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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 53 Lunes, 17 de marzo de 2003 Pág. 3.219

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO CUATRO DE A CORUÑA

CÉDULA de notificación de sentencia (309/2002).

Ana María Carrasco García, secretaria del Juzgado de lo Social número cuatro de A Coruña, doy fe y certifico que en este juzgado se siguen autos número 309/2002, a instancia de María del Carmen Otero y otras contra Telsat, Telecomunicaciones Servicios Avanzados Telefonía, S.L. y otras sobre salarios en los que recayó sentencia, en fecha 24-1-2003 que, copiada en los particulares necesarios, dice así:

Decido que estimando la demanda promovida por María del Carmen Leardi Otero, Ángeles García Díaz, María Isabel Martínez Ozón, Verónica Fariña López, María del Carmen Vilares Dopico, María Teresa Martínez Lema, María Concepción Méndez García, Anush Karamyan, María del Pilar Muñiz Benito, Silvia María García Iglesias y Paola Díez Salvador contra Telsat, Telecomunicaciones Servicios Avanzados Telefonía, S.L., Insistel, Ingeniería de Sistemas y Telecomunicaciones Hispania 2000, S.L. y Astursat, Astur Servicios Auxiliares de Telefonía Móvil, S.L., debo condenar y condeno a las demandadas a que abone a los actores las siguientes cantidades: a Mª del Carmen Leardi, 5.921,82 euros; a Ángeles García, 3.774,12 euros; a Mª Isabel Martínez 5.400,24 euros; a Verónica Fariña, 5.400,24 euros; a Mª del Carmen Villares, 4.847,97 euros; a Mª Teresa Martínez, 3.774,12 euros;

a Mª Concepción Méndez, 5.921,82 euros; a Anush Karamyan, 12.153,24 euros; a Mª del Pilar Múniz, 5,921,82 euros; a Silvia María García, 5.921,82 euros y a Paola Díez, 5.645,91 euros, por todos los conceptos reclamados en la demanda.

Así, por esta mi sentencia, contra la que se podrá recurrir en suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de su notiticación, anunciando el propósito de presentarlo mediante comparecencia o por escrito, siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo el recurrente, si es empresario, exhiba ante este juzgado de lo social el resguardo acreditativo de haber depositado en la cuenta de este juzgado abierta en Grupo Banesto (Banco Español de Crédito, S.A. y Banco de Vitoria, S.A.) con el número 5606 0000 60 0309 02, la cantidad objeto de condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista, sin cuyo requisito no podrá tenerse por anunciado el recurso y quedará firme la sentencia. Debiendo consignar además la cantidad de 150,25 euros en la misma cuenta 5605 0000 65 0309

02 entregándose el resguardo en la secretaría, al tiempo de interponer el recurso, declarándose el mismo desistido de no constituirse dicho depósito en la forma indicada, definitivamente juzgando, en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste, a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, a fin de que sirva de notificación a la empresa Telsat, Telecomunicaciones Servicios Avanzados Telefonía, S.L., Insistel, Ingeniería de Sistemas y Telecomunicaciones Hispania 2000, S.L. y Astursat, Artur Servicios Auxiliares de Telefonía Móvil, S.L., expido y firmo la presente en A Coruña a 24 de enero de 2003.

El secretario judicial

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