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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 51 Jueves, 13 de marzo de 2003 Pág. 2.976

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES INSTITUCIONALES Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ORDEN de 26 de febrero de 2003 por la que se clasifica como benéfico-asistencial la Fundación Familia Naveyra Goday.

Visto el expediente de clasificación de la Fundación Familia Naveyra Goday, con domicilio en A Coruña.

Supuestos de hecho.

1. La fundación, formuló solicitud de clasificación a efectos de su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

2. La Fundación Familia Naveyra Goday fue constituida en escritura pública otorgada en A Coruña, el día 30 de diciembre de 2002, ante el notario Enrique Santiago Rajoy Feijoo, con el número cuatro mil setecientos nueve de su protocolo por Pedro Díaz Casteleiro, José Antonio Otero Outes, Olga Costa Cristín y Carmen Rodríguez-Losada Trulock; intervienen Pedro Díaz Casteleiro, José Antonio Otero Outes, Olga Costa Cristín como albacea universal de María Lutgarda Naveyra Goday en virtud de testamento otorgado ante el mismo notario el día 10 de mayo de 2001 con el número de protocolo mil setecientos sesenta y tres y Carmen Rodríguez-Losada Trulock como presidenta en representación de la Fundación Remanso.

3. El objeto de la fundación es, según establece el artículo 2 de sus estatutos, atender las necesidades perentorias en cualquier forma que determine el órgano de gobierno, de las personas sin medios propios de fortuna, que elijan la residencia El Remanso sita en el barrio de Los Rosales de la ciudad de A Coruña, perteneciente a la Fundación El Remanso de carácter benéfico-asistencial.

En tanto no este en funcionamiento la residencia El Remanso, se podrán atender las necesidades perentorias en cualquier forma que determine el órgano de gobierno de las personas sin medios propios de fortuna acogidas en cualquier fundación o asociación domiciliada en la Comunidad autónoma de Galicia que tenga por fin la atención de personas sin medios propios de subsistencia.

4. El patronato de la fundación estará integrado por Olga Costa Cristín como presidenta, Pedro Díaz Casteleiro como vicepresidente, José Antonio Otero Outes como secretario.

5. La comisión integrada por los secretarios generales de todas las consellerías eleva al conselleiro de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública propuesta de clasificación como

benéfico-asistencial la Fundación Familia Naveyra Goday, dado su objeto y finalidad, por lo que, viéndose cumplidos los requisitos exigidos en la Ley 7/1983, de 22 de junio, y en la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, de reforma de la ley anterior, de régimen de las fundaciones de interés gallego, y según establece el artículo 32.1º y 2º del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, procede su clasificación como benéfico-asistencial y su adscripción a la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales.

Fundamentos de derecho.

1. El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general de acuerdo con la ley y el artículo 27.26º del Estatuto de autonomía para Galicia le otorga competencia exclusiva sobre el régimen de las fundaciones de interés gallego.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.2.c) del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, corresponde a esta consellería la clasificación de la fundación y la adscripción a la consellería correspondiente, que ejercerá plenamente el protectorado sobre ella.

3. A la vista de lo que antecede, se pueden considerar cumplidas las finalidades tanto legales como reglamentarias establecidas para el caso, de acuerdo con la propuesta realizada por la Comisión de Secretarios Generales en su reunión del día 25 de febrero de 2003.

Vista la Constitución española de 1978, el Estatuto de autonomía de Galicia (Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril); la Ley 7/1983, de 22 de junio, y en la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, de reforma de la anterior, de régimen de las fundaciones de interés gallego, así como las demás normas de desarrollo y de general aplicación.

En su virtud,

DISPONGO:

Clasificar como benéfico-asistencial la Fundación Familia Naveyra Goday adscribiéndola a la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales, que ejercerá plenamente el protectorado sobre ella.

Santiago de Compostela, 26 de febrero de 2003.

Jaime Pita Varela

Conselleiro de la Presidencia, Relaciones

Institucionales y Administración Pública