De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedemiento administrativo común, se notifica a las personas que en el anexo se mencionan la resolución del expediente sancionador por infracción a la Ley sobre pesca 7/1992, de 24 de julio, de pesca fluvial de Galicia (DOG nº 151, del 5 de agosto).
No obstante, de acuerdo con los artículos 107, 114 y 115 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, contra esta resolución que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Medio Ambiente en el plazo de un mes a contar desde el día seguinte al de la presente publicación.
El pago voluntario pondrá fin al expediente. El importe de la sanción que en cada caso corresponda, se hará efectiva empleando el impreso oficial que se facilitará en la Delegación Provincial de Ourense o en cualquier unidad administrativa perteneciente a
la Xunta de Galicia en el plazo de quince días hábiles contados a partir del día seguinte al que la presente resolución adquiera firmeza-la firmeza se producirá al no interponer recurso en el plazo indicado-. De no hacerlo dentro del plazo señalado, se procederá a su cobro por la vía de apremio.
Ourense, 10 de marzo de 2003.
Agustín Prado Verdeal
Delegado provincial de Ourense
ANEXO
-Expediente nª año: OU-050/02-P.
Denunciado: José Ramón Rodríguez González.
DNI: 76700440-V.
Última dirección conocida: Pazos de Montes Vilamarín. Avda. de Venezuela, 1-3, 2º. 32350 A Rúa.
Hecho denunciado: pescar con más cañas de las permitidas.
Precepto infringido y sancionador: artículo 33.4º de la Ley de pesca fluvial de Galicia 7/1997.
Sanción: 60,10 A.
-Expediente nª año: OU-123/02-P.
Denunciado: Jardelino Fernández Carbalho.
DNI: 5963988.
Última dirección conocida: Guimáraes, Portugal.
Hecho denunciado: cebar las aguas con el fin de pesca. No llevar consigo la licencia de pesca.
Precepto infringido y sancionador: artículo 33.1º y artículo 34.14º de la Ley de pesca fluvial de Galicia 7/1997.
Sanción: 360,62 A, retirada de la licencia de pesca e inhabilitación para obtenerla durante un año.