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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 71 Jueves, 10 de abril de 2003 Pág. 4.602

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE CULTURA, COMUNICACIÓN SOCIAL Y TURISMO

ORDEN de 4 de abril de 2003 por la que se modifica la de 11 de diciembre de 2002 por la que se anuncian subvenciones para la mejora de establecimientos de cafeterías, cafés, bares y restaurantes.

La Orden de 11 de diciembre de 2002 (DOG nº 248, del 24 de diciembre), de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, regula las ayudas económicas para la mejora de establecimientos de cafeterías, cafés, bares y restaurantes. En su artículo 1 se dispone que las ayudas que se establecen en el articulado de esta orden se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 10.05.751A.770.3, recogida en el proyecto de Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2003, y el importe destinado a ellas ascenderá a 272.100 euros.

Dado que el importe establecido en la Orden de 11 de diciembre de 2002 resulta insuficiente para atender las ayudas solicitadas, se hace necesario incrementar dicho importe por lo que es preciso modificar la orden en lo que respecta a este punto.

De acuerdo con lo anteriormente expuesto y en el ejercicio de las facultades que me confiere el artí

culo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta de Galicia y de su presidente,

DISPONGO:

Artículo único.-Modificar el artículo 1º de la Orden de 11 de diciembre de 2002, de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, por la que se anuncian subvenciones para la mejora de establecimientos de cafeterías, cafés, bares y restaurantes que queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 1º.-Destinatarios.

La Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo podrá conceder subvenciones a las personas físicas y jurídicas titulares (en cualquiera de las formas de posesión que determina el Código Civil) de establecimientos de cafeterías, cafés, bares y restaurantes en funcionamiento.

Estas concesiones, que se rigen por los principios de publicidad, concurrencia competitiva y objetividad, se imputarán a la aplicación presupuestaria 10.05.751A.770.3 y a ellas se destinará un crédito máximo de 479.700 euros, sendo en estas ayudas posible la concurrencia con cualquier otra ayuda para el mismo objeto y finalidad pero su importe, en ningún caso, podrá ser de tal cuantía que, en concurrencia con subvenciones y ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacio

nales o internacionales, superen el porcentaje máximo de la inversión subvencionable que legalmente esté establecido.

Disposiciones finales

Primera.-Se autoriza a la directora general de Turismo para dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo de esta orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 4 de abril de 2003.

Jesús Pérez Varela

Conselleiro de Cultura, Comunicación Social

y Turismo