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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 52 Viernes, 14 de marzo de 2003 Pág. 3.123

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO UNO DE A CORUÑA

EDICTO (458/2002).

Yo, Agustín Ignacio Pena López, secretario del Juzgado de lo Social número uno de A Coruña, hago saber que en los autos número 458/2002, seguidos a instancia de Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades de la Seguridad Social Fremap, contra José Fernando Soto Loureiro y otros, sobre declaración de responsabilidad en el abono de prestaciones y reintegro de las mismas, la magistrada-jueza de este juzgado, Isabel Olmos Parés, dictó sentencia, en fecha 28 de enero de 2003, con la siguiente parte dispositiva:

«Que, estimando las pretensiones de la demanda presentada por la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social Fremap, declaro la responsabilidad directa y principal de la empresa demandada, Carrocerías Armando Lorenzo, S.L., en el abono de todas y cada una de las prestaciones a que tiene derecho José Fernando Soto Loureiro a consecuencia del accidente de trabajo sufrido el 20-11-2000, así como la subsidiaria del INSS y la TGSS para el supuesto de insolvencia de la citada empresa, acordándose, en consecuencia, el reintegro a la actora de la cantidad de 6.427,04 euros a que asciende el importe de prestaciones de asistencia sanitaria e incapacidad temporal, condenando a la empresa Carrocerías Armando Lorenzo, S.L. a abonar a la Mutua Fremap la cantidad de 6.427,04 euros sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del INSS y la TGSS como representantes del extinto Fondo de Garantía de Accidente de Trabajo y Servicio de Reaseguro respectivamente.

Notifíquese esta sentencia a las partes, a las que se hará saber que en contra de dicha resolución, cabe el recurso de suplicación, que deberá anunciarse ante este juzgado en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de esta sentencia, por comparecencia o por escrito de las partes, a su abogado o representante legal, designando al letrado que deberá presentarlo, de ser posible el anuncio por mera manifestación de aquélla al ser notificada, y que será resuelto, en su caso, y cumplidos los trámites legales, por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. La empresa condenada deberá, asimismo, acreditar, al anunciar el recurso, haber consignado el importe de la condena en la cuenta de consignaciones de este juzgado, abierta en el BBV, cuenta nº 5602-60, pudiendo sustituirse por el seguro mediante aval bancario, constando la responsabilidad

solidaria del avalista, más otra cantidad de 150,25 euros en la misma cuenta y en calidad de depósito en un impreso separado al del importe de la condena.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación a Carrocerías Armando Lorenzo, S.L., que tuvo su última dirección conocida en la carretera nacional, km 598, 15630 Miño (A Coruña), y que en la actualidad se desconoce, y a fin de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, expido y firmo este edicto en A Coruña a 28 de enero de 2003.

El secretario judicial

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