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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 64 Martes, 01 de abril de 2003 Pág. 4.046

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO CUATRO DE A CORUÑA

CÉDULA de notificación de sentencia (636/2002).

Ana María Carrasco García, secretaria del Juzgado de lo Social número cuatro de A Coruña, doy fe y certifico que en este juzgado se siguen autos número 636/2002, a instancia de Francisco Orgeira Picón contra Constructora Exporvey, S.L. sobre salarios, en los que ha recaido sentencia de fecha 20-2-2003 que, copiada en sus particulares necesarios, dice así:

Fallo que, estimando la demanda promovida por Francisco Orgeira Picón contra Constructora Exporvey, S.L., debo condenar y condeno a la demandada a que abone al actor la cantidad de 1.437,14 euros por todos los conceptos reclamados en la demanda.

Así, por esta mi sentencia, contra la que se podrá recurrir en suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de cinco días contados a partir del siguiente al de su notificación, anunciando el propósito de presentarlo mediante comparecencia o por escrito, siendo indispensable que, al tiempo de anunciarlo el recurrente,

si es empresario, exhiba ante este Juzgado de lo Social el resguardo acreditativo de haber depositado en la de este juzgado, abierta en Grupo Banesto (Banco Español de Crédito, S.A. y Banco de Vitoria, S.A.) número 5605 0000 60 0636 02 la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista, sin cuyo requisito no podrá tenerse por anunciado el recurso y quedará firme la sentencia. Se deberá consignar, además, la cantidad de 150,25 euros en la misma cuenta 5605 0000 65 0636 02, entregándose el resguardo en la secretaría al tiempo de interponer el recurso, declarándose éste desistido de no constitutirse dicho depósito en la forma indicada. Definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, a fin de que sirva de notificación a la empresa Constructora Exporvey, S.L., expido y firmo la presente cédula en A Coruña, a 20 de febrero de 2003.

La secretaria judicial

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