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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 54 Martes, 18 de marzo de 2003 Pág. 3.263

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES INSTITUCIONALES Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ORDEN de 13 de marzo de 2003 por la que se regula el procedimiento de adjudicación de plazas para hijos del personal de los servicios centrales de la Xunta de Galicia, en el Centro de Atención a la Primera Infancia de Vite dependiente de la Consellería de Familia, Juventud y Voluntariado.

Dentro de la política de fomento de la acción social destinada a sus trabajadores, que viene llevando a cabo la Xunta de Galicia, se incluye, entre otras, la atención a las necesidades derivadas de la situación familiar de aquellos. Tales necesidades, apreciadas por la Administración, fueron, asimismo, puestas de manifiesto en diversas ocasiones por las organizaciones sindicales con representación entre el citado colectivo.

Por lo expuesto y siendo consciente la Administración de la importancia del problema, con fecha 12 de marzo de 2003, la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública y la Consellería de Familia, Juventud y Voluntariado firmaron un acuerdo de prórroga del acuerdo de colaboración firmado el 1 de julio de 1996 que tenía por objeto poner a disposición del personal de servicios centrales de la Xunta de Galicia cinco nuevas uni

dades del Centro de Atención a la Primera Infancia de Vite, dependiente de la Consellería de Familia, Juventud y Voluntariado, para la atención de sus hijos de edades comprendidas entre los 0 y los 3 años.

Por todo lo expuesto, en virtud de las competencias que tengo atribuidas,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

La presente orden tiene por objeto regular el procedimiento de adjudicación de plazas para hijos del personal de los servicios centrales de la Xunta de Galicia en el Centro de Atención a la Primera Infancia de Vite de la ciudad de Santiago de Compostela, dependiente de la Consellería de Familia, Juventud y Voluntariado, tanto en lo relativo a las solicitudes de nuevo ingreso y de reserva de plaza como a la cobertura de vacantes que puedan producirse a lo largo del curso 2003/2004.

Artículo 2º.-Requisitos.

Para la cobertura de estas plazas se establecen como requisitos:

-Ser hijo/a del personal de los servicios centrales de la Xunta de Galicia o estar acogido legalmente.

-Tener como mínimo 3 meses de edad y no haber cumplido los 3 años antes del 31 de diciembre del presente año.

Artículo 3º.-Servicios.

Los servicios de los centros se desglosan en dos opciones: asistencia con comedor y asistencia sin comedor. Los usuarios que opten por el servicio de asistencia sin comedor, se atendrán a los horarios establecidos en el centro a estos efectos.

La opción de servicios elegida se hará constar en los impresos de solicitud de nuevo ingreso o renovación de plaza, y deberá mantenerse durante todo el curso salvo circunstancias sobrevenidas, debidamente acreditadas, que justifiquen la necesidad de modificación de la opción elegida inicialmente.

Artículo 4º.-Reserva de plaza.

Los padres o representantes legales de los niños/as ya matriculados en el centro que deseen renovar plaza en el mismo deberán cubrir el modelo oficial de reserva de plaza recogido en esta orden -anexo I-, en la que deberán figurar los ingresos económicos actualizados (última nómina). Las variaciones alegadas en este anexo serán cumplidamente justificadas.

No podrá renovar plaza quien en el momento de formalizar su solicitud mantenga alguna mensualidad impagada de cualquier curso.

Artículo 5º.-Solicitudes de nuevo ingreso.

La solicitud de nuevo ingreso se formulará según el modelo oficial recogido en esta orden -anexo II-.

Junto con la solicitud, se adjuntarán los siguientes documentos cotejados:

-Fotocopia del libro de familia.

-Fotocopia de la última nómina en la que se acredite estar trabajando en los servicios centrales de la Xunta de Galicia.

-Fotocopia de la declaración del IRPF del año 2001 de cada miembro de la unidad familiar obligado a declarar.

En caso de no estar obligado a presentar declaración:

1. Los solicitantes de devolución rápida (MOD. 104) aportarán copia de la comunicación que les envía la Agencia Estatal de Administración Tributaria en aplicación del artículo 81 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

2. Las personas no obligadas a declarar y que no soliciten devolución rápida (MOD. 104) aportarán certificación de los datos existentes en la Administración, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en aplicación del artículo 16 de la Ley 1/1998, de 26 de febrero, de derechos y garantías de los contribuyentes.

Se considerará unidad familiar, a estos efectos, la formada por padres e hijos menores de 18 años, o hijos mayores de 18 con una minusvalía superior al 33%. En caso de familias monoparentales, se incrementará en un 0,8 el número real de miembros de la unidad familiar.

-Informe del correspondiente equipo de valoración y orientación en el que se indique la necesidad de integración del niño, en su caso.

-Certificación de minusvalía, en su caso, únicamente en el supuesto de que no haya sido expedida por la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 6º.-Lugar y plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes de reserva de plaza y nuevo ingreso (anexoI/anexoII) se presentarán en el registro de la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas e del procedimiento administrativo común.

El plazo de presentación de dichas solicitudes será del 27 de marzo al 5 de abril.

Artículo 7º.-Subsanación.

En el caso de que las solicitudes de reserva de plaza o nuevo ingreso no reúnan los requisitos exigidos, la Dirección General de la Función Pública de la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane los defectos detectados, con indicación de que, si así no se hiciera, se tendrá por desistida de su petición, previa resolución en tal sentido.

Artículo 8º.-Baremo de admisión.

Si la demanda supera la oferta de plazas, se aplicará a todas las solicitudes el baremo que a continuación se especifica:

Criterios económicos.

R.P.C. mensual de la unidad familiar (padres e hijos), referida al salario mínimo interprofesional vigente:

Inferior al 50% del S.M.I.: 3 puntos.

Entre el 50% y el 75% del S.M.I.: 2 puntos.

Superior al 75% e inferior al 100% del S.M.I.: 1 punto.

Se entenderá por RPC el resultado de dividir por el número de personas que componen la unidad familiar (padres e hijos), el cociente resultante de dividir por doce la suma de los ingresos totales de la unidad familiar.

A efectos de esta orden, se considera ingresos, la suma de la parte general más la parte especial de la base imponible previa a la aplicación del mínimo personal y familiar del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

Criterios familiares:

-Por ocupación laboral de ambos padres: 2 puntos.

-Por familia numerosa: 2 puntos.

-Por familia monoparental: 2 puntos.

-Por tener 1 o más hermanos en el centro: 1 punto.

-Por tener formalizado un acogimiento familiar: 1 punto.

-Otras circunstancias sociofamiliares susceptibles de valoración a juicio de la comisión de baremación: hasta 3 puntos.

La selección de las solicitudes se efectuará en función de la puntuación obtenida según dicho baremo. A estos efectos todos los extremos alegados se acreditarán documentalmente.

En caso de obtener igual puntuación se dará prioridad a la renta per cápita más baja, y tras la aplicación de este criterio, tendrán preferencia las solicitudes de asistencia con servicio de comedor.

Artículo 9º.-Comisión de baremación.

La comisión de baremación tendrá la siguiente composición:

-Presidente: subdirector general de Familia.

-Secretario: jefe de sección de Relaciones Laborales.

-Vocales:

* 2 Técnicos de la Dirección General de la Familia.

* 1 Funcionario/a de la Dirección General de la Función Pública.

* El/La director/a del centro infantil.

* 1 representante sindical del personal funcionario.

* 1 representante sindical del personal laboral.

Artículo 10º.-Relación provisional de admitidos.

1. La comisión hará pública la relación provisional, con la puntuación obtenida, por cada uno de los solicitantes entre el 5 y el 10 de mayo.

Esta relación se expondrá en la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública, y en la Consellería de Familia, Juventud y Voluntariado.

2. Los solicitantes que lo deseen podrán efectuar las reclamaciones, debidamente documentadas, que estimen oportunas en el plazo de diez días contados desde la fecha de publicación de la relación provisional.

Artículo 11º.-Relación definitiva de admitidos.

1. Una vez examinadas y resueltas las posibles reclamaciones, por resolución de la Dirección General de la Función Pública, se procederá a la publicación de la relación definitiva de admitidos y de la lista de espera con la puntuación obtenida en cada caso, en la primera semana de junio. Tales relaciones se

expondrán en los tablones de anuncios de las consellerías de Familia, Juventud y Voluntariado y de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública. La comisión elaborará la propuesta de selección y determinará la tarifa o las exenciones aplicables en cada caso, siempre de acuerdo con las tarifas en vigor según lo dispuesto en el artículo 14º.

2. Las resoluciones recaídas se deberán notificar a los solicitantes admitidos. Estos dispondrán de un plazo de diez días para confirmar su plaza y adjuntar la documentación complementaria según lo dispuesto en el artículo 12º.

Contra estas resoluciones, que no agotan la vía administrativa, cabrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución.

3. Con carácter general el plazo máximo para resolver el procedimiento previsto en esta convocatoria será de 5 meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden. Transcurrido dicho plazo sin que recaiga resolución expresa, las solicitudes se tendrán por desestimadas.

Artículo 12º.-Documentación complementaria.

Los interesados tendrán que presentar dentro de los diez días siguientes a la notificación de la admisión, certificado médico del niño o niña, para confirmar su plaza.

Si no se presentase dicha documentación en el plazo señalado, se tendrá por decaída la solicitud de la plaza, previa resolución en tal sentido.

Artículo 13º.-Lista de espera.

Las solicitudes que, por circunstancias sobrevenidas debidamente justificadas no se hayan presentado en los plazos fijados en esta convocatoria, serán tramitadas y baremadas para su inclusión en la lista de espera, según la puntuación obtenida.

Artículo 14º.-Tarifas.

1. Para la determinación de las tarifas aplicables se procederá según lo establecido en el Decreto 70/2002, de 28 de febrero, por el que se aprueba el régimen de precios de los centros de atención a la primera infancia dependientes de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud.

2. El pago de tarifas será mensual y se deberán abonar en los diez primeros días de cada mes.

3. Todos los beneficiarios abonarán la cuantía de 11 mensualidades por curso salvo las excepciones contempladas en la normativa reguladora de estos centros. Si por cualquier motivo distinto al período de vacaciones anuales, el centro permaneciese cerrado durante un número superior a quince días hábiles consecutivos, no se abonará la tarifa que corresponda a este período.

4. La inasistencia del usuario durante un período determinado no supone reducción alguna ni exención de la tarifa, mientras no se formalice la baja correspondiente.

No obstante, y con carácter excepcional, aquellos usuarios que por motivos de salud dejen de asistir al centro temporalmente estarán exentos de abonar

la cuota mensual desde el primer día del segundo mes natural siguiente a la fecha de comienzo del período de ausencia. Esta suspensión temporal durará hasta el día primero del mes natural en que el usuario se reincorpore. En estos casos la solicitud de exención de la tarifa durante el período que corresponda, junto con la acreditación documental de la circunstancia que la motiva, deberá presentarse ante la directora general de la Función Pública.

5. A lo largo del curso se podrá proceder a la revisión de la tarifa fijada inicialmente, cuando concurran y se justifiquen variaciones socioeconómicas en la unidad familiar referidas a los siguientes casos:

a) Modificación de las variables que determinan los descuentos recogidos en el decreto regulador de precios de estos centros (anexo III.3).

b) Variaciones en sus ingresos, siempre que estos sufriesen durante más de seis meses consecutivos, y mantuviesen en la fecha de revisión de tarifa, una disminución o incremento del 25%, frente a los ingresos declarados en la solicitud de plaza. En este sentido, el beneficiario queda obligado a comunicar cualquier variación que se produzca al respecto.

La modificación de la tarifa, en su caso, será resuelta por la directora general de Función Pública y se aplicará a partir de la fecha de su revisión.

Artículo 15º.-Bajas.

Se causará baja en el centro por alguna de las circunstancias siguientes:

1. Por cumplimiento de la edad máxima reglamentaria de permanencia en el centro.

2. Por voluntad de los padres o representantes legales.

3. Por pérdida de la condición de trabajador/a de los servicios centrales de la Xunta de Galicia.

4. Por comprobación de falsedad en los documentos o datos aportados.

5. Por incompatibilidad o inadaptación absoluta del niño para permanecer en el centro.

6. Por falta de asistencia continuada durante un mes sin causa justificada.

Las bajas serán resueltas por la Dirección General de la Función Pública una vez oídos la dirección del centro y el interesado, excepto la reflejada en el punto 2.

Las bajas producidas a lo largo del curso escolar por cualquiera de los motivos anteriormente expuestos se cubrirán con las solicitudes que quedasen en lista de espera en cada grupo de edad, por riguroso orden de puntuación.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta a la directora general de la Función Pública para que dicte, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de esta orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 13 de marzo de 2003.

Jaime Pita Varela

Conselleiro de la Presidencia, Relaciones

Institucionales y Administración Pública

Documentación que se adjunta.

-Última nómina.

-Libro de familia.

-Justificación de ingresos (declaración del IRPF del año 2001, o en su caso de no tener obligación de declarar, certificación expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria).

-Informe del organismo competente sobre la necesidad de integración, en el caso de niños/as con discapacidad física, psíquica o sensorial.

-Contrato de acogimiento familiar.

-Documentación acreditativa de incidencias alegadas en el entorno socio-familiar, excepto certificación de minusvalía si fuese expedida por la Comunidad Autónoma de Galicia.