autorizados. No obstante, la práctica ha demostrado que el uso y la aplicación a dichas entregas de los documentos oficiales de control y seguimiento establecidos con carácter general por el Real decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, básica de residuos tóxicos y peligrosos, resultan desproporcionados.

Por ello se ha estimado conveniente establecer, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, un régimen simplificado de control en la recogida y traslado de residuos procedentes de pequeños productores de residuos peligrosos, en una doble dirección: por una parte, facilitando el control en las recogidas itinerantes de residuos peligrosos en pequeñas cantidades realizadas por un gestor a varios productores y, por otra, permitiendo que las recogidas de distintos residuos de un mismo productor realizadas por un gestor, se puedan documentar en un solo protocolo.

De esta forma, a diferencia del actual sistema de control de traslados de residuos peligrosos, este procedimiento no exigirá que por cada traslado y por cada residuo se haya de realizar un documento de control y seguimiento, conteniendo también una simplificación el sistema de cotejo de datos entre el pequeño productor y el gestor de residuos.

Este régimen simplificado pretende incidir exclusivamente en la tramitación y documentación de los traslados de residuos peligrosos, sin afectar al régimen general de las obligaciones establecidas en la actual normativa respecto a las de los productores y gestores de residuos peligrosos.

Por todo ello, a propuesta del conselleiro de Medio Ambiente, de acuerdo con el dictamen del Consello Consultivo de Galicia y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión de veintisiete de marzo de dos mil tres,

DISPONGO:

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1º.-Objeto y ámbito de aplicación.

1. El objeto del presente decreto es establecer un régimen simplificado de control de la recogida de residuos peligrosos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia y simplificar el control del transporte de residuos peligrosos generados por los pequeños productores de estos residuos, entendiendo por pequeños productores aquellos que generan ou importan menos de 10.000 kg al año de residuos tóxicos y peligrosos y están inscritos en el Registro General de Gestores y Productores de Residuos de Galicia.

2. En este régimen simplificado, el control de la gestión de los residuos se llevará a cabo mediante los modelos de documentos de control de los residuos que que se regulan en este decreto en los artículos 3º, 4º y 8º, en concreto:

a) Documento de control y seguimiento itinerante de residuos peligrosos (modelo SXCR 1).

b) Justificante de entrega (modelo SXCR 2).

c) Documento de control y seguimiento de varios residuos recogidos a un mismo pequeño productor (modelo SXCR 3).

3. El procedimiento regulado en esta norma se aplicará a los traslados de residuos peligrosos que se originen entre los pequeños productores de residuos peligrosos y los gestores de estos residuos dentro de la Comunidad Autónoma gallega, no siendo aplicable a los traslados que se originen entre productores de residuos peligrosos de más de 10.000 kilogramos anuales y gestores de residuos peligrosos, ni entre los gestores entre sí.

Capítulo II

Actuaciones previas al traslado de residuos

peligrosos

Artículo 2º.-Documento de aceptación.

1. Con carácter previo a la entrega y transporte de residuos peligrosos, el pequeño productor del residuo deberá haber obtenido el documento de aceptación por parte del gestor destinatario de los mismos. En dicho documento deberán constar el consentimiento del gestor, su firma y los datos del residuo aceptado relativos a la identificación con código CER y del Real decreto 952/1997, de 20 de junio, por el que se modifica el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo.

2. El pequeño productor de los residuos deberá efectuar un preaviso del traslado a la dirección general competente en materia de calidad ambiental, con una antelación de al menos 10 días a la fecha del traslado.

En este preaviso se identificará al pequeño productor que va a efectuar la entrega y se expresará el lugar de recogida, la matrícula del vehículo y el transportista

a utilizar, la fecha e el itinerario previsto de recogida y el tipo de residuo a trasladar, con identificación del CER y gestor del residuo.

3. El pequeño productor podrá convenir con el gestor que sea éste el que efectúe el preaviso de traslado. Este acuerdo que deberá formalizarse por escrito y será comunicado a la dirección general competente en materia de calidad ambiental.

Capítulo III

Documentos para el control de traslados de los

residuos peligrosos

Artículo 3º.-Documento de control y seguimiento itinerante.

1. El documento de control y seguimiento itinerante (aAnexo I. Modelo SXCR-1) es el documento normalizado que se debe utilizar cuando un gestor de residuos peligrosos o un transportista de residuos que no asume su titularidad recogen un mismo tipo de residuo de varios productores en un itinerario.

2. En cada documento sólo se pueden reflejar los traslados de un mismo tipo de residuo.

3. El documento de control y seguimiento itinerante constará de tres ejemplares en papel autocopiativo, de color blanco, verde y azul:

a) El ejemplar blanco es para el gestor.

b) El ejemplar verde es para el transportista.

c) El ejemplar azul es para la dirección general competente en materia de calidad ambiental.

4. El documento de control y seguimiento itinerante constará, asimismo, de un talonario con 20 justificantes de entrega de residuos que permiten la recogida en 20 centros productores de residuos, cuya numeración se corresponderá con la correlativa del documento de control y seguimiento itinerante.

Artículo 4º.-Justificante de entrega.

1. El justificante de entrega (anexo II. Modelo SXCR-2) es el documento de control de la recogida y entrega del residuo del pequeño productor en el que sólo podrán constar las entregas de residuos peligrosos. Dicho documento servirá al pequeño productor como comprobante del destino dado al residuo.

2. En los supuestos de recogida itinerante de residuos efectuada por un gestor de residuos peligrosos, este documento servirá para acreditar la asunción de responsabilidad de las cantidades de residuo recogidas por el gestor. A partir de su entrega al gestor, el productor del residuo no asume ninguna responsabilidad por el transporte y gestión del mismo.

3. En los supuestos de recogida itinerante de residuos efectuada por un transportista que no asume la titularidad del residuo para su posterior entrega a un gestor, dicho justificante tendrá carácter provisional hasta la efectiva recepción y aceptación de los residuos por el gestor.

4. Cada justificante de entrega constará de dos ejemplares en papel autocopiativo, de color amarillo y rosa, en el que se recogerán los datos del productor, transportista y gestor:

a) El ejemplar amarillo es el justificante de entrega para el productor del residuo. Dicho justificante tendrá carácter provisional en el caso de que la entrega no

se efectúe a un gestor que asume la titularidad del residuo.

El uso de este ejemplar no será necesario en el supuesto en que la entrega se realice directamente a un gestor.

b) El ejemplar rosa es el justificante de entrega definitiva que el gestor remitirá al productor que, previamente, hubiera efectuado la entrega a un transportista.

Artículo 5º.-Entrega de residuos a gestor autorizado en el procedimiento de control y seguimiento itinerante.

1. En el acto de recogida de los residuos, el gestor o el transportista deberá rellenar por completo y firmar el documento de control y seguimiento itinerante con los datos correspondientes a cada entrega. En todo caso, en el documento de control y seguimiento itinerante deberá también figurar la firma del productor, el sello del centro donde se retira el residuo peligroso y la firma y sello del gestor que muestre su conformidad para la recogida del residuo.

2. En el supuesto de que la entrega se efectúe directamente a un gestor autorizado éste deberá, en caso de aceptarlo, proporcionar la copia de color rosa del justificante de entrega debidamente firmada y sellada al pequeño productor del residuo.

Artículo 6º.-Entrega de residuos a transportista que no asume su titularidad en el procedimiento de control y seguimiento itinerante.

El procedimiento simplificado de control y seguimiento de residuos, cuya entrega se efectúe a un transportista que no asume la titularidad del residuo para su ulterior entrega a un gestor, es el siguiente:

a) En el acto de recogida de residuos, el transportista deberá entregar debidamente firmada y sellada la copia de color amarillo del justificante de entrega al productor, haciendo constar que va a realizar el transporte y la entrega al gestor en las condiciones y forma adecuadas.

b) Una vez efectuada la entrega del residuo al gestor, éste comprobará que los datos que constan en el documento de control y seguimiento itinerante son correctos, procediendo a aceptar, en su caso, el residuo mediante la devolución de la copia de color verde de la hoja de seguimiento al transportista. Asimismo, enviará la copia de color rosa del justificante de entrega debidamente firmado y sellado al productor en un plazo máximo de quince días, contados desde la fecha de la entrega del residuo por el transportista, y la copia de color azul a la dirección general competente en materia de calidad ambiental.

c) Si el gestor aprecia que el residuo no concuerda con las características del que fue aceptado por él, deberá rechazarlo reflejando tal circunstancia en el correspondiente documento de control y seguimiento itinerante, corriendo a cargo de los productores los gastos ocasionados como consecuencia de dicha devolución. El plazo para rechazar y devolver el residuo podrá ser de hasta cinco días si el gestor tuviera que tomar muestras del residuo no identificable visualmente.

d) Los resultados de estas muestras deberán conservarse al menos durante 6 meses desde que se puso en conocimiento de la Administración el rechazo del residuo.

e) En este caso, en las copias de color azul y rosa dirigidas a la dirección general competente en materia de calidad ambiental y al productor se reflejarán las circunstancias del rechazo.

Artículo 7º.-Obligaciones de conservación.

1. El productor deberá conservar la copia rosa del justificante de entrega durante un período no inferior a cinco años y la copia amarilla hasta que le sea entregada la de color rosa y, en todo caso, no más de cinco años.

2. El transportista deberá conservar la copia de color verde del documento de control y seguimiento itinerante durante un período no inferior a cinco años.

3. El gestor deberá conservar la copia de color blanco del documento de control y seguimiento itinerante durante un período no inferior a cinco años.

Artículo 8º.-Documento de control y seguimiento de varios residuos peligrosos recogidos a un mismo pequeño productor.

1. Este documento (anexo III-modelo SXCR.3) es el documento normalizado que se utilizará cuando un gestor de residuos peligrosos o un transportista de estos residuos que no asume la titularidad recogen varios tipos de residuos de un mismo productor.

2. En cada documento se reflejarán los datos de hasta un máximo de 18 residuos peligrosos.

3. El documento constará de cinco ejemplares en papel autocopiativo, de color blanco, amarillo, rosa, azul y verde:

-El ejemplar de color blanco es para el gestor.

-Los de color amarillo y rosa para el productor.

-El ejemplar de color azul es para la dirección general competente en materia de calidad ambiental.

-El ejemplar verde es para el transportista.

4. En el acto de entrega de los residuos, el gestor o transportista deberá cubrir este documento de control y seguimiento de varios residuos peligrosos (anexo III) que facilitará al productor para su firma y conformidad con la entrega y con los datos que constan en el documento.

En el documento deberá figurar el sello y firma del productor, del gestor y, en su caso, del transportista que no asume la titularidad del residuo.

Artículo 9º.-Entrega de los residuos a gestor autorizado en el procedimiento de control de las recogidas de varios residuos de un mismo productor.

Si la entrega se efectúa directamente a un gestor autorizado, este asumirá la titularidad y la responsabilidad del residuo una vez suscrito el documento de conformidad por él y por el productor.

En este caso, el gestor se quedará con la copia de color blanco, entregando la copia de color rosa al productor, y enviará la de color azul a la dirección general competente en materia de calidad ambiental.

Artículo 10º.-Entrega de los residuos a transportista que no asuma su titularidad en el procedimiento de control de las recogidas de varios residuos de un mismo productor.

1. Si la entrega se efectúa a un transportista de residuos que no asume la titularidad, una vez suscrito el documento por él y por el productor, entregará la copia amarilla al productor que le servirá como justificante de la entrega del residuo al transportista, pero no supondrá la transmisión de la titularidad del residuo al gestor.

2. En cuanto al resto de las copias, la verde la mantendrá en su poder debiendo conservarla durante un mínimo de cinco años y las demás se las entregará al gestor de residuos:

a) El gestor, una vez aceptado el residuo, suscribirá el documento de control, asumiendo en estos momentos la titularidad del residuo y enviará la copia rosa, debidamente diligenciada, al productor, que deberá conservarla durante un mínimo de cinco años, y remitirá la azul a la dirección general competente en materia de calidad ambiental.

b) Si el gestor apreciara que las características de residuo no concuerdan con las características del que fue aceptado por él, deberá rechazar el residuo. En este caso, devolverá el residuo al productor, corriendo a cargo de éste los gastos ocasionados. El plazo para rechazar y devolver el residuo podrá ser de hasta cinco días si el gestor tuviera que tomar muestras del residuo no identificable visualmente.

3. El resultado de estas muestras deberá conservarse al menos durante 6 meses desde que se puso en conocimiento de la Administración el rechazo del residuo.

En este caso en las copias de color azul y rosa dirigidas a la dirección general competente en materia de calidad ambiental y al productor se reflejarán las circunstancias del rechazo.

Disposiciones finales

Primera.-Se autoriza al conselleiro de Medio Ambiente para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones resulten necesarias para la aplicación y desarrollo de este decreto.

Segunda.-Este decreto entrará en vigor a los dos meses de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, veintisiete de marzo de dos mil tres.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

José Manuel Barreiro Fernández

Conselleiro de Medio Ambiente