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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 71 Jueves, 10 de abril de 2003 Pág. 4.587

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE POLÍTICA AGROALIMENTARIA Y DESARROLLO RURAL

ORDEN de 1 de abril de 2003 por la que se modifican las bases reguladoras de las ayudas para la utilización de métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente y se convocan para el año 2003.

El Reglamento (CE) 1257/1999, del Consejo, de 17 de mayo, sobre ayudas al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrarias (FEOGA), establece en su capítulo VI, titulo II , y en sus artículos 22 al 24, un régimen de ayudas para la utilización de métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente, orientando, por tanto, las explotaciones agrarias hacia una agricultura sostenible y multifuncional que pretende compatibilizar la conservación de los recursos naturales y la protección del ambiente con la producción de cantidades suficientes de alimentos de calidad contrastada para garantizar el bienestar de las generaciones futuras.

Por su parte, las disposiciones de aplicación del Reglamento 1257/1999 se prevén en el Reglamento (CE) 445/2002, de la Comisión, de 26 de febrero y, con base en él, se presentó la modificación del programa, aprobado mediante la Decisión C (2001) 4739, de 20 de diciembre y aplicado, en el ámbito estatal, por medio del Real decreto 708/2002, de 19 de julio, por el que se establecen medidas complementarias al programa de desarrollo rural para las medidas de acompañamiento de la política agraria común.

La experiencia adquirida con la aplicación de estas ayudas durante la convocatoria de 2002 hace conveniente efectuar puntuales modificaciones en algunos artículos y anexos de la Orden de 23 de agosto de 2002, precisándose, en la sección primera, por una parte, los requisitos que tienen que cumplir los posibles beneficiarios y, por otra, difiriendo el plazo de presentación de las solicitudes de ayuda a la respectiva convocatoria.

Por otra parte, teniendo en cuenta que dicha orden de 23 de agosto de 2002, con vigencia indefinida, cumple los requisitos previstos, para las bases reguladoras aplicables a la concesión de ayudas y subvenciones, en el articulo 78.6º del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, conforme a la redacción dada por la Ley 8/1999, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y presupuestarias y de función pública y actuación administrativa, se establece en la sección segunda de esta orden su convocatoria para el año 2003, que a su vez cumple los requisitos exigidos

en el artículo 8.3º del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

En consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.I.3 del Estatuto de autonomía de Galicia y en uso de las facultades que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, modificada por la Ley 11/1998, y en el Decreto 50/2002, de 14 de febrero,

DISPONGO:

Sección primera

Modificación de la Orden de 23 de agosto de 2002

Artículo 1º

La presente sección tiene por objeto modificar los artículos 7º (apartados 4, 5 y 6), 8º, 12º (apartado 4) 24º, 28º y 36º (apartado 2) de la orden de 23 de agosto de 2002 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la utilización de métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente en Galicia, en el sentido siguiente:

1. El artículo 7º.4, relativo a la presentación de solicitudes y plazo, queda modificado como sigue:

«7º.4. En el caso de nueva solicitud se adjuntará la siguiente documentación:

a) Anexo II: impreso de solicitud, debidamente cumplimentado y firmado.

b) Anexo III: relación de parcelas agrícolas de la explotación. Para el caso en que el solicitante se acoja a las secciones 4ª.- Mejora y conservación del medio físico en zonas de prados y pastos y 6ª.- Mantenimiento de razas autóctonas en peligro de extinción, de esta orden por la totalidad de las parcelas declaradas en la solicitud única, podrá presentar en su lugar copia de la declaración de superficie, realizada al amparo de la orden por la que se regula la solicitud única de ayudas a superficies, animales e indemnización compensatoria. En el caso de querer solicitar ayuda por alguna de las primas complementarias de la sección 4ª, cumplimentará en el anexo III, los datos correspondientes de las parcelas para las que la solicita.

c) Documento acreditativo de la personalidad del solicitante (DNI) y, en su caso, de la representación con la que actúa.

d) Certificado de la entidad financiera indicando el número de cuenta, en formato código cuenta cliente, abierta a nombre del solicitante, para el ingreso de la ayuda.

e) La asociación a la cual pertenece el beneficiario deberá de presentar, junto con el anexo VI debidamente cumplimentado y firmado, el documento acreditativo de la constitución legal de la entidad agraria, así como copia de sus estatutos excepto para la sección

6ª.- Mantenimiento de razas autóctonas en peligro de extinción.

f) Anexos VII y/o VIII de aceptación y compromiso de ejecución del programa de ayudas para la utilización de métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente.

g) Autorización de solicitud de información de obligaciones tributarias y fiscales, según anexo IX, en su caso.

h) Documentación justificativa de los supuestos de prioridad previstos en el artículo 9º, en su caso.

i) Cualquier otra documentación que se estime oportuna para la resolución de estas ayudas.

j) Según el tipo de línea a la que se acoja el solicitante, deberá presentar los documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos, así como la documentación específica requerida para cada tipo de ayuda. Además:

En el caso de agricultura ecológica se acompañará:

* Certificado de inscripción en el registro de operadores titulares de empresas agrarias de producción expedido por el Consejo Regulador de Agricultura Ecológica de Galicia, en el que se recojan las superficies acogidas a la producción ecológica, con indicación de su utilización.

En el caso de ganadería ecológica, se añadirá:

* Certificado de inscripción en el registro de operadores titulares de empresas agrarias de producción en el subsector animal expedido por el Consejo Regulador de Agricultura Ecológica de Galicia, en el que se recojan las superficies acogidas a la producción ecológica, con indicación de su utilización.

* Copia cotejada del documento acreditativo de la calificación sanitaria de la explotación en vigor, siempre y cuando exista para esa especie animal.

* Anexo XV debidamente cumplimentado y firmado por el solicitante.

En el caso de mantenimiento de razas autóctonas en peligro de extinción:

* Copia cotejada del documento acreditativo de la calificación sanitaria de la explotación en vigor, siempre y cuando exista para esa especie animal.

* Certificado de la asociación de que el solicitante pertenece a ella.

* Certificación original o fotocopia cotejada de la inscripción de los animales, por los que se solicita ayuda, en el correspondiente libro genealógico de la raza.

* Anexo XIV debidamente cumplimentado y firmado por el solicitante.

En el caso de mejora y conservación del medio físico en zonas de prados y pastizales:

* Anexo XIV debidamente cumplimentado y firmado por el solicitante.

* En el caso de que el titular de los terrenos sea una Comunidad de MVMC:

a. Copia cotejada del acuerdo adoptado por la comunidad de montes conforme se establece en la autorización del acto de disposición.

b. Certificado de adjudicación individual de superficie, según anexo XII.

* En el caso de que el titular de los terrenos sea una agrupación forestal:

a. Copia cotejada del acta de constitución de la entidad.

b. Documento acreditativo de la constitución legal de la entidad agraria, así como copia de sus estatutos.

c. Certificado de adjudicación individual de superficie, según anexo XII.

En el caso de reducción de la cabaña ganadera:

* Copia cotejada del documento acreditativo de la calificación sanitaria de la explotación en vigor, siempre y cuando exista para esa especie animal.

* Anexo XIV debidamente cumplimentado y firmado por el solicitante.

En el caso de gestión racional de sistemas de pastoreo para la protección de flora y fauna:

* Anexo XIII de notificación de traslado de animales o guía de origen y sanidad pecuaria (GOSP), en su caso.

En el caso de compatibilización de sistemas de pastoreo en el entorno del lobo:

* Fotocopia cotejada de la denuncia y del acta de comprobación del organismo competente dentro del programa 2000-2006.

* Declaración jurada del solicitante por la que renuncia a las indemnizaciones por ataques.»

2. Se añaden los puntos 5 y 6 al artículo 7º, con la siguiente redacción:

«5. Para 2º año y posteriores con modificación de la solicitud inicial en el régimen de ayudas, deberá presentarse:

a) Anexo II: impreso de solicitud anual de pago, debidamente cumplimentado y firmado.

b) Anexo III: relación de parcelas agrícolas de la explotación y/o copia de la declaración de superficies para los casos contemplados en el apartado 7º.4.b), en el caso de que modifique la superficie para la que solicita ayuda.

c) Anexo XIV: declaración de ganado por especies, en el caso de que se modifiquen las UGM para las que solicita ayuda.

d) Documento acreditativo de la personalidad del solicitante (DNI) y/o de la representación con la que actúa, si es el caso.

e) Certificado de la entidad financiera indicando el número de cuenta, en formato código cuenta cliente, abierta a nombre del solicitante, para el ingreso de la ayuda, si es el caso.

f) La asociación a la cual pertenece el beneficiario deberá de presentar, el anexo VI debidamente cumplimentado y firmado, en su caso.

g) Anexos VII y/o VIII de aceptación y compromiso de ejecución del programa de ayudas para la utilización de métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente, en su caso.

h) Documento de solicitud de cambio de nivel de compromiso entre líneas, según anexo IV, en su caso.

i) Documento acreditativo de transferencia de compromisos, según anexo V, en su caso.

j) Anexo XII: certificado de adjudicación individual de superficies, en su caso.

k) Anexo XIII: notificación de traslado de animales, en su caso.

l) Anexo XV: datos de la explotación de ganadería ecológica, en su caso.

m) Cualquier otra documentación que se estime oportuna para la resolución de estas ayudas.

6º. Para el segundo año y posteriores sin modificación de la solicitud inicial en el régimen de ayudas, deberá de presentar únicamente el impreso de solicitud anual de pago, según anexo II, debidamente cumplimentado y firmado.»

3. Se modifica el artículo 8º de la Orden de 23 de agosto, relativo a tramitación de las ayudas, queda redactado como sigue:

«Las solicitudes se grabarán en las oficinas agrarias comarcales y serán enviadas a los servicios provinciales de explotaciones agrarias que realizarán las funciones de tramitación previas a la resolución y pago, es decir, comprobarán las solicitudes y verificarán que contienen la documentación exigida. Si esta resultase incompleta o defectuosa, se requerirá al solicitante para que en el plazo de 10 días aporte la documentación necesaria o subsane los defectos advertidos, haciéndole saber que, en su caso contrario, se le tendrá por desistido de su petición y, previa resolución, se procederá a su archivo sin más trámite».

4. Se modifica el artículo 12º.4, relativo a controles sobre el terreno que queda redactado como sigue.-

«Los controles sobre el terreno tendrán por objeto asegurar el cumplimiento por los beneficiarios del conjunto de las obligaciones a las que se han comprometido. Se efectuarán anualmente y cubrirán al menos un 5% de los solicitantes de la ayuda a superficies. Se harán de forma imprevista aunque podrá avisarse anticipadamente a los titulares de las explotaciones con un plazo no superior a las cuarenta y ocho horas. No serán admisibles excusas a la realización del control, salvo causa de fuerza mayor comprobada in situ, que deberá de quedar reflejada en el acta de control, en cuyo caso podrá realizarse el control desaparecida la misma».

5. Se modifica el artículo 24º relativo a la cuantía de las ayudas del control integrado de tratamientos fitopatológicos, que quedará redactado como sigue:

«Las primas máximas se establecen en función del tipo y superficie mínima de cultivo de acuerdo con la tabla siguiente:

CultivoPrima máxima

(A/ha)

S. mínima

cultivo (ha)

S. coto

redondo (ha)

Herbáceos de secano 52,890,306,40

Herbáceos de regadío 84,140,304

Frutales de secano 70,320,304

Frutales pepita141,240,302

Frutales de hueso177,300,303,60

Olivar124,710,300,80

Hortícolas al aire libre198,330,301,75

Hortícolas bajo plástico420,710,300,80

Viñedo vinificación147,850,304

Cítricos273,460,303,60»

6. Se modifica el artículo 28º relativo a la cuantía de las ayudas de la producción integrada, que quedará redactado como sigue:

«Las primas máximas se establecen en función del tipo y superficie mínima de cultivo de acuerdo con la tabla siguiente:

CultivoPrima máxima

(A/ha)

S. mínima

cultivo (ha)

S. coto

redondo (ha)

Herbáceos de secano 55,890,306,40

Herbáceos de regadío 93,160,304

Frutales de secano 73,920,304

Frutales de pepita153,260,302

Frutales de hueso198,330,303,60

Olivar147,250,300,80

Hortícolas al aire libre213,360,301,75

Hortícolas bajo plástico480,810,300,80

Viñedo vinificación159,870,304

Cítricos345,580,303,60»

7. Se modifica el artículo 36º, punto 2, apartado a) relativo a cuantía de las ayudas, de la sección relativa a la mejora y conservación del medio físico en zonas de prados y pastizales, que queda redactado como sigue:

«a) Por pastoreo con, al menos, el 75% de animales de razas autóctonas: 7.21 euros por hectárea.»

Artículo 2º

1. Los anexos I «Buenas prácticas agrarias» al IX «Autorización de solicitud de obligaciones tributarias y fiscales» y III «Certificación de adjudicación individual de superficies» al XV «Ganaderia ecológica» de la Orden de 23 de agosto de 2002, se sustituyen por los anexos I a IX y XII a XV establecidos en la presente orden.

2. Para una mejor cumplimentación de las solicitudes de ayuda reguladas en la Orden de 23 de agosto de 2002, se añaden los anexos informativos XVI y XVII.

Sección segunda

Convocatoria de las ayudas para el 2003

Artículo 3º.-Objeto.

La presente sección tiene por objeto establecer la convocatoria, para el año 2003, de las ayudas para la utilización de métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente en Galicia, de acuerdo con las bases previstas en la Orden de 23 de agosto de 2002, publicadas en el Diario Oficial de Galicia nº 172, del 6 de septiembre de 2002, con las modificaciones introducidas en la sección primera de la presente orden.

Articulo 4º.-Condiciones y finalidad.

Para poder acceder a las distintas líneas de ayuda previstas en el artículo 1º de la Orden de 23 de agosto de 2002 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la utilización de métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente en Galicia, los beneficiarios deberán de cumplir los requisitos establecidos para cada una de las secciones, conforme a lo previsto en los títulos I y II de dicha orden, así como las modificaciones introducidas por la presente orden.

Dichas ayudas tienen por finalidad orientar a las explotaciones agrarias hacia un agricultura sustentable y multifuncional que pretende compatibilizar la conservación de los recursos naturales y la protección del ambiente con la producción de cantidades suficientes de alimentos de calidad contrastada para garantizar el bienestar de las generaciones futuras.

Artículo 5º.-Plazo y presentación de las solicitudes de ayuda.

Para la convocatoria 2003 y en cumplimiento del artículo 43 de la Ley 6/2002, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, las solicitudes de ayuda se presentarán en el plazo de 40 días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia, en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y, preferentemente, en las oficinas agrarias comarcales de la Consellería de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural.

Los interesados presentarán la solicitud inicial de ayuda o las solicitudes anuales de pago, ajustadas a los modelos y con la documentación establecida en cada caso, conforme se establece en la Orden de 23 de agosto de 2002, con las modificaciones introducidas en la sección primera de la presente orden.

Artículo 6º.-Justificación del cumplimiento de los compromisos.

Los beneficiarios deberán comunicar antes del 31 de octubre la realización del programa agroambiental de que se trate a la Dirección General de Producción y Sanidad Agropecuaria, adjuntando la documentación recogida en el artículo 11 de la Orden de 23 de agosto de 2002.

Artículo 7º.-Financiación.

Para la concesión de las ayudas reguladas en esta orden existe crédito adecuado y suficiente con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2003, en la aplicación 09.03.614A 772.0 por importe de 2.000.000 de euros, de los cuales 1.257.959 euros se destinarán a nuevas solicitudes. Esta financiación podrá ser incrementada con fondos adicionales comunitarios, estatales y de la Comunidad Autónoma.

Disposición adicional

Única.-Se aplicará a la presente convocatoria lo previsto en la disposición adicional de la Orden de 23 de agosto de 2002 en cuanto a la autorización y expedición de los certificados acreditativos de que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y que no tiene pendiente de pago deuda alguna, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

No obstante quedan exentos de adjuntar los justificantes del cumplimiento de las obligaciones a las que se refiere el artículo 78 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, las ayudas especificadas en el artículo 42 de la Ley 6/2002, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2003.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Producción y Sanidad Agropecuaria para dictar las instrucciones precisas para el desarrollo y ejecución de esta orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 1 de abril de 2003.

Juan Miguel Diz Guedes

Conselleiro de Política Agroalimentaria

y Desarrollo

Rural

CONSELLERÍA DE CULTURA, COMUNICACIÓN SOCIAL

Y TURISMO