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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 56 Jueves, 20 de marzo de 2003 Pág. 3.428

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

EDICTO de 11 de febrero de 2003, de la Delegación Provincial de Ourense, por el que se notifica la resolución del expediente sancionador de caza OU 040/02-C, devuelto por el servicio de correos.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se notifica a la persona que en el anexo se menciona la resolución del expediente sancionador por infracción a la Ley sobre caza 4/1997, de 25 de junio, de caza de Galicia (DOG nº 33, del 11 de julio).

No obstante, de acuerdo con los arts. 107, 114 y 115 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, contra esta resolución que no agota la vía administrativa, podrá interponer

recurso de alzada ante el conselleiro de Medio Ambiente en el plazo de un mes a contar desde el día seguinte al de la presente publicación.

El pago voluntario pondrá fin al expediente. El importe de la sanción que en cada caso corresponda, se hará efectiva empleando el impreso oficial que se facilitará en la Delegación Provincial de Ourense o en cualquier unidad administrativa perteneciente a la Xunta de Galicia en el plazo de quince días hábiles contados a partir del día seguinte al que la presente resolución adquiera firmeza-la firmeza se producirá al no interponer recurso en el plazo indicado-. De no hacerlo dentro del plazo señalado, se procederá a su cobro por la vía de apremio.

Ourense, 11 de febrero de 2003.

Agustín Prado Verdeal

Delegado provincial de Ourense

ANEXO

Expediente

Nº/año

Denunciado

DNI

Última dirección conocidaHecho denunciadoPrecepto infringido

y sancionador

Sanción

euros

OU 040/02-CCamilo Rodríguez Rodríguez

DNI: 34970814

Vilar de Condes.

Carballeda de Avia.

Ourense

Transportar en un vehículo una escopeta montada y desenfundada, aunque descargada.Art. 57.33º de la Ley de caza de Galicia60,10 A

CONSELLERÍA DE ASUNTOS SOCIALES, EMPLEO Y RELACIONES

LABORALES