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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 73 Lunes, 14 de abril de 2003 Pág. 4.744

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 25 de marzo de 2003 por la que se convocan ayudas económicas para los alumnos y alumnas que realizan formación práctica en centros de trabajo correspondientes a los estudios de ciclos formativos de grado medio y superior de formación profesional específica, módulos profesionales experimentales, artes plásticas y diseño y programas de garantía social cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 31, establece la competencia plena para el reglamento y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en el ámbito de sus competencias y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y en las leyes orgánicas que lo desarrollan.

La Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre (BOE del 4 de octubre), de ordenación general del sistema educativo (LOGSE), establece en su artículo 34.2º que el currículum de las enseñanzas de formación profesional específica incluirá una formación práctica obligatoria en los centros de trabajo e indica que las administraciones educativas arbitrarán los medios para que las empresas e instituciones se incorporen al desarrollo de estas enseñanzas.

La Ley orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las cualificaciones y de la formación profesional, establece en su artículo 9 que la formación profesional comprende el conjunto de acciones formativas que capacitan para el desempeño cualificado de las diversas profesiones, el acceso al empleo y la participación activa en la vida social, cultural y económica. Incluye las enseñanzas propias de la formación profesional inicial, las acciones de inserción e reinserción laboral de los trabajadores, así como las orientadas a la formación continua en las empresas, que permitan la adquisición y actualización permanente de las competencias profesionales.

La Ley orgánica 10/2002, de 23 de diciembre (BOE del 24 de diciembre), de calidad de la educación no modifica la vigente ordenación general de la formación profesional, confirmando el carácter obligatorio de la formación práctica incluida en el currículum de las enseñanzas de formación profesional.

El Real decreto 676/1993, de 7 de mayo (BOE del 22 de mayo), en su artículo 4, desarrolla las finalidades del módulo de formación práctica en centros de trabajo.

El Decreto 239/1995, de 28 de julio (DOG del 16 de agosto), desarrolla el anterior RD 676/1993, estableciendo la ordenación general de las enseñanzas de formación profesional específica así como las directrices sobre sus títulos.

El Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre (DOG del 5 de noviembre), que aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, establece los requisitos y las normas necesarias y básicas para la gestión y actividad económico-financiera del presupuesto destinado a prácticas en alternancia y a la formación en centros de trabajo.

La Orden de 31 de mayo de 1999 (DOG del l de julio, corrección de errores en el DOG del 23 de

julio), por la que se regula el desarrollo, en régimen ordinario y de adultos, de los ciclos formativos de formación profesional específica, y la Orden de 16 de julio de 2002 (DOG del 13 de septiembre), por la que se regula la evaluación y acreditación académica del alumnado que cursa la formación profesional específica en la Comunidad Autónoma de Galicia autorizan a la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional a dictar la Resolución de 28 de mayo de 2002 (DOG del 26 de junio), por la que se dan instrucciones para el desarrollo de los ciclos formativos de formación profesional específica de cara al curso 2002-2003, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Considerando que la formación práctica en centros de trabajo tiene un gran valor didáctico y pedagógico por acercar al alumnado al mundo socio-laboral en el que se va a desarrollar su futura vida profesional, es necesario incluir este programa como una de las acciones que hay que promover mediante el cofinanciamiento del Fondo Social Europeo, como una de las iniciativas de los acuerdos sobre medidas para el crecimiento del empleo en Galicia.

En consecuencia con lo anteriormente expuesto, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria

DISPONE:

Primero.-Convocar ayudas económicas, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, para la realización de la formación práctica en centros de trabajo destinadas a los alumnos y a las alumnas del último curso de: artes plásticas y diseño, de módulos profesionales experimentales, de ciclos formativos de grado medio y superior de formación profesional específica y de los programas de garantía social.

Segundo.-Requisitos para solicitar la ayuda.

1. Podrá concurrir a esta convocatoria el alumnado de los centros públicos, privados concertados o privados autorizados, dependientes de esta Comunidad Autónoma que esté cursando el último curso de:

-Un módulo profesional experimental de nivel 2.

-Un ciclo formativo de grado medio o superior de formación profesional específica.

-Un ciclo formativo de grado medio o superior de artes plásticas y diseño.

-Estudios superiores de conservación y restauración de bienes culturales.

-Un programa de garantía social.

2. Que el período de formación práctica se realice entre el 1 de septiembre de 2002 y el 31 de agosto de 2003.

Tercero.-Solicitudes, plazos y lugar de presentación de la documentación.

1. Los alumnos y las alumnas que reúnan los requisitos para participar en esta convocatoria presentarán la correspondiente solicitud de ayuda económica en el modelo que figura como anexo I de esta orden, en el mismo centro donde están matriculados. El plazo de presentación de solicitudes será de cuarenta días hábiles contados desde el día siguiente a la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. La solicitud deberá tener el visto bueno del director o la directora del centro educativo -cuando se trate de un centro público- y de la Inspección Educativa, cuando sea un centro privado o privado concertado.

2. Cada alumno/a que se acoja a estas ayudas deberá acompañar, junto con la correspondiente solicitud, una declaración del conjunto de todas las solicitudes de ayudas efectuadas o concedidas, para esta misma finalidad, de las distintas administraciones públicas competentes, de acuerdo con lo previsto en los artículos 8.4º y 15.4º del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por lo que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

3. La dirección del centro, visadas las solicitudes de ayuda del alumnado, confeccionará un único proyecto de expediente económico, según el modelo que figura como anexo II de esta orden, en el que se resumirán las solicitudes de todo el alumnado del centro clasificadas por especialidades y especificando: código y nombre de la enseñanza, número de alumnos, número de centros de trabajo, número de jornadas e importes parciales e total. Este proyecto, que deberá ser elaborado utilizando la aplicación informática oficial FCT-Xade suministrada por la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, vendrá firmado por la dirección del centro y el coordinador o coordinadora de Formación en Centros de Trabajo (o tutor/tutora de no existir esta figura en el centro educativo).

4. La dirección del centro, trasladará los datos cargados en la aplicación informática oficial FCT-Xade a la página web: http.// edu.xunta.es/axudasFCT, y elaborará un listado provisional de todo el alumnado que solicitó ayuda en su centro según el modelo que figura como anexo IV de esta orden y que será emitido a través de dicha web. Este listado provisional de solicitantes, firmado por el director/a y el secretario/a, deberá ser publicado en el tablón de anuncios del centro al día siguiente de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.

5. El centro abrirá un plazo de cinco días naturales, contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación del listado provisional, para la presentación de reclamaciones por parte de los solicitantes.

6. Finalizado el plazo de reclamación la dirección del centro resolverá las mismas, cargará las posibles modificaciones surgidas, e la web indicada en el punto 4, y elaborará un listado definitivo de solicitantes que será emitido por los medios informáticos antes mencionados, debiendo ser firmado por el/la director/a y el secretario/a.

7. El proyecto de expediente económico, el listado definitivo del alumnado solicitante, los originales de todas las solicitudes de alumnos y alumnas y las declaraciones juradas referidas en el punto 2 serán presentados por el centro en el registro de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria o en los lugares que determina el artículo 38.4º de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, para su remisión a la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Especiales, dentro de los diez días naturales siguientes al remate del plazo de presentación de solicitudes.

8. La Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Especiales, a través del Servicio de Formación en Empresas y Orientación Laboral, revisados todos los proyectos económicos presentados, y los listados del alumnado solicitante elaborará un cuadro resumen en el que figurará la relación de centros

públicos y privados acogidos a esta convocatoria, especificando: código del centro, CIF del centro, denominación, municipio, número de alumnos e importe total por centro y provincia.

Cuarto.-Comisión de selección de las ayudas.

La selección de las peticiones e importes solicitados será llevada a cabo por una comisión integrada por:

-La subdirectora general de Formación Profesional y Educación de Adultos, que actuará como presidenta.

-La jefa del Servicio de Formación en Empresas y Orientación Laboral.

-Cuatro inspectores/as de institutos de educación secundaria, uno por cada provincia, a propuesta del/ de la delegado/a provincial.

-Cuatro directores/as de centros educativos con formación profesional, uno por provincia, a propuesta del inspector o inspectora jefe.

-Un funcionario/a de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Especiales, que actuará como secretario/a, con voz y sin voto.

Los miembros de la comisión de selección podrán percibir asistencias, ayudas para gastos y de locomoción, por asistir a las sesiones, conforme al Decreto 144/2001, de 7 de junio (DOG del 25 de junio).

Quinto.-Criterios de selección para la adjudicación de estas ayudas.

Para la adjudicación de las ayudas se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

1. Que los alumnos solicitantes realicen esas prácticas entre el 1 de septiembre de 2002 y el 31 de agosto de 2003.

2. Que el alumnado pertenezca a alguna de las siguientes modalidades de enseñanza: un módulo profesional experimental de nivel 2; un ciclo formativo de grado medio o superior de formación profesional de régimen general; un ciclo formativo de grado medio o superior de artes plásticas y diseño; estudios superiores de conservación y restauración de bienes culturales; un programa de garantía social.

3. Que el centro presente un proyecto de expediente económico y un listado definitivo del alumnado solicitante según los modelos anexos II e IV de esta orden.

4. Que el proyecto económico (anexo II) recoja el número total de alumnos/as solicitantes de las distintas modalidades de enseñanza por subgrupos, si hubiese más de uno, especificando la denominación de cada subgrupo al que pertenezcan, el importe que supone cada subgrupo y el importe total.

5. Que el listado definitivo identifique la totalidad de los solicitantes.

6. El cálculo de la cuantía para cada alumno/a estará en función del número de jornadas formativas que tenga previsto realizar, multiplicado por el importe de la jornada (tramos abajo indicados), eligiendo la menor de las distancias existentes entre la empresa y el domicilio del/de la alumno/a al centro educativo, según el siguiente baremo:

TramoConceptoImporte

por jornada (A)

1En un radio de 5 km2,40

2Entre 6 y 15 km4,21

3Entre 16 y 30 km5,41

TramoConceptoImporte

por jornada (A)

4Entre 31 y 50 km7,81

5Más de 50 km (regresando en el día)10,22

6Más de 50 km (sin regresar en el día, máximo 15 jornadas)33,06

6. El número de jornadas mínimo a realizar para percibir esta ayuda será de 10. El límite máximo de jornadas a considerar se calculará de la siguiente forma:

a) Para el alumnado de ciclos formativos y módulos profesionales experimentales de formación profesional de régimen general, el número de jornadas, se obtendrá de dividir el número de horas del módulo de FCT que le corresponda realizar entre ocho (o equivalente a una jornada laboral).

b) Para el alumnado de ciclos formativos de las familias de artes plásticas y diseño el número de jornadas se obtendrá dividiendo el número de horas del módulo de FCT que le corresponda realizar entre cinco (equivalente a una jornada laboral).

c) Para el alumnado de programas de garantía social que cursen la modalidad Formación educativa y profesional (a desarrollar íntegramente en el centro educativo-modalidad A), será de 23. Para el alumnado que curse estos programas en la modalidad de Iniciación Profesional (a desarrollar la parte práctica íntegramente en un centro de trabajo -modalidad B) será de 50. En las dos modalidades la jornada se computará a razón de 8 horas, con independencia de que el número de horas reales y jornadas de prácticas en centros de trabajo sea superior.

7. Para el desplazamiento dentro de un mismo municipio, el importe por jornada a considerar será de 2,40 euros, independientemente de la distancia existente entre la empresa y el domicilio del alumno o entre la empresa y el centro educativo.

8. Para calcular la distancia existente entre distintos municipios, se tomará como referencia el cuadro de distancias kilométricas por carretera, obtenida a partir del mapa oficial de carreteras del Ministerio de Fomento.

9. En ningún caso podrá ser aplicado simultáneamente más de un tramo para un mismo solicitante en una misma empresa.

10. Los solicitantes percibirán ayuda para una sola enseñanza, independientemente de los períodos de formación práctica en centros de trabajo correspondientes a distintas enseñanzas que realizará en el ámbito temporal de vigencia de la presente orden.

Sexto.-El importe total de las ayudas económicas se efectuará con cargo al concepto presupuestario 07.04.322S.480.2 dentro del ejercicio presupuestario del año 2003, de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Especiales, hasta un importe máximo de 2.074.765,75 euros (dos millones setenta y cuatro mil setecientos sesenta y cinco euros con setenta y cinco céntimos). Esta cuantía podrá incrementarse en la medida en que exista crédito adecuado y suficiente en los presupuestos del ejercicio económico del año 2003.

Si la cuantía total de la suma de las solicitudes superase el crédito del que se dispone, queda autorizada la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Especiales para ajustar los importes solicitados por cada centro en el proyecto de expediente económico, de forma que la suma total de los importes de todos los centros de Galicia no supere la cuantía del crédito disponible.

Séptimo.-Cada alumno/a en prácticas estará acogido a la Mutualidad del Seguro Escolar y a las pólizas de seguro de accidentes corporales y responsabilidad civil, subscrita por la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

Octavo.-La comisión de selección de las ayudas, a la vista de los listados definitivos de solicitantes, de los proyectos económicos de los centros y del crédito disponible, hará la correspondiente propuesta de adjudicación de estas ayudas a la directora general de Formación Profesional y Enseñanzas Especiales que será comunicada a los centros.

Noveno.-Reclamaciones.

A partir de la fecha de comunicación al centro del importe que se le autoriza, este tendrá un plazo de reclamaciones de 15 días naturales para formular las alegaciones que considere oportunas, en caso de desacuerdo con la propuesta de resolución de la dirección general. Una vez vistas y estimadas, si procede, las reclamaciones que hubiese, la dirección general, en el plazo de un mes, notificará al centro afectado la nueva resolución, que tendrá carácter definitivo.

Décimo.-La Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Especiales resolverá esta convocatoria en un plazo máximo de seis meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden, notificando a cada centro la resolución que proceda con la concesión, denegación o modificación de la cuantía solicitada. De no dictarse resolución expresa en ese plazo, se entenderá denegada. El centro, posteriormente, informará a cada alumno o alumna del importe que le va a corresponder. Cada alumno o alumna deberá aceptar la ayuda concedida firmando el impreso que figura como anexo III a esta orden, que deberá quedar archivado en el centro educativo.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 78.5º del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia los centros docentes sostenidos con fondos públicos se consideran entidades colaboradoras para la entrega y distribución de las ayudas concedidas a los beneficiarios, debiendo someterse a las obligaciones recogidas en el citado artículo.

Undécimo.-Contra esta resolución definitiva se podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria en el plazo de un mes contado desde la fecha de notificación.

Duodécimo.-El pago del importe de las ayudas correspondientes a cada centro se efectuará en un solo reintegro a través de las respectivas delegaciones provinciales, una vez rematadas las prácticas de todo

el alumnado solicitante. Para poder recibir el importe de estas ayudas, el centro debe enviar al finalizar el último período de las prácticas en centros de trabajo del alumnado solicitante y en todo caso antes del 1 de septiembre de 2003, una certificación original dirigida a la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Especiales, edifico administrativo San Caetano; CP:15771 de Santiago de Compostela-, firmada por el/la secretario/a, con el visto bueno de la dirección del centro, donde conste la relación de alumnos/as, según el modelo previsto en la aplicación informática, que realizaron y finalizaron las prácticas, con los importes que le corresponda a cada uno y con el total.

Decimotercero.-Los cambios de centro de trabajo, variaciones de períodos, bajas o cualquier otra modificación de circunstancias, deberán ser comunicados por escrito, mediante oficio, a la Inspección Educativa, con el fin de que ésta lo ponga en conocimiento de la Inspección de Trabajo y dé traslado de esta notificación a esta dirección general. En ningún caso, las variaciones supondrán un aumento en el importe total de las ayudas que se comunicó mediante resolución al centro.

Decimocuarto.-Desarrollo de la formación en centros de trabajo.

Con carácter general el desarrollo de las prácticas en centros de trabajo para el curso 2002-2003 se realizará de acuerdo con la normativa reguladora de la formación en centros de trabajo (FCT) -Resolución de 28 de mayo de 2002 (DOG del 26 de junio).

Decimoquinto.-Los centros educativos utilizarán, para la gestión de estas ayudas, las aplicaciones informáticas que determine y suministre la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y así mismo proporcionarán a la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Especiales todos aquellos documentos o datos previstos en la presente orden, en las distintas normas reguladoras del desarrollo de la FCT o en instrucciones remitidas a los centros.

Decimosexto.-Documentación a enviar a los Servicios de Inspección Educativa de las delegaciones provinciales de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

Para el envío de la documentación relativa a la FCT del alumnado solicitante de las ayudas los centros seguirán lo dispuesto en el artículo 13.1º de la Resolución de 28 de mayo de 2002, de la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional, por la que se dictan instrucciones para el desarrollo de los ciclos formativos de formación profesional específica en el curso 2002-2003 (DOG del 26 de junio).

Decimoséptimo.-Justificación de las ayudas y documentación a enviar a la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Especiales.

1. Para el envío de la documentación relativa a la FCT del alumnado solicitante de las ayudas los centros seguirán lo dispuesto en el artículo 14 de la Resolución de 28 de mayo de 2002, de la Dirección

General de Ordenación Educativa y Formación Profesional, por la que se dictan instrucciones para el desarrollo de los ciclos formativos de formación profesional específica en el curso 2002-2003 (DOG del 26 de junio).

2. Una vez recibida la última documentación, en la dirección general, se procederá a realizar los trámites necesarios para transferir la cuantía total a cada centro, a través de la delegación provincial.

3. Cuando el centro haya ingresado en su cuenta el importe correspondiente para los/las alumnos/as que realizaron las prácticas, deberá justificar ante la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Especiales el pago individual a cada alumno/a, mediante fotocopia de la transferencia realizada, copia del cheque nominal con la firma del/de la alumno/a, o mediante recibí, igualmente firmado por el/la alumno/a.

Si fuera preciso hacer devoluciones, deberán ingresarse en la cuenta bancaria número C/C 2091 0300 47 311 0063172 OP de Caixa Galicia, Santiago de Compostela, de la Consellería de Economía y Hacienda, detallando en el concepto Reintegro: formación en centros de trabajo, convocatoria 2002-2003.

Decimooctavo.-Archivo de la documentación.

Toda la documentación relacionada con estas ayudas (listado definitivo de los solicitantes, copia de las solicitudes del alumnado, copia de la declaración de cada alumno/a del conjunto de todas las solicitudes de ayudas efectuadas o concedidas para esta misma finalidad de las distintas administraciones públicas competentes, certificación del alumnado que finalizó las prácticas, copia de los anexos II utilizados en el desarrollo del módulo de FCT, correspondientes a todos los/las alumnos/as afectados/as por estas ayudas, así como un duplicado del proyecto de expediente económico presentado, hojas de aceptación de la ayuda firmadas por el/la alumno/a, documentos de justificación del pago individual al alumnado, etc.) deberá estar correctamente archivada en el centro educativo y disponible en caso de algún tipo de control administrativo y financiero.

Decimonoveno.-De acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE) nº 1159/2000 de la Comisión de 30 de mayo de 2000, (DO L 130 de 31 de mayo de 2000), los centros colaboradores tomarán las medidas oportunas para informar a los beneficiarios de que las ayudas están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.

Vigésimo.-La Inspección Educativa asesorará a los centros en la tramitación de los expedientes económicos y velará por el cumplimento de lo que se establece en esta orden.

Vigesimoprimero.-Estas ayudas son compatibles con otras de carácter general, si bien el importe total recibido nunca podrá superar aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, el coste de la actividad que va a desarrollar el beneficiario.

Vigesimosegundo.-La falsedad de los datos o falsificación de los documentos que se presenten, cualquiera que sea el momento en que se demuestre la inexactitud, tendrá como consecuencia la pérdida de todos los derechos de los solicitantes que incurran en tal situación y la devolución total da la cuantía percibida, además de las responsabilidades a las que hubiese lugar.

Vigesimotercero.-Se autoriza a la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Especiales para desarrollar lo dispuesto en esta orden, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 25 de marzo de 2003.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y ADMINISTRACIÓN

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