Descargar PDF Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 60 Miercoles, 26 de marzo de 2003 Pág. 3.735

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA (SECCIÓN TERCERA)

EDICTO (1463/2001).

Carmen Diéguez Camarón, secretaria de la Sección Tercera de la Audiencia provincial,

Certifico: que en el presente recurso nº 1463/01, se dictó sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son tenor literal siguiente:

«Audiencia Provincial. Sección tercera. Magistrados: Juan Ángel Rodríguez Cardama (Presidente), Juan Luis Pía Iglesias, Rafel Jesús Fernández-Porto García. En A Coruña, dieciocho de septiembre de dos mil dos. Vistos por la sección tercera de esta audiencia provincial, constituida por los sres. que al margen se expresan, los presentes autos de juicio verbal número 100/01 que ante la misma penden en grado de apelación, procedentes del Juzgado de Pri

mera Instancia e Instrucción número dos de Ferrol, en la que es parte como apelante Caixa Galicia, bajo la dirección del letrado sr. Fuentes Lorenzo; y de otra como apelada impugnante María del Pilar Edreira Fraga, bajo la dirección del letrado sr. Roca Agras. En situación procesal de rebeldía Juan Manuel Amado Leira; versando los autos sobre reclamación de cantidad.

Fallamos: que desestimando el recurso de apelación, interpuesto por Caixa Galicia y estimando la impugnación formalizada por la parte actora, ambos contra la sentencia dictada en fecha 31-mayo-2001, debemos revocar y revocamos dicha sentencia y, en consecuencia, estimando en parte la demanda interpuesta por Caixa Galicia contra María del Pilar Edreira Fraga y Juan Manuel Amado Leira, debemos condenar y condenamos a la entidad Caixa Galicia a que indemnice a la demandante María del Pilar Edreira Fraga en la cantidad de 714,20 euros, con el interés previsto en el art. 576 de la Ley de enjuiciamiento civil debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad en cuanto a las ocasionadas en primera instancia y en la tramitación de la impugnación de la sentencia formalizada por la parte actora y con expresa imposición a la entidad demandada apelante de las costas causadas en la tramitación del recurso de apelación que dicha parte interpuso. Así, por esta

nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que así conste e se publique en el Diario Oficial de Galicia, y sirva de notificación al demandado rebelde Juan Manuel Amado Leira, se expide y firma el presente edicto en A Coruña, cuatro de octubre de 2002.

Rubricado