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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 63 Lunes, 31 de marzo de 2003 Pág. 3.918

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES INSTITUCIONALES Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ORDEN de 28 de marzo de 2003 por la que se dispone el comienzo de la actividad administrativa, a los efectos de registro general para la documentación dirigida a la Xunta de Galicia, en los ayuntamientos de Mugardos, Vilarmaior, O Incio, O Saviñao, Cenlle, Montederramo, Piñor, San Xoán de Río, Sandiás y Bueu.

Constituye un objetivo primordial del programa de reforma y modernización de la Administración autonómica gallega el acercamiento de la Administración a los administrados como garantía de efectividad de los derechos que el bloque constitucional les reconoce en su relación con las diferentes administraciones públicas. Este objetivo debe comenzar por el acercamiento físico de las oficinas administrativas a los ciudadanos, lo que redundará, sin duda, en una mejora de los servicios que presta la Administración pública.

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régime jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, establece en su artículo 38.4º.b) que en los registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración general del Estado, a la de cualquier Administración de las comunidades autónomas, o a la de alguna de las entidades que integran la Administración local, si, en este último caso, estuviese suscrito el oportuno convenio, se podrán presentar las solicitudes, escritos y comunicaciones que los ciudadanos les dirijan a los órganos de las distintas administraciones públicas.

Con fecha de 15 de febrero de 1996, se suscribó un convenio de colaboración entre la Consellería de la Presidencia y Administración Pública y la Federación Gallega de Municipios y Provincias (Fegamp), para la implantación y desarrollo de los servicios informáticos y de telecomunicaciones en el que se prevé que en los ayuntamientos que se adhieran a él, se ejercerán las funciones que se relacionan en el artículo 1º de esta orden. En dicho convenio se estableció, además, la formación del personal que sea adscrito por el ayuntamiento a los servicios objeto de este.

Mediante dicho convenio se intensifica, pues, la cooperación con la Administración local y se pone a su

servicio la red privada de comunicaciones de la Xunta de Galicia para mejorar los servicios al ciudadano.

Por disponer los ayuntamientos de Mugardos, Vilarmaior, O Incio, O Saviñao, Cenlle, Montederramo, Piñor, San Xoán de Río, Sandiás y Bueu, de la infraestructura personal y técnica prevista en el convenio, se dispone su inmediata puesta en funcionamiento, sin perjuicio de proceder de igual modo con el resto de los municipios adheridos, en la medida en la que vayan consiguiendo dicha infraestructura.

Por todo ello,

DISPONGO:

Artículo 1º

1. De conformidad con lo establecido en el convenio de colaboración, suscrito el 15 de febrero de 1996, entre la Consellería de la Presidencia y Administración Pública y la Federación Gallega de Municipios y Provincias, en los ayuntamientos de Mugardos, Vilarmaior, O Incio, O Saviñao, Cenlle, Montederramo, Piñor, San Xoán de Río, Sandiás y Bueu, se ejercerán, además de las funciones que les correspondan de acuerdo con la legislación de régimen local, las siguientes funciones:

a) Registro general de escritos, solicitudes o comunicaciones dirigidas a cualquier órgano de la Administración autonómica de Galicia, con los efectos previstos en el artículo 38.4º.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Finalizado el trámite de registro, se les dará traslado de los escritos, solicitudes y comunicacionesa sus destinatarios sin dilación y directamente.

b) Información general de la Administración autonómica de Galicia.

c) Información particular sobre aquellos expedientes administrativos tramitados por instancia de parte ante la Administración autonómica de Galicia, en los que el solicitante sexa interesado, en los términos establecidos en la ley.

d) Acceso al Registro General de Contratistas de la Comunidad Autónoma.

2. Las funciones a las que se refiwre el número anterior se ejercerán en los ayuntamientos a partir del día 1 de abril de 2003.

Artículo 2º

Las oficinas de los ayuntamientos a las que hace mención el artículo anterior desempeñarán las funciones que en dicho artículo se contienen, dentro del horario que con carácter general rija para estas en cada caso y en los locales destinados al registro geral abierto al publico en cada ayuntamiento.

Disposiciones finales

Primera.-Lo establecido en esta orden no supone incremento de gasto.

Segunda.-Se faculta a la Secretaría General de la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública, a la Inspección General de Servicios, y la Dirección General de Organización y Sistemas Informáticos para dictar las normas precisas para el desarrollo de esta orden.

Tercera.-Esta orden entrará en vigor el día seguinte al de su publicación no Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 28 de marzo de 2003.

Jaime Pita Varela

Conselleiro de la Presidencia, Relaciones

Institucionales y Administración Pública.

CONSELLERÍA DE POLÍTICA AGROALIMENTARIA

Y DESARROLLO RURAL