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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 61 Jueves, 27 de marzo de 2003 Pág. 3.765

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 30 de diciembre de 2002, de la Dirección General de Relaciones Laborales, por la que se dispone la inscripción en el registro y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo para el personal laboral del ente público Portos de Galicia.

Visto el texto del convenio colectivo para el personal laboral del ente público Portos de Galicia (código de convenio nº 8200742), que se suscribió con fecha de 16 de diciembre de 2002, entre la representación de la empresa y los representantes de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y en el Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, esta dirección general

ACUERDA:

Primero.-Ordenar la inscripción de dicho convenio colectivo en el registro general de convenios de esta dirección general.

Segundo.-Remitir el texto original al correspondiente servicio de este centro directivo.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 30 de diciembre de 2002.

Pilar Cancela Rodríguez

Directora general de Relaciones Laborales

I Convenio colectivo de trabajo para el personal laboral del ente público Puertos de Galicia

2002

Capítulo I

Ámbito de aplicación y vigencia

Artículo 1º.-Ámbito personal, funcional y territorial.

El presente convenio colectivo establece las normas reguladoras de las relaciones de trabajo del personal laboral que preste servicios en el ente público Puertos de Galicia, excepto para el personal que tenga firmado contrato de alta dirección, de acuerdo con lo establecido en el Real decreto 1382/1985, de 1 de agosto.

Artículo 2º.-Vigencia y denuncia.

Este convenio entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOG, salvo las excepciones que expresamente se establezcan, y tendrá un período de duración de dos años (2002-2003), comenzando su vigencia el 1 de enero de 2002 y finalizando el 31 de diciembre de 2003; salvo aquellos conceptos para los que se establezca un período de vigencia diferente, prorrogándose automáticamente, a no ser que se produzca denuncia escrita de cualquiera de las partes

dentro de los dos meses inmediatos anteriores a la terminación de su vigencia; en tal caso la comisión negociadora deberá reunirse dentro de los veinte días siguientes a la denuncia.

Una vez denunciado, permanecerá vigente su contenido, hasta que no sea sustituido por un nuevo convenio.

Los efectos económicos serán revisados, en su caso, anualmente, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de presupuestos para la Comunidad Autónoma de Galicia.

Capítulo II

Comisión de interpretación, vigilancia y seguimiento

Artículo 3º.-Comisión paritaria.

1. Constitución y composición:

Dentro del mes siguiente a la fecha de la publicación en el DOG de este convenio, se constituirá una comisión de interpretación, vigilancia y seguimiento, compuesta paritariamente por 10 miembros, 5 representantes de la parte social que serán los delegados de personal de la zona norte (Lugo) y de la zona sur (Pontevedra), 3 miembros del comité de empresa de la provincia de A Coruña (zona centro y servicios centrales) y 5 representantes de la parte empresarial correspondiendo la presidencia a uno de los miembros de la parte empresarial y la secretaría a uno de los miembros elegido de los representantes del personal de Puertos de Galicia.

La relación de miembros que la componen deberá ser comunicada por escrito, dentro de los cinco días siguientes a la publicación del convenio, al secretario de la comisión negociadora.

2. Reuniones:

La comisión paritaria se reunirá a petición de la representación de la empresa o de la maioría de los representantes de los trabajadores o, con carácter extraordinario, cuando las circunstancias lo requieran.

De todas las actuaciones de la comisión paritaria se redactará acta que firmarán sus componentes.

3. Adopción de acuerdos:

Los acuerdos se adoptarán por mayoría entre ambas representaciones, dándole publicidad en los tablones de anuncios de los centros y dependencias de Puertos de Galicia. Para ser válidos, la comisión tendrá que estar compuesta por un mínimo de 6 miembros, siempre con carácter paritario.

Los acuerdos así adoptados vinculan a las partes firmantes en los mismos términos que el presente convenio.

Cuando existan discrepancias referidas a la interpretación jurídica de las materias contenidas en el presente acuerdo, las partes podrán nombrar de mutuo acuerdo un mediador que, una vez aceptado el cargo, quedará obligado a emitir dictamen en el plazo de 48 horas.

4. Funciones de la comisión:

-La interpretación de la totalidad del articulado o cláusulas del convenio.

-Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.

La comisión paritaria, a solicitud de una de las partes, a través de su presidencia, podrá solicitar toda clase de información relacionada con las cuestiones de su competencia, información que Puertos de Galicia deberá facilitar.

5. Denunciado el convenio, y en tanto no sea sustituido por otro, a comisión paritaria continuará ejerciendo sus funciones respecto al contenido normativo del convenio.

Capítulo III

Organización del trabajo

Artículo 4º.-Organización del trabajo.

Conforme a la legislación vigente, la organización del trabajo es facultad exclusiva de los órganos de gobierno y gestión de Puertos de Galicia, pudiendo establecer sistemas de valoración, racionalización, mejora de métodos y procesos de simplificación del trabajo, sin perjuicio de los derechos y facultades de audiencia e información reconocidos a los representantes legales de los trabajadores.

Capítulo IV

Clasificación y movilidad funcional

Artículo 5º.-Clasificación del personal.

La clasificación del personal se adjunta como anexo a este documento en una distribución de categorías por niveles salariales.

Artículo 6º.-Movilidad funcional.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 del Estatuto de los trabajadores, la movilidad funcional se podrá efectuar sin otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y por la pertenencia al grupo profesional correspondiente, o categoría profesional equivalente.

2. La movilidad funcional para realizar tareas correspondientes a distinto grupo o categoría profesional sólo será posible si existiesen razones técnicas y organizativas que la justifiquen y por el tiempo imprescindible para su atención.

En caso de encomienda de funciones inferiores, esta deberá estar justificada por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva. Puertos de Galicia comunicará esta situación a los representantes de los trabajadores.

La atribución de funciones superiores a las del grupo profesional o a las de las categorías equivalentes no podrá superar los seis meses durante un año u ocho durante dos años. El trabajador tendrá derecho a la retribución correspondiente por todos los conceptos que se deriven de las funciones que efectivamente se realicen, salvo en los casos de encomienda de fun

ciones inferiores que mantendrán la retribución de origen. La atribución de funciones de categoría superior será comunicada por escrito al trabajador.

El simple desempeño de funciones de superior categoría o grupo profesional no consolidará el salario ni la titularidad del puesto superior. El único procedimiento válido para consolidar un puesto superior es el de superar el correspondiente proceso selectivo en los términos regulados en el artículo 9 y siguientes de este convenio.

Capítulo V

Selección, contratación, período de prueba

Artículo 7º.-Estabilidad en el empleo.

De conformidad con el principio general de estabilidad en el empleo, los contratos de trabajo sometidos al presente convenio se entenderán celebrados por tiempo indefinido, salvo las excepciones legalmente establecidas.

Artículo 8º.-Incompatibilidades.

Al personal laboral de Puertos de Galicia se le aplicará el régimen de incompatibilidades, de acuerdo con las normas estatales y autonómicas sobre la materia.

En concreto, se deberá tener presente el cumplimiento de la diligencia exigida en el artículo 10 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas en relación con el artículo 13 del Real decreto 598/1985, de 30 de abril.

La percepción de los complementos retributivos previstos en este convenio quedará sometida al régimen de incompatibilidades previstas en la Ley 53/1984 y en el Real decreto 598/1985.

Artículo 9.- Selección de personal laboral fijo.

1. La selección y contratación del personal laboral fijo se ajustará a la normativa general sobre empleo vigente en cada momento y se realizará de acuerdo con las necesidades a cubrir y con sistemas basados en principios de igualdad, mérito y capacidad y mediante convocatoria pública.

Para ingresar en Puertos de Galicia se requerirá:

-Titulación y aptitud suficiente para el puesto de trabajo, de acuerdo con la regulación establecida en los niveles y puestos de trabajo y las titulaciones mínimas exigibles (D.T. 3ª).

-Haber cumplido la edad que fijen las leyes.

-Acreditar las condiciones y preparación suficientes que se exigen para el desempeño del puesto del que se trate, superando al efecto las correspondientes pruebas.

2. La selección previa a la contratación se efectuará mediante la celebración de las correspondientes pruebas objetivas en las que, con respecto a los citados principios se valorará, como criterio general, la aptitud profesional y méritos de los aspirantes.

La convocatoria pública se efectuará con una antelación mínima de un mes respecto a la fecha de celebración de las pruebas.

3. Las pruebas de selección podrán realizarse con el auxilio de organismos competentes o empresas especializadas, incorporando a los resultados de las pruebas el expediente que habrá de juzgar la comisión de selección.

4. En las convocatorias de ingreso se establecerá una reserva de plazas para personas minusválidas y su número será el que reglamentariamente se establezca para la Administración de la Comunidad Autónoma y para aquellos puestos de trabajo que sean compatibles con su minusvalía.

5. Concluidas las pruebas selectivas, la comisión elevará una propuesta al órgano convocante, sin que puedan declararse como aprobados a un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas.

La puntuación obtenida por cada aspirante se hará pública al finalizar las pruebas.

Se abonarán las indemnizaciones o compensaciones por asistencia a tribunales y comisiones de selección, según lo regulado en la Resolución de 17 de julio de 2001, sobre indemnizaciones por razón del servicio al personal del ente público Puertos de Galicia y posteriores modificaciones.

Artículo 10º.-Convocatorias.

1. Será competente para realizar las convocatorias de acceso a la condición de personal laboral fijo el presidente de Puertos de Galicia.

1. En las convocatorias se incluirán los siguientes extremos:

-Número de vacantes ofertadas por categorías y requisitos que, para participar en el proceso selectivo, deben reunir los aspirantes.

-Sistema de selección, forma de desarrollo de las pruebas y valoración de estas.

-Composición de la comisión calificadora.

-Plazo para presentación de instancias.

Artículo 11º.-Órganos de selección.

La selección del personal del ente público Puertos de Galicia será efectuada por una comisión de selección designada al efecto.

Las comisiones estarán integradas por un número no superior a cinco miembros, cuatro designados por el presidente de Puertos de Galicia y uno por los representantes de los trabajadores, respetándose en todo caso la autonomía de la representación de los trabajadores para la designación de sus integrantes, debiendo guardar el sigilo profesional a que hace referencia el artículo 65 del ET.

Artículo 12º.-Contratación.

1. Publicada la lista de aspirantes seleccionados, éstos dispondrán de un plazo de quince días para presentar en Puertos de Galicia la documentación

acreditativa de que cumplen los requisitos exigidos en la convocatoria.

Los que en el citado plazo no presenten la documentación exigida, salvo fuerza maior apreciada pola comisión de selección, perderán la posibilidad de adquirir la condición de personal laboral fijo, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en la que podrían incurrir por falsedad en su instancia.

2. Presentada la documentación requerida, el presidente de Puertos de Galicia procederá a su contratación como personal laboral fijo de Puertos de Galicia. Hasta que se formalicen los contratos y se produzca la incorporación, los aspirantes no tendrán derecho a percepción económica alguna.

Los modelos de contratos se ajustarán a la legislación vigente.

Artículo 13º.-Período de prueba.

El período de prueba se regulará de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 del Estatuto de los trabajadores.

Artículo 14º.-Selección y contratación de personal laboral no fijo.

Los puestos de trabajo vacantes que no se provean por los sistemas regulados en los artículos 9º a 13º de este convenio y se considere necesaria su provisión, podrán cubrirse mediante la contratación de personal laboral temporal según lo establecido en la Ley 10/1996, de 5 de noviembre, de actuación de entes y empresas en las que tiene participación mayoritaria la Xunta de Galicia, en materia de personal y contratación.

Capítulo VI

Provisión de vacantes

Artículo 15º.-Provisión definitiva.

1. La plantilla de personal laboral fijo de Puertos de Galicia está compuesta por los empleados vinculados por relación laboral común, de carácter indefinido.

2. La presidencia acordará, oídos los representantes legales de los trabajadores, la provisión o la amortización de las vacantes que se puedan producir en la plantilla, de acuerdo con lo aprobado por el Consejo de Administración de Puertos de Galicia.

3. El presidente de este ente público procederá a la provisión de vacantes de la plantilla fija de empleados incluidos en el ámbito de este convenio, teniendo en cuenta, para cubrir las vacantes existentes, el siguiente orden de preferencia:

-Los excedentes de la misma categoría en expectativa de reingreso.

-Los empleados de la plantilla de personal fijo, por razón de promoción interna.

-Los empleados de nueva incorporación.

4. Libre designación.

Se proverán por este sistema aquellos puestos de trabajo que, en atención a su naturaleza, así se determine en la correspondiente relación de puestos de trabajo. La elección del trabajador la hará el presidente de Puertos de Galicia entre los empleados de este ente público que reúnan los requisitos que se exija en la correspondiente relación de puestos de trabajo.

De la comunicación del nombramiento se dará traslado inmediato a los representantes legales de los trabajadores, especificando las causas que lo motivaron.

El personal que sea destinado a un puesto de libre designación podrá ser cesado con carácter discrecional. En este caso, quedará a disposición del presidente de Puertos de Galicia, que le encomendará el desempeño de un puesto correspondiente a su categoría profesional.

5. Promoción interna.

Se ofertará, para el acceso por promoción interna un mínimo del 50% de las plazas que se convoquen.

La provisión de estas vacantes procederá entre los empleados fijos de la plantilla en activo que así lo soliciten, que cuenten con una antigüedad mínima de 2 años en el ente público y que no tengan impedimento físico o psíquico para el desarrollo de las funciones propias de los puestos de trabajo ofertados. Los interesados deberán pertenecer a una categoría integrada en el nivel inmediatamente superior o inferior al que se pretende acceder, para el supuesto de promoción interna vertical, o del mismo nivel para la promoción interna horizontal. Además, deberán reunir los demás requisitos que, con carácter general, se fijen en la correspondiente convocatoria.

Las vacantes no cubiertas por promoción interna se acumularán a las plazas convocadas de acceso libre.

6. Incorporación de nuevos empleados de carácter fijo.

Esta incorporación se producirá mediante convocatoria efectuada al efecto, teniendo acceso cualquier persona que reúna los requisitos exigidos.

Capítulo VII

Jornada, horario de trabajo, descansos y festivos

Artículo 16º.-Jornada y horarios.

Como regla general, la jornada de presencia y trabajo efectivo será de 37 horas y 30 minutos semanales, de lunes a viernes, en todos los centros de trabajo de Puertos de Galicia, en régimen de jornada continuada de mañana o tarde, excepto en aquellos puestos en los que, por la naturaleza de sus funciones y a criterio de la empresa, se haga necesario el establecimiento de otra jornada. La jornada máxima anual será de 1.665 horas. No tienen naturaleza de horas extraordinarias aquellas que, excediendo de 37 horas y 30 minutos semanales, no excedan de las 1.665 horas anuales.

Para los trabajadores que realicen su actividad en centros o lugares de trabajo no fijos o itinerantes el cómputo de la jornada normal de trabajo comenzará a partir del lugar de reunión establecido o centro de control, tanto en la entrada como en la salida del trabajo.

Para aquellos puestos de trabajo en que se fije la jornada partida, el intervalo de tiempo entre ambas jornadas, no podrá ser superior a dos horas.

Todos los trabajadores con jornada continuada afectados por este convenio tendrán derecho a una pausa retribuida de 20 minutos durante la jornada de trabajo.

Artículo 17º.-Trabajos a turnos.

Se podrá establecer para aquellos puestos de trabajo que, a criterio de la empresa, sea necesario, previa consulta a los representantes legales de los trabajadores.

Artículo 18º.-Descansos y festivos.

1. Descanso semanal.

Los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo semanal de dos días ininterrumpidos que, como regla general, serán el sábado y el domingo. En todo caso, y sin perjuicio de la jornada semanal pactada, se tendrá derecho a disfrutar, en semanas alternas, del descanso semanal en domingo y día laboral anterior.

El disfrute del descanso semanal es obligatorio y no acumulable, excepto en aquellos casos que, a petición del interesado, y por causa justificada, se autorice su acumulación.

2. Domingos y festivos.

Un domingo o festivo de trabajo inhabilita, como regla general, a trabajar el festivo o domingo siguiente, excepto que por necesidades del servicio así se justifique.

Para los servicios que, con carácter ordinario, tengan que prestarse necesariamente en domingos y festivos, se establecerá un descanso adicional del 75% del tiempo de prestación. Este descanso adicional será pactado de mutuo acuerdo entre las partes.

3. Todo el personal vinculado a este convenio colectivo tendrá como descanso los días 24 y 31 de decembro. Si por necesidades del servicio no se pudieran disfrutar esos días, se les facilitará un descanso equivalente en el mes de enero siguiente, con una compensación adicional igual a la que tienen los domingos y festivos.

Capítulo VIII

Vacaciones y permisos

Artículo 19º.-Vacaciones.

1. Las vacaciones anuales retribuidas tendrán una duración igual a la del mes natural en el que se disfruten; disfrutándose de forma obligatoria durante el año natural, con arreglo a la planificación que se efectúe por parte de la dirección de cada centro. El personal que ingrese o sea baja en el año natural que

corresponda, tendrá derecho a disfrutar de la parte proporcional de vacaciones correspondientes, a razón de dos días y medio por mes o fracción de mes trabajado.

2. El calendario de vacaciones se ultimará antes del 30 de marzo de cada año, previa consulta a los representantes legales de los trabajadores, debiéndose efectuar las solicitudes antes del último día del mes de febrero. Las modificaciones posteriores podrán pactarse entre la dirección y el trabajador.

La empresa comunicará a cada trabajador el período de disfrute de las vacaciones con una antelación de 2 meses.

Las vacaciones anuales se disfrutarán preferentemente en el período comprendido entre el 1 de xuño y el 30 de septiembre. Los trabajadores podrán solicitar las vacaciones fraccionadas en dos períodos, comenzando siempre, como norma xeral, los días 1 o 16 de cada mes o por semanas. Cuando la conveniencia del servicio aconseje el cierre del centro, el disfrute de las vacaciones se ajustará a este período.

Si bien, a petición del interesado, lo indicado en el párrafo anterior constituye la norma general, Puertos de Galicia podrá autorizar el disfrute de una semana, quincena o de un mes fuera de los meses de entre junio y septiembre.

Cuando por necesidad del servicio el personal tenga que disfrutar obligatoriamente sus vacaciones fuera del período establecido, las vacaciones serán de 25 días laborables.

En todas las situaciones de ILT o baja maternal que coincidan con las fechas en las que se deberán disfrutar las vacaciones, el disfrute se pospondrá a las fechas posteriores a la situación de alta, a no ser que el período de baja se iniciara con posterioridad al principio del disfrute de las vacaciones y que éste no se extienda más allá del treinta y uno de diciembre del año en curso.

Una vez iniciadas las vacaciones si se tuvieran que interrumpir por necesidades del servicio, además del abono de gastos correspondientes, se tendrá derecho al disfrute de dos días por cada día trabajado. En caso de que el trabajo se extienda por necesidades del servicio más de 3 días, se fijará de nuevo el período de las vacaciones.

Artículo 20º.-Permisos retribuidos.

El trabajador, previo aviso y posterior justificación, tendrá derecho a disfrutar, desde el hecho causante, de permisos retribuidos por alguna de las causas y tiempo siguiente:

a) Por boda, el personal de Puertos de Galicia tendrá derecho a una licencia de quince días naturales ininterrumpidos.

b) Por el nacimiento o adopción de un hijo y por la muerte, accidente, enfermedad grave o intervención quirúrgica del cónyuge o persona que se encuentre ligada de forma permanente por análoga relación de afectividad con el beneficiario, o de un familiar hasta

el segundo grado de consanguinidad o afinidad, dos días cuando el suceso se produzca en la misma localidad y cuatro días cuando sea en localidad distinta.

c) Un día por cambio de domicilio habitual dentro de una misma localidad y dos días en distinta localidad.

d) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal, que no de lugar a retribución o indemnización alguna, exigencia que deberá acreditarse documentalmente y sin que pueda superarse, por este concepto, la quinta parte de las horas laborables en cómputo trimestral. En el supuesto de que el trabajador perciba retribución o indemnización por el cumplimiento del deber o desempeño del cargo, se descontará su importe del salario a que tuviera derecho.

e) Por lactancia de un hijo menor de nueve meses, las trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones o sustituir por una reducción de la jornada normal en media hora, al inicio y final de la misma. Este derecho podrá ser exercido indistintamente por el padre o la madre, resultando igualmente aplicable a los supuestos de adopción o acogida de menores de nueve meses.

f) En los casos de nacimiento de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora.

g) Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud o evaluación en centros oficiales, durante el tiempo necesario para concurrir a las pruebas.

h) Los representantes legales de los trabajadores, para realizar funciones sindicales o de representación del personal, dispondrán del tiempo que se determine en el presente convenio colectivo o, en todo caso, el que se determine legalmente.

i) Hasta nueve días cada año natural, por asuntos particulares sin justificar no incluidos en los puntos anteriores, previa autorización de la dirección del centro y respetando siempre las necesidades del servicio. Este permiso podrá disfrutarse hasta el día 15 de enero del siguiente año natural, no pudiéndose acumular a los correspondientes de ese año. Tales días no podrán acumularse a las vacaciones anuales.

Artículo 21º.-Licencias con sueldo parcial y sin sueldo.

1. Licencias con sueldo parcial:

a) Quien, por razones de guarda legal, tenga a su cuidado directo algún menor de 6 años, una persona de avanzada edad o a un disminuido físico o psíquico, siendo familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que no desempeñen ninguna otra actividad retribuida o que no perciban ingresos superiores al salario mínimo interprofesional, tendrá derecho a una reducción de la jornada total ordinaria de un máximo de tres horas, sufriendo como disminución

salarial el importe proporcional al tiempo de reducción. La solicitud de este permiso se efectuará con quince días de antelación a su disfrute.

b) En los casos de nacimiento de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas con la consiguiente disminución proporcional de su salario.

2. Licencias sin sueldo:

Los trabajadores fijos que lleven como mínimo un año de servicio podrán pedir licencias sin sueldo, por un plazo no inferior a treinta días y no superior a seis meses, en un intervalo de tiempo de dos años.

El trabajador solicitará la licencia con, al menos, treinta días de antelación a la fecha del inicio del disfrute; Puertos de Galicia contestará antes de los quince últimos días anteriores a la fecha del inicio de la licencia e, de no hacerlo, se entenderá rechazado el permiso.

Artículo 22º.-Licencias especiales y condiciones de trabajo en los supostos de maternidad y paternidad.

La trabajadora gestante tendrá derecho a ocupar, durante el embarazo, un puesto de trabajo y/o jornada distintos de los suyos, siempre que exista tal puesto y jornada alternativos y siempre que, según prescripción de un facultativo del sistema de la sanidad pública, su puesto o jornada resulten nocivos para su salud o para la del feto. Este cambio de puesto de trabajo no supondrá modificación de su categoría, ni mengua de sus derechos económicos.

Finalizada la causa que motivó el cambio de puesto de trabajo, se procederá a la reincorporación a su destino original.

La trabajadora embarazada tendrá derecho a escoger la fecha de sus vacaciones reglamentarias.

En lo no previsto en este artículo, regirá lo regulado en la Ley de conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras y en la Ley de prevención de riesgos laborales.

Artículo 23º.-Suspensión del contrato de trabajo.

La suspensión del contrato de trabajo se regulará según lo establecido en los artículos 45 y siguientes del Estatuto de los trabajadores.

Capítulo IX

Excedencias

Artículo 24º.-Excedencias.

Los trabajadores fijos que estén en situación de cualquiera de estas excedencias voluntarias, no tendrán derecho a percepción de salario, retribución, ni ninguna otra clase de prestación o concepto avaliable económicamente, con cargo al ente público Puertos de Galicia.

a) Excedencias voluntarias.

1. Para el cuidado de hijos de hasta tres años de edad.

Causas: todos los trabajadores fijos tienen derecho a la excedencia por hijos menores de hasta tres años, sea por naturaleza, adopción o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo.

Efectos: durante el tiempo de permanencia en excedencia voluntaria para el cuidado de hijos menores de hasta tres años, el trabajador tiene derecho a la reserva de su puesto de trabajo, computando tal período a efectos de antigüedad.

Cuando el padre y la madre trabajen, sólo uno de ellos podrá ejercitar este derecho.

Los hijos sucesivos darán lugar a un nuevo período de excedencia que, en su caso, pondrá fin al que se viniese disfrutando.

El trabajador podrá solicitar la incorporación inmediata a su puesto de trabajo por motivos personales acreditados, sin necesidad de que agote el período de excedencia.

Duración: el tiempo máximo de excedencia es de tres años, computándose desde la fecha de nacimiento del hijo. En los casos de adopción o de acogimiento, se computará desde la fecha de la resolución judicial o administrativa correspondiente.

2. Para el cuidado de familiares.

Causas: todos los trabajadores fijos tendrán derecho a una excedencia para atender al cuidado de un familiar hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente o enfermedad grave, no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.

Efectos: durante el periodo de esta excedencia, el trabajador tiene derecho a la reserva de su puesto de trabajo y el tiempo de permanencia en la misma se computará a efectos de antigüedad.

Esta excedencia es un derecho individual de los trabajadores; si más de un trabajador tuviera derecho a esta excedencia por el mismo sujeto causante, Puertos de Galicia limitará este derecho a uno de ellos.

Duración: el período máximo de la excedencia para el cuidado de familiares es de un año.

3. Por interés particular.

Causas: los trabajadores fixos, que lleven dos años de servicios prestados en Puertos de Galicia, podrán solicitar la excedencia voluntaria por interés particular. Este derecho solamente podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador una vez transcurridos cuatro años desde el final de la anterior excedencia.

La solicitud se hará por escrito al presidente de Puertos de Galicia, al menos cuarenta y cinco días antes de su inicio. El acuerdo adoptado por Puertos de Galicia se emitirá por escrito en el plazo de quince días.

Efectos: durante el periodo de esta excedencia al trabajador se le computará, a efectos de antigüedad, el tiempo de permanencia en tal situación.

No tendrá derecho a la excedencia voluntaria por interés particular, el trabajador sometido a expediente disciplinario, durante su tramitación y hasta el efectivo cumplimiento de la sanción impuesta.

El trabajador que solicite su reingreso tras una situación de excedencia voluntaria por interés particular, tendrá derecho a ocupar la primera vacante que se produzca en su grupo y categoría, excepto en el caso de que concurra un excedente forzoso, que tendrá preferencia.

Si la vacante fuese de inferior categoría a la suya, podrá optar a ella, percibiendo las retribuciones correspondientes a su categoría, en espera de que surja la correspondiente a su categoría.

Duración: mínimo dos años continuados y máximo cinco años.

4. Excedencia voluntaria por incompatibilidad.

Procederá declarar, de oficio o a instancia de parte, en situación de excedencia voluntaria al personal sujeto a este convenio cuando esté en situación de servicio activo en otro cuerpo o escala de cualquiera de las administraciones públicas, a no ser que obtuviese la oportuna compatibilidad, o pasen a prestar servicios en organismos o entidades de sector público y no les corresponda quedar en otra situación.

b) Excedencias forzosas:

-Por designación o elección de cargo público o sindical.

Causas: quedará en esta situación el personal fijo de Puertos de Galicia que sea designado o elegido para un cargo público o un cargo sindical electivo provincial o superior, que imposibilite la asistencia al trabajo.

Efectos: mientras dure esta situación el trabajador tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo y se le computará este tiempo a efectos de antigüedad.

El reingreso deberá solicitarlo en el plazo máximo de treinta días naturales desde el cese en el cargo, teniendo carácter inmediato.

Duración: mientras existan las causas que motivaron esta excedencia.

Capítulo X

Condiciones económicas

Artículo 25º.-Estructura del salario.

La estructura salarial, compuesta por el salario base y los complementos salariales, se fijará según lo dispuesto en el presente convenio colectivo. Las retribuciones por períodos anuales para cada puesto de trabajo son las reflejadas en el anexo I.

a) Salario base:

Es la parte de la retribución del trabajador fijada por unidad de tiempo o de obra.

b) Complementos salariales:

1. Antigüedad.

Se establece un complemento personal de antigüedad para todas las categorías, consistente en trienios del 5 por ciento del salario base, abonables en 14 pagas anuales.

El ente público Puertos de Galicia reconoce este concepto en los términos que, hasta la fecha, se venían aplicando. Sin embargo, los sucesivos y posteriores períodos de antigüedad del personal sujeto a este convenio se devengarán en trienios del 5 por ciento del salario base.

El trienio cumplido tendrá efectos económicos desde el primer día del mes siguiente a aquel en el que se perfeccione, excepto si se cumple en la primera quincena del mes, ya que en este caso sus efectos económicos serían desde el primer día del mes de cumplimiento.

Para el cómputo de trienios, se estimarán los servicios prestados en período de prueba. Asimismo, se reconocerán los servicios prestados en cualquier Administración pública con anterioridad a la adquisición de la condición de personal laboral fijo al servicio de Puertos de Galicia.

2. Pagas extraordinarias: (complemento de vencimiento periódico superior al mes).

El personal sujeto al presente convenio percibirá dos pagas extraordinarias anuales, una con efectos del día 30 de junio y otra de día 31 de diciembre, que se devengarán el día 20 de dichos meses. Estas pagas se devengarán proporcionalmente al tiempo trabajado durante el año y al personal que no le correspondiera cobrar una paga completa, percibirá la sexta parte de ella multiplicada por el número de meses o fracción desde el último semestre natural.

La cuantía de cada una de las pagas será igual a una mensualidad del salario base más complemento de puesto más antigüedad.

3. Complemento por puesto:

Complemento salarial que, en la cuantía que figura para cada puesto de trabajo en el anexo de este convenio, retribuye la calidad y cantidad de trabajo y que viene establecido con carácter específico por puesto de trabajo.

El abono de este complemento se hará en 14 pagas anuales y sólo tendrán derecho a su percepción aquellos trabajadores que efectivamente desempeñen el puesto de trabajo que el tenga asignado. Este complemento, de carácter funcional, depende del desarrollo efectivo del puesto de trabajo y no será consolidable.

4. Plus de disponibilidad horaria:

Se abonará de acuerdo con el anexo en 12 pagas anuales.

Aplicable a la categoría de conductor-conserje del Departamento de Servicios Generales, jefes celado

res-guardapuertos y administrativo IV del Área de Explotación y Planificación, ya que estos puestos de trabajo se caracterizan por la disponibilidad habitual del trabajador motivada, bien por la existencia de constantes alteraciones de horarios de trabajo, o bien por su deber de estar localizable telefónicamente.

En lo referente a la disponibilidad horaria de los conductores, ésta queda definida como el tiempo de presencia del conductor por razones de espera, expectativas, servicios de guarda, viajes sin servicio, averías, comidas en ruta y otras similares, en las que el conductor, aunque no preste trabajo efectivo, se encuentra a disposición de Puertos de Galicia.

A la disponibilidad horaria sólo dará derecho al percibo de un complemento especial y al cobro de indemnización por razón del servicio, conforme a lo regulado por la normativa de aplicación, no pudiéndose percibir retribución alguna por horas extraordinarias, en el caso de percibirse el complemento de disponibilidad horaria.

La disponibilidad horaria no se computa dentro de la jornada, ni como límite a los efectos de las horas extraordinarias.

A estos trabajadores, a los efectos del tiempo de trabajo efectivo, les será de aplicación la jornada laboral de trabajo.

La percepción de la disponibilidad horaria sólo será posible cuando figure expresamente reconocida para el puesto del que se trate.

5. Prolongación de la jornada:

Los puestos de trabajo de jefes de guardapuertos y administrativo IV contarán con un complemento de prolongación de jornada para retribuir la realización de un trabajo más extenso o dilatado en el tiempo que el que habitualmente le correspondería. Se abonará de acuerdo con el anexo, en 12 pagas anuales.

6. Horas extraordinarias:

Tienen tal consideración las horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo pactada en el presente convenio y tengan un carácter excepcional. En ningún caso podrán ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo, no originando derechos individuales en períodos sucesivos.

Se establecen los siguientes tipos de horas extraordinarias:

a) De realización obligatoria.

Supuestos de prevención y reparación de siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes.

Se abonarán incrementando el valor salario/hora ordinario en un 75% de lunes a viernes o en un 125% del valor del salario/hora ordinario, cuando se efectúen en sábados, domingos o festivos.

b) De libre aceptación.

Tendrán esta consideración las horas extraordinarias exigidas por períodos punta, tráficos imprevistos u otra circunstancia de carácter estructural, derivada

de la naturaleza de la actividade. Las horas extraordinarias se compensarán, a elección del trabajador, o bien con una retribución económica cuando se realicen en sábado, domingo o festivo, incrementando en un 100% el salario/hora ordinario, o bien con dos horas y quince minutos por hora extraordinaria realizada.

Las horas extraordinarias realizadas en día laborable se compensarán, a elección del trabajador, mediante descanso, en la proporción de una hora y cuarenta y cinco minutos de descanso por cada hora extraordinaria realizada, o bien abonándose con un incremento del valor del salario/hora ordinario en un 75%.

Se deberán acumular estos tiempos de descanso hasta constituir jornadas completas, que nunca se podrán sumar a los períodos de vacaciones y permisos ordinarios pactados en el calendario laboral, debiendo ser disfrutadas dentro de los cuatro meses siguientes a su realización, si las necesidades del servicio no lo impiden.

Se tenderá a reducir al mínimo imprescindible las horas extraordinarias que no se deban a imprevistos o tengan carácter excepcional. La realización de horas extraordinarias se restringirá a aquellas actuaciones que, sin poder cubrirse en la jornada ordinaria de trabajo, sean absolutamente ineludibles para el buen funcionamiento de los distintos servicios.

La realización de las horas extraordinarias requerirá la autorización previa por parte de la dirección de Puertos de Galicia; autorización que se hará en modelo normalizado y que será facilitado en mano o por fax a través de las respectivas jefaturas.

Su realización será justificada mediante el correspondiente parte de trabajo firmado por el jefe correspondiente. Esta documentación se remitirá directamente o mediante fax a la dirección de Puertos de Galicia al día siguiente de su realización.

Las horas realizadas por cada trabajador se registrarán día a día y se totalizarán mensualmente, entregando copia del resumen al trabajador y a sus representantes legales. El trabajador remitirá a la dirección del ente público, a través de la jefatura, copia del resumen una vez firmado el recibí por el interesado.

Artículo 26º.-Dietas.

Se abonarán y regularán de acuerdo con lo establecido en la Resolución de 17 de julio de 2001, sobre indemnización por razón del servicio al personal del ente público Puertos de Galicia y posteriores modificaciones.

Capítulo XI

Régimen asistencial

Artículo 27º.-Incapacidad temporal.

En caso de baja por incapacidad temporal, Puertos de Galicia incrementará el subsidio económico de la Seguridad Social hasta alcanzar una cuantía igual a la base de cotización del trabajador del mes anterior a la baja.

Sin perjuicio del anterior el régimen será el siguiente:

1. Ausencias de un día:

El personal afectado comunicará su ausencia a la Unidad de Personal, órgano o persona responsable, preferentemente dentro de la primera hora de la jornada, salvo imposibilidad acreditada. De no producirse la comunicación y justificación pertinente, sufrirá el descuento proporcional de haberes al día faltado.

2. Ausencias de dos o tres días:

En estos casos, se deberá presentar el parte médico en el plazo de tres días, contados a partir del siguiente a su expedición.

En caso contrario, se procederá al descuento proporcional de haberes.

3. Ausencias superiores a tres días por accidente de trabajo, enfermidad profesional, maternidad, enfermidad común o accidente no laboral:

En estos casos el trabajador percibirá el 100% de su salario ordinario desde el primer día de baja hasta el término de la incapacidad temporal, siempre y cuando se cumplan los requisitos exigidos por la Orden ministerial de 19 de junio de 1997, modificada por la Orden de 18 de septiembre de 1998.

En cualquiera de estos tres casos, Puertos de Galicia podrá practicar las inspecciones médicas oportunas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Estatuto de los trabajadores.

Capítulo XII

Beneficios sociales

Artículo 28º.-Formación profesional.

1. Principios generales:

Al objeto de favorecer la profesionalización y mejora de las capacidades y aptitudes de los trabajadores, en relación directa con las necesidades organizativas, de prestación de los servicios y a su calidad y, en definitiva, del objeto social de Puertos de Galicia, las partes firmantes del presente convenio acuerdan:

a) Promover el desarrollo personal y profesional de los trabajadores mediante, entre otros, la formación.

b) Colaborar para que, además, la formación contribuya al incremento de la eficacia y eficiencia, tanto económica como funcional para la mejora de la competitividad de Puertos de Galicia.

c) Que la formación sea una de las herramientas fundamentales para la adaptación a los cambios que se puedan producir, motivados tanto por la innovación tecnológica como por las nuevas formas de organización del trabajo.

d) Que la formación profesional sea una actividad que se desarrolle de manera continua en Puertos de Galicia, con los criterios y mejor programación y ejecución posible para propiciar el desarrollo y la innovación en las actividades propias de aquélla.

2. Criterios:

A vista de la trascendencia de lo anterior, y dentro de las posibilidades y necesidades organizativas y económicas de Puertos de Galicia, la política de formación en el ente público será llevada a efecto bajo los siguientes criterios:

a) Profesionalidad y desarrollo de los recursos humanos, intentando dar satisfacción a las necesidades de formación profesional o reciclaje de los trabajadores para su acceso a cualificaciones superiores.

b) La mayor generalización posible de la acción formativa en pos de su proyección al personal de todo los niveles.

c) Corresponsabilización de la dirección, los trabajadores y sus representantes legales, en el entendimiento de que la formación es en interés de todos y requiere de su participación, así como en su doble componente de derecho y de deber.

d) Coherencia y conexión en el diseño de las acciones con las necesidades funcionales de los puestos y la cualificación necesaria para el desempeño de los puestos de trabajo.

e) Valoración de la formación como factor estratégico para la competitividad de Puertos de Galicia, así como constituir un aspecto fundamental de la flexibilidad interna de la organización que posibilite la adaptabilidad de los recursos humanos a los procesos productivos o de servicio, contribuyendo a la operatividad de la mobilidad funcional.

3. Tiempo de formación:

Cada trabajador tendrá por lo menos derecho a participar en las acciones formativas con una duración lectiva efectiva (unitaria o por agregación de varias acciones) de 35 horas cada tres años. El citado tiempo mínimo de cada trabajador será destinado a acciones de interés para el desarrollo profesional encomendado, o el que pudiera hacerse, al puesto ocupado por aquel, sin perjuicio de otras acciones tendentes a configurar su proyecto de carrera profesional en Puertos de Galicia.

4. Financiación:

Las acciones formativas serán financiadas con cargo a los recursos económicos de Puertos de Galicia, sin perjuicio de la solicitud y gestión de subvenciones o ayudas, totales o parciales, que, como las que concede la Fundación para la Formación Continua (Forcem), pueda obtener Puertos de Galicia. En este punto, las partes se comprometen a la colaboración necesaria para la obtención de dichas ayudas, en los términos que su propia regulación prevea.

5. Participación:

En virtud del presente convenio colectivo se creará una comisión paritaria para el diseño y gestión de la formación y estará compuesta por dos representantes

de Puertos de Galicia y dos representantes legales de los trabajadores. Las competencias de la comisión serán:

-Estudiar y resolver las discrepancias que pudieran surgir en relación con las acciones y propuestas formativas que efectuará Puertos de Galicia.

-Velar por la ejecución efectiva de las acciones formativas que se diseñen.

-Estudiar y proponer a la dirección la resolución de solicitudes de permiso individuales de formación, de acuerdo con lo establecido en el acuerdo nacional de formación continua.

-Proponer a estudio nuevas propuestas sobre acciones de formación.

Artículo 29º.-Política de ayuda a disminuidos físicos, psíquicos y sensoriales.

Todo trabajador que tenga bajo su dependencia directa y legal, viviendo a sus expensas, cónyuge, hijos o ascendientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que sean disminuidos físicos, psíquicos y sensoriales reconocidos como tales por los órganos competentes en la materia y sus ingresos no superen el salario mínimo interprofesional en el cómputo anual, percibirá una ayuda de 108.18 A mensuales.

Artículo 30º.-Orientación sobre planificación familiar y reconocimientos médicos.

Puertos de Galicia realizará los siguientes reconocimientos médicos, que consistirán en una exploración completa y cualquier otra que estime necesaria el facultativo médico, o sea conveniente en razón del puesto de trabajo que desempeñe el trabajador:

-Una vez al año, a todo el personal.

-Periódicos o específicos, al personal que por su actividad se considere necesario.

-Al personal de nuevo ingreso, al incorporarse al puesto de trabajo.

-Revisión ginecológica voluntaria.

Con carácter general Puertos de Galicia facilitará el acceso de los trabajadores a los siguientes servicios:

-Planificación familiar.

-Consejo genético.

-Consejo prenatal.

Esta función será realizada por los servicios médicos que Puertos de Galicia tenga concertados.

Artículo 31º.-Anticipos.

El personal en activo con más de un año de antigüedad en el ente tendrá derecho a solicitar, dentro de las previsiones presupuestarias, anticipos por importe de hasta dos mensualidades de sus haberes líquidos, a devolver en el plazo máximo de 24 meses, sin interés alguno.

En ningún caso se concederá un nuevo anticipo al trabajador que, disfrutando de uno anterior, no tenga reintegrado su totalidad. Sin embargo, será posible su cancelación anticipada al objeto de poder optar a un nuevo anticipo. Las solicitudes por escrito irán dirigidas a la dirección del ente.

El reintegro del anticipo se efectuará en las nóminas mensuales, en la cuantía que resulte aprobada.

Artículo 32º.-Fondo social.

Puertos de Galicia constituirá un fondo económico, que tendrá por objeto la financiación de otro tipo de atenciones sociales no contempladas en este convenio y que como ayudas básicas incluirá las que se relacionan de seguido:

-Ayuda por hijos menores.

-Ayuda de estudios de hijos.

-Estudios del trabajador.

-Ayuda para adquisición de vivienda.

A la comisión paritaria le corresponderá la distribución del fondo, así como proponer el destino del remanente que, en su caso, resulte de la distribución del fondo.

Artículo 33º.-Indemnización por invalidez y muerte por accidente de trabajo o enfermidad profesional.

Ambas partes acuerdan que se gestione una póliza de seguro que ampare la invalidez o la muerte del trabajador, por accidente de trabajo y enfermedad profesional, percibiendo sus beneficiarios una cantidad no inferior a 33.656,68 A.

Artículo 34º.-Jubilación y fomento del empleo.

1. Modalidades de jubilación.

a) Jubilación forzosa.

A fin de contribuir a la realización de una política de promoción del empleo, la jubilación para el personal laboral fijo de Puertos de Galicia tendrá carácter forzoso al cumplir el trabajador 65 años de edad.

Aquellos trabajadores, que al llegar a dicha edad no tengan cumplido un período mínimo de cotización a la Seguridad Social para causar derecho a la referida prestación, podrán continuar prestando servicios hasta cumplir el citado período de cotización, momento en el que se causará baja de forma inmediata.

b) Jubilación especial.

De conformidad con el Real decreto 1194/1985, de 17 de julio (BOE del 20 de julio), en el caso de que los trabajadores con 64 años se quieran acoger a la jubilación con el 100 por 100 de los derechos, Puertos de Galicia sustituirá al que se jubile de este modo por cualquier trabajador que se encuentre inscrito como desempleado en la correspondiente oficina de empleo y en las listas que, en su caso, se elaboren, mediante un contrato de la misma natureza que el del extinguido.

En caso de que se decida la contratación con carácter indefinido, deberá llevarse a cabo de conformidad con lo regulado en el capítulo V del presente convenio.

c) Jubilación voluntaria.

El personal laboral podrá jubilarse voluntariamente, de acuerdo con los requisitos establecidos en el régimen de la Seguridad Social a que pertenezca.

2. Gratificación por jubilación.

En el momento de la jubilación, el personal laboral sujeto a este convenio percibirá una gratificación consistente en tres mensualidades de las retribuciones ordinarias.

Artículo 35º.-Complemento de las pensiones de viudez y orfandad.

La muerte del trabajador que prestase sus servicios en Puertos de Galicia en el momento de su fallecimiento o que se encontrase en alguno de los supuestos de suspensión del contrato de trabajo previstos en el artículo 45 del ET y posea el período de carencia exigido por las disposiciones vigentes, podrá dar lugar al reconocimiento de los siguientes complementos:

1. Complemento de garantía del salario real.

Serán beneficiarios de este complemento los viudos o persona que se encuentre ligada de forma permanente por análoga relación de afectividad con el causante, con hijos a cargo menores de 21 años de edad, o la que fije la normativa vigente de la Seguridad Social, o huérfanos absolutos, sempre que no tengan ingresos, de cualquier tipo, superiores al salario mínimo interprofesional vigente en cada momento.

La cuantía será igual a la diferencia entre el salario bruto, percibido como media en los doce meses anteriores al hecho causante, y la suma de las pensiones de viudez y/o orfandad generadas por el trabajador a consecuencia de su fallecimiento.

Este complemento será fijo en el tiempo hasta el momento de su extinción, que tendrá lugar como consecuencia de las siguientes causas:

-Cumplimiento de la mayoría de edad de los hijos a su cargo o la edad que fije la normativa específica de la Seguridad Social.

-Percepción, por el viudo e hijos a cargo, de ingresos superiores al salario mínimo interprofesional vigente en cada momento.

-Extinción de las pensiones de viudez y orfandad contempladas en la legislación de la Seguridad Social.

2. Complemento de garantía del salario mínimo interprofesional.

En las situaciones no previstas en el punto anterior se garantizará en todo caso un complemento sobre la pensión que asigne la Seguridad Social que iguale en cada momento el salario mínimo interprofesional.

La concesión de estos complementos tendrá efectos desde la fecha de reconocimiento de las pensiones por la Seguridad Social.

El beneficiario estará obligado a comunicar cualquier cambio en las circunstancias familiares económicas que incida en dichos complementos.

Capítulo XIII

Seguridad y salud laboral

Artículo 36º.-Seguridad y salud laboral.

En materia de seguridad y salud laboral se estará a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre,

de prevención de riesgos laborales, y demás disposiciones legales y regulamentarias que resulten de aplicación.

Artículo 37º.-Ropa de trabajo.

Puertos de Galicia, previa memoria justificativa de los centros de trabajo, facilitará ropa de trabajo y calzado profesional homologados y de uso obligatorio al personal a su servicio cuando la naturaleza del trabajo lo requiera. Corresponde a Puertos de Galicia arbitrar el sistema de suministro del material que, en ningún caso, podrá suponer una adquisición directa por el personal.

La cantidad, la clase de ropa y la fecha de entrega, tanto para la ropa de verano, como para la ropa de invierno, se realizará con la participación de los representantes de los trabajadores antes de cada temporada, siendo competencia del comité de seguridad y salud laboral, la verificación de las características técnicas de la vestimenta.

Las partes firmantes de este convenio se comprometen a adaptar el contenido de este artículo a las peculiaridades de cada categoría.

Capítulo XIV

Movilidad geográfica

Artículo 38º.-Movilidad geográfica.

Los traslados del personal que impliquen cambio de domicilio familiar para el afectado podrán realizarse por:

a) Traslado a solicitud del interesado.

Será requisito necesario la previa aceptación por parte de Puertos de Galicia y el solicitante carecerá del derecho a indemnización por los gastos que origine el cambio.

b) Traslado por necesidades del servicio.

Se estará, en cuanto a los requisitos, procedimientos y trámites a lo dispuesto en el artículo 40 del Estatuto de los trabajadores, abonándose la cuantía de 6.611,13 A más el 20 % por cada persona a cargo. Esta indemnización tendrá lugar siempre y cuando resulte acreditado por el trabajador el cambio de su residencia habitual.

Si por traslado uno de los cónyuges cambia de residencia, el otro, si es trabajador de Puertos de Galicia, tendrá derecho al traslado a la misma localidad, si hubiese un puesto de trabajo adecuado.

c) Permuta.

Puertos de Galicia, siempre que lo concierten los propios permutantes, en atención a las categorías, las necesidades del servicio, así como cualquier otra circunstancia que fuese digna de apreciar, podrá acceder o denegar la permuta de los trabajadores.

Se podrán conceder permutas de puesto de trabajo entre el personal fijo cuando concurran las siguientes circunstancias:

-Que cuenten con más de dos años de servicios continuados en Puertos de Galicia.

-Que tengan idénticas categorías laborales.

-Que se emita informe previo de las jefaturas respectivas.

En el plazo de cinco años, a partir de la concesión de una permuta, no se le podrá autorizar otra a cualquiera de los interesados.

La concesión de la permuta no dará derecho al abono de gastos ni de indemnizaciones de ninguna clase.

Estas permutas, en el caso de que se llevasen a cabo, se comunicarán a los representantes legales de los trabajadores.

Capítulo XV

Representación colectiva

Artículo 39º.-Representantes legales de los trabajadores.

Dotación.

Para el desempeño de la actividad propia de los representantes legales de los trabajadores, el ente público Puertos de Galicia facilitará un local equipado con los medios adecuados: material de oficina y tablones de anuncios.

Competencias.

Además de las que de forma concreta les asigna el artículo 64 del Estatuto de los trabajadores, dispondrán de las que a continuación se relacionan:

-Designar a los representantes de los trabajadores en: comités, tribunales y demás formaciones que legalmente deban contar con la representación de los trabajadores.

-Analizar las mejoras que se estimen necesarias para superar el nivel y condiciones de empleo.

-Tener acceso a los documentos TC-1 y TC-2.

Derechos y garantías.

Los representantes legales de los trabajadores podrán expresar con libertad sus opiniones en las materias concernientes a la esfera de su representación, pudiendo publicar y distribuir, con comunicación al ente público Puertos de Galicia y sin perturbar el normal desarrollo del trabajo, las informaciones de interés laboral o social.

Apertura de expediente contradictorio en el supuesto de sanciones por faltas graves o muy graves, en el que serán oidos, además del interesado, los representantes legales de los trabajadores.

Prioridad de permanencia en el ente público o centro de trabajo correspondiente respecto de los demás trabajadores, en los supuestos de suspensión o extinción por causas tecnológicas o económicas.

No ser despedido ni sancionado durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a la expiración de su mandato, salvo en el caso de que esta se produzca por revogación o dimisión, siempre

que el despido o sanción se base en la acción del trabajador en el ejercicio de su representación, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 54 del Estatuto de los trabajadores. Asimismo, no podrá ser discriminado en su promoción económica o profesional en razón, precisamente, del desempeño de su representación.

Derecho al percibo de los emolumentos derivados del trabajo que tuvieran asignado y que no puedan desempeñar con motivo del ejercicio de sus funciones de representación.

Los representantes legales de los trabajadores dispondrán de un crédito de 15 horas mensuales retribuidas para el ejercicio de sus funciones de representación.

No se podrán acumular ni sumar las horas no utilizadas en un mes para otro mes.

El crédito horario es de carácter personal, retribuido, mensual y para el ejercicio exclusivo de funciones de representación.

Para la utilización de estas horas bastará una comunicación escrita, con la máxima antelación posible, al ente público Puertos de Galicia y la justificación, con posterioridad, del tiempo empleado.

Horas fuera del cómputo:

No se computará en dicho crédito horario el tiempo empleado en las reuniones que se realicen a iniciativa de los representantes del ente público Puertos de Galicia y, de modo específico, en las actuaciones que se refieran a: comité de seguridad y salud laboral, tribunales de exámenes y aquellas otras comisiones creadas por iniciativa del ente público Puertos de Galicia, siempre que asistan los estrictos miembros de las comisiones.

Asambleas:

Podrán celebrarse 2 asambleas anuales, dentro de las horas de trabajo por un tiempo máximo de cuatro horas en cada centro de trabajo, y 1 anual en los servicios centrales fuera de horas de trabajo, comprometiéndose el ente público a facilitar el local correspondiente para la celebración de estas asambleas.

Los convocantes garantizarán en todo momento el orden de las asambleas y el adecuado funcionamiento en la prestación de los servicios a realizar.

Se notificará previamente al ente público, de acuerdo con lo regulado en los artículos 77 a 80 del Estatuto de los trabajadores.

Artículo 40º.-Acción sindical en Puertos de Galicia.

En aplicación de la LOLS, los trabajadores afiliados a un sindicato podrán, en el ámbito del ente público, con carácter general:

-Constituir secciones sindicales de conformidad con lo establecido en los estatutos de su organización sindical.

-Celebrar reuniones, previa notificación al ente público, recaudar cuotas y distribuir información sindical fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal.

-Recibir la información que le remita su organización sindical.

El ente publico Puertos de Galicia podrá considerar a los sindicatos debidamente implantados como interlocutores válidos para facilitar las relaciones de los trabajadores previa solicitud de estos últimos.

Artículo 41º.-Garantías y derechos de los representantes legales de los trabajadores.

Los representantes legales de los trabajadores y los delegados sindicales tendrán las garantías y derechos que les reconoce la Ley orgánica de libertad sindical.

Capítulo XVI

Procedimiento de actuación en materia de conflicto colectivo y huelga

Artículo 42º.-Conflicto colectivo y huelga.

Convencidas las partes de que un descenso de la litigiosidad redundará en beneficio de un mejor clima laboral y con la finalidad de lograr unas cuotas inferiores de conflictividad, las partes establecen que los conflictos colectivos de trabajo serán sometidos obligatoriamente a la comisión paritaria, instancia previa en la que habrá de intentarse la solución, actuando como órgano de conciliación, mediación y arbitraje.

En cuanto a la huelga, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los trabajadores y en la Ley orgánica de libertad sindical.

Capítulo XVII

Régimen disciplinario

Artículo 43º.-Sanciones.

Los trabajadores de Puertos de Galicia podrán ser sancionados por incumplimiento de sus deberes laborales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones establecida en el presente convenio colectivo.

La imposición de sanciones por faltas graves y muy graves, excepto las derivadas de falta de asistencia o puntualidad, exigirá la incoación de expediente disciplinario.

Artículo 44º.-Procedimiento.

1. Incoación.

La incoación del expediente disciplinario la ordenará el órgano competente, o autoridad en quien delegue, de la que dependa el trabajador afectado, de oficio o previa denuncia motivada.

El procedimiento se iniciará mediante un escrito de incoación que deberá contener, por lo menos, los siguientes extremos:

-Hechos susceptibles de sanción.

-Trabajador presuntamente implicado.

-Designación de instructor.

-Suspensión provisional de funciones, si procede.

La designación de instructor no podrá recaer en la persona que propuso la incoación del expediente, denunció la presunta falta o persona con manifiesta animadversión hacia el interesado, ni en un trabajador perteneciente a un grupo profesional inferior.

Del escrito de incoación se dará traslado inmediato y simultáneo al instructor, trabajador afectado y a los representantes legales de los trabajadores correspondientes.

2. Desarrollo.

El instructor ordenará la práctica de cuantas diligencias sean adecuadas para la determinación y comprobación de los hechos, actuando con la mayor celeridad, evitando la caducidad del expediente y dejando constancia por escrito de todo lo actuado.

A la vista del escrito de incoación, en el plazo de cinco días, el trabajador podrá presentar por escrito las alegaciones que considere pertinentes, así como cuantos documentos considere de interés, solicitando la práctica de las pruebas que crea precisas para su defensa.

El instructor, una vez practicadas las diligencias por él ordenadas para determinar y comprobar los hechos, comunicará al expedientado la apertura de un período probatorio durante el que deberá proponer y practicar, en su caso, cuantos medios de prueba estime pertinentes en orden a su defensa.

Para la proposición de prueba se dispondrá de un plazo de cinco días hábiles, a contar desde la notificación de la apertura del período probatorio.

Una vez propuestas las pruebas, el instructor, previa declaración de pertinencia, las admitirá a trámite y señalará día y hora para su práctica, dentro de los diez días hábiles siguientes.

Concluido el período probatorio y oidos los representantes legales de los trabajadores, el instructor ordenará poner el expediente a la vista del expedientado durante un plazo de tres días hábiles para su instrucción, a partir de la notificación de la conclusión del período probatorio.

Una vez evacuado el trámite de la vista, el expedientado, en el plazo de 5 días hábiles, podrá formular las alegaciones que estime pertinentes en orden a su defensa.

3. Conclusión.

El instructor, a la vista de las actuaciones llevadas a cabo, pruebas practicadas y alegaciones formuladas por el trabajador, elevará una propuesta motivada de resolución, que deberá contener, por lo menos, los siguientes extremos:

-Exposición precisa de los hechos que resultaran probados.

-Normas legales de aplicación a los hechos descritos.

-Calificación jurídica de los hechos.

-Sanción que se propone, si procede.

La propuesta de resolución la notificará el instructor al interesado para que, en el plazo de diez días, pueda alegar ante el instructor cuanto considere conveniente a su defensa. Asimismo, se dará traslado a los representantes legales de los trabajadores para que puedan ser oídos en ese plazo.

Oído el inculpado, o transcurrido el plazo sen haberse formulado alegaciones, se remitirá con carácter inmediato el expediente completo al órgano que acordara la incoación del procedimiento.

La resolución que pone fin al procedimiento disciplinario deberá ser adoptada por el órgano competente en el plazo de diez días y resolverá todas las cuestiones surgidas en el expediente.

La resolución será motivada en relación con el expediente instruido.

4. Nulidad de actuaciones.

La omisión del procedimiento descrito determinará la nulidad del expediente en aquellos casos en que se genere indefensión para el trabajador.

5. La sanción de faltas que no requieran la incoación de expediente disciplinario deberá ser comunicada a los representantes legales de los trabajadores con tres días hábiles de antelación a la notificación al interesado.

Artículo 45º.-Graduación de faltas.

1. Las infracciones o faltas cometidas por los trabajadores derivadas de incumplimientos laborales podrán ser leves, graves o muy graves:

A. Faltas leves.

a.1. La incorrección con los superiores jerárquicos, con los compañeros y con el público en general.

a.2. La negligencia, el descuido y atrasos injustificados en el cumplimiento del trabajo.

a.3. La no comunicación con la debida antelación de la ausencia al trabajo por causa justificada, a no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.

a.4. La falta de asistencia al trabajo sin causa justificada de un día al mes, a no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo por causa de fuerza mayor.

a.5. El incumplimiento no justificado del horario de trabajo de tres a cinco veces al mes, respetándose el régimen existente a efectos de cómputo en cada centro de trabajo (entendiéndose por falta de puntualidad los atrasos superiores a 15 minutos).

a.6. La presentación extemporánea e injustificada de partes de baja o de confirmación en tiempo superior a dos días, desde la fecha de su expedición regular, a no ser que por causa de fuerza mayor se pruebe la imposibilidad de hacerlo.

a.7. La negligencia en el cuidado y conservación de los materiales y utensilios de trabajo, del mobiliario y de los locales donde se prestan servicios.

a.8. El incumplimiento de los deberes y obligaciones de los trabajadores, siempre que no constituyan falta grave o muy grave.

B. Faltas graves.

b.1. La indisciplina o desobediencia relacionada con el trabajo y el incumplimiento de los deberes previstos en los apartados a), b) y c) del artículo 5 del Estatuto de los trabajadores.

b.2. La desconsideración con el público, compañeros y subordinados en el desempeño de las tareas encomendadas, siempre que no constituya falta leve.

b.3. La reiterada falta de asistencia al trabajo sin causa justificada durante dos o tres días al mes, a no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo por causa de fuerza mayor.

b.4. El incumplimiento no justificado del horario de trabajo más de tres veces al mes, respetándose el régimen existente a efectos de cómputo en cada centro de trabajo.

b.5. La presentación extemporánea e injustificada de los partes de confirmación de baja en tiempo superior a siete días desde la fecha de su expedición regular, a no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo por causa de fuerza mayor.

b.6. La alegación de motivos falsos para la obtención de licencias retribuidas o la simulación de enfermedad o accidente que supongan la incapacidad laboral por tiempo inferior a tres días. Se entenderá, en todo caso, que concurre tal supuesto cuando el trabajador declarado de baja por uno de los motivos indicados realice trabajos de cualquiera clase por cuenta propia o ajena. Asimismo, se entenderá incluida en el presente supuesto toda acción u omisión del trabajador realizada para prolongar la baja por accidente o enfermedad.

b.7. La colaboración o encubrimiento de faltas de otros trabajadores en relación con sus deberes de puntualidad, asistencia y utilización de los mecanismos de control.

b.8. El abandono del trabajo sin causa justificada por tiempo superior a dos días en el plazo de un mes.

b.9. El abuso de autoridad en el desempeño de las funciones encomendadas.

b.10. La comisión reiterada de faltas leves en un mismo trimestre, aunque sean de distinta naturaleza, exceptuando las faltas de puntualidad inferiores a tres faltas leves.

b.11. La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo normal o pactado.

b.12. Causar daños graves en los locales, material o documentos de los servicios.

b.13. La grave perturbación del servicio.

b.14. Actos que atenten contra la dignidad de los trabajadores o de la Administración.

b.15. Las acciones u omisiones dirigidas a evadir los sistemas de control de horarios o a impedir que sean detectados los incumplimientos injustificados de las jornadas laborales.

b.16. La embriaguez habitual o toxicomanía que repercuta en el desarrollo del trabajo.

b.17. Las conductas constitutivas de delito doloso relacionadas con el servicio o que causen daño a la Administración o a los administrados.

C. Faltas muy graves.

c.1. El fraude, la deslealtad y abuso de confianza en la gestión y desempeño de las funciones encomendadas.

c.2. La notoria falta de rendimiento que comporte inhibición en el cumplimiento de las tareas encomendadas.

c.3. El falseamiento voluntario de datos e informaciones del servicio.

c.4. La adopción de acuerdos manifiestamente ilegales que causen un perjuicio grave a la Administración o a los ciudadanos.

c.5. El quebrantamiento del secreto profesional, la manipulación de datos y programas con ánimo de falsificación o la utilización de medios técnicos de la empresa para intereses particulares de tipo económico.

c.6. La obstaculización del ejercicio de las libertades públicas y derechos sindicales.

c.7. La obstaculización, por cualquier medio, del normal desarrollo de la actividad laboral.

c.8. La participación en huelgas ilegales.

c.9. El incumplimiento de la obligación de atender los servicios esenciales en caso de huelga.

c.10. La comisión de más de tres faltas de asistencia al mes no justificadas, a no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo por causa de fuerza mayor.

c.11. La reiteración en la comisión de faltas graves, aunque sean de distinta naturaleza, dentro de un mismo trimestre.

c.12. La indisciplina y desobediencia de carácter grave.

c.13. Los malos tratos de palabra o de obra con los superiores, subordinados, compañeros y público en general.

c.14. El acoso sexual.

c.15. El incumplimiento o abandono de las normas y medidas de seguridad y salud laboral en el trabajo, cuando de ellos se deriven graves riesgos o daños para el propio trabajador o terceros.

c.16. Simular enfermedad o accidente que supongan una incapacidad o baja por un tiempo de tres o más días. Se entenderá, en todo caso, que concurre tal supuesto cuando el trabajador declarado de baja por uno de los motivos indicados realice trabajos de cualquier clase por cuenta propia o ajena. Asimismo, se entenderá incluida en este apartado toda acción o

omisión del trabajador realizada para prolongar la baja por enfermidad o accidente.

c.17. El abandono del servicio.

c.18. La reiteración en la comisión de faltas graves dentro del mismo trimestre, aunque sean de distinta naturaleza, exceptuando las de puntualidad.

2. La colaboración o encubrimiento de faltas cometidas por trabajadores constituirá una falta de la misma categoría que la falta en cuestión.

Artículo 46º.-Sanciones.

a) Por faltas leves:

-Amonestación verbal o escrita.

-Suspensión de empleo y sueldo hasta un máximo de dos días.

b) Por faltas graves:

-Suspensión de empleo y sueldo de tres días a un mes.

-Suspensión del derecho a concurrir a las pruebas selectivas o de promoción interna por un período de un año.

c) Por faltas muy graves:

-Suspensión de empleo y sueldo de un mes a seis meses.

-Inhabilitación para el ascenso por un período máximo de hasta tres años.

-Traslado forzoso sin indemnización.

-Despido.

Artículo 47º.-Órganos competentes para la imposición de sanciones.

Son competentes para la imposición de sanciones:

a) El Consejo de Administración, a propuesta del presidente de Puertos de Galicia, para el despido.

b) El presidente de Puertos de Galicia para imponer las sanciones por faltas graves o muy graves.

c) El director o, en su defecto, el responsable de recursos humanos, para la imposición de sanciones por faltas leves.

Artículo 48º.-Prescripción.

Las faltas leves prescribirán a los 10 días, las graves a los 20 días y las muy graves a los 60 días, contados a partir de la fecha en que Puertos de Galicia tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de cometerse. Dichos plazos quedarán interrumpidos por cualquier acto propio del expediente disciplinario instruido o preliminar, incluida la audiencia previa al interesado, siempre que la duración de la tramitación, en su conjunto, no supere el plazo de seis meses sen mediar culpa del trabajador afectado.

Artículo 49º.-Cancelación.

La cancelación del expediente de faltas y sanciones se producirá a los tres meses para las faltas leves,

al año para las graves y a los dos años para las muy graves.

Artículo 50º.-Cláusula de cierre en materia disciplinaria.

En lo no previsto en este capítulo, será de aplicación el régimen disciplinario establecido para el personal laboral de la Xunta de Galicia.

Artículo 51º.-Protección personal de los trabajadores.

Todo trabajador podrá comunicar por escrito, por si mesmo o a través de sus representantes, los actos que supongan faltas de respeto a su intimidad o la consideración debida a su dignidad personal o profesional. Puertos de Galicia, a través del órgano directivo al que se encuentre adscrito el interesado, abrirá la oportuna información e instruirá, en su caso, el expediente disciplinario que proceda.

Asimismo, será de aplicación lo dispuesto en el párrafo anterior cuando se lesionen derechos de los trabajadores reconocidos en este convenio y en la normativa vigente y del que se deriven notorios perjuicios de orden material.

Disposiciones transitorias

Primera.-Se respetarán ad personam, y durante el plazo de vigencia del presente convenio, como condiciones más beneficiosas, las que estuvieran vigentes en el momento de su entrada en vigor cuando, examinadas en su conjunto y cómputo anual, sean más beneficiosas para el personal laboral.

Segunda.-Las categorías profesionales no incluidas en este texto, por razones de transferencia, omisiones o cualquier otra causa, serán integradas en el presente convenio, previo estudio y acuerdo de las partes firmantes de este.

Tercera.-En las convocatorias de acceso a la condición de personal laboral fijo podrá substituirse, de mutuo acuerdo, entre la empresa y los representantes legales de los trabajadores, y cuando se considere conveniente, el requisito de nivel de titulación académica por la posesión de una determinada titulación profesional expedida por órganos oficiales de las administraciones públicas.

Cuarta.-Al personal transferido de la Xunta de Galicia a la fecha de creación del ente público y mientras no se definan las funciones de cada categoría, en relación con cada puesto de trabajo efectivamente desempeñado, le será de aplicación las que tenía recogidas en su convenio de procedencia.

Disposiciones adicionales

Primera.-Los acuerdos contenidos en este convenio único forman un todo orgánico en su conjunto y, por lo tanto, todas las condiciones que se establezcan en el, sean o no de naturaleza salarial, son compensables y absorbibles en su conjunto con las mejoras de cualquier tipo que la administración viniese satisfaciendo anteriormente, bien por norma legal, convenio colectivo, contrato individual, uso o costumbre, concesión

voluntaria de la administración o por cualquier otra causa.

Segunda.-Los trabajadores afectados por el presente convenio, no podrán ser objeto de decisiones, condiciones o de cualquier clase de medidas que comporten, directa o indirectamente, un trato discriminatorio por razones de sexo, en cuanto al acceso, promoción y conservación del puesto de trabajo o cualquier otro derecho reconocido en el convenio.

Tercera.-En consonancia con las disposiciones vigentes de carácter nacional e internacional en materia de igualdad de oportunidades en el campo laboral,

se velará y se asegurará la igualdad retributiva por trabajos de igual valor, así como el acceso a la promoción y a la formación profesional sin limitaciones y condicionamientos por razón de sexo.

Cuarta.-Lo dispuesto en el presente convenio podrá alterarse o modificarse por la aplicación de pactos que puedan suscribirse entre Puertos de Galicia y los representantes legales de los trabajadores.

Quinta.-Puertos de Galicia podrá modificar las funciones y tareas que sean consecuencia de los cambios evolutivos de los medios o procedimientos que se implanten.

ANEXO I

Tabla salarial

Año 2002

Subniv.CategoríaAño 2002Año 2003
RetribuciónSueldo baseCom. puestoRetribuciónSueldo baseCom. puesto

1.1Jefatura área42.822,50 A30.457,56 A12.364,94 A43.678,95 A31.066,71 A12.612,24 A

Jefe dpto. estudios y e. port.42.822,50 A30.457,56 A12.364,94 A43.678,95 A31.066,71 A12.612,24 A

1.2Jefe gabinete34.101,77 A28.507,60 A5.594,17 A34.783,80 A29.077,75 A5.706,05 A

Jefatura zona34.101,77 A30.457,56 A3.644,21 A34.783,80 A31.066,71 A3.717,09 A

Jefatura departamento34.101,77 A28.507,60 A5.594,17 A34.783,80 A29.077,75 A5.706,05 A

1.3Jefatura depart./ECCP30.457,56 A30.457,56 A31.066,71 A31.066,71 A

Jefe oficina técnica30.457,56 A30.457,56 A31.066,71 A31.066,71 A

2.1Jefe unidad/licenciado28.507,60 A28.507,60 A29.077,75 A29.077,75 A

2.2Jefe unidad/ECCP-E, téc.28.323,10 A28.323,10 A28.889,56 A28.889,56 A

2.3Jefe unidad25.103,13 A25.103,13 A25.605,19 A25.605,19 A

Seguimiento de obras25.103,13 A25.103,13 A25.605,19 A25.605,19 A

Jefe comunic. y RR. Exter.25.103,13 A15.103,13 A25.605,19 A25.605,19 A

3.1Conductor-conserje presid.20.252,49 A15.312,57 A4.939,92 A20.657,54 A15.618,82 A5.038,72 A

Admintvo. explotación II y IV19.766,16 A16.022,62 A3.743,54 A20.161,48 A16.343,07 A3.818,41 A

Secretaria pesidente19.766,16 A16.022,62 A3.743,54 A20.161,48 A16.343,07 A3.818,41 A

3.2Celador guardapuertos-jefe17.693,58 A15.312,57 A2.381,01 A18.047,45 A15.618,82 A2.428,63 A

Delineante17.693,58 A16.022,62 A1.670,96 A18.047,45 A16.343,07 A1.704,38 A

Topógrafo delineante17.693,58 A16.022,62 A1.670,96 A18.047,45 A16.343,07 A1.704,38 A

3.3Administrativo16.766,38 A16.022,62 A743,76 A17.101,71 A16.343,07 A758,64 A

Vigilante de obra16.766,38 A15.312,57 A1.453,81 A17.101,71 A15.618,82 A1.482,89 A

Práctico topógrafo16.766,38 A15.312,57 A1.453,81 A17.101,71 A15.618,82 A1.482,89 A

Conductor conserje16.766,38 A15.312,57 A1.453,81 A17.101,71 A15.618,82 A1.482,89 A

Celador guardapuertos16.766,38 A15.312,57 A1.453,81 A17.101,71 A15.618,82 A1.482,89 A

3.4Administrativo estiba15.312,57 A15.312,57 A15.618,82 A15.618,82 A

4.1Auxiliar administrativo14.395,15 A14.395,15 A14.683,05 A14.683,05 A

4.2Peón especialista13.049,64 A11.630,08 A1.419,56 A13.310,63 A11.862,68 A1.447,95 A

Retribución anual (12 pagas)Año 2002Año 2003

Disponibilidad horaria

(no consolidable)

4.305,99 A4.392,11 A

Compl. prolongación de jornada

(no consolidable)

1.103,46 A1.125,53 A

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y ADMINISTRACIÓN

LOCAL