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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 53 Lunes, 17 de marzo de 2003 Pág. 3.219

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO CUATRO DE A CORUÑA

CÉDULA de notificación de sentencia (656/2002).

Ana María Carrasco García, secretaria del Juzgado de lo Social número cuatro de A Coruña, doy fe y certifico que en este juzgado se siguen autos número 656/2002, a instancia de Marta María Vázquez Gómez y otras contra Maning Atlántica de Inversiones, S.L., sobre despido en los que recayó sentencia, en fecha 29-1-2003 que, copiada en los particulares necesarios, dice así:

Decido, que estimando la demanda promovida por Marta María Vázquez Gómez, Morgane Marie Madeleine Kervern y Marion Baake, contra la empresa Maning Atlántica de Inversiones, S.L., debo declarar y declaro improcedente el despido efectuado a las actoras el 1-8-2002 y asimismo, extinguida la relación laboral el día de hoy, condenando a la demandada a que en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de esta resolución, abone a los actores

en concepto de indemnización las siguientes cantidades: 801,09 euros a Marta María Vázquez y 1.882,37 euros a Morgane Marie Madeleine Kervern y a Marion Baake. Así, por esta mi sentencia, contra la que podrá recurrirse en suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de cinco días contados desde el siguiente al de su notificación, anunciando el propósito de presentarlo mediante comparecencia por escrito, siendo indispensable que, al tiempo de anunciarlo el recurrente, si es empresario, exhiba ante este juzgado de lo social el resguardo acreditativo de haber depositado en la cuenta de este juzgado abierta en Grupo Banesto (Banco Español de Crédito, S.A. y Banco de Victoria, S.A.) con el número 5605 0000 60 0656 02, la cantidad objeto de condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bacario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista, sin cuyo requisito no

podrá tenerse por anunciado el recurso y quedará firme la sentencia. Debiendo consignar además la cantidad de 150,25 euros en la misma cuenta 5605 0000 65 0656 02 entregándose el resguardo en la secretaría, al tiempo de interponer el recurso, declarándose el mismo desistido de no constituirse dicho depósito en la forma indicada, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste, a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, a fin de que sirva de notificación a la empresa Maning Atlántica de Inversiones, S.L., expido y firmo la presente cédula en A Coruña a 29 de enero de 2003.

El secretario judicial

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