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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 60 Miercoles, 26 de marzo de 2003 Pág. 3.735

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO UNO DE A CORUÑA

EDICTO (736/2002).

Agustín Ignacio Pena López, secretario del Juzgado de lo Social número uno de A Coruña, hace saber que en los autos nº 736/2002, seguidos a instancia de Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo y Enfermedades de la Seguridad Social nº 201 contra José Antonio Verdiñas Caamaño e otros sobre declaración responsabilidad en el abono de prestaciones y reintegro de las mismas, la magistrada-jueza de este juzgado, Isabel Olmos Parés, dictó auto de aclaración de sentencia, en fecha de 11 de febrero de 2003, con la siguiente parte dispositiva:

«Que procede aclarar y rectificar la sentencia de fecha 14 de enero de 2003, y en sus hechos probados, en el nº dos in fine, donde dice: «y la prestación o subsidio por incapacidad temporal que ascendió a 2.070,87 euros», debe decir: «y la prestación o subsidio por incapacidad temporal que ascendió a 8.331,56 euros».

Asimismo, procede rectificar la decisión de la sentencia y sustituir la cantidad de 27.701,53 euros por la de 33.962,22 euros, de tal forma que donde dice: «condenando a la empresa Obrasgal Reformas y Construcciones, S.L. a abonar a Mutua Gallega la cantidad de 27.701,53 euros sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del INSS y la TGSS como representantes del extinto Fondo de Garantía de Accidente de Trabajo y Servicio de Reaseguro respectivamente», debe decir: «condenando a la empresa Obrasgal Reformas y Construcciones, S.L. a abonar a Mutua Gallega la cantidad de 33.962,22 euros sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del INSS y la TGSS como representantes del extinto Fondo de Garantía de Accidente de Trabajo y Servicio de Reaseguro respectivamente».

Contra esta resolución caben los mismos recursos que contra la sentencia que se rectifica y aclara.

Así lo ha acordado y firma Isabel Olmos Parés, magistrada-jueza del Juzgado de lo Social número uno de A Coruña».

Y para que le sirva de notificación a la empresa Obrasgal Reformas y Construcciones, S.L. que tuvo su último domicilio conocido en c/ Capitán Juan Varela, 25, bajo-dos, 15007-A Coruña; y que en la actualidad se desconoce, y a fin de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, expido y firmo este edicto en A Coruña a 11 de febrero de 2003.

El secretario judicial

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