Descargar PDF Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 73 Lunes, 14 de abril de 2003 Pág. 4.741

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES INSTITUCIONALES Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ORDEN de 7 de abril de 2003 por la que se establecen ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, a particulares y entidades sin ánimo de lucro para la realización de estudios sobre medios de comunicación en Galicia.

La importancia de la comunicación oral y escrita, como instrumentos de vertebración de un país y como herramientas útiles para facilitar mediante el acercamiento entre los pueblos, la profundización de la democracia hacen especialmente recomendable un mejor conocimiento de esas técnicas.

La conciencia de esa necesidad llevó a la inclusión en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de los créditos destinados a la realización de investigaciones en ese campo. Para el gasto derivado de la presente orden se dispone de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para 2003.

Con la finalidad de asegurar la publicidad y objetividad en la concesión, así como para promover la participación,

DISPONGO:

Primero.-Se establecen ayudas para fomentar la realización de estudios sobre medios de comunicación. El importe global de las ayudas será de ochenta y cuatro mil (84.000) euros.

Segundo.-La cuantía de cada ayuda será de tres mil a seis mil euros (3.000 a 6.000 euros).

Tercero.-Podrán solicitar las ayudas particulares y entidades sin ánimo de lucro.

Cuarto.-La solicitud de las ayudas se hará mediante instancia, según modelo del anexo, dirigida al secretario general para las Relaciones con los Medios Informativos, e irá acompañada de la siguiente documentación:

a) Copia compulsada del documento nacional de identidad del solicitante.

b) Acreditación de la representación con que actúa, en su caso.

c) Memoria explicativa del contenido, con indicación de su dimensión y plazo de realización debidamente firmada por el solicitante o su representante.

d) Currículum vitae del autor o autores del estudio debidamente firmado. En la documentación relacionada en el currículum vitae deberán acompañar originales o copias compulsadas de aquellos documentos, títulos, etc., directamente relacionados con el trabajo.

e) Declaración jurada acreditando el carácter inédito del trabajo.

f) Declaración de conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas, para un mismo proyecto, de las distintas administracións públicas competentes.

En el caso de que sean varios coautores del mismo trabajo, deberán designar por escrito a uno de ellos como representante dando la conformidad con su firma.

Quinto.-Las solicitudes serán presentadas en el registro general de la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública, sito en el edificio administrativo de San Caetano, en Santiago de Compostela, o en los de sus delegaciones provinciales. También se podrán remitir en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo de treinta días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia.

Las solicitudes presentadas serán tramitadas por el servicio competente de la Secretaría General para las Relaciones con los Medios Informativos.

Sexto.-La resolución de las ayudas será realizada por el conselleiro de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública a propuesta de una comisión que evaluará las solicitudes presentadas y que será presidida por el secretario general para las Relaciones con los Medios Informativos y que estará integrada por un funcionario de esa secretaría general con categoría no inferior a jefe de negociado, que

actuará de secretario, como vocales el subdirector general de Coordinación Administrativa y Gestión Presupuestaria y el responsable del gabinete de comunicación. La comisión tendrá en cuenta la finalidad del estudio y su relación con la realidad gallega en la materia, su carácter inédito, el currículum vitae del autor o autores y cualquier otra circunstancia que contribuya a la modernización del sector.

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses contados desde la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Transcurrido dicho plazo sin resolución expresa los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

Séptimo.-La convocatoria, sus bases e todos cuantos actos administrativos se deriven de ella, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Contra las resoluciones expresas o presuntas que se deriven de esta convocatoria , que ponen fin a la vía administrativa, podrán los intersados interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la recepción de la correspondiente notificación en caso de resoluciones expresas. En caso de que la resolución se entienda desestimatoria por silencio administrativo, el plazo será de tres meses contados a partir del día siguiente el que se produzca el acto presunto.

De no estimar la presentación de este recurso podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de la correspondiente notificación, se la resolución es expresa. En caso de que la resolución se entienda desestimada por silencio administrativo el plazo será de seis meses contados a partir del día siguiente al que se produzca el acto presunto.

Octavo.-La concesión de las ayudas se hará con cargo a la aplicación 04.07.361A 480.0 que dispone de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para 2003.

De conformidad con lo estipulado en el artículo 42.1º de la Ley 6/2002, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el 2003, quedan exentos de aportar los justificantes del cumplimiento de las obligaciones a que se refieren los artículos 78 y 79 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero

y presupuestario de Galicia las subvenciones y ayudas con cargo a los créditos presupuestarios correspondientes al artículo 48 «Familias e instituciones sin ánimo de lucro».

Noveno.-El pago se tramitará una vez entregado el estudio objeto de la ayuda.

En el momento de la justificación de la ejecución total del estudio y en cualquier caso, antes de efectuar el pago, el peticionario presentará una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para un mismo estudio de las distintas administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.

Décimo.-Los estudios resultantes de las memorias seleccionadas serán entregados en la Secretaría General para las Relaciones con los Medios Informativos antes del día 30 de septiembre del 2003.

Los estudios se presentarán por triplicado, debidamente foliados y encuadernados y con la firma del autor o autores. Su extensión no será inferior a 100 folios de 1.200 caracteres, y no se computarán las copias íntegras o parciales de las publicaciones o estudios ya existentes.

De no entregarse el estudio en el plazo señalado, o de entregarse con un contenido distinto al previsto en la memoria, el beneficiario perderá su derecho a la percepción de la ayuda.

Undécimo.-El autor o autores de los trabajos seleccionados, en el mismo momento de aceptar la ayuda ceden a la Secretaría General para las Relaciones con los Medios Informativos todos los derechos sobre el trabajo presentado, reservándose ésta la capacidad de publicarlo, si así lo estimase oportuno.

Duodécimo.-La vigencia de la presente orden de ayudas será hasta 31 de diciembre de 2003.

Disposiciones finales

Primera.-En los aspectos no contenidos en la presente orden, habrá que atenerse a lo dispuesto en el artículo 78 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, y en el artículo 42 de la Ley 64/2002, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el 2003.

Segunda.-Se faculta al secretario general para las Relaciones con los Medios Informativos para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones precisas para el desarrollo de esta orden.

Santiago de Compostela, 7 de abril de 2003.

Jaime Pita Varela

Conselleiro de la Presidencia, Relaciones

Institucionales y Administración Pública