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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 64 Martes, 01 de abril de 2003 Pág. 4.047

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO CUATRO DE A CORUÑA

CÉDULA de notificación de sentencia (817/2002).

Ana María Carrasco García, secretaria del Juzgado de lo Social número cuatro de A Coruña, doy fe y certifico que en este juzgado se siguen autos número 817/2002, a instancia de Ramiro Fraga Castro contra la empresa Cerve Park, S.L., y Fogasa sobre resolución de contrato, en los que ha recaído sentencia de fecha 30-1-2003 que, copiada en sus particulares necesarios, dice así:

«Fallo que, estimando la demanda promovida por Ramiro Fraga Castro contra la empresa Cerve Park, S.L. y contra el fondo de garantía social, debo declarar y declaro improcedente el despido efectuado al actor en fecha 20-11-2002, condenando a la demandada a que, en el plazo de cinco días contado a partir de la notificación de esta resolución, opte entre la readmisión del trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, o al abono de la cantidad de 6.909,51 euros en concepto de indemnización, y al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta la notificación de la resolución a razón de 58,562 euros diarios en caso de que opte por la readmisión.

Así, por esta mi sentencia, contra la que se podrá recurrir en suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de cinco días contados a partir del siguiente al de su notificación, anunciando el propósito de presentarlo mediante comparecencia o por escrito, siendo indispensable que, al tiempo de anunciarlo, el recurrente, si es empresario, exhiba ante este Juzgado de lo Social el resguardo acreditativo de haber depositado en la de este juzgado, abierta en el Grupo Banesto (Banco Español de Crédito, S.A. y Banco de Vitoria, S.A.) con el número 5605 0000 60 0817 02, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante

aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista, sin cuyo requisito no podrá tenerse por anunciado el recurso y quedará firme la sentencia. Deberá consignar además, la cantidad de 150,25 euros en la misma cuenta, 5605 0000 65 0817 02, entregándose el resguardo en la secretaría al tiempo de interponer el recurso, declarándose éste desistido de no constituirse dicho depósito en la forma indicada, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, a fin de que sirva de notificación en forma a la empresa Cerve Park, S.L., expido y firmo la presente cédula en A Coruña a veinte de febrero de dos mil tres.

La secretaria judicial

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