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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 52 Viernes, 14 de marzo de 2003 Pág. 3.058

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 19 de septiembre de 2002, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone el registro, el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de la empresa Litografía La Artística Carnaud, S.A.

Visto el texto del convenio colectivo de la empresa Litografía La Artística Carnaud, S.A., con nº de código 3600852, que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 5-9-2002, suscrito en representación de la parte económica por una representación de la empresa, y de la parte social, por el comité de empresa, en fecha 8-7-2002. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Terceiro.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Vigo, 19 de septiembre de 2002.

Antonio Coello Bufill

Delegado provincial de Pontevedra

Convenio colectivo de Litografía La Artística Carnaud, S.A.

Años 2002 a 2004

Artículo 1º.-Partes firmantes.

Son partes firmantes del presente convenio colectivo, el comité de empresa, en representación del personal de la misma, y la representación empresarial por la parte económica.

Artículo 2º.-Ámbito.

El convenio que se concierta entre la representación de la empresa y el comité, que representan al personal de la misma, y será de aplicación a todo el personal que presta sus servicios en la empresa Artiscar, con única exclusión del personal superior a que hace referencia el artículo 3.1º k) de la Ley de relaciones laborales.

Artículo 3º.-Vigencia.

El presente convenio tendrá una vigencia de tres años, es decir, del 1-1-2002 al 31-12-2004. Cualquiera que sea la fecha de su firma o publicación en el Diario Oficial de Galicia, los efectos económicos se retrotraerán, en todo caso, al 1 de enero de 2002.

Quedará automáticamente denunciado este convenio, con tres meses de antelación a su vencimiento, prorrogándose el actual en todos sus preceptos hasta la entrada en vigor del que le sustituya.

Artículo 4º.-Normas supletorias.

Para todo lo no previsto en este convenio, se atenderá a las leyes vigentes.

Artículo 5º.-Derechos adquiridos.

Las mejoras económicas y sociales establecidas en este convenio se reconocen como mínimas y no podrán ser absorbidas ni compensadas por mejoras voluntarias anteriores. Se respetarán los derechos adquiridos y las condiciones más beneficiosas que pudieran existir en la empresa.

Artículo 6º.-Jornada laboral.

La jornada laboral será de 1.720,50 horas efectivas de trabajo en cómputo anual para el año 2002; 1.712,75 horas para el año 2003 y 1.705 horas para el año 2004.

Se pacta la convergencia en materia de jornada laboral entre Artiscar y Crown Cork Vigo en la negociación del convenio colectivo que sustituya a este.

Artículo 7º.-Vacaciones.

Las vacaciones anuales para todo el personal serán de 30 días naturales. La fecha de vacaciones se anunciará con dos meses de antelación a todos los trabajadores, de acuerdo con el comité de empresa.

Artículo 8º.-Salario.

Para cada uno de los años, el incremento será el IPC previsto por el Gobierno de la Nación más 0,5 puntos, con cláusula de revisión cada uno de los años, entre el IPC real del año y el previsto, que se hará efectiva en una sola paga, una vez conocido el dato correspondiente a cada uno de los años.

En las tablas anexas figura el salario que regirá para el año 2002. Las tablas para los años 2003 y 2004 serán las que se deriven de la aplicación del párrafo anterior.

Artículo 9º.-Antigüedad.

Los trabajadores que tengan la condición de fijos de plantilla a 31-12-1998 conservarán el derecho adquirido a continuar devengando y percibiendo incrementos por antigüedad a razón de trienios del 3% sobre el salario base, hasta un máximo de diez trienios, tal y como se reconocía en anteriores convenios.

Los trabajadores que no se encuentren comprendidos en lo previsto en el párrafo anterior únicamente tendrán derecho a percibir por este concepto, a partir del momento en que cumplan los tres primeros años de permanencia en la empresa, una cantidad fija adicional e igual para todos los que se hallen en esas circunstancias, de 150,25 A (25.000 ptas.) en cada una de las dos gratificaciones extraordinarias de julio y Navidad.

Artículo 10º.-Plus de asistencia y puntualidad.

La empresa abonará un plus de asistencia y puntualidad, consistente en un 10% sobre el salario base convenio más antigüedad. El plus se computará por períodos semanales, y tendrán derecho a él, el personal que no haya cometido más de una falta de asistencia o puntualidad en dicho período. Existe una tolerancia de tres minutos a efectos de puntualidad. También se percibirá en vacaciones, consultas médicas y licencias.

Artículo 11º.-Traslado.

El personal procedente del anterior centro de trabajo (Coia) percibirá en concepto de compensación por traslado, un plus de 3,4% sobre el salario base más antigüedad.

Artículo 12º.-Plus de transporte.

Se mantendrá en la cuantía y condiciones del año 2001.

Artículo 13º.-Nocturnidad.

Se establece un plus de nocturnidad como complemento de puesto de trabajo para los trabajadores que presten sus servicios en el turno de noche, consistente en un 25% sobre salario base para el año 2002; 28% sobre salario base para el año 2003, y del 30% sobre salario base para el año 2004, que

corresponda en cada caso y por noche efectivamente trabajada. Para todas aquellas personas que, estando fijas en el turno de día, pasen al turno de noche, será de común acuerdo.

Artículo 14º.-Trabajos penosos o peligrosos. Condiciones ambientales del lugar y puestos de trabajo.

Los salarios pactados por las partes y que figuran en la tabla de este convenio ya incluyen cualquier clase de remuneración que pudiera corresponder a los trabajadores por el concepto de penosidad o peligrosidad por ruidos del trabajo.

Los trabajadores del departamento de fabricación de la empresa que con anterioridad al 31 de diciembre de 1995 tuvieran reconocido judicialmente el derecho a la percepción del plus de penosidad (relacionados como grupo A) recibirán, por este concepto, la cantidad de 858,25 A (142.800 ptas.)/año, en el año 2002.

Los años 2003 y 2004 esta cantidad será incrementada en el mismo porcentaje que el IPC real.

El resto de los trabajadores de la empresa percibirán las siguientes cantidades anuales:

-Personal directo de fabricación, incluyendo control de calidad de final de línea de producción y mantenimiento: 450,76 A (75.000 ptas.) año.

-Personal indirecto fabricación: 420,70 A (70.000 ptas.) año.

-Personal técnico y administrativo 210,35 A (35.000 ptas.) año.

En los años 2003 y 2004 se incrementará según lo previsto en el artículo 8º.

Las cantidades fijadas son anuales y directamente proporcionales al tiempo efectivo de trabajo.

Artículo 15º.-Pagas extraordinarias y de beneficios.

Los trabajadores percibirán una gratificación de beneficios del 10% sobre los salarios base previstos en este convenio, incrementados con antigüedad, las dos pagas extraordinarias y el 3,4% en los casos que proceda, en forma y condiciones previstas, que se abonará en el mes de marzo, entre el 5 y el 20.

Los trabajadores percibirán una gratificación de treinta días de salario base más antigüedad, 3,4% en los casos que proceda, puntualidad y parte correspondiente a la media de la prima, valorada en 82 A (13.644 ptas.), en cada uno de los meses de julio y diciembre, haciéndose efectivas entre los días 15 y 20 de los meses correspondientes.

Artículo 16º.-Turnos de trabajo a 7 días.

Creación de turnos de fin de semana integrados preferentemente por personal fijo de plantilla que voluntariamente lo solicite y que reúna las condiciones exigidas por el puesto.

Estos turnos se completarán con la incorporación de personal de nueva contratación, con jornada de trabajo de lunes a domingo y hasta un número tal que el total de la plantilla sea el requerido por el volumen de producción previsto.

En el caso de que con el personal contratado y el voluntario no se cubriesen los turnos necesarios, el comité y la dirección se comprometen a negociar este punto.

1. Plus de sábados, domingos y festivos (plus SDF).

Quienes se integren en los turnos de trabajo a 7 días recibirán el siguiente plus por cada hora de presencia durante el año 2002:

Categoría:

-Especialista: 5,77 A.

-Oficial 3ª: 5,96 A.

-Oficial 2ª: 6,27 A.

-Oficial 1ª: 6,71 A.

-Oficial 1ª especialista litógrafo: 6,98 A.

-Encargado de sección: 7,51 A.

2. Plus de nocturnidad festiva.

Quienes se integren en los turnos de trabajo a 7 días en horario nocturno recibirán cada sábado, domingo o festivo, un plus adicional de nocturnidad festiva de igual valor que el plus de nocturnidad normal y con independencia de este.

3. Jornada de trabajo.

La jornada de trabajo para este personal en el año 2002, 2003 y 2004 será de 1.705 horas de presencia.

4. Paga de octubre.

Las personas que se integren en el turno de fin de semana percibirán como paga de octubre la cantidad anual bruta de: 192.20 A (31.980 ptas.).

Artículo 17º.-Horas extraordinarias.

Se tenderá a la supresión de horas extraordinarias habituales. Se realizarán las que vengan exigidas para reparar siniestros y daños. Se mantendrán las necesarias en los ciclos de producción punta o por necesidades de realizar pedidos imprevistos, siempre que no sea posible la contratación de personal eventual, y respetando la libertad del trabajador.

El importe para el año 2002 de las horas extraordinarias será el que figura en tabla anexa. Para los años 2003 y 2004 se fija un incremento del 5% anual.

Artículo 18º.-Ayuda escolar.

Se abonará a cada trabajador con hijos estudiantes con escolarización plena y a tiempo completo, cuyas edades estén comprendidas entre los 3 y los 20 años, la cantidad mensual de 15,90 A (2.645 ptas.).

Se abonará, asimismo, una ayuda para estudios posteriores, equivalente al 40% del importe de la matrícula estatal, previa justificación.

Para renovar estas ayudas, ha de acreditarse el aprovechamiento en las materias objeto de ayuda, en el curso anterior, ya sea en la convocatoria de junio y/o septiembre.

Artículo 19º.-Vacantes.

Cuando un puesto de trabajo queda temporalmente vacante en uno de los turnos, será cubierto, si es necesario, teniendo en cuenta las disponibilidades de personal. Siempre que sea posible se contratará, prioritariamente, personal externo.

Las vacantes producidas por jubilación, ceses o fallecimientos, serán cubiertas con ingresos de nuevo personal dentro de las necesidades de la empresa, dándose prioridad, en igualdad de condiciones, a los hijos de las personas que trabajan en esta empresa.

Los puestos de trabajo que se vayan a cubrir con contrataciones indefinidos a tiempo total, se ocuparan prioritariamente con trabajadores con contrato indefinido a tiempo parcial, siempre que exista igualdad de condiciones de capacidad, formación e idoenidad para el puesto.

Artículo 20º.-Seguridad e higiene.

La empresa se obliga al cumplimiento de las normas de seguridad e higiene en el trabajo en materia de aseos, vestuarios, dotación sanitaria, botas, duchas, etc., de conformidad con la Ley de prevención de riesgos laborales vigente.

Artículo 21º.-Revisión médica.

Se practicará una revisión médica a todo el personal en el primer semestre del año.

Artículo 22º.-Ausencias retribuidas.

El trabajador, avisando con la posible antelación, y justificándolo, podrá faltar o ausentarse del trabajo con derecho a remuneración por alguno de los motivos y durante el tiempo que a continuación se exponen, quedando equiparados a los matrimonios las parejas de hecho.

a) 15 días naturales en caso de matrimonio.

b) 3 días naturales con un mínimo de dos laborables, en caso de fallecimiento de hijo, cónyuge, padres, tanto en grado de consanguinidad como de afinidad.

c) 3 días naturales, en caso de fallecimiento de nietos, abuelos y hermanos, tanto en grado de consanguinidad como de afinidad.

d) 3 días naturales en caso de enfermedad grave, debidamente justificada, de hijo, cónyuge, padres, hermanos, abuelos y nietos, tanto en grado de consanguinidad como de afinidad.

e) 3 días naturales, con un mínimo de dos laborables, en caso de nacimiento de hijo.

f) 1 día natural en caso de matrimonio de hijos, padres, hermanos, nietos, abuelos, tanto en grado de consanguinidad como afinidad.

g) 1 día por traslado del domicilio habitual.

h) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.

i) Por el tiempo necesario en los casos de asistencia a consulta médica.

j) El tiempo necesario para el cumplimiento de funciones de carácter sindical, que no excedan de 40 horas laborales, mensualmente.

k) 1 día en caso de fallecimiento de tíos con certificado de convivencia. En el caso de no convivencia, 3 horas para asistencia al entierro siempre y cuando coincida dentro de la jornada laboral.

Los apartados b) y d) tendrán un incremento de dos días naturales cuando al trabajador, por motivo de desplazamiento, le fuera necesario.

Artículo 23º.-Categorías.

Los peones serán promovidos a la categoría de especialistas de 1ª, como máximo, a los 18 meses de antigüedad en la empresa. Por consiguiente, la categoría de especialista de 2ª queda eliminada.

Artículo 24º.-Contrato en prácticas.

La retribución del contrato en prácticas será del 75% del salario a partir del séptimo mes y del 100% a partir del decimotercero.

Artículo 25º.-Jubilaciones.

Los trabajadores que cumplan 65 años durante el período de vigencia de este convenio y reúnan el período de carencia y demás requisitos para causar derecho a prestación de jubilación con cargo a la Seguridad Social vendrán obligados a jubilarse, por acuerdo del personal en dicho año, percibiendo como contraprestación, y por una sola vez, la cantidad de 2.279,34 A (379.250 ptas.). Asimismo, percibirán este premio todos aquellos trabajadores que causen baja en la empresa por enfermedad o accidente, siempre que lleven 5 años como mínimo en la misma. A tal efecto se estará a lo que resuelva la Comisión de Evaluación de Incapacidades del INSS.

Si la jubilación se produce a los 64 años se percibirá, por una sola vez, la cantidad de 2.759,85 A (459.200 ptas.). Si la jubilación se produce a los 63 años se percibirá, por una sola vez, la cantidad de 2.950,82 A (490.975 ptas.). Si la jubilación se produce a los 62 años se percibirá, por una sola vez, la cantidad de 3.184,91 A (529.925 ptas.). Si la jubilación se produce a los 61 años se percibirá, por una sola vez, la cantidad de 3.462,13 A (576.050 ptas.) Si la jubilación se produce a los 60 años se percibirá, por una sola vez, la cantidad de 3.665,42 A (609.875 ptas.).

Tan pronto como entre en vigor alguna normativa legal de obligado cumplimiento relacionada con la jubilación, se entiende que no procede el devengo de las cantidades anteriormente expresadas.

Artículo 26º.-Prendas de trabajo.

La empresa entregará dos prendas de trabajo año por trabajador.

Artículo 27º.-Funciones del comité de empresa.

El comité de empresa tendrá las siguientes funciones:

a) Vigilar el cumplimiento de las normas laborales, seguridad e higiene y de seguridad social, advirtiendo

a la dirección de las posibles infracciones y ejercitando la posible reclamación.

b) Ser informado de los puestos de trabajo que la empresa piensa cubrir, así como de las condiciones de los nuevos puestos.

c) Ser informado de las medidas que puedan adoptarse sobre:

-Reestructuración de plantilla.

-Introducción de nuevos sistemas de trabajo e incentivos (primas, ascensos, etc.).

-De cualquier medida disciplinaria, por falta grave o muy grave, y se notificará la sanción con antelación al comité.

-La empresa informará trimestralmente acerca de la situación y marcha general de la misma.

-Los contratos de trabajo serán conocidos por el comité.

Artículo 28º.-Garantías y derechos sindicales.

Ningún trabajador podrá ser limitado en sus garantías sindicales especialmente en los siguientes casos:

-Despedir a un trabajador, sancionarlo, discriminarlo o causarle cualquier tipo de perjuicio por razón de su afiliación o por el ejercicio de sus derechos sindicales.

-Condicionar el empleo o el ascenso por su afiliación o no afiliación a un sindicato.

Artículo 29º.-Secciones sindicales.

Las secciones sindicales de empresa tendrán las siguientes garantías:

a) En el supuesto de medidas disciplinarias contra cualquier afiliado, la empresa, junto al escrito de sanción al interesado, entregará una copia para su sección sindical.

b) Las secciones sindicales podrán difundir libremente las publicaciones de su central, cobrar cuotas y afiliar, sin más limitaciones que la no obstaculización de la producción.

c) Las secciones sindicales con una afiliación del 10% del total de la plantilla, podrán realizar asambleas fuera de horas de trabajo, en los locales de la empresa, previa solicitud a la misma.

d) Las secciones sindicales de empresa que cumplan el 10% dispondrán para el conjunto de sus afiliados de hasta un máximo de 7 días anuales de licencia no retribuida para asistencia a cursillos, congresos, etc. de su central. La licencia requerirá notificación a la empresa con una semana de antelación.

e) La empresa vendrá obligada a conceder la excedencia, por el tiempo necesario, para los trabajadores que ocupen un cargo sindical, con carácter al menos provincial.

f) La empresa, previa solicitud escrita del trabajador, descontará de la nómina la cuota sindical.

Artículo 30º.-Incapacidad permanente parcial.

En el caso de incapacidad laboral permanente parcial, si no pudiera realizar algún tipo de trabajo no correspondiente a su categoría profesional, la empresa vendrá obligada a proporcionarle trabajo sin menoscabo de la cuantía que le corresponde a su categoría.

Artículo 31º.-Accidene laboral.

A partir del sexto día natural inclusive, contado desde la fecha de la baja laboral transitoria que se produzca como consecuencia de un accidente laboral ocurrido durante la jornada de trabajo efectivo y dentro del recinto del centro de trabajo, se completará la retribución para alcanzar la totalidad del salario establecido en el convenio colectivo, quedando excluidas las horas extraordinarias que se liquidarán, en todo caso, conforme con la normativa vigente. En caso de que el accidente dé lugar a internamiento hospitalario de, al menos 5 días a partir del momento en que se produzca, se completará la retribución a partir del primer día inclusive. Este acuerdo también es de aplicación para el accidente laboral ocurrido en el exterior del recinto de la empresa, para el caso que el trabajador se encuentre efectuando un servicio concreto solicitado por la empresa y dentro de su jornada efectiva de trabajo.

En el año 2003 se percibirá este complemento a partir del cuarto día. En el año 2004 a partir del segundo día, y en el año 2005 desde el primer día.

Si el porcentaje anual acumulado de absentismo, calculado al 31 de diciembre de 2002, 2003 o 2004, se mantiene por debajo del 4,5%, se completará desde el primer día hasta el total del salario establecido en el convenio, quedando excluidas las horas extraordinarias, a todos aquellos trabajadores que a lo largo del año hayan causado baja por accidente laboral dentro del recinto de trabajo y no hayan cumplido el requisito de hospitalización mencionado en el párrafo anterior.

Se entiende por porcentaje de absentismo todas las horas de no presencia en fábrica, excepto las salidas sindicales de los miembros del comité de empresa.

Artículo 32º.-Información del comité al personal.

La empresa facilitará los medios necesarios (máquina de escribir, multicopista, fotocopiadora, etc., así como personal para manejarlos) a fin de facilitar la información que el comité considera necesario pasar a toda la plantilla de la empresa.

Artículo 33º.-Comisión paritaria.

Para la interpretación y cumplimiento de las cláusulas de este convenio colectivo y, en general, para atender a cuantas cuestiones se deriven de su aplicación, se establece una comisión paritaria integrada por las partes negociadoras de este convenio, pudiendo asistir asesores de ambas partes.

Artículo 34º.-Autonomía.

Las partes se someten al presente convenio, con expresa exclusión de cualquier otro que se haya establecido o establezca durante 2002, 2003 o 2004, sea

por acuerdo entre las partes o por resolución administrativa.

Las normas del presente convenio, entendido como una totalidad, tendrán primacía sobre cualesquiera otras, dada la libertad y autonomía de las partes negociadoras.

Artículo 35º.-Seguro colectivo.

Se establece un seguro en caso de fallecimiento o incapacidad permanente total o absoluta de 18.030 A (3.000.000 ptas.).

Vigo, julio de 2002.

Grupo A

NombreDepartamento

9Estévez Costas, EduardoFabricación

21Alonso Comesaña, DaríoFabricación

22Barciela García, MarcelinoFabricación

23Dosantos Figueroa, JoséFabricación

24González Cao, SantiagoFabricación

26Mallo Vilas, SantiagoFabricación

28Cambeiro García, JoséFabricación

29Marquez Ventoso, JaimeFabricación

32Ramos Iglesias, RicardoFabricación

34Vazquez Losada, FranciscoFabricación

35Alonso Pérez, J. BasilioFabricación

36Areal Carrera, AntonioFabricación

38Iglesias Davila, ManuelFabricación

39Mosquera García, José C.Fabricación

40Otero Bello, ManuelFabricación

42Argibay Rodríguez, RamónFabricación

43Feijoo Álvarez, SalvadorFabricación

46Prado Estévez, CelsoFabricación

47Vázquez Vidal, LuisFabricación

48Villar Correa, AdolfoFabricación

49Conde López, FelicianoFabricación

55Fernández Rodríguez, CarlosFabricación

56Fernández Veiga, AlfredoFabricación

62Barbosa Ribeiro, CarlosFabricación

63Martínez Otero, GuillermoFabricación

91González Prieto, MartínFabricación

95Montero Cabrera, JulioFabricación

68Campos Rodríguez, M. CarmenCalidad

70Rodríguez Gaiteiro, DoloresCalidad

71Santos Machado, José M.Calidad

30Montero Rivas, MáximoCalidad

83Budiño Pastoriza, JoséMantenimiento

84Comesaña González, ValentínMantenimiento

85Costas Pérez, EmilioMantenimiento

86Fernández Ruíz, SabinoMantenimiento

87Pequeño Pérez, ManuelMantenimiento

Tabla salarial 2002

CategoríasSueldosHoras extras

NormalesFestivas

Aprendiz de 4º año23,64 A10,47 A12,52 A

Peón23,83 A11,40 A13,69 A

Especialista 1ª29,20 A12,98 A15,54 A

Oficial 3ª30,61 A13,59 A16,31 A

Oficial 2ª32,03 A14,21 A17,05 A

Oficial 1ª33,42 A14,85 A17,84 A

Oficial espcia. litógrafo34,83 A15,49 A18,56 A

CategoríasSueldosHoras extras

NormalesFestivas

Encargado de sección36,22 A16,12 A19,33 A

Guardas y serenos29,20 A12,98 A15,54 A

Porteros29,20 A12,98 A15,54 A

Almaceneros y listeros30,61 A13,59 A16,31 A

Administrativos:

Jefe de 1ª1.142,74 A16,72 A20,04 A

Jefe de 2ª1.100,85 A16,12 A21,55 A

Oficial de 1ª1.016,55 A14,85 A17,84 A

Oficial de 2ª973,43 A14,21 A17,05 A

Auxiliar932,63 A13,59 A16,31 A

Técnicos:

Delineante, dibujante proyec. 1ª1.027,14 A15,02 A18,01 A

Idem 2ª984,04 A14,39 A17,23 A

Idem 3ª941,55 A13,73 A16,48 A

Maestro encargado1.142,74 A16,72 A20,04 A

Titulado grado medio1.142,74 A16,72 A20,04 A

Titulado grado superior1.504,42 A16,72 A20,04 A

CONSELLERÍA DE ASUNTOS SOCIALES, EMPLEO Y RELACIONES

LABORALES