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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 70 Miercoles, 09 de abril de 2003 Pág. 4.555

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO UNO DE CORCUBIÓN

EDICTO (3/2002-E).

El secretario del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de Corcubión, hace saber que en los autos de divorcio número 3/2002, que se tramitan en este juzgado, seguidos a instancia de Jesús Manuel Romero Castro, contra María de los Ángeles Suárez Castro, obra dictada la sentencia, cuyo encabezamiento y fallo, son del tenor literal siguiente:

«En Corcubión a veinte de julio de dos mil dos. Francisco Javier Collazo Lugo, juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de los de esta localidad, ha dictado sentencia en los autos de divorcio 3/2002, seguidos a instancia de Jesús Manuel Romero Castro, representado por el procurador

José Manuel García Rodríguez y asistido por el letrado Paulino Pérez Riveiro, contra María de los Ángeles Suárez Castro, quien ha permanecido en situación procesal de rebeldía.

Fallo que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el procurador José Manuel García Rodríguez declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio de los esposos Jesús Manuel Romero Castro y María de los Ángeles Suárez Castro con todos los efectos inherentes a dicha declaración así como la disolución de la sociedad de gananciales. Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas procesales.

Una vez que sea firme esta resolución, comuníquese al Registro Civil correspondiente a los efectos oportunos.

Notifíquese la presente sentencia a las partes con la mención expresa de que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de A Coruña, que deberá prepararse por escrito ante este juzgado, en el plazo de cinco días, desde la notificación de la presente sentencia.

Y para que sirva la presente de cédula de notificación en legal forma a María de los Ángeles Suárez Castro, en situación de rebeldía procesal, expido y firmo el presente edicto en Corcubión a veintitrés de julio de dos mil dos».

El secretario

Rubricado

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO UNO

DE NEGREIRA