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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 55 Miercoles, 19 de marzo de 2003 Pág. 3.359

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

INSTITUTO GALLEGO DE LA VIVIENDA Y SUELO

CÉDULA de 20 de febrero de 2003, de la Delegación Provincial de Pontevedra, de notificación de resolución de archivo dictada en relación con el expediente e interesado que en el anexo se relaciona, devuelto por el servicio de correos.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (en su nueva redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero) intentada la notificación personal en el domicilio del interesado, sin que esta se pudiese practicar, se notifica a la persona que se relaciona en el anexo, la resolución del delegado provincial de la CPTOPV, por la que se acuerda el archivo de las actuaciones sin más trámite.

Contra dicha resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el conselleiro de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, en el plazo de un mes, que se contará a partir del día siguiente al de publicación de esta cédula, conforme establecen los artículos 107, 114 y 115 de la Ley 30/1992.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 58.2º de dicha ley, se transcribe el texto íntegro de dicha resolución:

«Visto el expediente promovido por usted, para la construcción de viviendas de protección oficial en ese ayuntamiento y,

Resultando que el expediente fue calificado provisionalmente concediéndole un plazo de ejecución de las obras de 30 meses.

Resultando que mediante requerimiento, se apercibió al interesado/a sobre la declaración de caducidad del expediente de no cumplimentar las prescripciones que determina la normativa sobre viviendas de protección oficial.

Considerando que transcurrido el plazo de 3 meses concedidos al efecto y al no acreditarse que presentara la solicitud de calificación definitiva, así como la documentación complementaria de la misma, no se cumplió lo establecido en el artículo 17 do Real decreto 3148/1978, de 10 de noviembre.

Considerando que cumplidos los requisitos que determina el artículo 92.1º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se produjo la paralización del expediente por causa imputable al promoviente, sin que conste tampoco que se solicitara prórroga alguna por causa justificada.

Resolvo en el ejercicio de las atribuciones que me están conferidas, declarar la caducidad del expediente y, en consecuencia, proceder al archivo de las actuaciones».

José Manuel Iglesias Carrera

Delegado provincial de Pontevedra

ANEXO

Expediente: 36-P-0003/97.

Interesado: Alfonso Fernández Fernández.

Última dirección conocida: Travesía de Vigo, 209, 2, 5º G (Vigo).

Intentos de notificación personal: el 11-10-2002.