De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se notifica a las personas que en el anexo se mencionan la incoación de los expedientes sancionadores por presunta infracción a la Ley 81/1968, de 5 de diciembre, sobre incendios forestales y de su reglamento, aprobado por el Decreto 3769/1972, de 23 de diciembre, al no ser posible su notificación a través del servicio de correos.
Se nombra instructora de los expedientes a Montserrat González Pérez, funcionaria de esta delegación; el régimen de recusación es el establecido en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992.
A los efectos previstos en la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, los expedientados dispondrán de un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta notificación, para que puedan examinar los expedientes en esta delegación provincial, sita en la calle del Paseo nº 18-5º piso, y presentar por escrito las alegaciones, los documentos, informaciones o propuesta de pruebas que consideren convenientes en defensa de sus derechos.
De conformidad con el artículo 42.4º, de la Ley 30/1992, en relación con la Ley 4/1999, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se informa de que en caso de no resolverse el presente expediente en el plazo de seis meses, teniendo en cuenta las posibles interrupciones de su cómputo por causas imputables al interesado, se producirá su caducidad. La resolución que declare la caducidad ordenará el archivo de las actuaciones con los efectos previstos en el artículo 92 de esta ley.
De no efectuar alegación alguna en el plazo fijado, este acuerdo de incoación podrá ser considerado propuesta de resolución, conforme a lo establecido en el artículo 13.2º del Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto, determinándose a estos efectos el importe de la sanción indicado en el anexo.
Para resolver el expediente es competente por razón de la cuantía de la multa el delegado provincial de esta consellería, de acuerdo con el artículo 141 del reglamento de la Ley de incendios forestales.
El pago voluntario pondrá fin al expediente. El importe de la sanción que en cada caso corresponda se hará efectiva empleando el impreso oficial que se facilitará en la Delegación Provincial en Ourense o en cualquier unidad administrativa perteneciente a la Xunta de Galicia.
Ourense, 28 de febrero de 2003.
Agustín Prado Verdeal
Delegado provincial de Ourense
ANEXO
y sancionadorExpediente Denunciado DNI Última dirección conocida Hecho denunciado Precepto infringido
Sanción euros
DNI: 34997430 32514 Boborás OR-5655-D
DNI: 15902205 32600 Verín SS-9018-H
CIF: B-32012908 32003 Ourense OR-14955
DNI: 09945808-X 24010 Trobajo del Camino LU-7460-C
CIF: A-24024382 24400 Ponferrada LE-9709-O
OU 013/03 IN Jaime Diéguez Vázquez
San Bartolomeu
Abandono de vehículo
Artículo 137 e) del Reglamento de 23-12-1972, en relación con la Resolución de 24-1-2002 de la DGM e IF 300,51 A
OU 014/03 IN Manuela Jacinta González Ampudia
Avd. Laza, nº 12-2º A
Abandono de vehículo
Artículo 137 e) del Reglamento de 23-12-1972, en relación con la Resolución de 24-1-2002 de la DGM e IF 300,51 A
OU 022/03 IN Droguería Perutas, S.L.
General Franco, nº 25
Abandono de vehículo
Artículo 137 e) del Reglamento de 23-12-1972, en relación con la Resolución de 24-1-2002 de la DXM e IF 300,51 A
OU 099/03 IN Nicanor Arias Arias
Gran Capitán, nº 15-17
Abandono de vehículo
Artículo 137 e) del Reglamento de 23-12-1972, en relación con la Resolución de 24-1-2002 de la DGM e IF 300,51 A
OU 012/03 IN Distribuciones Graña
Travesía Eladio Bailina, nº 9
Abandono de vehículo
Artículo 137 e) del Reglamento de 23-12-1972, en relación con la Resolución de 24-1-2002 de la DGM e IF 300,51 A