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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 52 Viernes, 14 de marzo de 2003 Pág. 3.122

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO UNO DE ARZÚA

EDICTO (22/2002).

José Manuel Silvosa Tallón, secretario del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de Arzúa, hago saber que en el proceso de ejecución seguido en dicho juzgado con el nº 22/2002, a instancia de Pantaleón Gazapo Sánchez, representado por la procuradora señora Pernas Grobas, contra Julio Romero Moreno y María Luisa Montoya Gabarre sobre ejecución judicial hipotecaria se ha acordado sacar a pública subasta, por un plazo de veinte días, los bienes que, con su precio de tasación se enumeran a continuación:

Bienes que se sacan a subasta y su valoración.

Casa. Destinada a vivienda unifamiliar, sita en Ribadiso, parroquia de Rendal, municipio de Arzúa, compuesta de sótano, planta baja destinada a garaje y

piso, destinado a vivienda, de noventa metros cuadrados por planta. Situada en el sector central de la finca en que está enclavada, excepto por el este, que linda con Jesusa González García. Le es anejo el resto del terreno no edificado de ocho áreas. Linda: norte o espalda, Jesús Vázquez; sur o frente, carretera de Lugo a Santiago de Compostela; este o izquierda entrando, Jesusa González García y oeste o derecha entrando, hace vértice.

Valor a efectos de subasta: 110.886,73 euros.

La subasta tendrá lugar en la sede de este juzgado O Cruceiro-Santa María, el día veintiocho de abril de dos mil tres, a las once horas.

Condiciones de la subasta:

1. Los licitadores deberán cumplir los siguientes requisitos:

1º Identificarse de forma suficiente.

2º Declarar que conocen las condiciones generales y particulares de la subasta.

3º Presentar resguardo de que han depositado en la cuenta de depósito y consignaciones de este juzgado en el BBVA nº 1510 0000 05 22/2002 o de que han prestado aval bancario por el 30 por 100 del valor de tasación de los bienes. Cuando el licitador realice el depósito con las cantidades recibidas en todo o en parte de un tercero, se hará constar así en el resguardo a los efectos de lo dispuesto en el apartado 2º del artículo 652 de la Ley 1/2000, de enjuiciamiento civil.

4º Sólo el ejecutante podrá hacer postura reservándose las facultas de ceder el remate a un tercero.

5º Desde el anuncio de la subasta hasta su celebración podrán hacerse posturas por escrito en sobre cerrado y con las condiciones expresadas anteriormente.

6º Cuando la mejor postura sea igual o superior al 70 por 100 del avalúo, se aprobará el remate a favor del mejor postor. Si fuere inferior, se estará a lo previsto en el artículo 670 de la Ley 1/2000, de enjuiciamiento civil.

7º Que la certificación registral y la titulación sobre el inmueble que se subasta está de manifiesto en la secretaría de este juzgado, entendiéndose por el mero hecho de participar en la subasta que todo licitador acepta como bastante la titulación existente, así como que las cargas o gravámenes anteriores, si los hubiere, al crédito del actor, continuarán subsistentes y que el licitador los admite y acepta quedar subrogado en la responsabilidad derivada de aquéllos.

No consta en el proceso si el inmueble que se subasta se encuentra o no ocupado por personas distintas.

8º Si por fuerza mayor, causas ajenas al juzgado o por error se hubiere señalado un domingo o día festivo y no pudiera celebrarse la subasta en el día y hora señalados, se entenderá que se celebrará al

día siguiente hábil, a la misma hora, exceptuando los sábados.

En Arzúa, veintinueve de noviembre de dos mil dos.

El secretario judicial

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