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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 73 Lunes, 14 de abril de 2003 Pág. 4.754

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE ASUNTOS SOCIALES, EMPLEO Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 7 de febrero de 2003, de la Delegación Provincial de A Coruña, por la que se dispone el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del calendario laboral y revisión salarial para el año 2003 del convenio colectivo del sector de construcción y obras públicas.

Visto el expediente del calendario laboral y revisión salarial para el año 2003 del convenio colectivo del sector de construcción y obras públicas que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 29-1-2003, suscrito en representación de la parte económica por Apecco, y de la parte social por UGT, CC.OO. y CIG el 22-1-2003, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscrición en el Libro Registro de Convenios Colectivos de Trabajo, existente en esta delegación provincial, y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar el depósito del citado acuerdo en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 7 de febrero de 2003.

Elisa Madarro González

Delegada provincial de A Coruña

Acta número 1

Convenio de la construcción de la provincia

de A Coruña

Asisentes:

-Por Apecco:

Antonio Fernández Durán.

Silviano Pizarro Gómez.

Antonio Fernández Chao (asesor).

Miguel García Eiroa (secretario).

-Por UGT:

José Carlos Rodríguez del Río.

Manuel Martínez Arnoso.

Celestino Pérez Vázquez.

-Por CC.OO.:

Argimiro González Pérez.

Santiago Huertas Pozurama.

-Por CIG:

Faustino Barcia Santos.

José Luis Rúa Lamas.

Victorino Ares Prado.

En la ciudad de A Coruña a 15 de enero de 2003, siendo las 17 horas, se reúnen en los locales de Apecco los señores que arriba se relacionan, para comenzar con las negociaciones del convenio de construcción.

En los expresados términos queda constituida la mesa de negociadora del convenio colectivo provincial de A Coruña de construcción y obras públicas.

Abierta la sesión y después de un intercambio de impresiones entre las partes en lo concerniente a la negociación del calendario laboral para este año 2003, de lo que la parte sindical propone como festivos los días siguientes: 3 de marzo, 2 y 30 de mayo, 13 de junio, 24 de julio, 14 de agosto, 6 de octubre y 24, 26 y 31 de diciembre.

Por la parte empresarial se propone fijar seis días festivos y cuatro días de libre disposición o reducir la jornada en invierno.

Al no llegarse a un acuerdo por las diferencias antes mencionadas, se decide convocar la próxima reunión para continuar con la negociación el día 22 de enero, a las 17 horas. Y en prueba de conformidad, se firma la presente en el lugar y fecha arriba indicados.

Acta númro 2

Convenio de la construcción de la provincia

de A Coruña

Asistentes:

-Por Apecco:

Antonio Fernández Durán.

Silviano Pizarro Gómez.

Antonio Fernández Chao (asesor).

Miguel García Eiroa (secretario).

-Por UGT:

José Carlos Rodríguez del Río.

Manuel Martínez Arnoso.

Celestino Pérez Vázquez.

-Por CC.OO.:

Argimiro González Pérez.

Emilio Pérez Lage.

-Por CIG:

Faustino Barcia Santos.

José Luis Rúa Lamas.

Victorino Ares Prado.

Vicente Moreira Sobrido.

En la ciudad de A Coruña a 22 de enero de 2003, siendo las 17 horas, se reúnen en los locales de Apecco los señores que arriba se relacionan, para continuar con las negociaciones del convenio de construcción de 2003.

Abierta la sesión, y después de una amplia deliberación, se llega a los siguientes acuerdos:

1. Se aprueba por unanimidad el calendario laboral para el año 2003, que se adjunta a la presente acta como anexo I.

En consecuencia, y para adaptarlo a las 1.752 horas anuales, se pactan como festivos para el año 2003 los siguientes: 3 de marzo, 21 de abril, 2 y 30 de mayo, 6 y 31 de octubre y 5, 24, 26 y 31 de diciembre. Los expresados festivos podrán ser disfrutados en otras

fechas si así se pacta entre la empresa y los representantes de los trabajadores o los propios trabajadores. Los días FC que figuran en el calendario, si coinciden en período vacacional, no computan a efectos de FC.

2. Se aprueba la tabla salarial regularizada a 31-12-2002, que se adjunta a la presente acta como anexo II y la cual servirá como base para las tablas del año 2003.

Asimismo, se faculta a Miguel García Eiroa (secretario) para la presentación de los acuerdos mencionados ante la Delegación Provincial de la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales de la Xunta de Galicia, a efectos de su homologación y posterior publicación en el BOP y en el Diario Oficial de Galicia.

En prueba de conformidad se firma la presente en el lugar y la fecha más arriba indicados.

Notas:

1. Las fiestas locales 4 de marzo y 7 de octubre, se refieren al Ayuntamiento de A Coruña. Para el resto de los ayuntamientos serán los que se determinan en el calendario de fiestas publicado en el DOG nº 216, del 8 de noviembre de 2002.

2. Los días señalados como (FC-8) tienen tratamiento de festivo en el año 2003, para dar cumplimiento al artículo 72.1º del convenio general del sector de la construcción, de fecha 12 de enero de 2002 y publicado en el BOE del 10 de agosto de 2002, no perdiendo por tanto su carácter laboral para futuros convenios.

3. Cuando un festivo local (F.L.) coincida con algún festivo convenio (FC-8), éste pasará al anterior día laboral.

4. Los días 3 de marzo, 21 de abril, 2 y 30 de mayo, 6 y 31 de octubre y 5, 24, 26 y 31 de diciembre, podrán sustituirlos por cualquier otro día siempre que haya pacto entre la empresa y representantes de los trabajadores o los propios trabajadores.

5. Este calendario será de aplicación en aquellas empresas que no tengan establecido su calendario laboral de acuerdo con el artículo 72.4º del convenio general del sector.

ANEXO II

Tabla de retribuciones año 2002

Vigencia: base para el año 2003.

NivelesCategoríasSalarioPlus (por día efectivo

de trabajo)

GratificacionesVacacionesTotal

anual

Valor hora extra

DíaMesAsist.Dist. y transp.JulioNavidad

IITitulado superior43,961.318,775,725,611.780,241.780,241.780,2422.589,0515,10

IIITitulado medio, jefe admvo. 1ª, jefe sección, org. 1ª35,031.050,995,724,561.442,091.442,091.442,0918.374,9212,31

IVJefe de personal, ayte. de obra, encargado general de fábrica, encargado general33,501.004,915,724,381.383,701.383,701.383,7017.649,3111,85

VJefe administrativo de 2ª, delineante superior, encargado general de obra, jefes de sección de organización científica del trabajo de 2ª, jefe de compras30,52915,725,724,021.270,991.270,991.270,9916.242,9710,98

VIOfic. admvo. de 1ª, delineante de 1ª, jefe o encargado de taller, encargado de sección de laboratorio, escultor de piedra y mármol, práctico de topografía de 1ª, técnico de organización, encargado de obra26,02780,525,723,511.100,981.100,981.100,9814.122,329,60

VIIDelineante de 2ª, técnico de organización de 2ª, práctico de topografía de 2ª, analista de 1ª, viajante, especialista de oficio, capataz23,13693,785,723,481.002,881.002,881.002,8812.789,058,80

VIIIOficial admvo. 2ª, corredor de plaza, inspector de control, señalización y servicios, analista de 2ª, oficial de 1ª de oficio22,64679,085,723,42981,51981,51981,5112.547,538,68

IXAuxiliar admvo., ayte. topográfico, aux. organiz., vendedor, conserje, oficial 2ª de oficio22,14664,185,723,35963,03963,03963,0312.310,248,54

XAuxiliar de laboratorio, vigilante, almacenero, enfermero, cobrador, guarda jurado, especialista de 1ª, ayudante de oficio21,455,723,26932,26932,26932,2611.967,118,35

XIEspecialista de 2ª, peón especial21,305,723,24927,38927,38927,3811.897,808,35

XIILimpiadora, peón ordinario20,885,723,18910,49910,49910,4911.693,178,07

XIIIBotones y pinches de 16 a 18 años17,264,182,57738,25738,25738,259.488,600,00

Nota: las categorías que se indican, con una antigüedad en la empresa anterior al 1-6-1992, se regirán a efectos económicos por los siguientes niveles: nivel VII: oficial 2ª administrativo; nivel VIII: aux. técnico y administrativo; nivel IX: listero.

Para las categorías cuyos devengos son mensuales, el salario se multiplica por 30 días y los pluses de asistencia, transporte y distancia por 22 días.

La retribución del traballador en prácticas durante el primer año de vigencia será del 60% e para el segundo año del 75% de esta tabla.