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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 64 Martes, 01 de abril de 2003 Pág. 4.044

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO UNO DE NEGREIRA

CÉDULA de notificación (151/2002).

Mercedes Rodríguez Fraga, secretaria del Juzgado de lo Social de Primera Instancia e Instrucción de Negreira, certifico que en los autos de juicio de separación que en este juzgado se siguen bajo el número 151/2002 se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

«Sentencia nº 108/2002.

En Negreira, 26 de noviembre de 2002.

Vistos por mí, Luis Aláez Legerén, los presentes autos de separación matrimonial, promovidos a instancia de Dolores Blanco Calvelo, representada por el procurador José Andrade Suárez y asistida del letrado Germán Rodríguez Conchado, contra Ramón Mouro Mouro, en situación procesal de rebeldía, y en los que ha intervenido el Ministerio Fiscal.

Fallo que, estimada la demanda declaro la separación del matrimonio formado por Dolores Blanco Calvelo y Ramón Mouro Mouro, acordando las siguientes medidas: 1ª La hija del matrimonio, Silvia, quedará bajo la guarda y custodia de su madre. 2ª El régimen de visitas y estancia con su padre queda a voluntad de la hija. 3ª La contribución que el esposo abonará como pensión alimenticia a favor de su hija se fijará una vez sean conocidos los medios de vida de que dispone el mismo. 4ª La disolución del régimen económico del matrimonio una vez firme la presente resolución. Todo ello sin hacer expresa condena en costas.

Contra esta sentencia podrá prepararse recurso de apelación en este juzgado en el plazo de cinco días a contar desde su notificación para ante la Audiencia Provincial de A Coruña. Una vez firme esta resolución,

comuníquese al registro civil correspondiente. Así, por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos de que dimana, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que así conste y sirva de notificación en forma al demandado rebelde Ramón Mouro Mouro, que se encuentra en ignorado paradero, expido, sello y firmo la presente cédula en Negreira, a dos de diciembre de dos mil dos.

Rubricado