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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 64 Martes, 01 de abril de 2003 Pág. 4.047

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO CUATRO DE A CORUÑA

CÉDULA de notificación de sentencia (845/2002).

Ana María Carrasco García, secretaria del Juzgado de lo Social número cuatro de A Coruña, doy fe y certifico que en este juzgado se siguen autos nº 845/2002, a instancia de María del Pilar Ramallo Capelán contra Cartex 2001, S.L., sobre despido en los que recayó sentencia con fecha 30-1-2003 que, copiada en los particulares necesarios, dice así:

«Fallo que estimando la demanda promovida por María Pilar Ramallo Capelán contra la empresa Cartex 2001, S.L. debo declarar y declaro improcedente el despido efectuado y, asimismo, extinguida la relación laboral de la actora el día de hoy, condenando a la demandada a estar y pasar por la anterior declaración y al abono de la cantidad de 2.134,96 euros en concepto de indemnización, y al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta la readmisión en caso de que opte por esta última.

Así, por esta mi sentencia, contra la que se podrá recurrir en suplicación ane la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de cinco días contados a partir del siguiente al de su notificación, anunciando el propósito de presentarlo mediante comparecencia o por escrito, siendo indispensable que, al tiempo de anunciarlo, el recurrente, si es empresario, exhiba ante este Juzgado de lo Social el resguardo acreditativo de haber depositado en la de este juzgado, abierta en el Grupo Banesto (Banco Español de Crédito, S.A. y Banco de Vitoria, S.A.) con el número 5605 0000 60 0845 02, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista, sin cuyo requisito no podrá tenerse por anunciado el recurso y quedará firme la sentencia. Deberá consignar además, la cantidad de 150,25 euros en la misma cuenta, 5605 0000 65

0845 02, entregándose el resguardo en la secretaría al tiempo de interponer el recurso, decla

rándose éste desistido de no constituirse dicho depósito en la forma indicada, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que conste a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, a fin de que sirva de notificación a la empresa Cartex 2001, S.L., expido y firmo la presente cédula en A Coruña, 20 de febrero de 2003.

La secretaria judicial

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