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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 74 Martes, 15 de abril de 2003 Pág. 4.818

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO DOS DE A CORUÑA

CÉDULA de notificación de sentencia (99/2003).

Yo, Jaime Balado Yáñez, secretario judicial del Juzgado de lo Social número dos de A Coruña, doy fe y testimonio: en autos seguidos ante este Juzgado de lo Social, tramitados bajo el número 99/2003 contra la empresa La Abuela Dorotea, S.L. sobre despido, se dictó la siguiente sentencia:

«En A Coruña, 10 de marzo de 2003.

Jorge Hay Alba, magistrado-juez de lo Social número dos de esta ciudad, ha visto los presentes autos de juicio número 99/2003, seguidos a instancia de Carmen Bouzas Vilariño, mayor de edad, asistida por el letrado José Páramo Sureda, contra la empresa La Abuela Dorotea, S.L., que no ha comparecido en los autos, y con la intervención del Fondo de garantía salarial, representado y asistido por la letrada Enma Pérez Díaz del Corral, siendo el objeto de la reclamación, despido.

Siguen hechos y fundamentos de derecho.

Decido que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por Carmen Bouzas Vilariño, debo declarar y declaro improcedente el despido efectuado a la actora por la empresa La Abuela Dorotea, S.L. y extinguida la relación laboral en la fecha de la presente resolución, condenando a la empresa a que abone a la actora la cantidad de 5.498,01 euros en concepto de indemnización más 1.543,30 euros por los salarios de tramitación.

Notifíquese esta resolución a las partes, a las que se hará saber que contra la referida sólo cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, anunciándose ante este juzgado en el plazo de cinco días contados a partir de la notificación de esta sentencia y en el propio término, si el recurrente no goza del beneficio de la justicia gratuita, deberá, al anunciarlo, entregar el resguardo acreditativo de consignación de la cantidad objeto de la condena en la cuenta de depósitos y consignaciones que este juzgado tiene abierta en el Banesto de esta ciudad, con el número de cuenta 5603, clave 60, haciendo constar en el ingreso el número del expediente.

Y asimismo, deberáen el momento de interponer el recurso, consignar la cantidad de 150,25 euros en concepto de depósito en la clave 65 de la citada cuenta y expediente.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación a la empresa La Abuela Dorotea, S.L., de domicilio desconocido, mediante su publicación en el Diario Oficial de Galicia, expido y firmo la presente en A Coruña a 10 de marzo de 2003.

El secretario judicial

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