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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 73 Lunes, 14 de abril de 2003 Pág. 4.779

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE POLÍTICA AGROALIMENTARIA Y DESARROLLO RURAL

AVISO de 21 de marzo de 2003, de la Delegación Provincial de Lugo, por el que se anuncia la toma de posesión provisional de las fincas de reemplazo en la zona de Poutomillos (Lugo).

Finalizada la publicación del acuerdo de concentración parcelaria de la zona de Poutomillos (Lugo) y resueltos todos los recursos presentados, la Dirección General de Infraestructuras Agrarias resolvió dar posesión provisional de las nuevas fincas, estableciendo como fecha límite para ésta el día 30 de abril de 2003. Dicha toma de posesión es obligatoria para todas las personas interesadas. En el caso de que algún propietario no permita la toma de posesión de las fincas de reemplazo, en el plazo indicado, será objeto, previo apercibimiento, de compulsión directa, tal y como establece el artículo 45 de la Ley de concentración parcelaria para Galicia.

Según establece el artículo 46 da Ley de concentración parcelaria para Galicia de 14 de agosto de 1985, las personas interesadas podrán reclamar, ante esta delegación, sita en la Ronda de la Muralla nº 70 de Lugo, acompañando dictamen pericial sobre diferencias superiores al dos por ciento entre la cabida real de las nuevas fincas y la que conste en el expediente de concentración, en el plazo de treinta días, contados desde el día 1 de mayo de 2003.

Asimismo, se comunica que la posesión de las fincas de reemplazo otorga a las personas que en el acuerdo de concentración figuren como adjudicatarias, los medios de defensa establecidos en las leyes.

En relación con los árboles existentes en las fincas se recomienda, en la medida de lo posible, llegar a un acuerdo entre la persona aportante y la adjudicataria. En caso contrario, podrán ser retiradas por los propietarios de las parcelas de contribución dentro de los tres meses siguientes a la fecha de la toma de posesión, después de la petición al Servicio de Montes e Industrias Forestales del preceptivo permiso y el informe favorable del Servicio de Medio Ambiente Natural, de la Delegación Provincial de la Consellería de Medio Ambiente, en el caso de ser especies autóctonas protegidas. Transcurrido el referido plazo, se entiende que pertenecen al propietario de la nueva finca.

Lugo, 21 de marzo de 2003.

José Ramón Molinero Senovilla

Delegado provincial de Lugo