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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 56 Jueves, 20 de marzo de 2003 Pág. 3.429

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE ASUNTOS SOCIALES, EMPLEO Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 7 de febrero de 2003, de la Delegación Provincial de A Coruña, por la que se notifican las resoluciones de los expedientes sancionadores en el orden social 608 y 704/2002.

No habiendo encontrado en los domicilios conocidos por esta delegación provincial a los titulares de las empresas que se indican a continuación, resuelvo notificar por este medio, al amparo del artículo 59.5º de la Ley 30/1992, que fue dictada resolución en relación con su expediente sancionador, informándole que en el plazo de un (1) mes, contado a partir del día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, pueden interponer recurso de alzada ante el director general de Relaciones Laborales, advirtiéndole que de no ser interpuesto en tiempo y forma, dispondrá de un (1) mes de plazo para abonar la multa, mediante la necesaria utilización del impreso, que podrá solicitar en la propia delegación provincial de A Coruña. En otro caso, se procederá a la exacción por la vía ejecutiva en los términos previstos en la disposición segunda de la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 23-11-2001 (DOG del 5 de diciembre).

Expediente nº: 608/2002.

Acta nº: 947/2002 (I) (II).

Titular: Arte y Técnicas de la Construcción, Obras y Servicios, S.L. (I).

NIF/DNI: B-15671712.

Dirección: Viorneira, 4 bajo, Milladoiro (Ames).

Materia: seguridad e higiene.

Fecha resolución: 4-12-2002.

Resolución: sanción por importe de 1.803,05 A.

Hechos: en visita realizada a la obra de construcción sita en Solláns-Calo (Teo), en fecha 23-4-2002 se comprobó que los huecos de las viviendas que se construyen carecen de protección en el bajo cubierta, a unos cinco metros de altura, donde se llevan a cabo trabajos de albañilería. Además, se usan escaleras de madera con pasos clavados.

Se vulneran los artículos 14.2º, 15, 17, 18 e 19 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre; y artículos 11, 15 y anexo IV parte C 3 a) del Real decreto 1627/1997, de 24 de octubre; así como la O.M. de 28-08-1970.

Tipificación: una falta grave y otra leve, respectivamente, ambas en grado mínimo, tipificadas y sancionables de acuerdo con los artículos 12.16º f), 11.4º y 39.1º y 40.2º a), respectivamente, del Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

Expediente nº: 704/2002.

Acta nº: 1250/2002.

Titular: Residencial La Corveira, S.L.

NIF/DNI: B-15694367.

Dirección: urbanización Fonteculler, A Corveira (Culleredo).

Materia: seguridad e higiene.

Fecha resolución: 17-1-2003.

Resolución: sanción por importe de 601,02 A.

Hechos: en visita realizada a la obra de construcción sita en Cordeda-Corveira (Culleredo), se constató lo siguiente:

1.-No se tuvo cursado a la autoridad laboral el preceptivo aviso previo al comienzo de los trabajos.

2.-Carecía del preceptivo libro de incidencias del plan de seguridad de la obra.

Se vulneran, respectivamente, los arts. 18 y 13 del Real decreto 1627/1997, de 24 de octubre.

Tipificación: dos faltas leves en grado mínimo, tipificadas y sancionables de acuerdo con los arts. 11.5º y 39.3º d) y 40.2º a), respectivamente, del Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

A Coruña, 7 de febrero de 2003.

Elisa Madarro González

Delegada provincial de A Coruña