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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 54 Martes, 18 de marzo de 2003 Pág. 3.263

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

DECRETO 184/2003, de 20 de febrero, por el que se modifica el Decreto 275/1994, de 29 de julio, por el que se establece el currículo del bachillerato en la Comunidad Autónoma de Galicia.

El Decreto 275/1994, de 29 de julio, por el que se establece el currículo del bachillerato en la Comunidad Autónoma de Galicia, constituye el desarrollo en nuestra comunidad autónoma de los Reales decretos 1700/1991, de 29 de noviembre, por el que se establece la estructura del bachillerato, y 1178/1992, de 2 de octubre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas del bachillerato, que fueron modificados por el Real decreto 3474/2000, de 29 de diciembre.

Asimismo, de forma complementaria, en su artículo 17 se determinan el número de modalidades de bachillerato que se impartirán en los centros educativos en el ámbito de gestión de la Xunta de Galicia.

Tras su publicación la experiencia viene demostrando que, si bien lo establecido a ese respecto resulta conveniente para la mayoría de las situaciones que se dan en los centros de Galicia, en algunos otros se hace necesaria la introducción de tratamientos que, con carácter excepcional, permitan una mejoría en la gestión de los recursos destinados a la educación de nuestro alumnado de bachillerato.

Así, se puede señalar el hecho de que, por la dispersión de nuestra población, en nuestra geografía existen algunas localidades que, aunque tienen pocos habitantes, cuentan con dos institutos de educación secundaria, debido a la estructura de las enseñanzas anteriores a la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, que se correspondían con las enseñanzas de bachillerato unificado polivalente y de formación profesional. En tales casos, se aprecia que en alguna de las modalidades del bachillerato la oferta de plazas escolares excede notablemente las necesidades que se deben contemplar, con el posible detrimento para otras situaciones merecedoras de ser atendidas y con mal aprovechamiento de los recursos disponibles que eso implica.

En consecuencia, a propuesta del conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, previo informe de Consello Escolar de Galicia y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veinte de febrero de dos mil tres,

DISPONGO:

Artículo único.-Se modifica el apartado 1 del artículo 17 del Decreto 275/1994, de 29 de julio, por el que se establece el currículo del bachillerato en la Comunidad Autónoma de Galicia, en los términos que se determinan a continuación:

1. Los centros educativos que imparten bachillerato lo harán en al menos dos de sus modalidades. Se exceptúan de esta norma las escuelas de arte que impartan la modalidad de artes y aquellos centros

que, en función de la demanda del alumnado y los puestos escolares que se ofertan en la localidad, autorice la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria con carácter excepcional, y siempre que en la localidad exista como mínimo un instituto de educación secundaria que imparta dos modalidades de bachillerato.

2. Los centros deberán ofertar obligatoriamente todas las materias propias de las modalidades de bachillerato que impartan.

Disposición derogatoria

Única.-Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente decreto.

Disposición final

Primera.-Se autoriza al conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria para dictar las disposiciones que sean precisas para aplicar lo dispuesto en este decreto.

Segunda.-El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, veinte de febrero de dos mil tres.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria

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