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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 69 Martes, 08 de abril de 2003 Pág. 4.426

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE ASUNTOS SOCIALES, EMPLEO Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 27 de febrero de 2003, de la Dirección General de Relaciones Laborales, por la que se dispone la inscripción en el registro y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de las empresas organizadoras del juego del bingo.

Visto el texto del convenio colectivo de ámbito autonómico de las empresas organizadoras del juego del bingo, (código de convenio nº 8200275), que se suscribió con fecha de 6 de febrero de 2003, entre la representación empresarial y los representantes de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del estatuto de los trabajadores, y en el Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo.

Esta Dirección General de Relaciones Laborales

ACUERDA:

Primero.-Ordenar la inscripción de dicho convenio colectivo en el registro general de convenios de esta dirección general.

Segundo.-Remitir el texto original al correspondiente servicio de este centro directivo.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 27 de febrero de 2003.

Pilar Cancela Rodríguez

Directora general de Relaciones Laborales

Convenio colectivo de las empresas organizadoras del juego del bingo

Artículo 1º.-Ámbito territorial y funcional.

Este convenio afecta a la totalidad de empresas dedicadas a la organización del juego del bingo que ejerzan su actividad, total o parcialmente, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia, tanto a las actualmente en funcionamiento como a las que en un futuro se constituyan.

Artículo 2º.-Ámbito personal.

El presente convenio afecta a todos los trabajadores/as que prestan los servicios en las empresas a las que hace referencia el artículo anterior y igualmente a aquellos que con posterioridad a la entrada en vigor de este convenio ingresen en ellas. El convenio establece las bases para las relaciones laborales entre empresas y trabajadores/as afectados por el mismo, cualquiera que sea la modalidad de contratación laboral.

Artículo 3º.-Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas en el presente convenio forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación práctica serán considerados en su conjunto globalmente, por lo que, en el supuesto de que la autoridad laboral competente, en el ejercicio de sus facultades, no homologase alguna de sus cláusulas, quedaría sin eficacia en su totalidad y se debería reconsiderar todo su contenido.

Artículo 4º.-Mejoras adquiridas.

Las empresas afectadas por este convenio respetarán las condiciones más beneficiosas o ventajosas concedidas a sus trabajadores/as, antes o después de su aprobación y serán consideradas, todas ellas, en cómputo anual y en su conjunto, sin perjuicio del dispuesto en el artículo 5º.

Artículo 5º.-Absorción y compensación.

Todas las condiciones pactadas en este convenio son compensables en su totalidad y en su cómputo anual por las mejoras, de cualquier índole, que estén disfrutando los trabajadores/as, cuando estas superen la cuantía total del convenio y se consideren absorbibles desde su entrada en vigor.

Artículo 6º.-Ámbito temporal.

Este convenio entrará en vigor a todos los efectos el día 1 de enero de 2002, con independencia de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, y finalizará el 31 de diciembre de 2003, teniendo por tanto una vigencia de dos anos. En todo caso, su denuncia no significará modificación alguna del texto articulado que continuará vigente hasta su sustitución por otro nuevo en los términos que las partes establezcan.

Artículo 7º.-Características del convenio.

Todas las condiciones económicas o de otra índole pactadas en este convenio, consideradas en su conjunto y en su cómputo anual, tienen la consideración de mínimas.

De mutuo acuerdo entre las partes se podrían firmar acuerdos o pactos entre las empresas y sus trabajadores/as a través de sus órganos de representación sindical, estos tendrán el carácter de complementarios del presente convenio.

Los conflictos que se originen, se resolverán por lo tanto, según lo previsto en el Estatuto de los trabajadores/as para la resolución de conflictos de normas.

Artículo 8º.-Régimen de contratación y fomento del empleo.

Las empresas afectadas por el presente convenio cubrirán los puestos de trabajo de sus plantillas, conforme a las normas vigentes en materia de contratación y afiliación al régimen de la Seguridad Social.

Estas empresas tendrán que contar con un mínimo de personal de carácter fijo, igual al número que según la categoría de cada sala y con carácter mínimo prevean las normas administrativas del juego del bingo de la Comunidad Autónoma gallega.

En la firma de los contratos de trabajo estarán presentes, cuando menos, un representante legal de los trabajadores/as si los hubiera, a los que se les entregará una copia del contrato, sin perjuicio de la copia correspondente al trabajador/a.

En las salas de nueva apertura, la contratación será revisada por la comisión paritaria del convenio, debiendo el empresario comunicar a la citada comisión, con una antelación mínima de ocho días a la fecha de apertura prevista, la lista de futuros trabajadores/as con indicación de los puestos que van a desempeñar.

Dada la actual situación de desempleo existente, a partir de la entrada en vigor de este convenio, queda prohibida la contratación de personal en régimen de pluriempleo, exceptuándose de esta prohibición el trabajador/a fijo de carácter discontinuo y a tiempo parcial.

Los nuevos puestos de trabajo, así como las vacantes que se produzcan, se cubrirán en igualdad de condiciones preferentemente mediante la contratación de profesionales de bingo en situación de desempleo, así como de trabajadores/as que desempeñasen funciones en la empresa de manera temporal.

Las empresas facultarán la formación de sus plantillas, siendo para ello propicia y aconsejable la realización de prácticas en puestos de trabajo de categoría superior.

Para la provisión de vacantes en categorías superiores, en caso de igualdad entre los candidatos/as seleccionados/as, gozarán de preferencia para ocupar las mismas, en las mismas condiciones y características que los otros seleccionados, aquellos que sean trabajadores/as fijos de la plantilla.

La comisión paritaria velará por el estricto cumplimiento de lo previsto en este artículo.

Artículo 9º.-Modalidades de contratación.

Estarase a lo dispuesto en el artículo 9º del convenio estatal de bingos.

En los contratos de interinidad, y para el caso de que el trabajador/a sustituido no se incorporase a su puesto de trabajo, el interino, siempre que la sustitución se hiciera cuando menos por 12 meses ininterrumpidos, pasará a ocupar el puesto de trabajo que tenía el trabajador/a objeto de sustitución.

Artículo 10º.-Empresas de trabajo temporal.

Las empresas limitarán la contratación de trabajadores/as a través de empresas de trabajo temporal hasta un máximo del 10% de la plantilla de cada una.

Artículo 11º.-Categorías profesionales.

-Categoría A:

Jefe/a de sala.

-Categoría B:

Jefe/a de mesa.

Cajero/a.

Categoría C:

Locutor/a-vendedor/a.

Admisión y control.

Servicios auxiliares.

Definiciones:

Jefe/a de sala. Ejercerá la dirección y control general del funcionamiento de la sala, adoptando las decisiones relativas a la marcha de las distintas operaciones de acuerdo con las normas técnicas del bingo y marcando el ritmo adecuado de aquellas; cuidará del correcto funcionamiento de todos los aparatos, instalaciones y servicios; ejercerá la jerarquía sobre todo el personal al servicio de la sala; será el responsable de llevar correctamente la contabilidad específica del juego, así

como la tenencia y custodia de la propia sala, de las autorizaciones precisas para su funcionamiento y de la documentación relativa al personal. Así mismo, el jefe/a de sala ostentará la representación de la empresa, tanto frente a los jugadores como ante los agentes de la autoridad, a menos que dicha representación se tenga atribuida a otra persona y esta esté presente en la sala.

Jefe/a de mesa. Será el responsable de la comprobación de las bolas y cartones; llevará la contabilidad de los cartones vendidos para cada jugada o sorteo; efectuará la determinación de los premios de línea o bingo; comprobará los cartones premiados, informando colectivamente de todo ello a los jugadores; será responsable y custodiará el libro de actas de registro y llevará el control del «stock» de cartones por partida. Contestará individualmente cuantas peticiones de información o reclamaciones formulen los jugadores y consignará todo ello, así como las incidencias que se produzcan, en el acta de cada sesión.

Cajero/a. Tendrá en su poder los cartones y los entregará ordenadamente a los vendedores, indicará al jefe de mesa el número de cartones vendidos, así como las cantidades que correspondan a los premios de línea y bingo; recaudará las cantidades correspondientes a cada premio para su abono.

Locutor/a-vendedor/a. Realizará la venta directa de los cartones y la recaudación de su importe, que entregará junto con los cartones sobrantes al cajero; retirará de la mesa, antes de efectuar la venta de los nuevos cartones, los utilizados por los jugadores en la jugada anterior y repasará las series dentro de su jornada laboral. En su turno de locutor pondrá en funcionamiento la máquina cuando se inicie la jugada, leerá en voz alta el número de la bola según el orden de salida; apagará la máquina al finalizar el juego y abonará a los jugadores los importes de línea y bingo. Cuando realice las funciones de locutor no realizará la función de venta de cartones, aunque podrá colaborar en otras funciones dentro de la sala.

Admisión y control. Será el encargado de controlar la entrada de jugadores en la sala de juego, comprobando que el carné corresponde a la persoa que lo presente, e impidiendo la entrada a las personas que lo tuvieran prohibido, dando cuenta al jefe/a de sala de los incidentes. Tendrá, así mismo, como misión llevar del ficheiro de visitantes y su actualización.

Servicios auxiliares. Estas categorías (administración, aparcacoches, porteros, vigilantes, cafetería, personal de limpieza, etc.) no están comprendidas entre las técnicas del bingo, realizando las funciones propias de sus especialidades, sin que se les pueda exigir credencial de juego o permiso administrativo alguno.

La definición de categorías que antecede tiene por objeto delimitar el contenido de la prestación laboral. En lo que se refiere a asunción de responsabilidades se estará en cada momento a lo que sobre el particular determina el Reglamento autonómico del juego del bingo.

Aquellas categorías que no aparecen recogidas expresamente, será la comisión paritaria la encargada de encuadrarlas en una de las categorías de remuneración.

Artículo 12º.-Período de prueba.

Podrá concertarse por escrito un período de prueba, de acuerdo a los límites de duración siguientes:

Jefe/a de sala, jefe/a de mesa y cajero/a: sesenta días.

Locutor/a-vendedor/a y admisión y control: treinta días.

Resto de personal: 15 días.

Solo se entenderá que el trabajador/a está sujeto al período de prueba si así consta por escrito.

Artículo 13º.-Liquidaciones.

En el caso de extinción de la relación laboral por finalización de contrato, se hará entrega al trabajador/a de la correspondiente liquidación de haberes con una antelación de 5 días a la fecha prevista de la extinción.

En caso de incumplimento, la empresa deberá abonar, en concepto de indemnización, el importe de un día de salario por cada día que transcurra entre el plazo establecido y el día que haga entrega de la liquidación.

Artículo 14º.-Jornada laboral.

La jornada laboral anual será de 1.800 horas de trabajo efectivo. A partir del 1 de enero de 2003 se reduce la jornada laboral en 16 horas, por lo que la jornada laboral anual queda establecida en 1.784 horas. Esta reducción de jornada viene dada por el aumento de dos días de vacaciones anuales.

Artículo 15º.-Jornada laboral y descansos.

Durante la vigencia del presente convenio, se establece una jornada de trabajo efectivo semanal de 40 horas, y se disfrutará de un descanso semanal de dos días consecutivos, a no ser que la jornada semanal sea inferior a 40 horas, en todo caso, se aplicará lo previsto en el artículo 37 del Estatuto de los trabajadores/as, pudiendo, no obstante, pactarse entre empresas y trabajadores/as cualquier sistema de jornada y descansos que permita la legislación vigente de acuerdo con la reducción de la jornada semanal o compensación de descansos, bien sea estos en cómputo mensual, trimestral o anual.

En caso de aplicarse un sistema especial, se confeccionará, no más tarde del 15 de diciembre, un calendario de actividad anual en el que se especifiquen las características del citado sistema, debiendo ser visado por la representación legal de los trabajadores/as.

Artículo 16º.-Vacaciones.

El período de vacaciones anuales retribuidas será de 30 días naturales. A partir del 1 de enero de 2003 el período de vacaciones será de 32 días naturales. Las vacaciones se disfrutarán ininterrumpidamente, salvo pacto en contrario entre empresa y trabajadores/as. El disfrute de las vacaciones de la parte proporcional que corresponda se realizará dentro del año natural de que se trate. La empresa y los representantes legales de los trabajadores/as elaborarán, a más tardar, durante el mes de diciembre de cada año, el cuadro de vacaciones del año siguiente, que deberá exponerse en el tablón de anuncios. En todo caso, el cuadro de vacaciones deberá estar expuesto con dos meses de ante

lación al inicio del período vacacional. Este cuadro se elaborará una sola vez, teniendo en cuenta las preferencias marcadas por la ley, y posteriormente será por rotación exacta.

Durante el período de vacaciones el trabajador/a percibirá todas las retribuciones económicas que se establecen en este convenio.

En el supuesto de coincidencia, total o parcial, del período vacacional con una situación de I.T. derivada de accidente, laboral o no, que requiera una hospitalización mínima de 4 días, la empresa señalará nuevas fechas para el disfrute del período vacacional, siempre dentro del año natural al que correspondan.

Artículo 17º.-Festivos abonables no recuperables.

Los festivos no recuperables se pondrán de mutuo acuerdo entre empresas y trabajadores/as.

Las fiestas abonables y no recuperables podrán, de común acuerdo entre empresas y trabajadores/as acumularse a las vacaciones anuales, el ser disfrutadas como descanso continuado en período distinto.

En el supuesto de que los festivos abonables no recuperables se disfruten de forma continuada, la empresa respetará el descanso semanal, acumulando a este el número de fiestas.

Artículo 18º.-Fiesta del trabajo. 1º de mayo.

El día 1º de mayo se considerá como festivo y de no actividad laboral. No obstante, se establecen los días 24 y 31 de diciembre como de no actividad laboral, en sustitución del día 1º de mayo. En ningún caso podrá pactarse la apertura de las salas los citados días mediante acuerdo o compensación alguna.

Artículo 19º.-Prestaciones de incapacidad temporal.

Los trabajadores/as que se encuentren en situación de incapacidad temporal, derivada de cualquier causa, percibirán el 100% de sus remuneraciones desde el primer día, incluidos todos los conceptos económicos, tanto salariales como extrasalariales.

Artículo 20º.-Seguro colectivo.

Las empresas afectadas por el presente convenio contarán con una póliza de seguros que garantice a sus trabajadores/as las siguientes indemnizaciones:

-Por fallecimiento, cualquiera que sea la causa: 12.000 A.

-Por invalidez permanente total, absoluta o gran invalidez: 12.000 A, siendo necesario para este supuesto la declaración y cualificación administrativa correspondiente.

Los trabajadores/as tendrán opción de aumentar, de acuerdo con la compañía aseguradora, el importe de la póliza de seguros, abonando el trabajador/a la diferencia de costes resultante.

En caso de no tener contratada dicha cobertura, será la empresa la responsable del pago de las sumas antes indicadas.

Las modificaciones de este artículo entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2003.

Artículo 21º.-Excedencias.

Se reconoce, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de los trabajadores/as, el derecho a la excedencia voluntaria de los trabajadores/as afectados por el presente convenio, por un período mínimo de un año y un máximo de cinco, siempre que lleven más de un año al servicio de la empresa. El excedente no podrá trabajar en otra empresa de la misma actividad. Si infringiera esta prohibición, será causa de resolución de su relación laboral.

En situación de excedencia de un trabajador/a, ya sea voluntaria o forzosa, la empresa estará obligada, en el caso de cubrir la plaza dentro del mes siguiente a iniciarse la excedencia, a hacerlo mediante contrato de interinos por el tiempo de duración de la excedencia.

En lo no contemplado en este artículo se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los trabajadores/as, Ley de conciliación de la vida familiar y laboral y demás normativa vigente.

Artículo 22º.-Licencias retribuidas.

Todo trabajador/a afectado por el presente convenio tendrá derecho a permisos retribuidos, por los días naturales que se establecen a continuación siempre que avise con la posible antelación y se justifiquen suficientemente.

-Por matrimonio del trabajador/a: 15 días.

-Por nacimiento de hijos, adopción o acogimiento: 3 días.

-Por muerte, enfermedad grave, hospitalización o accidente de parientes hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad: 3 días, ampliable a 5 si la circunstancia acontece fuera de la Comunidad Autónoma gallega.

-Por matrimonio de padres, hermanos y hijos: 1 día, ampliable a 3 si el acontecemiento se produce fuera de la Comunidad Autónoma gallega.

-Por comunión de hijos: 1 día.

-Por bautizo de hijos: 1 día.

-Por traslado de su domicilio habitual dentro del municipio: 1 día. Si el traslado se produce fuera del municipio: 2 días.

En caso de matrimonio del trabajador/a y siempre que este tenga 2 años de antiguedad, tendrá derecho a percibir como premio de nupcialidad una gratificación equivalente a 30 días de salario base y complemento ad personam (antigüedad consolidada).

Todos estos derechos son extensibles a las parejas de hecho.

Artículo 23º.-Maternidad.

Las bajas por maternidad serán de acuerdo con lo establecido en la Ley de conciliación de la vida familiar y laboral y demás legislación vigente. Durante el embarazo el horario de trabajo se ajustará a la petición de la trabajadora, entre las 8 horas y las 22 horas.

Las trabajadoras tendrán derecho a una pausa de una hora en su trabajo, que poderán dividir en dos fracciones de media hora cuando la destinen a la lac

tancia de su hijo menor de 9 meses. Se podrá sustituir la pausa o interrupción de la jornada por una reducción de la jornada normal de media hora que, en su opinión, la podrá aplicar al principio o a la terminación de la misma.

Dicha pausa o reducción será retribuida y, en caso de lactancia artificial, puede ser solicitada por cualquiera de los cónyuges, si bien la opción solo puede ser ejercida por uno de ellos, en caso de que ambos trabajen.

Artículo 24º.-Resolución de contratos.

Será causa suficiente para que las empresas afectadas por el presente convenio puedan resolver los contratos de trabajo con sus trabajadores/as, el hecho de la revocación de las autorizaciones administrativas de que son titulares para el ejercicio de la actividad, siempre que esta revocación no tenga su causa en expediente sancionador consonte a la legislación vigente en materia de juego o solicitud de la propia empresa.

De todas estas resoluciones de contratos se dará cuenta a la comisión paritaria del convenio.

Artículo 25º.-Subrogación de servicios.

Será de aplicación íntegramente lo dispuesto en la sección segunda del Estatuto de los trabajadores/as con respecto a las garantías por cambio de empresario, derivado este de cualquier causa.

Artículo 26º.-Condiciones económicas.

Las condiciones económicas y de toda índole pactadas en el presente convenio se acuerdan expresamente entre las partes, en razón entre otras, de la naturaleza parcialmente nocturna del trabajo, teniendo en cuenta el horario administrativo que es de aplicación a la actividad y entendiéndose por lo tanto englobados en las condiciones económicas establecidas todos aquellos emolumentos y demás conceptos salariales y extrasalariales que por razón de la mencionada nocturnidad pudiesen corresponder legalmente.

Artículo 27º.-Ropa de trabajo.

Las empresas suministrarán, como mínimo, a todos los trabajadores/as dos uniformes completos por temporada, dos para la temporada de verano y dos para la temporada de invierno. En el caso de empresas que utilicen la misma uniformidad durante todo el año, se suministrará, como mínimo, tres uniformes al año. Así mismo, se suministrarán todas aquellas piezas de ropa para las que las empresas establezcan condiciones determinadas respecto a su modelo o color.

Artículo 28º.-Control horario.

Las empresas dispondrán de un control registro de entradas y salidas del trabajo, con la firma de cada trabajador/a, salvo que dicho control sea efectuado por medios informáticos.

Artículo 29º.-Derechos sindicales del trabajador/a.

Todos los representantes legales de los trabajadores/as tendrán derecho a:

-Difundir publicaciones y avisos de carácter sindical en los locales de la empresa entre los trabajadores/as, fuera de las horas de trabajo.

-Fijar todo tipo de comunicaciones y anuncios de carácter sindical en el tablón de anuncios que a tal efecto deberá facilitar y establecer a su ubicación la empresa, dentro de sus instalaciones.

-Recaudar las cuotas sindicales de los afiliados así como cualquier tipo de contribución con fines sindicales, fuera de las horas de trabajo.

Los trabajadores/las que sean elegidos para desempeñar cargos sindicales de ámbito superior a la empresa podrán solicitar excedencia sindical por un período máximo igual al mandato sindical para el que se encuentre designado, siendo obligatoria para la empresa a su concesión y la correspondiente reserva del puesto de trabajo, debiendo acreditar el sindicato al que represente de manera fehaciente la circunstancia de la elección del trabajador/a y el tiempo previsto inicialmente para el desempeño del mandato.

En todo caso, dicha excedencia no podrá superar el plazo de 4 años, debiendo en todo caso el trabajador/a solicitar su reincorporación con un aviso previo mínimo de un mes.

Artículo 30º.-Derechos de los representantes legales de los trabajadores/as.

Los representantes legales de los trabajadores/as, además de las competencias establecidas en el Estatuto de los trabajadores/as, tendrán derecho a:

-Convocar asambleas de trabajadores/as previa notificación a la empresa, en los centros de trabajo y fuera de la jornada laboral.

-Dispondrán de un saldo de 20 horas mensuales de permiso retribuido para atender asuntos de carácter laboral de sus representados, previa notificación a la empresa y posterior justificación. Las horas sindicales podrán acumularse por empresa.

-Dispondrán de un permiso no retribuido de hasta 8 días al año para el ejercicio de actividades sindicales al margen de la empresa, previa notificación a la empresa con 72 horas y posterior justificación.

-Que se les comunique al resto de personal su despido, en caso de producirse.

-Ser informados, con carácter previo a su ejecución por la empresa de la reestructuración de la plantilla, cierres temporales o definitivos, reducción de la jornada, así como sobre los planes de formación profesional de la empresa, sobre la implantación o revisión de sistemas de organización del trabajo, valoración de puestos de trabajo y sistemas de incentivos.

-Ser informados sobre las sanciones impuestas por faltas muy graves, en especial en los supuestos de despido, así como conocer el índice de absentismo laboral y sus causas.

-Ser informados por la empresa sobre la evolución general del sector al que pertenece esta, así como sobre su programa de evolución probable de empleo en esta.

Además, los delegados de personal poderán ejercer una labor de seguimiento sobre incumplimiento de normas vigentes en materia laboral y de seguridad social.

Artículo 31º.-Garantías.

Ningún miembro del comité de empresa o delegado de personal podrá ser sancionado o despedido sin causa justificada durante el ejercicio de sus funciones, ni dentro de los dos años siguientes a su cese.

Si el despido o la sanción obedeciera a otras causas, se deberá tramitar el correspondiente expediente disciplinario contradictorio conforme prevé a legislación vigente.

Tendrán prioridad en la empresa o centro de trabajo respecto a los demás trabajadores/as en los supuestos de suspensión o extinción por causas tecnológicas o económicas.

No podrán ser discriminados en su promoción económica o profesional por causa o razón de desempeñar su representación.

Artículo 32º.-Secciones sindicales.

Los sindicatos que cuenten con un mínimo del 50% de afiliados en la empresa, y siempre que esta cuente con más de 20 trabajadores/as, podrán constituir secciones sindicales de sus afiliados ante la dirección de la empresa, las secciones sindicales tendrán un delegado sindical que gozará de los derechos y garantías fijados para los delegados de personal, con excepción del referente a la reserva de horas sindicales.

Todos los trabajadores/as afectados por este convenio que ostentan cargos sindicales de carácter provincial tendrán reconocidos todos los derechos que les reconoce la Ley orgánica de liberdad sindical.

Artículo 33º.-Cuotas sindicales.

A fin de facilitar la labor de cobro de cuotas sindicales, las empresas se comprometen a descontarlas directamente en nómina a los trabajadores/as que lo soliciten por escrito.

Artículo 34º.-Comisión paritaria del convenio.

Se constituye una comisión paritaria que cumplirá las siguientes funciones:

-Interpretación de la totalidad de las cláusulas del presente convenio.

-Aplicación de lo pactado y vigilancia de su cumplimiento.

-Seguimiento de aquellos acuerdos que se deban desarrollar en tiempo y durante la vigencia de estos.

-Mediación, arbitraje y conciliación, en caso de conflictos entre empresas y trabajadores/as en el supuesto de conflicto colectivo a instancia de uno de sus órganos se podrá solicitar la inmediata reunión de esta comisión a efectos de interponer su mediación, interpretar lo acordado y ofrecer su arbitraje.

-Elaborar y proponer a la Administración pública modificaciones o actualizaciones que sean convenientes a las normas administrativas del juego para su mejor aplicación.

-Adoptar nuevos acuerdos que desarrolle lo pactado en este convenio si así lo requieren las circunstancias.

Artículo 35º.-Composición de la comisión paritaria.

La comisión paritaria estará integrada por cinco representantes de la asociación empresarial ABIGA y cinco representantes de las centrales sindicales firmantes de este convenio.

Las partes podrán estar asistidas por asesores, los que tendrán voz pero no voto.

Los acuerdos de la comisión paritaria requerirán, en cualquier caso, ser adoptados por mayoría simple de votos de cada una de las partes, quedando válidamente constituida dicha comisión, cuando sea convocada por cualquiera de las partes, previa notificación fehaciente, con por lo menos 72 horas de antelación.

Las partes firmantes de este convenio elaborarán un reglamento de funcionamiento de la mencionada comisión, con las características que las partes determinen.

Artículo 36º.-Régimen sancionador.

Se estará a lo dispuesto en el capítulo XI del convenio estatal de las empresas organizadoras del juego del bingo.

Artículo 37º.-Abuso de autoridad-procedimiento.

Todo trabajador/a podrá dar cuenta por escrito directamente a través de sus representantes a la dirección de la empresa, de cuantos actos supongan abuso de autoridad de sus compañeros de trabajo. Recibido el escrito, la dirección abrirá el oportuno expediente en el plazo máximo de 10 días.

En caso contrario, los representantes legales de los trabajadores/as, el propio interesado podrán formular las oportunas denuncias ante la delegación de trabajo u organismo competente.

Artículo 38º.-Estructura salarial.

Durante la vigencia del presente convenio, la retribución del personal por jornada laboral de trabajo estará constituida por los siguientes conceptos:

Salario base.

Plus ad personam (antigüedad consolidada).

Plus de actividad por derechos adquiridos.

Plus de prolongación de jornada.

Gratificaciones extraordinarias.

Gratificación extraordinaria especial.

Complementos extrasalariales.

Quebranto de moneda.

Plus de transporte.

Horas extraordinarias.

Todos los conceptos salariales y extrasalariales, en caso de trabajadores/as a tiempo parcial, fijo discontinuo o en caso de desempeño transitorio de funciones, serán abonados en la parte proporcional que corresponda a cada caso, entendiéndose que las cuantías previstas se corresponden con la jornada normal de trabajo pactada en este convenio.

Artículo 39º.-Salario base.

El salario base queda fijado, en función de la categoría administrativa de la sala y por categorías profesionales en las siguientes cantidades:

Año 2002Año 2003

Categ. ACateg. BCateg. CCateg. ACateg. BCateg. C

Sala especial941,98859,42776,85965,53880,90796,27

Sala 1859,42801,62735,58880,90821,66753,96

Sala 2776,85735,58694,29796,27753,96711,64

Sala 3714,93694,29677,78732,80711,64694,72

Artículo 40º.-Plus ad personam.

Los trabajadores/as que a 31 de diciembre de 2001 vinieran percibiendo el plus ad personam, lo seguirán percibiendo. Este plus es de naturaleza salarial y de carácter no absorbible, ni compensable. Para el año 2002 se aplicará una subida sobre este concepto del 4,5%. En el año 2003 se aplicará lo establecido en el artículo 48º.

Artículo 41º.-Plus de actividad por derechos adquiridos.

Este plus lo percibirán aquellos trabajadores/as que a 31 de diciembre de 2001 lo vinieran percibiendo, no siendo compensable ni absorbible. Para el año 2002 se aplicará una subida sobre este concepto del 4,5%. En el año 2003 se aplicará lo establecido en el artículo 48º.

Artículo 42º.-Plus de prolongación de jornada.

A fin de compensar económicamente a aquellos trabajadores/as que por necesidades reales de las salas tengan que realizar trabajo fuera de horas normales, tales como cierre de caja, recogida de la sala, revisión de cartones, etc. las empresas abonarán un plus de prolongación de jornada mensual, durante 11 meses al año, de los siguientes importes:

-Año 2002:

Categoría A: 25,42.

Categoría B: 24,26.

Categoría C: 21,66.

-Año 2003:

Categoría A: 26,06.

Categoría B: 24,87.

Categoría C: 22,20.

Siempre que se perciba este plus, el tiempo dedicado a la realización de dichos traballos, no tendrá la consideración de horas extraordinarias. El tiempo máximo por este concepto no podrá superar los 15 minutos por jornada laboral, no pudiendo dedicarse este tiempo, en ningún momento, a la atención de clientes.

Artículo 43º.-Gratificaciones extraordinarias.

Todos los trabajadores/as percibirán tres gratificaciones extraordinarias: la de junio, la de diciembre y la de vacaciones.

Período de devengo:

La de junio: de 1 de julio a 30 de junio.

La de diciembre: de 1 de enero a 31 de diciembre.

La de vacaciones: de 1 de enero a 31 de diciembre.

Fecha de pago:

La de junio: el 30 de junio.

La de diciembre: el 20 de diciembre.

La de vacaciones: al inicio del período de disfrute de las vacaciones.

Las gratificaciones extraordinarias se aboarán a razón de salario base, plus de actividad por derechos adquiridos y plus ad personam.

Artículo 44º.-Gratificación extraordinaria especial.

Cada trabajador/a con una antigüidad de por lo menos 10 años en la empresa, percibirá, en concepto de gratificación extraordinaria especial las siguientes cuantías:

-Al cumplir 60 anos de edad: el importe equivalente a 3 meses de salario real.

-Al cumplir 61 anos de edad: el importe equivalente a 1 mes de salario real.

-Al cumplir 62 anos de edad: el importe equivalente a 1 mes de salario real.

-Al cumplir 63 anos de edad: el importe equivalente a 1 mes de salario real.

-Al cumplir 64 anos de edad: el importe equivalente a 1 mes de salario real.

-Al cumplir 65 anos de edad: el importe equivalente a 1 mes de salario real.

Dichas gratificaciones se harán efectivas dentro de los 30 días siguientes a cumplirse las edades naturales a que hace referencia este artículo.

Artículo 45º.-Quebranto de moneda.

Las empresas abonarán a jefes/as de mesa, cajeros/as y locutores/as-vendedores/as, y a aquellos otros trabajadores/as que realicen operaciones con dinero (cobros, pagos, cambios, etc.), un plus de quebranto de moneda mensual durante 11 meses al año, con el importe siguiente:

-Año 2002:

Quebranto de moneda: 32,91.

-Año 2003:

Quebranto de moneda: 33,73.

Este plus lo cobrarán proporcionalmente a los días trabajados, aquellos trabajadores/as que realicen funciones de cambio de moneda en las máquinas recreativas y de azar instaladas en las salas de bingo.

Artículo 46º.-Plus de transporte.

Como compensación de gastos de desplazamiento y medios de transporte dentro de la localidad, así como desde el domicilio al centro de trabajo y regreso, se establece un plus de distancia y transporte en las

siguientes cuantías; durante 12 meses al año y para todas las categorías:

-Año 2002:

Plus de transporte: 52,65.

-Año 2003:

Plus de transporte: 53,96.

Artículo 47º.-Horas extraordinarias.

Ante la situación de desempleo existente y con objeto de favorecer la creación de nuevos puestos de trabajo, las partes acuerdan regular las horas extraordinarias con carácter restrictivo, conforme a los siguientes criterios:

1. Se suprimen las horas extraordinarias con carácter habitual.

2. Únicamente se podrán realizar horas extraordinarias por necesidades de carácter estructural.

3. Cada hora extraordinaria que se realice sobre la duración máxima de la jornada laboral se abonará conforme a la siguiente escala:

Año 2002Año 2003

Categ. ACateg. BCateg. CCateg. ACateg. BCateg. C

Horas extras12,6111,8811,1412,9312,1811,42

4. El número de horas extraordinarias no podrá ser superior al establecido en la legislación vigente.

5. La prestación de trabajo en horas extraordinarias será voluntaria.

6. La realización de las horas extraordinarias se registrarán día a día y se totalizará semanalmente entregándole copia del resumen semanal al comité de empresa o delegado de personal, y al trabajador/a afectado.

Artículo 48º.-Revisión salarial para 2003.

En el año 2003 se aplicará un incremento sobre todos los conceptos económicos del convenio, equivalente al IPC real de ese año más el 2%. De este incremento derivará el correspondiente al 1% al quebranto de moneda regulado en el artículo 45º. Inicialmente, y hasta que no se constate la subida real del IPC se aplicará un incremento del 2,5% sobre todos los conceptos económicos.

Artículo 49º.-Nuevas aperturas y cambios de categorías de salas.

Las salas de nueva apertura fijarán la estructura salarial que afecta a sus trabajadores/as, en función de la categoría administrativa otorgada a la misma, desde el primer día de su funcionamiento.

Los cambios de categoría que se produzcan y que sean autorizados por la administración competente, supondrán a partir del mes siguiente a la fecha de su autorización, la adaptación de los importes de los conceptos salariales y extrasalariales a la nueva situación jurídica.

Artículo 50º.-Horario máximo de cierre.

Durante la vigencia del presente convenio el horario máximo de cierre de las salas será el reflejado a continuación; no obstante, y con autorización expresa de la autoridad competente y previo acuerdo de todas las del mismo municipio, estes horarios podrán ser ampliados, pero nunca por período superior a un mes.

InviernoVerano

De 1-10 al 30-6De 1-7 al 30-9

Sábados y vísperas de festivos3.30 horas4 horas

Resto días3 horas3.30 horas

Artículo 51º.-Salud laboral.

Todas las empresas afectadas por el presente convenio, de conformidad con el artículo 2.2º de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, se comprometen al desarrollo y cumplimiento de la normativa vigente en el relativo a seguridad y salud laboral.

Artículo 52º.-Cláusula de descuelgue.

Se estará a lo dispuesto en el artículo 76 del convenio colectivo estatal para las empresas organizadoras del juego del bingo. Aquellas empresas que cumplan los requisitos para acogerse a la cláusula de descuelgue, aplicarán el convenio vigente del año anterior en los temas económicos, en los restantes aspectos se estará a lo vigente en este convenio.

Artículo 53º.-Solución de conflictos.

Las partes firmantes de este convenio, durante la vigencia del mismo, acuerdan someterse a las disposiciones contenidas en el Acuerdo Interprofesional Gallego sobre procedimientos extrajudiciales de solución de conflictos colectivos de trabajo (AGA), firmado entre a Confederación de Empresarios de Galicia y las organizaciones sindicales CC.OO., UGT y CIG, en los propios términos en que están formuladas.

Disposición transitoria

Los atrasos derivados de la aplicación de la revisión salarial del año 2001 y del año 2002 serán abonados junto con la nómina de febrero. Los atrasos correspondientes al año 2003 serán abonados junto con la nómina correspondiente al mes de marzo.