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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 62 Viernes, 28 de marzo de 2003 Pág. 3.827

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES INSTITUCIONALES Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

DECRETO 194/2003, de 20 de marzo, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Secretaría General de Relaciones con la Unión Europea y Cooperación Exterior.

El impulso de la acción exterior de Galicia, en un escenario en el que debe reafirmar más que nunca su personalidad e imagen ante organismos, entidades y autoridades foráneas para la defensa a ultranza de sus intereses en el mundo, aconseja concentrar todos los recursos e iniciativas en la materia en un único centro directivo que dependa funcionalmente de la Presidencia de la Xunta de Galicia por lo cualificado de sus intervenciones y orgánicamente de la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública, desglosando ese esfuerzo del no menos relevante de apoyar, estimular y asistir a las comunidades gallegas en todo lo que precisen, cuyos derechos son y serán los mismos que los de los gallegos residentes en Galicia por resultar la condición de galleguidad inherente a todos, sin distinción de ningún tipo.

De esta manera, la Secretaría General de Relaciones con la Unión Europea y Acción Exterior, que ya desde su creación siempre permaneció adscrita al presidente, debe asumir las funciones que venía desempeñando la Dirección General de Cooperación Exterior, a su vez encuadrada en la Consellería de Emigración y Cooperación Exterior. Así, la eficiencia en la gestión de los recursos humanos, presupuestarios y logísticos de esa extinta dirección general por parte de la ahora denominada Secretaría General de Relaciones con la Unión Europea y Cooperación Exterior, en consonancia con lo determinado por el Decreto 22/2003, de 20 de enero, permitirá amplificar más que proporcionalmente la capacidad de intervención en la totalidad de las áreas foráneas aludidas.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veinte de marzo de dos mil tres,

DISPONGO:

Artículo 1º

De conformidad con lo establecido por el Decreto 22/2003, de 20 de enero, por el que se determinan los centros directivos dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia, la Secretaría General de Relaciones con la Unión Europea y Cooperación Exterior quedará bajo la dependencia funcional, directa e inmediata de la Presidencia de la Xunta de Galicia en tanto que centro directivo de apoyo, asistencia y asesoramiento al presidente en todas las actuaciones que, en materia de relaciones con la Unión Europea, acción exterior, análisis del entorno internacional que incida sobre sus competencias y cooperación al

desarrollo lleve a cabo la Administración autonómica, gestionando además los procedimientos que de esas materias se deriven. La Secretaría General tendrá rango de dirección general y dependerá orgánicamente de la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública.

Artículo 2º

La Secretaría General de Relaciones con la Unión Europea y Cooperación Exterior ejercerá las siguientes funciones:

a) La ejecución de la actividad europea y exterior de la Xunta de Galicia como órgano de apoyo, asistencia y asesoramiento a su presidente, sin perjuicio de las competencias sustantivas sectoriales que a cada departamento le correspondan.

b) La cooperación institucional y técnica en apoyo de las actuaciones de la Administración autonómica en relación con el proceso de integración europea, especialmente en aquellas materias relacionadas con las políticas regionales y sectoriales, así como de las diferentes organizaciones regionales europeas no comunitarias.

c) La tramitación de las notificaciones de ayudas públicas y de las correspondientes a las actuaciones inherentes a las quejas e infracciones comunitarias en las que el Ministerio de Asuntos Exteriores o la Comisión Europea requieran un único centro notificador y de interlocución.

d) La representación de la Comunidad Autónoma en los órganos de cooperación que sobre las cuestiones generales de integración europea, acción exterior y cooperación al desarrollo existan entre la Administración general del Estado y las comunidades autónomas, sin perjuicio de las competencias sustantivas de otros órganos autonómicos.

e) El impulso de la coordinación entre los departamentos de la Xunta de Galicia para los asuntos relacionados con la Unión Europea y con la acción y cooperación exteriores.

f) La canalización de la información que se genere en el ámbito de la Unión Europea y que sea de interés para los distintos departamentos de la Xunta de Galicia, en particular, y para la sociedad gallega en general.

g) La elaboración de los planes y estrategias de acción exterior y de cooperación al desarrollo, en los que se determinarán las prioridades geográficas y sectoriales de actuación de la Xunta de Galicia en esta materia, de conformidad con el Programa cuatrienal de acción exterior (Procae).

h) Fomentar la cooperación a favor de los países en vías de desarrollo entre los diferentes agentes de cooperación gallegos, promoviendo especialmente la participación del sector empresarial, la universidad y las entidades locales.

i) Promover relaciones de cooperación con entidades e instituciones no estatales o subestatales extranjeras de tipo asociativo, educativo o fundacional, de carácter

científico, productivo, social o cultural, sin perjuicio de las funciones sustantivas de otros departamentos o centros directivos.

j) La participación de Galicia en los programas de la Agencia Española de Cooperación Internacional en materia de cooperación para el desarrollo.

k) Impulsar nuevas vías de cooperación que fije como objetivos el Procae, así como la gestión de los convenios específicos que se articulen para la consecución de dichos objetivos.

l) La canalización y tramitación de acciones tendentes al acceso a licitaciones internacionales en materias de cooperación al desarrollo e interregional.

m) El fomento de la imagen integral de Galicia en el exterior.

n) Incentivar la participación social y cívica en las acciones de cooperación al desarrollo mediante la realización o financiación de campañas de concienciación y sensibilización a favor de los pueblos más desfavorecidos.

ñ) Promover la formación y capacitación de técnicos gallegos en el ámbito de la cooperación exterior a través de becas o programas formativos.

Artículo 3º

Para el ejercicio de sus funciones, la Secretaría General de Relaciones con la Unión Europea y Cooperación Exterior se estructura en las siguientes unidades administrativas:

1. Subdirección General de Relaciones con la Unión Europea.

1.1. Servicio de Asuntos Comunitarios.

2. Subdirección General de Cooperación Exterior.

2.1. Servicio de Fomento de la Cooperación al Desarrollo.

2.2. Servicio de Iniciativas de Cooperación Exterior.

3. Subdirección General de Análisis y Programación.

3.1. Servicio de Estudios y Coordinación.

3.2. Servicio de Prospectiva y Apoyo Técnico.

4. Servicio de Cooperación Interregional Europea, bajo la dependencia directa del secretario general.

5. Servicio de Gestión, bajo la dependencia directa del secretario general.

Artículo 4º

A las unidades administrativas mencionadas en el artículo anterior les corresponderán las siguientes funciones:

1. Subdirección General de Relaciones con la Unión Europea:

a) El impulso, tramitación y coordinación de las actuaciones que se desarrollen en el ámbito de la Unión Europea, tanto en lo que se refiere a la presencia directa de la Xunta de Galicia en los órganos comunitarios, como a la participación de la Comunidad Autónoma en los asuntos europeos en colaboración con la Administración general del Estado.

b) El fomento de la cooperación entre los distintos departamentos de la Xunta de Galicia en los asuntos comunitarios europeos.

c) La canalización y la difusión de la información sobre los asuntos relacionados con la Unión Europea.

d) La participación de la Comunidad Autónoma en los trabajos del Consejo de Europa.

1.1. Servicio de Asuntos Comunitarios:

a) El seguimiento de las actuaciones llevadas a cabo por la Xunta de Galicia dentro del marco de los organismos comunitarios y, en especial, en lo que se refiere a la participación del Comité de las Regiones.

b) El impulso de la participación autonómica en los comités o grupos de trabajo de las instituciones comunitarias.

c) El seguimiento e información sobre programas comunitarios de interés para la Comunidad Autónoma y la asistencia procedimental en la notificación de ayudas públicas y quejas o infracciones comunitarias.

2. Subdirección General de Cooperación Exterior:

Asistirá al secretario general en sus competencias en materia de acción exterior fuera del ámbito europeo, así como en lo que atañe a la cooperación al desarrollo, y ejercerá la dirección de los servicios de ella dependientes, que asumirán las siguientes funciones:

2.1. Servicio de Fomento de la Cooperación al Desarrollo:

a) El impulso de la acción de cooperación al desarrollo, de conformidad con las prioridades geográficas y sectoriales de actuación de la Xunta de Galicia en esta materia contenidas en el Procae.

b) Velar por el cumplimiento de todas las medidas precisas para ejecutar fielmente las estrategias de cooperación al desarrollo fijadas por la Administración autonómica e instrucción de los procedimientos económicos y administrativos en la materia, incluidos los sancionadores.

c) Cumplimentar las obligaciones que se deriven de acuerdos suscritos con organismos, entidades o agencias, y velar por el cumplimento de las obligaciones de las contrapartes u otros partícipes.

d) Llevanza de los archivos y registros administrativos que atañan a agentes de cooperación.

2.2. Servicio de Iniciativas de Cooperación Exterior:

a) Asumir la preparación de los asuntos ordinarios y de trámite que en el seno de la acción exterior autonómica tengan lugar fuera del ámbito comunitario o interregional europeo.

b) Integrar las medidas de acción exterior con las iniciativas de cooperación al desarrollo para garantizar su plena coherencia y complementariedad.

c) Estrechar las relaciones con los agentes gallegos de cooperación al desarrollo, proporcionándoles elementos de apoyo en los campos educativo, formativo, organizativo u otros conexos, fomentando a la vez sus relaciones con homólogos exteriores.

d) Elaborar instrumentos pedagógicos, divulgativos y de capacitación para armonizar las actuaciones de los agentes gallegos de cooperación con las mejores prácticas reconocidas por organismos exteriores de referencia en la materia, así como suministrar a la subdirección las herramientas y materiales que al respecto le demande.

3. Subdirección General de Análisis y Programación:

Tendrá como funciones específicas:

a) La realización de análisis e informes sobre la coyuntura económica y política de las áreas geográficas determinadas por las directrices de acción exterior, preparando los documentos y propuestas que se le requieran para una calibrada adopción de decisiones por los departamentos sectoriales. A este fin tomará en consideración los índices económicos más relevantes y su repercusión en Galicia.

b) El seguimiento del proceso de programación de la acción exterior, de conformidad con las pautas marcadas por el centro directivo, preparando los anteproyectos y proyectos con entidades subestatales que se le encomienden, teniendo en cuenta las aportaciones de las restantes unidades y de otros centros directivos de la Administración autonómica.

c) El impulso de las medidas administrativas necesarias para implementar adecuadamente los acuerdos, protocolos y restantes instrumentos convencionales exteriores que haya suscrito la Comunidad Autónoma con entidades subestatales en el ejercicio de sus competencias estatutarias.

d) La puesta en marcha de los mecanismos de apoyo precisos para conseguir la compatibilización entre las políticas públicas autonómicas y las políticas sectoriales comunitarias.

e) La ejecución de las restantes tareas de coordinación, tramitación y apoyo que le sean encomendadas por la Secretaría General en relación con las funciones anteriormente descritas.

3.1. Servicio de Estudios y Coordinación:

Serán funciones bajo su responsabilidad:

a) Proporcionar los estudios preliminares, materiales y el acceso a fuentes que posibiliten la correcta realización de los análisis e informes reseñados en la letra a) del número precedente.

b) La actualización del inventario y elenco de los compromisos oficiales exteriores, cuando de éstos se deriven derechos y obligaciones de naturaleza pública para la Xunta de Galicia, como consecuencia de la firma de instrumentos convencionales de cualquier índole.

c) La coordinación material de las comunicaciones oficiales con la Comisión europea en lo que atañe a la aprobación de reglamentaciones técnicas sujetas a las pertinentes directivas comunitarias.

d) Auxiliar a las restantes unidades de la Secretaría General en tareas instructoras y de régimen interior que tengan atribuidas según la vigente estructura orgá

nica, complementando sus funciones en lo que fuere preciso.

3.2. Servicio de Prospectiva y Apoyo Técnico:

a) Identificar y elaborar alternativas técnicas y propuestas diversas para ayudar a preparar las negociaciones, reuniones y encuentros de ámbito comunitario y del área de cooperación exterior en los que deba intervenir la Secretaría General.

b) Asistir a las unidades de la secretaría en la preparación de todo tipo de documentos administrativos que incidan en áreas compartidas.

c) Reforzar las medidas de impulso y ejecución en aquellos ámbitos en los que se detecten acumulaciones de tareas derivadas de contingencias exteriores.

d) Formular los primeros borradores y anteproyectos técnicos de iniciativas internas que precise el secretario general en ejecución de sus atribuciones.

4. Servicio de Cooperación Interregional Europea:

Bajo la dependencia directa del secretario general se responsabilizará de las siguientes tareas:

a) La dirección de la oficina técnica de la Comunidad de Trabajo Galicia-Norte de Portugal, que conllevará la coordinación y organización en colaboración con la Región Norte portuguesa de las actividades de las comisiones sectoriales para la ejecución de los proyectos, su seguimiento sistemático y la realización de propuestas. La secretaría, organización de visitas y plenarios, divulgación de la Comunidad de Trabajo y las restantes actividades encomendadas por su presidencia, así como el fomento de la iniciativa privada en el incremento de las relaciones entre Galicia y el Norte de Portugal.

b) La proyección exterior de la Comunidad de Trabajo Galicia-Norte de Portugal, a través de su coordinación con las estrategias y directrices acordadas en los organismos interregionales señalados.

c) La participación de la Comunidad Autónoma en los organismos interregionales no comunitarios de ámbito europeo de los que Galicia forme parte.

d) La difusión de la cooperación interregional europea fuera del marco institucional comunitario, asistiendo al secretario general en las funciones que a tal fin sean precisas.

5. Servicio de Gestión:

Bajo la dependencia directa del secretario general se encargará de los siguientes cometidos:

a) El seguimiento de las relaciones de carácter económico-financiero derivadas de los programas de cooperación interregional.

b) El asesoramiento económico y presupuestario al secretario general en los asuntos que atañan al centro directivo.

c) El seguimiento de la gestión de la Fundación Galicia-Europa.

d) La gestión económica y administrativa y la habilitación de la secretaría,

Disposición adicional

La Secretaría General de Relaciones con la Unión Europea y Cooperación Exterior sucede, sin solución de continuidad, a la Secretaría General de Relaciones con la Unión Europea y Acción Exterior y a la Dirección General de Cooperación Exterior en los recursos, créditos y compromisos que tuvieren aquellas asignados o adquiridos, dando cuenta inmediata a los organismos, entidades, autoridades o partícipes exteriores de tal circunstancia, a los efectos oportunos para la cumplimentación de los derechos y obligaciones de dar, hacer o no hacer válidamente constituidos.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al conselleiro de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública para dictar las normas necesarias para la ejecución y desarrollo de lo establecido en este decreto.

Segunda.-El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, veinte de marzo de dos mil tres.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Jaime Pita Varela

Conselleiro de la Presidencia, Relaciones

Institucionales y Administración Pública