Descargar PDF Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 65 Miercoles, 02 de abril de 2003 Pág. 4.068

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES INSTITUCIONALES Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ORDEN de 19 de marzo de 2003 por la que se clasifica como benéfico social la Fundación Galega do Metal para a Formación, Cualificación e Emprego.

Visto el expediente de clasificación de la Fundación Galega do Metal para a Formación, Cualificación e Emprego, con domicilio en Santiago de Compostela.

Supuestos de hecho.

1. La fundación, formuló solicitud de clasificación a efectos de su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

2. La Fundación Galega do Metal para a Formación Cualificación e Emprego fue constituida en escritura

pública otorgada en Santiago de Compostela el 19 de febrero de 2003, ante el notario Enrique Roger Amat, con el número siete de su protocolo por Francisco Javier Martínez López, Serafín Álvarez Rego y María Dolores González Pérez, intervienen Francisco Javier Martínez López, en representación de la Asociación de Industriales Metalúrgicos, Serafín Álvarez Rego, en representación de la Federación Minerometalúrgica de CC.OO. y María Dolores González Pérez, en representación de la Federación del Metal, Construcción y Afines de UGT. Esta escritura fue subsanada por otra posterior de fecha 19 de febrero de 2003 otorgada ante el mismo notario y con número de protocolo setecientos cincuenta y siete.

3. La fundación tiene por objeto según el artículo 5 de sus estatutos el desarrollo de todo tipo de actividades sociolaborales dirigidas al fomento de la formación y cualificación profesional y a la mejora del empleo del sector del metal, sin perjuicio de que pueda desarrollar también actividades intersectoriales. La fundación podrá desarrollar, entre otras, las siguientes actividades:

a) Conseguir el perfeccionamiento y cualificación profesional de los trabajadores y de los empresarios.

b) Impulsar y desarrollar las relaciones sociolaborales entre los trabajadores y empresarios del sector del metal.

c) Contribuir a la mejora del diálogo social en todos los ámbitos negociales del sector.

d) Fomentar la mejora de las condiciones de seguridad e salud en los centros de trabajo del sector.

4. El patronato de la fundación estará integrado según establece el artículo 9 de sus estatutos.

5. La comisión integrada por los secretarios generales de todas las consellerías eleva al conselleiro de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública propuesta de clasificación como de benéfico social de la Fundación Galega do Metal para a Formación, Cualificación e Emprego, dado su objeto y finalidad, por lo que, viéndose cumplidos los requisitos exigidos en la Ley 7/1983, de 22 de junio, y en la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, de reforma de la ley anterior, de régimen de las fundaciones de interés gallego, y según establece el artículo 32.1º y 2º del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, procede su clasificación como benéfico social y su adscripción a la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales.

Fundamentos de derecho.

1. El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general de acuerdo con la ley y el artículo 27.26º del Estatuto de autonomía para Galicia le otorga competencia exclusiva sobre el régimen de las fundaciones de interés gallego.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.2º c) del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcio

namiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, corresponde a esta consellería la clasificación de la fundación y la adscripción a la consellería correspondiente, que ejercerá plenamente el protectorado sobre ella.

3. A la vista de lo que antecede, se pueden considerar cumplidas las finalidades tanto legales como reglamentarias establecidas para el caso, de acuerdo con la propuesta realizada por la Comisión de Secretarios Generales en su reunión del día 18 de marzo de 2003.

Vista la Constitución española de 1978, el Estatuto de autonomía de Galicia (Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril); la Ley 7/1983, de 22 de junio, y en la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, de reforma de la anterior, de régimen de las fundaciones de interés gallego, así como las demás normas de desarrollo y de general aplicación.

En su virtud,

DISPONGO:

Clasificar como de benéfico social la Fundación Galega do Metal para a Formación, Cualificación e Emprego adscribiéndola a la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales, que ejercerá plenamente el protectorado sobre ella.

Santiago de Compostela, 19 de marzo de 2003.

Jaime Pita Varela

Conselleiro de la Presidencia, Relaciones

Institucionales y Administración Pública

CONSELLERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL, OBRAS PÚBLICAS

Y VIVIENDA