Visto el expediente de la revisión salarial del convenio colectivo do sector de industria siderometalúrxica que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 7-2-2003, suscrito en representación de la parte económica por la Asociación de Siderometal, Asinec, y Talleres de Reparación de Vehículos, y de la parte social por CC.OO., UGT y CIG el 5-2-2003, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial
ACUERDA:
Primero.-Ordenar su inscrición en el libro registro de convenios colectivos de trabajo, existente en esta delegación provincial, y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.
Segundo.-Ordenar el depósito del citado acuerdo en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC).
Tercero.-Disponer su publicación en el BOP y en el Diario Oficial de Galicia.
A Coruña, 14 de febreiro de 2003.
Elisa Madarro González
Delegada provincial de A Coruña
En A Coruña, siendo las 18 horas del día 5 de febrero de 2003, en el local de la Confederación de
Empresarios de A Coruña, sito en la plaza Luís Seoane, se reúne la comisión negociadora del convenio colectivo provincial para las industrias siderometalúrgicas, interviniendo por la parte empresarial José Ardavín Álvarez y Roberto Derungs Cachaza, por Sidero; Juan García Varela y José M. Cascales Giner, por Talleres de Reparación de Vehículos, y Manuel Miñones Trillo por Asinec. Actúa en condición de asesor Javier García Ruiz. Por la parte social intervienen Nicolás Pato Pérez, CC.OO.; Manuel Martínez Arnoso, UGT, y Alfredo Bocija Serantes, por la CIG. Realiza las funciones de secretario Juan B. de la Salle Barreiro Pérez.
Iniciada la sesión, y para dar cumplimiento a los artículos 38 y 39 del convenio colectivo vigente, se procede al cálculo de la revisión salarial correspondiente al año 2002 y al incremento de las tablas salariales para el año 2003.
En virtud de la conformidad y aceptación de ambas partes se adoptan, por unanimidad, los siguientes acuerdos:
1. Manifestar su plena conformidad al documento anexo, que contiene la revisión salarial del año 2002, que se aprueba y que firman todos los comparecientes.
2. Manifestar su plena conformidad al documento anexo, que contiene las nuevas tablas salariales para el año 2003, que se aprueba y que firman todos los comparecientes.
3. Se acuerda, asimismo, incrementar en un 3,5 por ciento las dietas reflejadas en el artículo 45 y se fija el plus de trabajo en construcción y reparación de buques del artículo 49 en 1,42 euros para el año 2003.
4. En virtud del reconocimiento de la mutua capacidad y legitimidad, ambas partes acuerdan remitir lo actuado y el convenio anexo a la Delegación Provincial de Trabajo de A Coruña, a fin de solicitar se proceda a su homologación.
Y siendo las 19 horas de la fecha anteriormente señalada, se levanta la presente acta, de la cual yo, como secretario, doy fe.