No siendo encontrado en las señas conocidas, y tras ser devuelto en dos ocasiones por el servicio de correos, resuelvo notificar por este medio, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, la resolución del expediente disciplinario número 27/01-M incoado al facultativo Carlos Iván Manrique Argüelles.
Así, se le hace saber que, con fecha 22 de enero de 2003, el secretario general de la Consellería de Sanidad firmó la resolución del expediente disciplinario 27/01-M en el que resuelve lo siguiente:
Primero.-Que se imponga a Carlos Iván Manrique Argüelles la sanción de suspensión de empleo y sueldo de un mes, como autor de una falta grave tipificada en el artículo 66.3º b) del Estatuto jurídico del personal médico de la Seguridad Social.
Segundo.-Que se imponga a Carlos Iván Manrique Argüelles la sanción de suspensión de empleo y sueldo de cinco días, como autor de una falta grave tipificada
en el artículo 66.3ºg) del Estatuto jurídico del personal médico de la Seguridad Social: «Las faltas de respeto con los superiores, compañeros, subordinados y público».
Tercero.-Que se imponga a Carlos Iván Manrique Argüelles la sanción de suspensión de empleo y sueldo de veinte días, como autor de una falta grave tipificada en el artículo 66.3ºl) del Estatuto jurídico del personal médico de la Seguridad Social: «... y aquellos otros (actos) que atenten a la propia dignidad de su autor».
Cuarto.-Que se imponga a Carlos Iván Manrique Argüelles la sanción de suspensión de empleo y sueldo de veinte días, como autor de una falta grave tipificada en el artículo 66.3ºl) del Estatuto jurídico del personal médico da Seguridad Social: «Y en general, los (actos) que revelen un grado de negligencia inexcusable que causen perjuicio para la asistencia médica ...».
Quinto.-Que se imponga a Carlos Iván Manrique Argüelles la sanción de suspensión de empleo y sueldo de cinco días, como autor de una falta grave tipificada en el artículo 66.3ºg) do Estatuto jurídico del personal médico de la Seguridad Social: «Las faltas de respeto con los superiores, compañeros, subordinados y público».
Las sanciones enumeradas en los párrafos anteriores son impuestas basándose en la aplicación del artículo 67.2c) en relación con el artículo 68.2 del Estatuto jurídico del personal médico de la Seguridad Social, en virtud del principio de proporcionalidad entre el ilícito cometido y la sanción impuesta y adaptadas a la múltiple jurisprudencia.
La referida resolución no pone fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra la misma recurso de alzada ante el conselleiro de Sanidad, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de esta notificación, tal como establecen los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Santiago de Compostela, 28 de febrero de 2003.
Manuel Antonio Silva Romero
Secretario general de la Consellería de Sanidad
CONSELLERÍA DE ASUNTOS SOCIALES, EMPLEO Y RELACIONES
LABORALES