De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común de 26 de noviembre de 1992 (BOE del 27 de noviembre), se le notifica a la persona que se relaciona en el anexo la resolución del expediente sancionador número 36/23/02 VI por infracción en materia de defensa del consumidor, ya que, intentada la notificación por los medios habituales, no pudo practicarse.
Contra dicha resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el presidente del Instituto Gallego de Consumo en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, 114 y 115 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Pontevedra, 3 de febrero de 2003.
Carmen Bianchi Valcarce
Delegada provincial de Pontevedra
ANEXO
Expediente: 36/23/02 VI.
Inculpado: Ángel Comesaña Nande.
Domicilio: plaza de abastos (Baiona).
Motivos: incumplimiento de la normativa de etiquetado de la carne de vacuno.
Fecha del acuerdo de incoación: 18 de abril de 2002.
Fecha de la propuesta de resolución: 14 de agosto de 2002.
Alegaciones del expedientado: no presenta escrito en su descargo.
Preceptos infringidos: artículo 13 del Reglamento nº 1760/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de julio de 2000, que establece un sistema de identificación y registro de los animales de la espe
cie bovina y relativo al etiquetado de la carne de vacuno y de los productos a base de carne de vacuno; y el artículo 3 del Decreto 375/1998, de 23 de diciembre, por el que se regulan las hojas de reclamación de los consumidores y usuarios.
Precepto sancionador: artículos 34.6º de la Ley 26/1984, de 19 de julio, general para la defensa de los consumidores y usuarios y el artículo 3.3.6 del Real decreto 1945/1983, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria.
Sanción: 675 euros.