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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 62 Viernes, 28 de marzo de 2003 Pág. 3.830

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y VOLUNTARIADO

DECRETO 195/2003, de 20 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Familia, Juventud y Voluntariado.

Por el Decreto 306/2001, de 15 de diciembre, se estableció la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, modificada por el Decreto 8/2003, de 18 de enero. Posteriormente, se fija por el Decreto 23/2003, de 20 de enero, la estructura orgánica de sus departamentos. En el artículo 11 de la citada norma se estableció la estructura orgánica básica de la Consellería de Familia, Juventud y Voluntariado, la cual se desarrolla ahora a través del presente decreto.

De acuerdo con lo anterior, se hace necesario acomodar esta estructura hasta el nivel de jefatura de servicio, distribuyendo las funciones asignadas de una forma racional, para así conferir la máxima eficacia en su ejercicio.

En su virtud, a propuesta de la conselleira de Familia, Juventud y Voluntariado, en el uso de las atribuciones que le confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de la Xunta y su presidente, modificada por la Ley 11/1988, de 22 de octubre, con informe previo de las consellerías de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública y de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día veinte de marzo de dos mil tres,

DISPONGO:

Artículo 1º

La Consellería de Familia, Juventud y Voluntariado es el órgano de la Administración autonómica al que le corresponde el ejercicio de las competencias y funciones en materia de familia, infancia y menores, mujer, juventud, deportes y voluntariado, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de autonomía de Galicia y en los términos señalados por la Constitución española.

Artículo 2º

Uno. La Consellería de Familia, Juventud y Voluntariado desempeñará las funciones de su competencia a través de los siguientes órganos superiores:

I. El/La conselleiro/a.

II. Secretaría General.

III. Dirección General de Familia.

IV. Dirección General de Juventud.

V. Dirección General para el Deporte.

VI. Dirección General del Voluntariado.

VII. Las delegaciones provinciales.

Dos. El Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer, organismo autónomo de carácter administrativo con categoría de dirección general, se adscribe a la Consellería de Familia, Juventud y Voluntariado y se regirá en cuanto a sus objetivos, funciones, estructura y funcionamiento por lo previsto en la Ley gallega 3/1991, de 14 de enero, de su creación, y por el Decreto 312/1999, de 11 de noviembre, por el que se refunde la normativa existente en materia de mujer y demás normas que la desarrollen, modificado por el Decreto 249/2002, de 18 de julio.

I. El/La conselleiro/a.

Artículo 3º

El/la conselleiro/a es la autoridad superior de la consellería y, con tal carácter, está investido/a de las atribuciones que le confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta e de su presidente, modificada por la Ley 11/1988, de 20 de outubro.

II. La Secretaría General.

Artículo 4º

Uno. La Secretaría General ejercerá las funciones y competencias establecidas en el Decreto 119/1982,

de 5 de octubre, en relación con todas las unidades y servicios dependientes de la consellería, la coordinación de las publicaciones editadas por la consellería, así como las funciones relativas a la xestión del programa estadístico anual de la consellería contemplada en el Plan Gallego de Estadística sin perjuicio de las competencias del Instituto Gallego de Estadística, así como aquellas que le sean singular ou especialmente encomendadas por delegación del/a titular del departamento.

Dos. Para el ejercicio de sus funciones, la secretaría general se estructura en las siguientes unidades:

1. Subdirección General de Personal y Coordinación Administrativa.

Esta unidad ejercerá las funciones de gestión de personal, régimen interno, asistencia técnico-jurídica, organización del registro general de la consellería, coordinación del sistema de gestión de procedimientos administrativos y otras de contenido administrativo que le atribuya el secretario general.

Para el desarrollo de sus funciones contará con las siguientes unidades administrativas con nivel orgánico de servicio:

1.1. Servicio de Personal y Régimen Interno.

Le corresponderán las siguientes funciones:

-La ordenación y el control de la gestión de todo el personal de la consellería, sin perjuicio de la competencia de otros órganos y unidades y, en especial, la gestión y administración ordinaria del personal funcionario y laboral adscrito a sus dependencias centrales.

-La formulación de las propuestas relativas a las relaciones de puestos de trabajo de todo el personal funcionario y laboral de la consellería.

-Las propuestas de adopción de criterios básicos y comunes para la coordinación y homologación de la gestión de personal.

-El mantenimiento y actualización de la base de datos de personal funcionario y laboral y la organización, custodia y el archivo de sus expedientes.

-La gestión de los planes de formación del personal que presta sus servicios en el ámbito de la consellería.

-La coordinación, gestión y difusión de la información relativa a recursos humanos y los ciudadanos.

-El estudio, la tramitación y formulación de las propuestas de resolución de los expedientes, reclamaciones y recursos que se formulen en materias relativas al personal de la consellería.

-La ejecución de sentencias en materia de personal funcionario y laboral de la consellería.

-La tramitación de los expedientes de incompatibilidad y disciplinarios referentes al personal de la consellería.

-La gestión y tramitación de la nómina de personal adscrito a los servicios centrales de la consellería.

-El cumprimiento de las obligaciones de la consellería en materia de Seguridad Social y derechos pasivos.

-La confección de los estudios previos a la elaboración de la propuesta del anteproyecto de los presupuestos del capítulo I de la consellería y las propuestas de modificaciones de crédito.

-El estudio, seguimiento y control de la ejecución del estado de gastos en materia presupostaria del capítulo I de la consellería.

-Control del funcionamiento del registro general de la consellería, del archivo y los restantes aspectos relacionados con el régimen interior, así como el control de la asistencia y puntualidad.

1.2. Servicio Técnico Jurídico.

Le corresponderá el ejercicio de las siguientes funciones:

-El estudio y tramitación de todos los anteproyectos y proyectos de disposiciones de carácter general emanados de los distintos centros directivos de la consellería, así como llevar a cabo las compilaciones y refundiciones de las normas emanadas de ésta.

-El estudio, tramitación y propuesta de resolución de las reclamaciones y recursos formulados contra los actos y resoluciones emanados de los distintos órganos de la consellería, cuando no les estén atribuidos a otros órganos de aquélla.

-El estudio, preparación e informe de los asuntos que, tras el paso por la Comisión de Secretarios Generales, se eleven al Consello de la Xunta de Galicia y el traslado de los acuerdos de ésta.

-La coordinación para su remisión y correspondiente publicación en el Diario Oficial de Galicia de las disposiciones y actos administrativos dictados por los órganos de la consellería.

-Llevar a cabo las funciones que la consellería tenga encomendadas sobre las fundaciones de interés gallego sobre las cuales ejerza el protectorado.

-La tramitación de expedientes sobre cuestiones demaniales o patrimoniales, en cuanto sea competencia de la consellería.

-En general, cuantos asuntos le sean encomendados por razón de su competencia, por el secretario general.

2. Subdirección General de Contratación y Control Presupuestario.

Llevará a cabo la confección del borrador del anteproyecto de presupuestos de la consellería y su seguimiento y control, la tramitación y gestión de los expedientes de contratación relativos a obras, servicios, suministros, consultoría y asistencias de la consellería, así como los de cooperación y colaboración con las entidades locales en materia de inversión, la elaboración del plan de necesidades de obras y equipamientos de las distintas unidades y centros de la consellería, así como la coordinación de su ejecución

y cualquier otra de contenido administativo que le atribuya el secretario general.

Para el desarrollo de las distintas funciones y servicios contará con las siguientes unidades, con nivel orgánico de servicio:

2.1. Servicio de Gestión Económica e Control Presupuestario.

A este servicio le corresponderá la elaboración del borrador del anteproyecto de presupuestos de la consellería, así como la ejecución, seguimiento, coordinación y su control. Llevará a cabo, igualmente, la tramitación de los expedientes de modificación presupuestaria, habilitación de pagos y adquisición, gestión y control de medios materiales para el funcionamiento ordinario de la consellería.

2.2. Servicio de Contratación y Obras.

A este servicio le corresponderá la gestión de los expedientes de contratación administrativa que sean competencia de la consellería, cuando se trate de obras, gestión de servicios públicos, suministros, de consultoría e asistencia o cualquier otra figura contractual análoga, así como los convenios de cooperación y colaboración con las entidades locales en materia de inversión.

2.3. Servicio de Supervisión de Proyectos.

A este servicio le corresponderá desarrollar las funciones de las oficinas de supervisión de los proyectos a las que hace referencia la normativa vigente respecto de las obras que realice la consellería así como el seguimiento de las mismas y de las correspondientes a los convenios de inversión con las corporaciones locais.

Tres. Integradas orgánicamente en la Secretaría General, con nivel orgánico de Subdirección General, habrá las siguientes unidades administrativas:

1. Asesoría Jurídica.

2. Intervención Delegada.

III. Dirección General de Familia.

Artículo 5º

Uno. Le corresponderá a esta dirección xeral:

1. La gestión de la política autonómica en materia de acción social, en los sectores de familia, infancia, menores y colectivos necesitados de especial protección, según lo dispuesto en la Ley 4/1993, de 14 de abril, de servicios sociales, excepto cuando estuviese legal ou reglamentariamente reservada a otro órgano o ente de la Administración autonómica, y en concreto la gestión de política autonómica familiar en desarrollo de lo previsto en la Ley 3/1997, de 9 de junio, gallega de la familia, de la infancia y de la adolescencia, la elaboración y seguimiento de los planes integrales de apoyo a la familia, las competencias de mediación familiar derivadas de la Ley 4/2001, de 31 de mayo, reguladora de la mediación familiar, y del Decreto 159/2003, de 31 de enero, por el que se regula la figura del mediador familiar, el registro de mediadores familiares de Galicia y el

reconocimiento de la mediación gratuita, así como la protección y tutela de los menores en situación de riesgo o desamparo y la ejecución de las medidas dictadas por los juzgados de menores en los términos establecidos en la legislación específica, así como el registro, autorización, acreditación e inspección de centros y entidades prestadoras de servicios sociales en el ámbito de famillia, infancia y menores.

2. El estudio de la realidad social, la planificación y coordinación de las entidades prestadoras de servicios sociales en dichos sectores, así como la cooperación con ellas y, en particular, con las entidades de iniciativa social.

3. La gestión de las prestaciones y programas en esas mismas áreas.

4. En relación con los centros, tanto propios como dependientes de otras entidades, y sin perjuicio de las competencias atribuidas a la secretaría general en materia de personal, gestión económica y presupuestaria, le corresponderá coordinar y supervisar su funcionamiento y prestarle la asistencia técnica necesaria para el desarrollo de su actividad.

Dos. Para el desarrollo de las mencionadas funciones, esta dirección general se estructura como sigue:

1. Subdirección General de Familia.

Llevará a cabo funciones de gestión, coordinación, asistencia técnica, seguimiento, evaluación y control de los programas, servicios y centros dedicados a la prestación de servicios sociales relativos a la familia, infancia y colectivos necesitados de especial protección, bien de titularidad propia o dependientes de la iniciativa social o privada.

Para el desarrollo de sus funciones se estructura en las siguientes unidades con nivel orgánico de servicio:

1.2. Servicio de Familia, Infancia y Programas Especiales.

A este servicio le corresponderán las funciones relativas al estudio, elaboración, implantación, seguimiento y evaluación de los programas destinados a la familia, infancia y colectivos necesitados de especial protección, en especial los incluidos en el Plan integral de apoyo a la familia; a la elaboración de propuestas para el desarrollo normativo de la Ley 3/1997, de 9 de junio, gallega de familia, infancia y de la adolescencia, y en la Ley 4/1993, de 14 de abril, de servicios sociales, en esta materia, así como la coordinación y seguimiento de las instituciones y las competencias de mediación familiar derivadas de la Ley 4/2001, de 31 de mayo, reguladora de la mediación familiar, y del Decreto 159/2003, de 31 de enero, por el que se regula la figura del mediador familiar, el Registro de Mediadores Familiares de Galicia y el reconocimiento de la mediación gratuita.

2. Subdirección General de Menores.

Llevará a cabo funciones de gestión, coordinación, asistencia técnica, seguimiento, evaluación y control

de los programas, servicios y centros dedicados a la prestación de servicios sociales dedicados a los menores en situación de riesgo o desamparo, bien de titularidad propia o dependientes de la iniciativa social o privada; así como todas las funciones derivadas de la aplicación y desarrollo de la Ley orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, para la ejecución de las medidas judiciales en esta Comunidad Autónoma.

Para el desarrollo de sus funciones se estructura en las siguientes unidades con nivel orgánico de servicio:

2.l. Servicio de Defensa del Menor.

A este servicio le corresponderá la implantación, desarrollo, seguimiento y evaluación de los programas incluidos en el Plan integral de apoyo a la familia, tanto en lo que atañe a la promoción y defensa de los derechos de la infancia, como en las actuaciones de prevención ante situaciones de riesgo o de desprotección social que puedan afectar a los menores; la coordinación de los equipos provinciales del menor y las propuestas de desarrollo normativo en las materias de su competencia, así como todas aquellas que le correspondan en su ejercicio.

2.2. Servicio de Atención a Menores en Situación de Conflicto Social.

A este servicio le corresponderán cuantas actuaciones procedan para la ejecución de las medidas previstas en la normativa vigente y acordadas por los juzgados de menores de Galicia ante la comisión de infracciones tipificadas como faltas o delitos por la población menor de edad penal; la implantación, ejecución, seguimiento y evaluación de los programas dirigidos a menores en conflicto social, tanto en medio abierto como en internamiento, en aplicación de la Ley orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, así como cuantas otras le sean encomendadas por razón de su competencia.

3. Servicio Administrativo de Centros.

A este servicio le corresponderán, dentro del ámbito competencial de la Dirección General, las siguientes funciones:

-La tramitación de los expedientes relativos al registro de entidades prestadoras de servicios sociales.

-La tramitación de los expedientes de autorización, creación, modificación sustancial y concesión del permiso de inicio de actividades de los centros de servicios sociales.

-La inspección, asesoramiento, seguimiento y control del cumplimiento de los requisitos funcionales y materiales de los centros de servicios sociales.

-Coordinar las funciones, en materia de inspección, con las delegaciones provinciales para el desarrollo del plan de inspección.

-Controlar el cumplimiento de los niveles de calidad proponiendo planes de mejora de los servicios sociales competencia de la dirección general y proponer, en

su caso, la elaboración y revisión de normas relativas a las materias relacionadas con sus funciones.

-Cualquier otra función que le atribuya el Decreto 175/1995, de 16 de junio, por el que se desarrolla la Ley 4/1993, de 14 de abril, de servicios sociales, en lo relativo a la inspección y el régimen sancionador.

IV. Dirección General de Juventud.

Artículo 6º

Uno. Le corresponderá a esta dirección general la gestión y coordinación de las actuaciones de la consellería en materia de juventud, así como de las políticas juveniles de carácter interdepartamental y específicamente el apoyo al desarrollo de la actividad juvenil, así como el fomento de la participación de la juventud en la vida social. En relación con los centros, tanto propios como dependientes de otras entidades, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Secretaría General en materia de personal, gestión económica y presupuestaria, le corresponderá coordinar y supervisar su funcionamiento y prestarle la asistencia técnica necesaria para el correcto desarrollo de su actividad. Asimismo, le corresponderá el fomento de las relaciones y de la cooperación con otras comunidades autónomas e intercambios con el extranjero en materia de juventud, fomento de los programas de Turismo Joven y promoción y organización de las actuaciones en materia de información y documentación para

la juventud.

Dos. Para el desarrollo de sus funciones, la Dirección General de Juventud se estructura de la siguiente forma:

3. Subdirección General de Programas.

Llevará a cabo las funciones de promoción, difusión y seguimiento de programas, actividades y convenios dirigidos a fomentar la colaboración con las administraciones públicas, instituciones y organismos públicos y privados con actividades dirigidas a la juventud, el seguimiento en la gestión del Centro Coordinador de Información y Documentación Juvenil de la Red Gallega, la promoción y desarrollo de la Red Gallega de Información y Documentación Juvenil en coordinación con centros de información del Estado español y de las comunidades autónomas, la elaboración, publicación y difusión de encuestas, estudios e informes sobre la juventud gallega y la información, promoción y coordinación de los programas de la Unión Europea dirigidos a la juventud.

Para el desarrollo de sus funciones contará con la siguiente unidad administrativa con nivel orgánico de servicio:

1.1. Servicio de Programas.

A este servicio le corresponden las funciones de desarrollo y seguimiento de los distintos programas y servicios dedicados a la formación, información, estudios y estadísticas en materia de juventud, la promoción, difusión y seguimiento de los programas y actividades dedicados a la juventud organizados por las administraciones públicas, instituciones y organismos públicos y privados, la información, promoción

y coordinación de los programas europeos dedicados a la juventud y la tramitación y seguimiento de las ayudas y subvenciones relacionadas con las materias propias de este servicio, así como la coordinación de las relaciones con el Consejo de la Juventud de Galicia.

2. Subdirección General de Centros y Promoción de Actividades.

Llevará a cabo las funciones de promoción y seguimiento del asociacionismo juvenil, la organización y gestión de los programas de actividades culturales de ocio y tiempo libre, la promoción y fomento de los programas de Turismo Joven, la coordinación, asistencia técnica, seguimiento y evaluación de los programas de servicios y centros dedicados a la juventud, el fomento y promoción de intercambios y movilidad de jóvenes con otras comunidades autónomas y países extranjeros, la promoción y difusión de los distintos carnés dirigidos a la juventud y el desarrollo de las funciones propias de la Escuela Gallega de Entretenimiento y Tiempo Libre.

Para el desarrollo de sus funciones, contará con las siguientes unidades administrativas con nivel orgánico de servicio:

2.1. Servicio de Promoción de Actividades.

A este servicio le corresponderán las funciones de desarrollo, coordinación, gestión y seguimiento de los programas y servicios a favor de la juventud que le correspondan a la Subdireción General, la participación en la gestión y programación de las actividades que se realizan en campamentos, albergues, casas y centros de juventud, la promoción y difusión de intercambios juveniles con otras comunidades autónomas y países extranjeros, la elaboración y gestión de las ayudas y subvenciones relacionadas con las materias propias de este servicio y la promoción y gestión del Carné Joven y el Carné Más, así como la coordinación y gestión del registro de instalaciones juveniles.

Asimismo a este servicio le corresponderán las funciones de fomento y seguimiento de todas las actividades relacionadas con el asociacionismo juvenil y la coordinación y gestión del censo de asociaciones juveniles, la promoción de las diferentes actividades formativas relacionadas con los programas y actividades gestionados por la Subdirección General, la tramitación y seguimiento de las ayudas y subvenciones relacionadas con las materias propias de este servicio, la coordinación de los servicios prestados en los albergues y residencias de nuestra comunidade autónoma integrados en la Red Española de Albergues Juveniles, la programación y ordenación de enseñanzas a través de la Escuela Gallega de Entretenimiento y Tiempo Libre, la promoción y gestión de los carnés nacionales e internacionales para la juventud.

3. Servicio de Gestión y Coordinación Administrativa.

A este servicio, con dependencia directa del/a director/a general de Juventud, le corresponderá la ejecución, coordinación y tramitación del pago de las ayudas y subvenciones para los programas y actividades gestionadas por la Dirección General de Juventud, la gestión de la contratación administrativa para

la realización de programas y actividades juveniles, la coordinación y gestión del registro de instalaciones juveniles y cualquier otra análoga que le sea encomendada.

V. Dirección General para el Deporte.

Artículo 7º

Uno. Le corresponde a esta dirección general:

1. La colaboración con las administraciones locales en la promoción y difusión de la cultura física y del deporte. El apoyo y promoción de las asociaciones deportivas, siempre que su ámbito de actuación no exceda del propio de la Comunidade Autónoma.

2. La elaboración y ejecución de los planes de construcción de instalaciones deportivas propias. En relación con los centros, tanto propios como dependientes de otras entidades, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Secretaría General en materia de persoal, gestión económica y presupuestaria, le corresponderá coordinar y supervisar su funcionamiento y prestarles la asistencia técnica necesaria para el correcto desarrollo de su actividad.

3. La gestión de las prestaciones y programas en materias propias de la Dirección General así como la realización de todas aquellas acciones encaminadas a la mejora de la actividad físico-deportiva y de la infraestructura deportiva gallega.

Dos. Para el desarrollo de las mencionadas funciones, esta dirección general se estructura como sigue:

1. Subdirección General de Deportes.

Ejercerá las siguientes funciones:

-La elaboración y ejecución de planes de tecnificación deportiva y realización de estudios sobre competiciones de deportistas federados.

-La gestión deportiva del Centro Gallego de Tecnificación Deportiva y a su coordinación con las federaciones deportivas y otras entidades para su utilización.

-La coordinación de la actividad deportiva con los planes, programas y actuaciones docentes del INEF de Galicia.

-El registro de entidades deportivas.

-Fomento y promoción del deporte, deporte extraescolar y de tiempo libre.

-Llevará a cabo la elaboración y coordinación de los planes de instalaciones deportivas así como la coordinación y supervisión del funcionamiento administrativo de los centros e instalaciones deportivas.

-También participará en la elaboración del anteproyecto del presupuesto de la dirección general.

Para el desarrollo de sus funciones contará con las siguientes unidades administrativas con nivel orgánico de servicio:

1.1. Servicio de Coordinación Deportiva.

Este servicio realizará los siguientes cometidos:

-La dirección de los planes y programas de las competiciones deportivas.

-La gestión administrativa de la actividad de fomento y promoción deportiva.

-La coordinación de los planes de formación realizados desde la Escuela Gallega del Deporte.

1.2. Servicio de Infraestructuras Deportivas.

A este servicio le corresponderán la ejecución, coordinación y tramitación de los expedientes, ayudas, subvenciones y convenios de los programas gestionados por la Dirección General; la coordinación y asistencia técnica de los centros e instalaciones deportivas para el correcto desarrollo de su actividad, así como el control interno de gestión presupuestaria de los capítulos de gasto encomendados a la Dirección General.

3. Gerencia del INEF de Galicia.

Dependiendo directamente del director general para el Deporte, la gerencia del INEF de Galicia, con nivel orgánico de servicio, se encargará de la gestión y administración del mencionado centro y de las instalaciones deportivas adscritas a éste, así como de aquellas otras propias que a estos efectos se le encomienden.

VI. Dirección General del Voluntariado.

Artículo 8º

Uno. Le corresponderá a esta dirección general la gestión y coordinación de las actuaciones de la consellería en materia de voluntariado, así como la elaboración y el seguimiento del Plan gallego de fomento y promoción de la acción voluntaria y la gestión del sistema de registro autonómico de las entidades de acción voluntaria.

También será su función el desarrollo de las actuaciones de promoción, investigación, asistencia y formación en materia de voluntariado y todas aquellas según lo dispuesto en la Ley 3/2000, de 22 de diciembre, del voluntariado de Galicia.

Dos. Para el desarrollo de sus funciones, la Dirección General del Voluntariado se estructura como sigue:

1. Subdirección General del Voluntariado.

Le corresponderá a esta unidad promover el voluntariado gallego, fomentar y canaliza-las iniciativas de asociaciones, personas voluntarias o entidades tanto públicas como privadas y buscar soluciones a necesidades que presenta este colectivo en la realización de sus tareas, así como la elaboración y seguimiento del Plan gallego para la promoción y el fomento de la acción voluntaria y la gestión del registro de entidades de acción voluntaria.

Para el desarrollo de sus funciones contará con las siguientes unidades administrativas con nivel orgánico de servicio:

1.1. Servicio de Formación y Apoyo Técnico del Voluntariado.

A este servicio le corresponden las siguientes funciones:

-Coordinación de los programas y proyectos de voluntariado en áreas de interés general existentes

en la consellería con otras áreas de actuación dependientes de otros departamentos y entidades públicas y privadas.

-Gestión y organización del Rexistro de Entidades de Acción Voluntaria de Galicia.

-Establecer los criterios para el seguimiento y control de las entidades de acción voluntaria.

-Coordinación de los centros de iniciativas de voluntariado gallego en las delegaciones provinciales.

-Proporcionar información, asistencia y asesoramiento técnico a las entidades locales y demás entidades públicas o privadas interesadas en el desarrollo de programas o proyectos de acción voluntaria.

-Fomentar, a iniciativa propia o en colaboración con entidades públicas o privadas, el desarrollo de actuaciones de voluntariado en áreas de interés general en las que no existan este tipo de actuaciones.

-Fomentar entre las entidades de acción voluntaria la elaboración de estudios, investigaciones y estadísticas sobre el voluntariado en Galicia.

-Planificar y colaborar con entidades, públicas y privadas, en el desarrollo de acciones o programas educativos, formativos y culturales que faciliten la formación básica y específica del voluntariado, así como la calificación de los gestores de las entidades de acción voluntaria de la Comunidad Autónoma de Galicia, a fin de facilitar la profesionalización de los distintos agentes que actúan en este ámbito.

-Asesoramiento, apoyo técnico, participación y seguimiento de las actuaciones de la Comisión de Arbitraje del Voluntariado, así como en otros órganos de participación y asesoramiento previstos en la legislación vigente en materia de voluntariado.

-Elaboración y seguimiento de la ejecución de los programas y acciones previstos en el Plan Gallego para la Promoción y el Fomento de la Acción Voluntaria por parte de los distintos departamentos de la Xunta de Galicia y entidades públicas y privadas que obtengan financiación de la Administración autonómica de Galicia.

1.2. Servicio de Promoción y Ayudas del Voluntariado.

A este servicio le corresponden las siguientes funciones:

-Promover y fomentar la participación de la población de la Comunidad Autónoma de Galicia en actuaciones de voluntariado, bien directamente, bien a través de las entidades legalmente constituidas al efecto.

-Promoción, participación y cooperación con entidades u organismos de otras comunidades autónomas, de ámbito estatal o internacional para actuaciones del voluntariado.

-Desarrollo de campañas de difusión y sensibilización a la población de la Comunidad Autónoma de Galicia sobre los programas de acción del voluntariado.

-Tramitación, seguimiento y control de los expedientes de suscripción de convenios, conciertos u otras figuras legales de colaboración con entidades de acción voluntaria para la ejecución y el desarrollo de programas y proyectos en materia de voluntariado.

-Promocionar los proyectos de voluntariado social en Galicia mediante la gestión de la convocatoria anual de ayudas y subvenciones dirigidas a entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro.

-Elaboración y gestión de proyectos europeos de política social en relación con áreas de acción voluntaria en Galicia.

-Confección y mantenimiento del catálogo de recursos del voluntariado y creación y gestión de fondos documentales y bases de datos sobre voluntariado.

-Elaboración de proyectos normativos, informes, estudios y estadísticas referentes a los programas de voluntariado.

-Asesoramiento y coordinación del Consejo Gallego del Voluntariado, ejerciendo las funciones de secretariado del mismo.

VII. Las delegaciones provinciales.

Artículo 9º

Uno. En cada una de las provincias de la Comunidad Autónoma existirá una Delegación Provincial de la Consellería de Familia, Juventud y Voluntariado, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 5/1987, de 14 de enero, por el que se organiza la Administración periférica de la Xunta de Galicia y se regulan las competencias de sus órganos territoriales.

Dos. Al frente de cada delegación provincial existirá un delegado/a que, reuniendo los requisitos esigidos en el Decreto 244/1990, de 18 de abril, asumirá las funciones y competencias que le atribuye el Decreto 5/1987, de 14 de enero, y la demás normativa vigente. Dependerá orgánica y funcionalmente del conselleiro, sin perjuicio de las directrices funcionales que dicten los distintos centros directivos de la consellería. Ejercerá, asimismo, las funciones y competencias como delegado provincial del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer y las atribuciones que correspondían a la extinta Secretaría General para el Deporte, de acuerdo con lo dispuesto en las órdenes de 17 de mayo de 1983 y de 20 de diciembre de 1986, en relación con los procedimientos para el registro de entidades deportivas y la modificación del registro de entidades y clubes.

Artículo 10º

Para el desarrollo de sus funciones, las delegaciones provinciales contarán con las siguientes unidades con nivel orgánico de servicio.

1. Secretaría de la delegación.

Le corresponderá al/a secretario/a provincial, bajo la autoridad y supervisión del delegado, el ejercicio de las funciones relativas al régimen interior, a la tramitación administrativa, gestión de persoal, a la elaboración de estadísticas y, en general, prestar asesoramiento y asistencia técnica y administrativa al

delegado/a, a quien sustituirá en sus funciones en caso de vacante, ausencia o enfermedad. Asimismo, le corresponderá la coordinación y control del funcionamiento de todos los servicios y centros dependientes de la delegación provincial, velando por el cumplimiento de las instrucciones impartidas por el delegado.

2. Servicio de Administración y Contratación.

Le corresponderá a este servicio la elaboración del borrador de anteproyecto del presupuesto de la delegación y la gestión de los créditos que se le asignen, así como el desarrollo de todas las actuaciones inherentes a la contratación administrativa cuando el delegado/a provincial actúe como órgano de contratación. Asimismo desarrollará funciones de gestión y tramitación de los expedientes en las áreas del Servicio de Promoción e Igualdad del Hombre y de la Mujer en el ámbito de la provincia.

3. Servicio de Familia, Infancia y Menores.

Desarrollará las funciones propias de la Dirección General de Familia en materia de familia, infancia y menores en el respectivo ámbito provincial.

4. Servicio de Juventud.

Desarrollará las funciones propias de la Dirección General de Juventud en el respectivo ámbito provincial.

5. Servicio de Deportes.

Desarrollará las funciones propias de la Dirección General para el Deporte en el respectivo ámbito provincial.

6. Servicio del Voluntariado.

Desarrollará las funciones propias de la Dirección General del Voluntariado en el respectivo ámbito provincial.

Artículo 11º

Están adscritos a la Consellería de Familia, Juventud y Voluntariado, con la composición y funciones que señalan sus normas de creación, los siguientes órganos colegiados:

-Comisión Interdepartamental de Juventud.

-Observatorio Gallego de la Familia.

-Comisión de Seguimiento del Plan de Acción Joven 2000-2003.

-Consejo Gallego del Voluntariado.

-Comité Gallego de Justicia Deportiva.

-Comisión Interinstitucional del Menor.

Disposiciones adicionales

Primera.-Las competencias en materia de registro, de autorización, acreditación e inspección de centros y entidades de servicios sociales, que promuevan la igualdad de derechos y no discriminación entre hombres y mujeres, la participación e integración de la mujer en la vida social, cultural, económica y política de Galicia, le corresponderán al Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer.

Segunda.-Las competencias que la Ley 3/2000, del voluntariado de Galicia atribuye al Servicio Gallego del Voluntariado serán ejercidas por la Dirección General del Voluntariado.

Disposición derogatoria

Única.-Quedan derogados el Decreto 250/2002, de 18 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, así como todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el presente decreto.

Disposiciones finales

Primera.-Cuando, como consecuencia de la estructura orgánica que se establece en el presente decreto, se modifique la denominación o contenido de las subdirecciones o servicios existentes con anterioridad, o se supriman algunas de las mencionadas unidades, se autoriza a la Consellería de Familia, Juventud y Voluntariado, a propuesta del secretario general, a readscribir al personal afectado a puestos del mismo nivel o inferior, siempre que sean puestos de libre designación, o adscribirlos, con carácter temporal, a puestos de inferior nivel, si se tratase de plazas de provisión por concurso, hasta que, en este último caso, dichos puestos sean cubiertos de la forma reglamentariamente establecida sin que, en ningún caso, suponga la adscripción, cambio de residencia. Todo esto sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 62.4º de la Ley de la función pública y en la Ley 9/1987, de 12 de maio, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del

personal al servicio de las administraciones públicas, así como de las competencias que pueda tener atribuidas en esta materia la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública.

Segunda.-Se faculta a la conselleira de Familia, Juventud y Voluntariado para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente decreto.

Tercera.-Este decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, veinte de marzo de dos mil tres.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Pilar Rojo Noguera

Conselleira de Familia, Juventud y Voluntariado