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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 63 Lunes, 31 de marzo de 2003 Pág. 3.914

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE EMIGRACIÓN

DECRETO 196/2003, de 20 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica de la Consellería de Emigración.

Publicado el Decreto 8/2003, de 18 de enero, por el que se modifica la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, en la que se integra la Consellería de Emigración, y establecidos sus departamentos por EL Decreto 23/2003, de 20 de enero, procede determinar la estructura orgánica de esta consellería, atendiendo a los principios de economía y eficacia.

El hecho histórico de la emigración gallega configuró comunidades en el exterior que tienen el reconocimiento estatutario de cara a compartir la vida social y cultural de Galicia. La proyección internacional de nuestra identidad a través de estos colectivos humanos, así como el especial hincapié en la atención y asistencia social a los mismos, particularmente en las áreas que sufren agudas crisis económicas, aconsejan una estructuración administrativa capaz de atender a una realidad cada vez más compleja.

Por otro lado, la globalización presenta el fenómeno inmigratorio como un proceso natural de confluencia de culturas, etnias y religiones.

En Galicia se está registrando, según datos del Instituto Gallego de Estadística, un notable incremento de los movimientos inmigratorios, ya que en los últimos cinco años más de ochenta y dos mil inmigrantes llegaron a nuestra Comunidad Autónoma, demostrando así una realidad que se debe contemplar como acción de gobierno. La política inmigratoria tendrá en cuenta los dos tipos de inmigrantes que llegan a nuestro país: los españoles y los extranjeros.

Finalmente, pese a atender a colectivos que por definición se encuentran repartidos en las cuatro provincias gallegas, se renuncia a unidades provinciales específicas en aras de alcanzar una dimensión suficiente en los servicios centrales conforme a criterios de economía y eficacia.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Emigración, con el informe previo de las consellerías de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública y de Economía y Hacienda, en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día veinte de marzo de dos mil tres,

DISPONGO:

Artículo 1º

La Consellería de Emigración es el órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma al que le corresponden las competencias en materia de desarrollo de la Ley 4/1983, de 15 de junio, de reconocimiento de la galleguidad, relaciones con las comunidades gallegas en el exterior y política inmigratoria nacional y extranjera en Galicia.

Artículo 2º

La Consellería de Emigración desempeñará las funciones de su competencia a través de los siguientes órganos:

I. El conselleiro.

II. La Secretaría General.

III. La Dirección General de Emigración.

IV. La Dirección General de Apoyo a la Inmigración.

I. El conselleiro

Artículo 3º

El conselleiro es la autoridad superior de la consellería, y con tal carácter está investido de las atribuciones que le confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, reformada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre.

II. La Secretaría General

Artículo 4º

Uno.-La Secretaría General ejercerá las funciones señaladas en el Decreto 119/1982, de 5 de octubre, además de las que le sean singular o especialmente encomendadas por delegación del titular del departamento.

Dos.-Bajo la dependencia directa del secretario general existirán las siguientes unidades:

1. Subdirección General de Coordinación Administrativa y Control Presupuestario, que ejercerá las siguientes funciones:

a) La asistencia técnica y administrativa al secretario general en todos los asuntos que este le encomiende.

b) La gestión de todos los asuntos relacionados con el personal de la consellería, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a los órganos competentes de las consellerías de la Presidencia, Relaciones Institucionales e Administración Pública y de Economía y Hacienda.

c) La coordinación de la elaboración del anteproyecto de presupuesto, su seguimiento y control.

d) La organización del registro y la coordinación con otros registros existentes en la consellería.

e) La contratación administrativa, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos.

f) La coordinación de las publicaciones de la consellería.

g) La coordinación de la formación de estadísticas, estudios e investigaciones acerca de las competencias de la consellería, sin perjuicio de las que tienen asumidas el Instituto Gallego de Estadística.

h) La gestión de las inversiones, compras, suministros y servicios de la consellería, sin perjuicio de las competencias que puedan tener atribuidas otros órganos de la misma.

i) El establecimiento, seguimiento y mantenimiento de los procesos informáticos de la consellería, sin perjuicio de las competencias que la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública tiene atribuidas en esta materia.

j) La tramitación de la remisión de los asuntos que deban someterse al Consello de la Xunta de Galicia o a las comisiones delegadas, así como la de las disposiciones y actos administrativos que deban publicarse en el Diario Oficial de Galicia o en cualquier otro diario oficial.

k) El desempeño de las funciones de índole administrativa que tenga encomendadas la consellería en relación con las fundaciones sobre las que ejerza el protectorado.

l) Todos los aspectos relacionados con el régimen interno de la consellería.

m) La organización del archivo de la consellería.

Se estructura en las siguientes unidades:

1.1. Servicio de Gestión Presupuestaria y Régimen Interior.

Son funciones de este servicio:

a) La elaboración del anteproyecto de presupuesto.

b) La gestión y seguimiento de la ejecución presupuestaria.

c) La habilitación de pagos, excepto los relativos al capítulo I.

d) El registro general de la consellería.

e) El archivo.

f) El régimen interior.

1.2. Servicio Técnico Jurídico, Contratación y de Personal.

Son funciones de este servicio:

a) Estudiar los proyectos de disposiciones que vaya promulgar la consellería adaptándolos a las prescripciones del ordenamiento jurídico cuando así se le encomiende.

b) Elaborar las propuestas de resolución de los recursos administrativos que debe resolver el conselleiro.

c) El estudio de las disposiciones de carácter general que deban someterse a la Comisión de Secretarios Generales y que sean encargadas por el secretario general.

d) El registro, archivo y custodia de las disposiciones legales emanadas de la consellería o de sus centros directivos.

e) Las funciones relativas al ejercicio del protectorado en relación con aquellas fundaciones que se encuentren bajo la tutela de la Consellería de Emigración.

f) La tramitación de los expedientes de contratación administrativa.

g) La tramitación de los expedientes administrativos relativos al personal funcionario y laboral dependiente de la consellería.

h) La habilitación de pagos relativos al capítulo I.

i) Programar las necesidades de personal de la consellería.

j) El control de asistencia y puntualidad.

k) Aquellas otras actividades relativas al personal de la consellería que, en su ámbito de competencia, le encomiende el secretario general.

2. Dependiendo orgánicamente de la secretaría general, con nivel orgánico de subdirección general, existirán las siguientes unidades:

2.1. Intervención Delegada.

2.2. Asesoría Jurídica.

III. Dirección General de Emigración

Artículo 5º

Uno.-La Dirección General de Emigración es el centro directivo encargado de ejecutar la política de la Xunta de Galicia sobre comunidades gallegas asentadas fuera de Galicia. A tal fin ejercerá las siguientes competencias:

a) Las actuaciones en las materias derivadas de la Ley 4/1983, de 15 de junio, de reconocimiento de la galleguidad.

b) Las relaciones de la Xunta de Galicia con las comunidades gallegas asentadas fuera del territorio de la Comunidad Autónoma.

c) La preparación y, en su caso, firma y seguimiento de la ejecución de los convenios de colaboración con las distintas administraciones públicas, sus organismos y demás instituciones y que, en relación con los gallegos residentes en el exterior, tengan por objeto la consecución de actividades de tipo social, educativo, formativo y cultural que, dado el caso, procedan.

d) El fomento para la creación, la coordinación y la participación en las principales ciudades del exterior en las que así lo aconseje el apreciable volumen de residentes gallegos, de unidades de asesoramiento en los centros gallegos existentes o que se creen.

Dos.-Para el ejercicio de sus funciones y competencias la Dirección General de Emigración se estructura de la siguiente forma:

1. La Subdirección General de Programas Sociales, a la que le corresponderá la asistencia al director general en materia de política social a favor de los emigrantes incluídos los aspectos formativos y culturales, así como la elaboración de programas sociales y la coordinación y dirección de los servicios que de ella dependan.

Se estructura en las siguientes unidades:

1.1. Servicio de Atención Social a los Emigrantes.

Son funciones de este servicio:

a) La propuesta, articulación y diseño de las medidas de actuación de asistencia social tendentes a la mejora de la calidad de vida de los gallegos residentes fuera de Galicia.

b) La preparación, coordinación y seguimiento de los programas de ayudas a los gallegos residentes en el exterior.

c) Regular los criterios de evaluación socioeconómica necesarios para realizar el diagnóstico sobre los estados de necesidad de nuestros mayores residentes en el exterior solicitantes de ayuda.

d) Prestar información y asesoramiento a los emigrantes gallegos sobre las cuestiones formuladas, tanto de carácter social como sobre la actualidad de Galicia.

e) El estudio, tramitación y seguimiento de programas que permitan la movilidad geográfica entre los lugares de residencia de los gallegos del exterior y Galicia.

f) La preparación, coordinación y seguimiento de programas de colaboración asistencial y social con las residencias de la tercera edad situadas en el extranjero en las que exista presencia de ancianos gallegos.

g) La propuesta de seguimiento de medidas para la promoción social de los emigrantes y de sus familias.

h) La elaboración de toda clase de estudios e informes relacionados con la situación de los gallegos residentes en el exterior que sean solicitados por la dirección general.

i) Información general de las prestaciones que puedan afectar a los emigrantes, así como de los derechos de los que puedan ser potenciales beneficiarios.

1.2. Servicio de Acción Formativa y Cultural.

Son funciones de este servicio:

a) La confección y gestión de los programas de formación o especialización dirigidos a las comunidades gallegas residentes en el exterior.

b) Elaboración y gestión de programas para la formación profesional, empresarial y ocupacional de los gallegos en el exterior, en los propios países en que residen.

c) Promoción y desarrollo de las actividades culturales, de acción solidaria y tiempo libre dirigidas a la juventud de las comunidades gallegas del exterior, así como el fomento de la participación de estos jóvenes en los programas y servicios que a favor de la juventud organiza la Xunta de Galicia.

d) La elaboración y gestión de programas de promoción e integración de la juventud en la actividad socio-cultural y gerencial de las comunidades gallegas.

e) La programación de cursos, seminarios y actividades dirigidas a la promoción y difusión de la cultura así como el conocimiento de la realidad actual de Galicia en el exterior.

f) La propuesta de iniciativas de participación en trabajos, conferencias y simposios de interés, así como la selección de ponencias y la realización de las gestiones necesarias para tales actos.

g) Elaboración de programas orientados a la conservación de los fondos patrimoniales, documentales y bibliográficos de las comunidades gallegas en el exterior.

h) Elaboración de estudios, informes y gestión de programas que le sean encomendados por el director general.

2. La Subdirección General de Comunidades Gallegas, a la que le corresponderá la asistencia al director general en sus relaciones institucionales con las comunidades gallegas, los procesos de reordenación de las mismas y el reconocimiento de la galleguidad, así como el seguimiento de los expedientes de gasto relativos a las ayudas que derivan de los programas sociales y culturales y asesoramiento técnico en la elaboración y gestión de bases de datos de la dirección general.

Contará con la siguiente unidad:

2.1. Servicio de Registro de Comunidades Gallegas y Tramitación de Ayudas.

Son funciones de este servicio:

a) La gestión administrativa de las ayudas o subvenciones para programas destinados a entidades gallegas que presten determinados servicios asistenciales y residenciales así como para aquellos planes de contenido estructural, funcional y de equipamiento de los centros gallegos en el exterior.

b) La gestión administrativa de los programas de la consellería en forma de ayudas y subvenciones, en las áreas formativas y culturales y aquellas dedicadas a los jóvenes descendientes de los gallegos en el exterior.

c) Gestión del registro de comunidades gallegas y en esta materia, según lo previsto, tramitación de los expedientes de reconocimiento de galleguidad, de altas, bajas o modificaciones.

d) Preparación de convenios y conciertos con las entidades gallegas en el exterior.

e) Planificación y gestión de las bases de datos relacionales correspondientes a programas de actuación de la dirección general.

f) La coordinación de las actividades que presten las unidades de asesoramiento en los centros gallegos, con la actualización de procedimientos y nuevas tecnologías, en los términos en los que se reconoce en el artículo 3.1º de la Ley 4/1983, de 15 de junio, de reconocimiento de la galleguidad.

g) Asesoramiento, apoyo técnico y coordinación de la Mesa Gallega de la Emigración, del Consello de Comunidades Gallegas y otros órganos de consulta y asesoramiento de las instituciones de la comunidad autónoma de acuerdo con lo previsto en el capítulo II de la Ley 4/1983, de 15 de junio, de reconocimiento de la galleguidad.

IV. Dirección General de Apoyo a la Inmigración

Artículo 6º

Uno.-La Dirección General de Apoyo a la Inmigración es el centro directivo encargado de ejecutar la política autonómica en materia de inmigración nacional y extranjera en Galicia. A tal fin ejercerá las siguientes funciones:

a) La ordenación, planificación y ejecución de los programas de atención a los inmigrantes.

b) La gestión de las líneas de ayudas y subvenciones de apoyo a los inmigrantes.

c) La determinación de las bases y criterios de la política en materia de integración social y laboral de los inmigrantes y su coordinación.

d) La coordinación y colaboración con otras administraciones públicas para la realización y puesta en marcha de proyectos y actuaciones dirigidos a la integración de los inmigrantes.

e) Apoyo a la ordenación de la llegada de los inmigrantes desde sus países de origen.

f) Colaboración en el diseño de los contingentes anuales de inmigrantes solicitados por los agentes económicos.

g) Promover la participación de todos los agentes sociales en las actuaciones a realizar y, en particular, la creación de órganos de consulta y asesoramiento en los que estarían representadas las administraciones públicas y las diferentes entidades y agentes sociales implicados con la inmigración.

h) Promover la sensibilización social a favor de la colectividad inmigrante en la búsqueda de una convivencia multicultural y a favor de la tolerancia y, en particular, en la lucha contra la xenofobia.

i) La representación y participación en los órganos y foros relacionados con la inmigración.

Dos.-Para el desarrollo de sus funciones, la Dirección General de Apoyo a la Inmigración, se estructura de la siguiente forma:

1. La Subdirección General de Apoyo a la Inmigración, a la que le corresponde la asistencia al director general en sus competencias en materia de inmigración, así como la coordinación y dirección de los servicios de ella dependientes. En particular, le corresponderán las siguientes funciones:

a) La elaboración de las disposiciones normativas y los programas necesarios para la ejecución de la política inmigratoria en la Comunidad Autónoma.

b) La preparación de los convenios y otros instrumentos de colaboración con las administraciones públicas y entidades sociales en materia de inmigración.

c) La puesta en marcha de programas y campañas de sensibilización social a favor de la convivencia intercultural y en contra de la xenofobia.

d) La elaboración de estudios, informes y propuestas de actuación derivados de la participación de la Dirección General de Apoyo a la Inmigración en los órganos y foros relacionados con la inmigración.

e) Determinar las tendencias del conjunto de los flujos migratorios que afectan a Galicia y la elaboración de cualquier tipo de estadística en este campo, sin perjuicio de las competencias del Instituto Gallego de Estadística.

f) La coordinación con los órganos de las administraciones estatal y local con competencias en materia de inmigración.

g) El fomento de la coordinación interdepartamental de las actuaciones en materia de inmigración en la Comunidad Autónoma de Galicia.

h) La emisión de informes que, sobre inmigración, estén previstos en las normativas sectoriales.

i) Estudio de la problemática en la que se desarrollan en su país de origen los inmigrantes.

Se estructura en las siguientes unidades:

1.1. Servicio de Atención y Orientación a los Inmigrantes.

Le corresponden a este servicio las siguientes funciones:

a) La articulación y gestión de las estructuras de atención y orientación de los inmigrantes.

b) Información general y asesoramiento sobre las posibles prestaciones que pudieran afectar a los inmi

grantes, así como de aquellos que puedan ser potenciales beneficiarios.

c) Establecer con los agentes sociales mecanismos de información que difundan una visión positiva del fenómeno inmigratorio.

d) Coordinación de los puntos de información a los inmigrantes de las diferentes administraciones y entidades colaboradoras.

e) Apoyo a la creación y mantenimiento de un movimiento asociativo inmigratorio que le facilite la infraestructura básica para el desarrollo de sus actuaciones.

f) Potenciación del papel de las organizaciones no gubernamentales en la elaboración de programas de apoyo a los inmigrantes.

g) Potenciar planes formativos de profesionales de las administraciones públicas relacionados con la inmigración, así como promover la acción coordinada basada en protocolos comunes y criterios de intervención pactados.

h) Apoyo a la ordenación de la llegada de los inmigrantes desde sus países de origen.

i) Colaboración en el diseño de los contingentes anuales de inmigrantes solicitados por los agentes económicos.

1.2. Servicio de Acogida Básica y Ayudas.

Le corresponden a este servicio las siguientes funciones:

a) Gestión de la red de Acogida Básica del Inmigrante.

b) Apoyo y ayudas a los agentes sociales para desarrollar programas de información, orientación y asesoramiento sociolaboral que garanticen la no discriminación de los inmigrantes.

c) Ayudas para desarrollar programas de formación y búsqueda de empleo promovidos por entidades colaboradoras especializadas en la atención a inmigrantes y por corporaciones locales.

d) Promover la creación de una red de emergencia con carácter temporal y transitorio, que facilite a los inmigrantes en situación de vulnerabilidad la cobertura de sus necesidades básicas.

e) La intermediación para facilitar el acceso a la vivienda, educación y asistencia sanitaria básica.

f) La gestión de líneas de ayudas y subvenciones que se establezcan a favor de los inmigrantes a fin de procurar que se garanticen los derechos básicos en su llegada a nuestra comunidad autónoma.

g) Apoyo a la formación de profesionales de entidades colaboradoras que trabajen con el colectivo de inmigrantes.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al conselleiro de Emigración para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente decreto.

Segunda.-Este decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, veinte de marzo de dos mil tres.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Aurelio Miras Portugal

Conselleiro de Emigración

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES INSTITUCIONALES

Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA